Discurso de la Embajadora de Colombia en
Perú, María Cristina Zuleta de Patiño,
durante la ceremonia de depósito de los
instrumentos de ratificación de los
Protocolos Modificatorios de Cochabamba
y Sucre
Lima, 25 de agosto de
1999
El Presidente de
Colombia, doctor Andrés Pastrana me ha
conferido el honor de depositar los
instrumentos de ratificación de los
Protocolos de Sucre y Cochabamba.
De esta manera,
nuestro País reitera su más profunda
convicción, su compromiso y su respaldo
a los objetivos acordados por los países
Miembros de la Comunidad Andina en el
Acuerdo de Cartagena, como son la
promoción del desarrollo equilibrado y
armónico, en condiciones de equidad,
mediante la integración y la cooperación
económica y social, el crecimiento y la
generación de empleo, la formación de un
mercado común latinoamericano; el
mejoramiento de la posición de los
Países Miembros en el contexto económico
internacional; el fortalecimiento de la
solidaridad subregional; y la reducción
de las diferencias de desarrollo
existentes. Como es bien sabido, dichos
objetivos tienen una finalidad esencial:
el mejoramiento persistente en el nivel
de vida de los habitantes de la
Subregión.
Durante la
celebración de los 30 años del Acuerdo
de Cartagena, el Presidente Pastrana
recordó que:
"La Integración de
nuestros días requiere instituciones
jurídicas, políticas y técnicas
fuertes y lo suficientemente diversas
como para dar cabida a la gama extensa
de asuntos que debemos considerar
conjuntamente. Debido a la
interdependencia y la globalización,
la agenda comunitaria debe ampliarse a
los llamados temas globales.
Estas instituciones
no solo dan garantías al proceso
internamente, sino que vigorizan la
posición de la COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES frente a terceros, y mejoran
nuestra capacidad de negociación".
1. El Protocolo de Sucre
Dentro del proceso de
fortalecimiento de las instituciones
andinas, los países Miembros de la
Comunidad Andina suscribieron el
Protocolo de Sucre en la ciudad de Quito
el 25 de junio de 1997, a través del
cual introducen mecanismos y medidas
encaminados a lograr el cumplimiento de
los objetivos del Acuerdo de Cartagena.
Los Presidentes
reunidos en la cumbre del pasado mes de
mayo, "Mirando al Siglo XXI", renovaron
su respaldo al Acuerdo de Cartagena, y
por supuesto al Protocolo de Sucre, al
expresar su propósito de llegar a un
mercado común en el año 2005.
1.1 Política Exterior Común
Los Presidentes
destacaron en la Cumbre Presidencial de
mayo pasado, la importancia de la
Política Exterior Común, como "un
instrumento idóneo para fortalecer la
presencia internacional andina y
consolidar nuestro proceso integrador".
En tal sentido, corresponde al Consejo
Andino de Minístros de Relaciones
Exteriores ampliar progresivamente el
ámbito de acción de la Política Exterior
Común.
En consonancia con lo
expresado por los Presidentes de los
Países Miembros, el Protocolo de Sucre
agrega a los mecanismos y medidas
previstos actualmente en el Acuerdo de
Cartagena para el logro de sus
objetivos, 1a profundización de la
integración con los demás bloques
económicos regionales y de
relacionamiento con esquemas
extrarregionales en los ámbitos
político, social y económico-comercial".
Con el propósito de
facilitar la implementación de dicho
mecanismo, se Incorpora al Acuerdo de
Cartagena un capítulo nuevo que hace
referencia a las "Relaciones Externas".
A través de este capítulo se confía al
Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores la formulación de
la "Política Exterior Común" para los
asuntos que sean de interés subregional,
Dicho Consejo, en colaboración armónica
con la Comisión de la Comunidad Andina,
debe definir y emprender una estrategia
comunitaria orientada a la
profundización de la Integración con los
demás bloques económicos regionales.
Otro capítulo que se
incorpora es el relativo a los "Miembros
Asociados", mediante el cual se autoriza
al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, a que otorgue la
condición de Miembro Asociado a un país
que haya "acordado" con los Países
Miembros de la Comunidad Andina un
tratado de libre comercio.
1.2. Comercio Intrasubregional de
Servicios
Mediante el Protocolo
de Sucre se incorpora al Acuerdo de
Cartagena un nuevo capítulo sobre
"Comercio Intrasubregional de
Servicios", por medio del cual se
fortalece la liberación del dicho
comercio entre los Países Miembros, y se
da un paso significativo para la
consolidación de un mercado común andino
a más tardar en el año 2005.
En efecto, se
establece como mecanismo para alcanzar
los objetivos del Acuerdo de Cartagena
en materia de servicios la adopción de
"programas en el campo de los servicios
y la liberación del comercio
intrasubregional de servicios".
Dentro de las
directrices presidenciales de la Cumbre
celebrada el mes de mayo pasado, que
buscan la consolidación de nuestro
mercado común, se cuentan las
instrucciones al Comité Andino de
Autoridades de Turismo para que, con el
apoyo de la Secretaría General, diseñe
un programa de promoción turística «que
convierta a la Subregión en polo de
atracción para el turismo internacional,
que aproveche las ventajas de los países
para desarrollar el ecoturismo y
paquetes conjuntos". Los Presidentes
Andinos también dieron instrucciones a
la Comisión para que se ocupe "del tema
de la economía de la información y el
comercio electrónico con el fin de
establecer las bases para conseguir una
adecuada participación de los países de
la Subregión en modalidades de comercio
Internacional que utilizan tecnologías
de punta."
La liberación del
comercio de servicios, que se fortalece
con el Protocolo de Sucre resulta de
suma importancia para el proceso de
integración, pues impulse
significativamente el conjunto de
avances que en la materia se ha dado a
nivel comunitario, principalmente con la
adopción de la Decisión 439 que contiene
el marco general en materia de
servicios, de la Decisión 462 sobre
"Normas que Regulan e Proceso de
Integración y Liberalización del
Comercio de Servicios de
Telecomunicaciones en la Comunidad
Andina", y de la Decisión 463 sobre
"Régimen para el Desarrollo e
Integración del Turismo en la Comunidad
Andina".
1.3. Agenda Social
Mediante el Protocolo
de Sucre se actualiza y perfecciona el
texto del Acuerdo de Cartagena en
materias como programas de desarrollo
industrial, en part1culai sobre
convenios de complementación industrial;
el programa de liberación de bienes; el
arancel externo común; e1 régimen
especial para Bolivia y Ecuador, y la
cooperación económica y social.
Sobre esta última
materia, se destaca la incorporación al
Acuerdo de una norma que dispone que los
Ministros respectivos del área social,
bajo la modalidad de Comisión Ampliada,
deben adoptar programas educativos
dirigidos a renovar y mejorar la calidad
de la educación básica; elevar y
diversificar el nivel técnico y la
cobertura de los sistemas de formación
profesional, la homologación de títulos
de educación superior, la incorporación
plena de las áreas rurales y
semirrurales en el proceso de
desarrollo, la promoción de la
participación de las pequeñas empresas,
de circuitos de microempresas y de
empresas asociativas, promoción de
iniciativas dirigidas a la protección y
bienestar de la población trabajadora, y
"programas de armonización de políticas
en los campos de participación de la
mujer en la actividad económica, de
apoyo y protección a la infancia y a la
familia, y de atención a las etnias y
comunidades locales".
Dicha norma será
fundamental en la implementación de la
directriz presidencial de la Cumbre
celebrada el pasado mes de mayo para que
se desarrolle una agenda social
multidimensional que aproxime la
Comunidad del nuevo milenio a las
expectativas de los ciudadanos andinos y
que tenga como ejes centrales la
generación de empleo, la educación, la
salud y la vivienda."
2. El Protocolo de Cochabamba
De otra parte, los
Gobiernos de los Países Miembros,
teniendo en cuenta las modificaciones
introducidas al Acuerdo de Cartagena
mediante el Protocolo de Trujillo,
suscrito el 10 de marzo de 1996,
adoptaron el Protocolo de Cochabamba el
28 de mayo de ese mismo ano, con la
finalidad de ajustar el Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia
comunitario a la nueva normativa
subregional y de fortalecer el sistema
de solución de controversias andino.
En el Acta del XI
Consejo Presidencial de mayo pasado, los
Presidentes Andinos manifestaron lo
siguiente:
"Coincidimos en la
necesidad de fortalecer las
instituciones del Sistema Andino con
miras a poder cumplir a cabalidad los
nuevos objetivos que nos proponemos. A
tal efecto, reiteramos nuestro
compromiso de apoyar decididamente al
Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, con especial énfasis en
momentos en que se pone en vigencia el
Protocolo Modificatorio de Cochabamba
que amplía el ámbito y las
responsabilidades del órgano
jurisdiccional."
Protocolo de
Cochabamba, sin duda será a partir de
hoy un instrumento fundamental para el
fortalecimiento de la Comunidad Andina.
Y sin duda, el papel de la Secretaría
General y del Tribunal de Justicia serán
fundamentales para la solución de las
controversias que se presenten entre
nuestros Países, normales en el
desarrollo de un proceso vivo como es la
integración andina.
2.1. Los convenios de
complementación industrial
Uno de los aspectos
más importantes del Protocolo de
Cochabamba es 1 incorporación expresa de
los convenios de complementación
industrial, "y otros que adopten los
Países Miembros entre sí" en el marco
del proceso de integración subregional,
al ordenamiento jurídico andino,
Mencionamos, por ejemplo, el Convenio
Automotor suscrito entre Ecuador,
Venezuela y Colombia, el cual ha sido de
gran importancia para el desarrollo de
esa industria en nuestros países dándole
estabilidad al comercio subregional, el
cual ha sido revisado recientemente por
los Países suscriptores.
Con esta disposición
se reitera la naturaleza como norma
jurídica comunitaria de lo convenios de
complementación industrial que celebren
entro si los Países Miembros lo cual
facilitará el cumplimiento de los
objetivos del Acuerdo de Cartagena, y
fortalecerá los compromisos adquiridos a
través de dichos convenios.
2.2. Caducidad de la acción de
nulidad
El Protocolo de
Cochabamba amplia el término de
caducidad de la acción de nulidad contra
las decisiones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores o de
la Comisión, así como de las
resoluciones de la Secretaría General y
de los Convenios de uno a dos años, con
lo cual se busca fortalecer el control
de legalidad sobre e ordenamiento
jurídico andino.
También se adopta la
figura de la "inaplicabilidad" de las
normas subregionales, esto es, que aún
en el evento en que hubiera operado la
caducidad de la acción de nulidad,
cualquiera de las partes en un litigio
local podrá solicitar al juez o tribunal
correspondiente la inaplicabilidad de la
Decisión o Resolución al caso concreto",
siempre que el mismo se relacione con la
aplicación de tal norma y se cuestione
su validez. En ese caso, el juez
nacional debe consultar al Tribunal de
Justicia de 1 Comunidad Andina acerca de
la legalidad de la Decisión, Resolución
o Convenio, el cual se pronunciará sobre
la mencionada solicitud.
2.3. Participación de las personas
naturales o jurídicas en la solución de
controversias andinas
Igualmente, el
Protocolo de Cochabamba incorpora al
ordenamiento jurídico andino una
disposición que permite la participación
de las personas naturales o jurídicas
que se vean afectadas por el
incumplimiento de un País Miembro, para
que acudan a la Secretaría General y al
Tribunal en defensa de sus derechos. No
obstante, el ejercicio de esta opción
excluye la posibilidad de que dichas
personas acudan simultáneamente ante los
tribunales nacionales competentes.
Además, con la
entrada en vigencia de dicho Protocolo
la sentencia de incumplimiento emitida
por el Tribunal de Justicia comunitario
servirá de titulo legal y suficiente
para que el particular solicite al juez
nacional la indemnización de daños y
perjuicios que corresponda.
2.4. Fortalecimiento de la
interpretación prejudicial
Así mismo, con la
entrada en vigencia del Protocolo
Modificatorio del Tratado de Creación
del Tribunal de Justicia, a los Países
Miembros de la Comunidad Andina los
corresponderá, en materia de
interpretación prejudicial, velar que
sus jueces soliciten al Tribunal de
Justicia comunitario dicha
interpretación en los casos en los
cuales se aplique una norma jurídica
andina, con el fin de asegurar su
aplicación uniforme en el territorio de
los Países Miembros.
Este es un avance
significativo en el proceso
institucional andino, pues actualmente
no todos los jueces ni todos los Países
Miembros están solicitando la
Interpretación prejudicial del Tribunal,
Colombia se enorgullece de ser el País
en el que el mayor número de jueces ha
solicitado la interpretación
prejudicial, en más del 90% de los casos
que ha resuelto el Tribunal. No
obstante, somos conscientes de la
necesidad de dar mayor difusión a esta
figura, y en general al ordenamiento
jurídico andino, entre los miembros de
la Rama Judicial de nuestros países, con
el fin de garantizar el fortalecimiento
de la institucionalidad comunitaria.
2.5. Recurso por omisión o
inactividad
De otra parte, se
consagra el recurso por omisión o
inactividad, que puede ejercerse cuando
el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría
General se abstuvieren de realizar una
actividad a la que estuvieran
expresamente obligados por el
ordenamiento jurídico andino. En ese
caso, los Países Miembros o las personas
naturales o jurídicas, podrán solicitar
el cumplimiento de dichas obligaciones
al respectivo órgano andino. Si en los
30 días siguientes no se accediera a
dicha petición, se podrá acudir al
Tribunal de Justicia para se pronuncie
sobre el caso, el cual, a su vez, deberá
señalar la forma, modalidad y plazo en
que el respectivo órgano deberá cumplir
con su obligación.
Aunque los órganos
comunitarios precitados se han destacado
por su pronta respuesta a las peticiones
de los Países Miembros y de los
particulares, este instrumento
fortalecerá el compromiso de dichos
órganos en el cumplimiento de sus
funciones.
2.6. Arbitraje
De igual manera, con
el Protocolo de Cochabamba se incorpora
al ordenamiento jurídico andino una
nueva sección sobre "Función Arbitral",
en la que se asigna al Tribunal la
competencia para dirimir controversias
surgidas de la aplicación o
interpretación de contratos, convenios o
acuerdos suscritos entre órganos e
instituciones del Sistema Andino de
Integración, o entre éstos y terceros.
También se faculta a
los particulares para que sometan a
arbitraje ente el Tribunal, las
controversias originadas por la
aplicación o interpretación de aspectos
contenidos en contratos de carácter
privado y regidos por el ordenamiento
jurídico andino. El laudo del Tribunal,
podrá ser en derecho o en equidad, pero
tendrá carácter obligatorio e
inapelable, y será título suficiente
para solicitar su ejecución conforme a
las disposiciones internas de cada País
Miembro.
La Secretaría General
tendrá, Igualmente, la competencia para
dirimir mediante arbitraje en equidad y
fundado en razones técnicas, las
controversias que le sometan los
particulares respecto de la aplicación o
interpretación de aspectos contenidos en
contratos de carácter privado y regidos
por el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina.
2.7. Jurisdicción laboral
Otra innovación del
Protocolo de Cochabamba es la creación
de la jurisdicción laboral, en cabeza
del Tribunal de Justicia, para resolver
las controversias que se susciten en
esta materia en los órganos e
instituciones del Sistema Andino de
Integración.
Como lo señaló el
Presidente Andrés Pastrana en el
discurso de inauguración de la XI Cumbre
Presidencial de mayo pasado, "La
Comunidad Andina de Naciones está
llamada a jugar un nuevo papel
estratégico, orientada hacia estas
grandes metas de verdadero cambio en los
países que la integran".
En ese sentido, los
objetivos que persiguen los Países
Miembros con el Acuerdo de Cartagena
tienen un refuerzo Institucional muy
significativo con los Protocolos de
Sucre y de Cochabamba, Por ello, el
Gobierno colombiano al depositar sus
instrumentos de ratificación reitera su
compromiso con la consolidación de la
Comunidad Andina como el camino para
lograr el desarrollo de nuestros países
y el mejoramiento de la calidad de vida
de todos los habitantes de esta gran
Nación andina.