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Concluye reunión
CAN- Venezuela con significativos
avances pero sin acuerdo final
Lima, 15 dic. 2006.-
Después de tres días de intensas
negociaciones, concluyó anoche con
importantes consensos, aunque sin un
acuerdo final, la
III Reunión del Grupo de Trabajo
Comunidad Andina - Venezuela
encargado de definir las normas
temporales que regularán las relaciones
comerciales recíprocas, según lo
previsto en un Memorando de
Entendimiento suscrito en agosto de 2006
por ambas partes tras el retiro de
Venezuela de la CAN.
Según consta en el
acta firmada al término de la Reunión
del Grupo de Trabajo, tanto los
representantes plenipotenciarios de los
países miembros de la Comunidad Andina
como de Venezuela reconocieron que, como
resultado de los trabajos de esta
reunión, se habían "registrado
significativos avances".
Hubo acuerdos en los
capítulos de medidas sanitarias y
fitosanitarias, obstáculos técnicos al
comercio y solución de controversias. En
lo que respecta a salvaguardias y normas
de origen se alcanzó consenso en todos
los artículos excepto en aspectos
puntuales. En el caso de las
salvaguardias, la diferencia está
relacionada al tratamiento para el
contingente libre de gravámenes y en
origen está referida a las zonas
francas.
La principal
diferencia que impidió cerrar el
Acuerdo, está vinculada al plazo de
vigencia del libre comercio entre los
países de la CAN y Venezuela. De acuerdo
al Artículo 135 del Acuerdo de
Cartagena, para el país que denuncie el
Acuerdo, cesarán "los derechos y
obligaciones derivados de su condición
de Miembro, con excepción de las
ventajas recibidas y otorgadas de
conformidad con el Programa de
Liberación de la Subregión, las cuales
permanecerán en vigencia por un plazo de
cinco años a partir de la denuncia".
Sin embargo,
Venezuela solicitó durante la reunión la
reducción a dos años del plazo
contemplado en el mencionado artículo
del Acuerdo de Cartagena y anunció que
la Cancillería venezolana presentaría
formalmente esa solicitud a los Países
Miembros de la Comunidad Andina.
Por su parte, los
países andinos reiteraron que el plazo
de cinco años establecido en el artículo
135 del Acuerdo de Cartagena, podrá ser
disminuido en casos debidamente fundados
, por Decisión de la Comisión y a
petición del País Miembro interesado.
Por lo tanto, manifestaron que no
estaban en posibilidad de cerrar el
Acuerdo definitivo que se tenía previsto
suscribir en la reunión hasta que la
Comisión de la CAN defina, como lo exige
el Acuerdo de Cartagena, si acepta o no
la solicitud de Venezuela. |