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Palabras del Embajador Allan Wagner
Tizón, Secretario General de la
Comunidad Andina, con ocasión del
Seminario "Los Desafíos de la
Integración" que conmemora 27 años del
Tribunal de Justicia de la CAN
Quito,
1 de junio de 2006
Los
procesos de integración suelen
ser esfuerzos extraordinarios, de
carácter supranacional y
multidimensional, en los que los
Estados, las naciones y los pueblos
buscan alcanzar niveles mayores de
desarrollo a través de la conjunción de
planes, esfuerzos, acciones y
legislaciones, entre otros, aún a costo
de ceder espacios de soberanía en favor
de un bien común superior.
El
componente jurídico de estos procesos es
fundamental pues el Derecho al servicio
de la integración es, por excelencia, la
herramienta que enlaza, unifica y
armoniza regímenes nacionales diversos y
dota de la indispensable seguridad
jurídica y confiabilidad al proceso y a
todos sus actores.
La
integración europea, por ejemplo, en un
proceso que acaba de cumplir 56 años de
continuo desarrollo, tiene como
instituciones comunitarias y pilares
básicos de su sistema a una Comisión con
funciones ejecutivas, un Parlamento con
atribuciones co-legislativas y un
Tribunal de Justicia con funciones
jurisdiccionales que se aproximan (y se
diferencian) de los sistemas nacionales.
En el caso
de nuestra integración andina, 37 años
después de su lanzamiento, podemos
sentirnos satisfechos de los logros
alcanzados en el terreno institucional y
jurídico. Al margen del crecimiento
exponencial de las exportaciones
intracomunitarias (principalmente de
productos manufacturados), nuestros
países -y fundamentalmente su sociedad
civil- han encontrado en este espacio
comunitario un foro en el cual no sólo
se discuten temas comerciales, de
política externa, de cuestiones
sociales, sino que cuentan con un
sistema institucionalizado que resuelve
las controversias en Derecho, con una
autonomía reconocida y con Magistrados
de alto nivel que ofrecen las garantías
y la seguridad jurídica necesarias para
continuar desarrollando nuestro proceso
de integración.
La
actuación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, en su calidad de
órgano jurisdiccional de este proceso de
integración, ha sido fundamental para
garantizar la seguridad jurídica en las
relaciones comerciales, no sólo entre
los Países Miembros sino también desde
la perspectiva de las empresas y demás
personas jurídicas, así como de los
ciudadanos.
En efecto,
la evolución constante de la normativa
andina ha permitido que la sociedad
civil sea también partícipe en los
procesos de solución de controversias
ante el Tribunal, con lo cual se ha
logrado involucrar directamente a los
sectores que generan el crecimiento
económico de nuestros países.
Las
actuaciones del Tribunal reflejan dos
aspectos básicos de nuestro proceso de
integración: primero, que la normativa
andina tiene y ha tenido por objeto ser
un instrumento de facilitación del
comercio y de generación de desarrollo
en los Países Miembros; segundo, que
-felizmente-, hemos tenido un órgano
jurisdiccional que ha demostrado un
compromiso pleno con el cumplimiento de
la normativa andina.
Con la
adopción del Protocolo de Trujillo el 10
de marzo de 1996, se realizó una amplia
reforma institucional de la Comunidad
Andina, creándose el Sistema Andino de
Integración (SAI) que se orienta a la
coordinación efectiva de los órganos e
instituciones que lo conforman a fin de
profundizar la integración andina,
promover su proyección externa y
fortalecer el proceso de integración de
los Países Andinos. El SAI proporciona
un marco institucional esencial para el
desarrollo e implementación de la
normativa supranacional prevista en las
normas jurídicas de la Comunidad Andina.
En virtud de dicha supranacionalidad,
las Decisiones de la Comisión y del
Consejo de Cancilleres son de
obligatorio cumplimiento, entran en
vigencia a partir de la fecha de su
publicación, y generan la obligación
para los países de no adoptar ni emplear
medida alguna que sea contraria a la
normativa comunitaria.
La
estructura institucional vigente de la
Comunidad Andina permite además la
orientación de la política de
integración por parte del Consejo
Presidencial Andino; la gestión,
capacidad propositiva y de vigilancia
del cumplimiento del ordenamiento
comunitario por parte de la Secretaría
General, como órgano ejecutivo de la
Comunidad; la vigencia del Parlamento
Andino como foro político y de
participación ciudadana; y la operación
del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, órgano judicial del sistema
creado inicialmente en mayo de 1979,
mediante un Tratado suscrito en
Cartagena de Indias por los cinco Países
Miembros, cuyas actuaciones están
enmarcadas en la Decisión 472 de 1999
que codifica la reforma del Tratado.
En
cumplimiento de los mandatos recibidos
en las tres últimas Cumbres
Presidenciales Andinas, la Secretaría
General -con la participación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina (TJCA)- ha impulsado diversas
acciones para perfeccionar y fortalecer
el Sistema Andino de Solución de
Controversias. Entre ellas cabe
mencionar:
(i) La
adopción de la Decisión 623 (16 de
julio de 2005) mediante la cual se
creó el “Reglamento de la Fase
Prejudicial de la Acción de
Incumplimiento”, con el fin de
optimizar ese procedimiento
administrativo en beneficio de la
celeridad procesal, la transparencia y
de reglas más expeditas para la
participación de los particulares.
(ii) La
difusión del Derecho Comunitario para
una mejor y más extendida aplicación
del mismo por parte de los jueces
nacionales, a través de la creación de
una currícula de estudio y enseñanza
del derecho comunitario en las
escuelas judiciales de los Países
Miembros.
(iii) La
creación del Portal Andino de
Procedimientos y Solución de
Controversias, para garantizar los
principios procesales establecidos en
la Decisión 425, principalmente la
transparencia, además de lograr un
mayor conocimiento de las normas y
procedimientos del derecho comunitario
andino por parte de la comunidad
jurídica y del público en general.
(iv) La
próxima puesta en marcha de un sistema
público de expedientes virtuales para
que los interesados tengan acceso a
los procesos que están siendo
conocidos -en vía administrativa- por
la Secretaría General y,
progresivamente, aquellos
procedimientos conocidos -en vía
jurisdiccional- por el TJCA.
(v) La
realización de visitas periódicas a
los Países Miembros con el fin de
alcanzar conjuntamente soluciones a
los casos pendientes de cumplimiento y
para prevenir futuras infracciones del
ordenamiento jurídico comunitario.
(vi) La
introducción de reformas al Estatuto
del TJCA con el fin de perfeccionar el
ejercicio procesal de las acciones
previstas en su Tratado de Creación,
las cuales están pendientes de
aprobación por los órganos de la
Comunidad.
En vista
de la situación por la que atraviesa la
Comunidad Andina, los órganos e
instituciones del SAI están llamados a
reflexionar sobre el futuro de nuestro
proceso de integración, desde sus
propias perspectivas y responsabilidades
funcionales.
Como un
modesto aporte a esa reflexión, nos
permitimos alcanzar las siguientes
consideraciones:
i) Desde
que inició sus funciones, el TJCA
constituye un ejemplo de la fortaleza
y madurez que ha adquirido el proceso
andino de integración. Cualquiera sea
la orientación futura de la CAN, el
proceso de solución de controversias
debe ser profundizado y el papel del
Tribunal debe ser fortalecido.
ii) El
Tribunal tiene una importante
contribución a la tarea de
readecuación jurídica e institucional
de la Comunidad Andina a raíz del
retiro de uno de sus Países Miembros.
Al respecto, en lo que respecta a la
conformación del Tribunal, es
importante tener en cuenta que, según
el artículo 6° del Tratado de Creación
del Tribunal, “El Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en
consulta con el Tribunal, podrá
modificar el número de magistrados y
crear el cargo de abogado general, en
el número y con las atribuciones que
para el efecto se establezca en el
Estatuto a que se refiere el artículo
13°”.
iii)
Asimismo, el Tribunal tiene una
destacada labor de apoyo al proceso de
conformación de la Comunidad
Sudamericana de Naciones a través de
la colaboración y la gradual
convergencia con los órganos y
sistemas de solución de controversias
de otros esquemas de integración
sudamericanos.
A esos
efectos, recomendamos que el Tribunal
debe:
a)
Continuar aportando al proceso de
integración a través de su
jurisprudencia que define, limita,
refuerza e interpreta los principios
que rigen al Derecho Comunitario.
b)
Continuar trabajando con la Secretaría
General y los Países Miembros a fin
fortalecer aun más el rol del órgano
jurisdiccional como el principal
garante del ordenamiento jurídico
comunitario.
c)
Contribuir con la difusión del derecho
comunitario, con participación de los
propios Magistrados del Tribunal y los
jueces nacionales, a fin de asentar y
fortalecer la relación de cooperación
entre magistrados y juzgados en
beneficio del proceso de integración.
d)
Fortalecer la confianza de los Países
Miembros, manteniendo el correcto
ejercicio de su triple función:
ejercer el control de la legalidad
sobre los propios organismos del
sistema; sancionar los incumplimientos
del ordenamiento; y formular una
interpretación obligatoria de las
normas del ordenamiento a fin de que
sus efectos sean uniformes y generen
un auténtico derecho común.
Una
interesante jurisprudencia del TJCA
(Proceso 02-AI-97) señala que “los
sistemas de integración difieren de los
sistemas de simple cooperación porque
aquellos persiguen fines y políticas
comunes como el lograr la unión
económica, la liberación e intercambio
de bienes y servicios, la supresión de
barreras aduaneras, la libre circulación
de personas, etc., todo ello mediante la
creación de un ordenamiento jurídico
propio y superior a los ordenamientos
internos y con preeminencia sobre ellos,
con la salvaguarda de un organismo
jurisdiccional encargado de velar por el
respeto del orden jurídico”.
Es
importante tener presente esta
definición de nuestro Tribunal en estos
momentos de debate sobre el futuro de
nuestro proceso de integración.
Ciertamente aún queda mucho camino por
recorrer para alcanzar plenamente los
objetivos de nuestro proyecto
integrador, pero considero que el
balance de estos años es favorable, no
sólo por la calidad de las sentencias
del Tribunal, sino principalmente por el
compromiso de los señores Magistrados y
del Tribunal en su conjunto con los
objetivos de nuestro proceso de
integración.
Muchas
gracias.
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