Marco institucional de la Comunidad Andina

Presentación del Dr. Nicolás Lloreda, Director General de la Comunidad Andina, en la reunión extraordinaria de la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, el Gabinete Ministerial de Venezuela y los órganos e instituciones del SAI.

Caracas, 18 de agosto de 2000

Dentro de la estructura institucional que han construido los países andinos durante los últimos treinta y un años se encuentran, como es común en los acuerdos de integración, instituciones tanto de corte intergubernamental como de carácter comunitario. En concreto hay tres órganos intergubernamentales principales, el Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión y dos órganos de naturaleza comunitaria, la Secretaría General y el Tribunal de Justicia.

Los órganos Intergubernamentales los conforman representantes de los Países Miembros quienes se espera que actúen en defensa de sus intereses nacionales. Como resultado de esa participación, se produce una posición comunitaria que representa la suma aritmética de cada uno de las posiciones nacionales.

Funcionan de manera simultánea y complementaria principalmente dos instituciones de naturaleza comunitaria que han sido creadas para actuar únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto con lo cual los países han reconocido que existen intereses de la Subregión que pueden ir más allá de la simple suma de los intereses nacionales. Como en todas las organizaciones internacionales, al Tribunal y a la Secretaría se les reconoce el atributo de ser titulares de una voluntad propia distinta a la de los países individualmente considerados.

La máxima representación política de la Comunidad Andina es el Consejo Presidencial Andino y el Presidente del Consejo representa a los países andinos al tener un mandato político aunque no legal ni administrativo. Los Jefes de Estado emiten directrices cuando se reúnen sobre todos los ámbitos de la integración subregional andina: política, económica, social, y los órganos intergubernamentales y comunitarios, ejecutan esas directrices. Una de las principales funciones del Presidente del Consejo Presidencial es supervisar el cumplimiento por parte de los dos órganos intergubernamentales y los dos órganos comunitarios, de las directrices del Consejo.

El Consejo de Cancilleres por su parte y la Comisión son los órganos facultados expresamente en el Acuerdo de Cartagena para tomar decisiones en materia relativa a la integración que tiene fuerza jurídica vinculante en cada uno de los países de la región. Es esta tal vez la facultad más importante que le han dado los países a los dos órganos de la integración. Las decisiones del Consejo de Cancilleres y de la Comisión en materia de integración son tan importantes porque son ley inmediatamente en los cinco países andinos sin necesidad de pasar por Congreso o Asamblea alguna.

El Consejo de Cancilleres es el órgano superior para el manejo de las relaciones externas de la Comunidad, representa a la Comunidad dentro del marco de su competencia y formula la política exterior de los Países Miembros. El Consejo de Cancilleres también tiene la función de adoptar las medidas que aseguren los fines de integración del Acuerdo de Cartagena. Las decisiones del Consejo Andino de Cancilleres para que formen parte de la estructura jurídica de la Comunidad Andina deben adoptarse por consenso entre los cinco países.

Por su parte la Comisión es la institución intergubernamental más antigua de la integración andina y se constituye en el órgano legislativo por excelencia de la integración. La Comisión formula la política de integración andina en lo relativo al comercio y las inversiones y toma las medidas necesarias para cumplir los objetivos del Acuerdo de Cartagena. A la Comisión asiste un Representante Plenipotenciario de cada País Miembro, que en la práctica es el Ministro encargado de las funciones de comercio exterior e integración. Las decisiones que adopta por votación se constituyen en ley en los cinco países sin necesidad de trámite adicional alguno, basta con que se publiquen en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cuanto a los dos principales órganos comunitarios, la Secretaría General es el órgano ejecutivo del sistema y como tal administra el proceso de integración subregional, vela porque se cumplan las normas y compromisos que los cinco Países Miembros han acordado, y actúa como instancia administrativa para resolver los conflictos comerciales entre los Países Miembros.

Tiene capacidad de proponer normativa vinculante para avanzar en el proceso de integración y trabaja muy cercana al país que ejerza la presidencia para consolidar las directrices del Consejo Presidencial Andino.

Como instancia administrativa es la encargada de recibir las quejas de los Países Miembros o de los particulares sobre el incumplimiento de las reglas comunes de la integración, y por lo tanto realiza investigaciones para determinar si existe o no, incumplimiento. Trabaja este aspecto a través de dos procedimientos básicos. El procedimiento típico de incumplimiento es en el que de oficio o a petición de parte si existe una presunción de incumplimiento, le envía al país o países que presuntamente están incumpliendo una nota de observaciones y transcurrido un plazo para que el país responda, emite un pronunciamiento definitivo conocido como dictamen de incumplimiento que determina si existe o no cumplimiento de las normas andinas. El país afectado puede pedir la reconsideración de ese dictamen si no lo comparte, cumplirlo, o acudir al Tribunal, si considera que este es contrario a los compromisos andinos.