Discurso de la Embajadora de Colombia en Perú, María Cristina Zuleta de Patiño, durante la ceremonia de depósito de los instrumentos de ratificación de los Protocolos Modificatorios de Cochabamba y Sucre

Lima, 25 de agosto de 1999

El Presidente de Colombia, doctor Andrés Pastrana me ha conferido el honor de depositar los instrumentos de ratificación de los Protocolos de Sucre y Cochabamba.

De esta manera, nuestro País reitera su más profunda convicción, su compromiso y su respaldo a los objetivos acordados por los países Miembros de la Comunidad Andina en el Acuerdo de Cartagena, como son la promoción del desarrollo equilibrado y armónico, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, el crecimiento y la generación de empleo, la formación de un mercado común latinoamericano; el mejoramiento de la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; el fortalecimiento de la solidaridad subregional; y la reducción de las diferencias de desarrollo existentes. Como es bien sabido, dichos objetivos tienen una finalidad esencial: el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

Durante la celebración de los 30 años del Acuerdo de Cartagena, el Presidente Pastrana recordó que:

    "La Integración de nuestros días requiere instituciones jurídicas, políticas y técnicas fuertes y lo suficientemente diversas como para dar cabida a la gama extensa de asuntos que debemos considerar conjuntamente. Debido a la interdependencia y la globalización, la agenda comunitaria debe ampliarse a los llamados temas globales.

    Estas instituciones no solo dan garantías al proceso internamente, sino que vigorizan la posición de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES frente a terceros, y mejoran nuestra capacidad de negociación".

1. El Protocolo de Sucre

Dentro del proceso de fortalecimiento de las instituciones andinas, los países Miembros de la Comunidad Andina suscribieron el Protocolo de Sucre en la ciudad de Quito el 25 de junio de 1997, a través del cual introducen mecanismos y medidas encaminados a lograr el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Cartagena.

Los Presidentes reunidos en la cumbre del pasado mes de mayo, "Mirando al Siglo XXI", renovaron su respaldo al Acuerdo de Cartagena, y por supuesto al Protocolo de Sucre, al expresar su propósito de llegar a un mercado común en el año 2005.

1.1 Política Exterior Común

Los Presidentes destacaron en la Cumbre Presidencial de mayo pasado, la importancia de la Política Exterior Común, como "un instrumento idóneo para fortalecer la presencia internacional andina y consolidar nuestro proceso integrador". En tal sentido, corresponde al Consejo Andino de Minístros de Relaciones Exteriores ampliar progresivamente el ámbito de acción de la Política Exterior Común.

En consonancia con lo expresado por los Presidentes de los Países Miembros, el Protocolo de Sucre agrega a los mecanismos y medidas previstos actualmente en el Acuerdo de Cartagena para el logro de sus objetivos, 1a profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial".

Con el propósito de facilitar la implementación de dicho mecanismo, se Incorpora al Acuerdo de Cartagena un capítulo nuevo que hace referencia a las "Relaciones Externas". A través de este capítulo se confía al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la formulación de la "Política Exterior Común" para los asuntos que sean de interés subregional, Dicho Consejo, en colaboración armónica con la Comisión de la Comunidad Andina, debe definir y emprender una estrategia comunitaria orientada a la profundización de la Integración con los demás bloques económicos regionales.

Otro capítulo que se incorpora es el relativo a los "Miembros Asociados", mediante el cual se autoriza al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a que otorgue la condición de Miembro Asociado a un país que haya "acordado" con los Países Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio.

1.2. Comercio Intrasubregional de Servicios

Mediante el Protocolo de Sucre se incorpora al Acuerdo de Cartagena un nuevo capítulo sobre "Comercio Intrasubregional de Servicios", por medio del cual se fortalece la liberación del dicho comercio entre los Países Miembros, y se da un paso significativo para la consolidación de un mercado común andino a más tardar en el año 2005.

En efecto, se establece como mecanismo para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena en materia de servicios la adopción de "programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios".

Dentro de las directrices presidenciales de la Cumbre celebrada el mes de mayo pasado, que buscan la consolidación de nuestro mercado común, se cuentan las instrucciones al Comité Andino de Autoridades de Turismo para que, con el apoyo de la Secretaría General, diseñe un programa de promoción turística «que convierta a la Subregión en polo de atracción para el turismo internacional, que aproveche las ventajas de los países para desarrollar el ecoturismo y paquetes conjuntos". Los Presidentes Andinos también dieron instrucciones a la Comisión para que se ocupe "del tema de la economía de la información y el comercio electrónico con el fin de establecer las bases para conseguir una adecuada participación de los países de la Subregión en modalidades de comercio Internacional que utilizan tecnologías de punta."

La liberación del comercio de servicios, que se fortalece con el Protocolo de Sucre resulta de suma importancia para el proceso de integración, pues impulse significativamente el conjunto de avances que en la materia se ha dado a nivel comunitario, principalmente con la adopción de la Decisión 439 que contiene el marco general en materia de servicios, de la Decisión 462 sobre "Normas que Regulan e Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina", y de la Decisión 463 sobre "Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina".

1.3. Agenda Social

Mediante el Protocolo de Sucre se actualiza y perfecciona el texto del Acuerdo de Cartagena en materias como programas de desarrollo industrial, en part1culai sobre convenios de complementación industrial; el programa de liberación de bienes; el arancel externo común; e1 régimen especial para Bolivia y Ecuador, y la cooperación económica y social.

Sobre esta última materia, se destaca la incorporación al Acuerdo de una norma que dispone que los Ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, deben adoptar programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica; elevar y diversificar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional, la homologación de títulos de educación superior, la incorporación plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo, la promoción de la participación de las pequeñas empresas, de circuitos de microempresas y de empresas asociativas, promoción de iniciativas dirigidas a la protección y bienestar de la población trabajadora, y "programas de armonización de políticas en los campos de participación de la mujer en la actividad económica, de apoyo y protección a la infancia y a la familia, y de atención a las etnias y comunidades locales".

Dicha norma será fundamental en la implementación de la directriz presidencial de la Cumbre celebrada el pasado mes de mayo para que se desarrolle una agenda social multidimensional que aproxime la Comunidad del nuevo milenio a las expectativas de los ciudadanos andinos y que tenga como ejes centrales la generación de empleo, la educación, la salud y la vivienda."

2. El Protocolo de Cochabamba

De otra parte, los Gobiernos de los Países Miembros, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al Acuerdo de Cartagena mediante el Protocolo de Trujillo, suscrito el 10 de marzo de 1996, adoptaron el Protocolo de Cochabamba el 28 de mayo de ese mismo ano, con la finalidad de ajustar el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia comunitario a la nueva normativa subregional y de fortalecer el sistema de solución de controversias andino.

En el Acta del XI Consejo Presidencial de mayo pasado, los Presidentes Andinos manifestaron lo siguiente:

    "Coincidimos en la necesidad de fortalecer las instituciones del Sistema Andino con miras a poder cumplir a cabalidad los nuevos objetivos que nos proponemos. A tal efecto, reiteramos nuestro compromiso de apoyar decididamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con especial énfasis en momentos en que se pone en vigencia el Protocolo Modificatorio de Cochabamba que amplía el ámbito y las responsabilidades del órgano jurisdiccional."

Protocolo de Cochabamba, sin duda será a partir de hoy un instrumento fundamental para el fortalecimiento de la Comunidad Andina. Y sin duda, el papel de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia serán fundamentales para la solución de las controversias que se presenten entre nuestros Países, normales en el desarrollo de un proceso vivo como es la integración andina.

2.1. Los convenios de complementación industrial

Uno de los aspectos más importantes del Protocolo de Cochabamba es 1 incorporación expresa de los convenios de complementación industrial, "y otros que adopten los Países Miembros entre sí" en el marco del proceso de integración subregional, al ordenamiento jurídico andino, Mencionamos, por ejemplo, el Convenio Automotor suscrito entre Ecuador, Venezuela y Colombia, el cual ha sido de gran importancia para el desarrollo de esa industria en nuestros países dándole estabilidad al comercio subregional, el cual ha sido revisado recientemente por los Países suscriptores.

Con esta disposición se reitera la naturaleza como norma jurídica comunitaria de lo convenios de complementación industrial que celebren entro si los Países Miembros lo cual facilitará el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, y fortalecerá los compromisos adquiridos a través de dichos convenios.

2.2. Caducidad de la acción de nulidad

El Protocolo de Cochabamba amplia el término de caducidad de la acción de nulidad contra las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, así como de las resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios de uno a dos años, con lo cual se busca fortalecer el control de legalidad sobre e ordenamiento jurídico andino.

También se adopta la figura de la "inaplicabilidad" de las normas subregionales, esto es, que aún en el evento en que hubiera operado la caducidad de la acción de nulidad, cualquiera de las partes en un litigio local podrá solicitar al juez o tribunal correspondiente la inaplicabilidad de la Decisión o Resolución al caso concreto", siempre que el mismo se relacione con la aplicación de tal norma y se cuestione su validez. En ese caso, el juez nacional debe consultar al Tribunal de Justicia de 1 Comunidad Andina acerca de la legalidad de la Decisión, Resolución o Convenio, el cual se pronunciará sobre la mencionada solicitud.

2.3. Participación de las personas naturales o jurídicas en la solución de controversias andinas

Igualmente, el Protocolo de Cochabamba incorpora al ordenamiento jurídico andino una disposición que permite la participación de las personas naturales o jurídicas que se vean afectadas por el incumplimiento de un País Miembro, para que acudan a la Secretaría General y al Tribunal en defensa de sus derechos. No obstante, el ejercicio de esta opción excluye la posibilidad de que dichas personas acudan simultáneamente ante los tribunales nacionales competentes.

Además, con la entrada en vigencia de dicho Protocolo la sentencia de incumplimiento emitida por el Tribunal de Justicia comunitario servirá de titulo legal y suficiente para que el particular solicite al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que corresponda.

2.4. Fortalecimiento de la interpretación prejudicial

Así mismo, con la entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, a los Países Miembros de la Comunidad Andina los corresponderá, en materia de interpretación prejudicial, velar que sus jueces soliciten al Tribunal de Justicia comunitario dicha interpretación en los casos en los cuales se aplique una norma jurídica andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

Este es un avance significativo en el proceso institucional andino, pues actualmente no todos los jueces ni todos los Países Miembros están solicitando la Interpretación prejudicial del Tribunal, Colombia se enorgullece de ser el País en el que el mayor número de jueces ha solicitado la interpretación prejudicial, en más del 90% de los casos que ha resuelto el Tribunal. No obstante, somos conscientes de la necesidad de dar mayor difusión a esta figura, y en general al ordenamiento jurídico andino, entre los miembros de la Rama Judicial de nuestros países, con el fin de garantizar el fortalecimiento de la institucionalidad comunitaria.

2.5. Recurso por omisión o inactividad

De otra parte, se consagra el recurso por omisión o inactividad, que puede ejercerse cuando el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General se abstuvieren de realizar una actividad a la que estuvieran expresamente obligados por el ordenamiento jurídico andino. En ese caso, los Países Miembros o las personas naturales o jurídicas, podrán solicitar el cumplimiento de dichas obligaciones al respectivo órgano andino. Si en los 30 días siguientes no se accediera a dicha petición, se podrá acudir al Tribunal de Justicia para se pronuncie sobre el caso, el cual, a su vez, deberá señalar la forma, modalidad y plazo en que el respectivo órgano deberá cumplir con su obligación.

Aunque los órganos comunitarios precitados se han destacado por su pronta respuesta a las peticiones de los Países Miembros y de los particulares, este instrumento fortalecerá el compromiso de dichos órganos en el cumplimiento de sus funciones.

2.6. Arbitraje

De igual manera, con el Protocolo de Cochabamba se incorpora al ordenamiento jurídico andino una nueva sección sobre "Función Arbitral", en la que se asigna al Tribunal la competencia para dirimir controversias surgidas de la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, o entre éstos y terceros.

También se faculta a los particulares para que sometan a arbitraje ente el Tribunal, las controversias originadas por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico andino. El laudo del Tribunal, podrá ser en derecho o en equidad, pero tendrá carácter obligatorio e inapelable, y será título suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada País Miembro.

La Secretaría General tendrá, Igualmente, la competencia para dirimir mediante arbitraje en equidad y fundado en razones técnicas, las controversias que le sometan los particulares respecto de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

2.7. Jurisdicción laboral

Otra innovación del Protocolo de Cochabamba es la creación de la jurisdicción laboral, en cabeza del Tribunal de Justicia, para resolver las controversias que se susciten en esta materia en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

Como lo señaló el Presidente Andrés Pastrana en el discurso de inauguración de la XI Cumbre Presidencial de mayo pasado, "La Comunidad Andina de Naciones está llamada a jugar un nuevo papel estratégico, orientada hacia estas grandes metas de verdadero cambio en los países que la integran".

En ese sentido, los objetivos que persiguen los Países Miembros con el Acuerdo de Cartagena tienen un refuerzo Institucional muy significativo con los Protocolos de Sucre y de Cochabamba, Por ello, el Gobierno colombiano al depositar sus instrumentos de ratificación reitera su compromiso con la consolidación de la Comunidad Andina como el camino para lograr el desarrollo de nuestros países y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de esta gran Nación andina.