Dentro de la
estructura institucional que han
construido los países andinos durante
los últimos treinta y un años se
encuentran, como es común en los
acuerdos de integración, instituciones
tanto de corte intergubernamental como
de carácter comunitario. En concreto hay
tres órganos intergubernamentales
principales, el Consejo Presidencial
Andino, el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores y la Comisión y
dos órganos de naturaleza comunitaria,
la Secretaría General y el Tribunal de
Justicia.
Los órganos
Intergubernamentales los conforman
representantes de los Países Miembros
quienes se espera que actúen en defensa
de sus intereses nacionales. Como
resultado de esa participación, se
produce una posición comunitaria que
representa la suma aritmética de cada
uno de las posiciones nacionales.
Funcionan de manera
simultánea y complementaria
principalmente dos instituciones de
naturaleza comunitaria que han sido
creadas para actuar únicamente en
función de los intereses de la Subregión
en su conjunto con lo cual los países
han reconocido que existen intereses de
la Subregión que pueden ir más allá de
la simple suma de los intereses
nacionales. Como en todas las
organizaciones internacionales, al
Tribunal y a la Secretaría se les
reconoce el atributo de ser titulares de
una voluntad propia distinta a la de los
países individualmente considerados.
La máxima
representación política de la Comunidad
Andina es el Consejo Presidencial Andino
y el Presidente del Consejo representa a
los países andinos al tener un mandato
político aunque no legal ni
administrativo. Los Jefes de Estado
emiten directrices cuando se reúnen
sobre todos los ámbitos de la
integración subregional andina:
política, económica, social, y los
órganos intergubernamentales y
comunitarios, ejecutan esas directrices.
Una de las principales funciones del
Presidente del Consejo Presidencial es
supervisar el cumplimiento por parte de
los dos órganos intergubernamentales y
los dos órganos comunitarios, de las
directrices del Consejo.
El Consejo de
Cancilleres por su parte y la Comisión
son los órganos facultados expresamente
en el Acuerdo de Cartagena para tomar
decisiones en materia relativa a la
integración que tiene fuerza jurídica
vinculante en cada uno de los países de
la región. Es esta tal vez la facultad
más importante que le han dado los
países a los dos órganos de la
integración. Las decisiones del Consejo
de Cancilleres y de la Comisión en
materia de integración son tan
importantes porque son ley
inmediatamente en los cinco países
andinos sin necesidad de pasar por
Congreso o Asamblea alguna.
El Consejo de
Cancilleres es el órgano superior para
el manejo de las relaciones externas de
la Comunidad, representa a la Comunidad
dentro del marco de su competencia y
formula la política exterior de los
Países Miembros. El Consejo de
Cancilleres también tiene la función de
adoptar las medidas que aseguren los
fines de integración del Acuerdo de
Cartagena. Las decisiones del Consejo
Andino de Cancilleres para que formen
parte de la estructura jurídica de la
Comunidad Andina deben adoptarse por
consenso entre los cinco países.
Por su parte la
Comisión es la institución
intergubernamental más antigua de la
integración andina y se constituye en el
órgano legislativo por excelencia de la
integración. La Comisión formula la
política de integración andina en lo
relativo al comercio y las inversiones y
toma las medidas necesarias para cumplir
los objetivos del Acuerdo de Cartagena.
A la Comisión asiste un Representante
Plenipotenciario de cada País Miembro,
que en la práctica es el Ministro
encargado de las funciones de comercio
exterior e integración. Las decisiones
que adopta por votación se
constituyen en ley en los cinco países
sin necesidad de trámite adicional
alguno, basta con que se publiquen en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En cuanto a los dos
principales órganos comunitarios, la
Secretaría General es el órgano
ejecutivo del sistema y como tal
administra el proceso de integración
subregional, vela porque se cumplan las
normas y compromisos que los cinco
Países Miembros han acordado, y actúa
como instancia administrativa para
resolver los conflictos comerciales
entre los Países Miembros.
Tiene capacidad de
proponer normativa vinculante para
avanzar en el proceso de integración y
trabaja muy cercana al país que ejerza
la presidencia para consolidar las
directrices del Consejo Presidencial
Andino.
Como instancia
administrativa es la encargada de
recibir las quejas de los Países
Miembros o de los particulares sobre el
incumplimiento de las reglas comunes de
la integración, y por lo tanto realiza
investigaciones para determinar si
existe o no, incumplimiento. Trabaja
este aspecto a través de dos
procedimientos básicos. El procedimiento
típico de incumplimiento es en el que de
oficio o a petición de parte si existe
una presunción de incumplimiento, le
envía al país o países que presuntamente
están incumpliendo una nota de
observaciones y transcurrido un plazo
para que el país responda, emite un
pronunciamiento definitivo conocido como
dictamen de incumplimiento que determina
si existe o no cumplimiento de las
normas andinas. El país afectado puede
pedir la reconsideración de ese dictamen
si no lo comparte, cumplirlo, o acudir
al Tribunal, si considera que este es
contrario a los compromisos andinos.