Consejo de la Unión Europea prorrogó
el Sistema Generalizado de Preferencias
Andino
14 de diciembre de 2001
El
pasado 10 de diciembre del 2001, el
Consejo de la Unión Europea aprobó el
nuevo Reglamento (Ley) relativo a la
aplicación de un plan de preferencias
arancelarias generalizadas para el
período comprendido entre el 1° de enero
de 2002 y el 31 de diciembre de 2004.En
dicho Reglamento se incluyen las
preferencias para esta subregión,
conocidas como SGP Andino y vigentes
desde el 13 de noviembre de 1990 como
apoyo de la Unión Europea a la lucha de
los países de la Comunidad Andina contra
la droga, bajo el principio de
responsabilidad compartida.
El
nuevo Reglamento, además de beneficiar a
los países andinos, así como a las
naciones centroamericanas y Panamá,
amparadas desde 1995, también amplía sus
beneficios, en esta oportunidad, a
Pakistán.
Se
contempla, además, una eventual
renovación del sistema preferencial
andino para el decenio 2005-14,
dependiendo de la evaluación general de
resultados que se haga durante el
trienio 2002-04 y, muy especialmente, de
la observancia de las principales normas
laborales de la OIT por parte de los
países beneficiarios, de su desempeño en
la lucha contra las drogas y del
aprovechamiento efectivo de las
preferencias durante el período 2002-04.
Dicha
evaluación estará a cargo de la Comisión
Europea, la cual tendrá presentes para
tal fin las conclusiones de los
organismos internacionales competentes,
sin que los resultados de la misma
afecten en grado alguno la aplicación de
las preferencias durante el mencionado
trienio.
Hasta
el presente, el SGP Andino ha tenido un
trato especial y privilegiado con
relación al régimen general del SGP en
la Unión Europea, ya que no sólo
permitía el ingreso preferencial de una
amplia gama de productos andinos con
arancel cero – frente a una cobertura y
un margen de preferencia más reducidos
para el común de los países
beneficiarios del SGP europeo – sino que
tampoco se le aplicaban las
disposiciones generales del SGP sobre
suspensión total o parcial de las
preferencias, por distintos conceptos,
para un país beneficiario o un sector de
dicho país. Estas últimas disposiciones
generales, sin embargo, ahora también se
hacen extensivas al SGP Andino.En todo
caso, y aún cuando la cobertura
porcentual y el margen de preferencia
promedio del SGP Andino han venido
bajando a lo largo del tiempo, como
consecuencia de los compromisos de
reducción arancelaria asumidos por la UE
al término de la Ronda Uruguay, las
bondades socioeconómicas del instrumento
han sido ampliamente demostradas.
En su
período de mayor crecimiento, durante
1993-96, las exportaciones
preferenciales andinas a la Unión
Europea aumentaron en US$983 millones y
generaron un mayor valor bruto de la
producción por US$1.877 millones, para
119.000 nuevos puestos de trabajo,
directos e indirectos, y una inversión
de casi US$300 millones.
Aún en
la actualidad, cuando la cobertura del
SGP Andino se sitúa por debajo del 23%,
su beneficio sigue siendo importante
para la Subregión. En el año 2000, el
SGP Andino amparó exportaciones
preferenciales por US$1.275 millones,
para una producción de US$2.532
millones, que generó alrededor de
160.000 empleos directos e indirectos.
Finalmente, el SGP Andino ha permitido
la diversificación en las exportaciones
andinas hacía la Unión Europea,
evidenciada en el incremento en el
número de partidas NANDINA efectivamente
aprovechadas, las cuales aumentaron de
1.554 en 1991 a 1.923, en el 2000.
Los
nuevos rubros dinámicos en las
exportaciones andinas a la Unión
Europea, comprenden numerosos productos
químicos y agroalimentarios,
determinados artículos metalmecánicos,
joyería, cerámica, frutas y hortalizas,
y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.