Concluye reunión CAN- Venezuela con significativos avances pero sin acuerdo final

Lima, 15 dic. 2006.- Después de tres días de intensas negociaciones, concluyó anoche con importantes consensos, aunque sin un acuerdo final, la III Reunión del Grupo de Trabajo Comunidad Andina - Venezuela encargado de definir las normas temporales que regularán las relaciones comerciales recíprocas, según lo previsto en un Memorando de Entendimiento suscrito en agosto de 2006 por ambas partes tras el retiro de Venezuela de la CAN.

Según consta en el acta firmada al término de la Reunión del Grupo de Trabajo, tanto los representantes plenipotenciarios de los países miembros de la Comunidad Andina como de Venezuela reconocieron que, como resultado de los trabajos de esta reunión, se habían "registrado significativos avances".

Hubo acuerdos en los capítulos de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y solución de controversias. En lo que respecta a salvaguardias y normas de origen se alcanzó consenso en todos los artículos excepto en aspectos puntuales. En el caso de las salvaguardias, la diferencia está relacionada al tratamiento para el contingente libre de gravámenes y en origen está referida a las zonas francas.

La principal diferencia que impidió cerrar el Acuerdo, está vinculada al plazo de vigencia del libre comercio entre los países de la CAN y Venezuela. De acuerdo al Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, para el país que denuncie el Acuerdo, cesarán "los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia".

Sin embargo, Venezuela solicitó durante la reunión la reducción a dos años del plazo contemplado en el mencionado artículo del Acuerdo de Cartagena y anunció que la Cancillería venezolana presentaría formalmente esa solicitud a los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Por su parte, los países andinos reiteraron que el plazo de cinco años establecido en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, podrá ser disminuido en casos debidamente fundados , por Decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado. Por lo tanto, manifestaron que no estaban en posibilidad de cerrar el Acuerdo definitivo que se tenía previsto suscribir en la reunión hasta que la Comisión de la CAN defina, como lo exige el Acuerdo de Cartagena, si acepta o no la solicitud de Venezuela.