La
Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Presentación de Julián Ariza Rico,
Vicepresidente del Consejo Económico
Social de España, en el Seminario sobre
"Carta Social y Derechos Humanos: un
reto para la Comunidad Andina"
Bogotá, 18 de mayo
de 2001
Introducción
La idea de elaborar
una Carta de Derechos Fundamentales para
la U.E. tuvo en su origen bastante
relación con la percepción de un cierto
decaimiento de la vocación europeísta de
los ciudadanos, debido, entre otras
razones, a la forma como se ha venido
desarrollando el avance hacia la unidad
europea y, por supuesto, por los
insuficientes y desequilibrados
contenidos de ese desarrollo.
Más allá de las
consideraciones que en su día dieron pie
a la conveniencia de que los países
europeos caminaran hacia su unidad,
empezando por la económica y siguiendo
con la social y la política, y
reafirmando aquí el indiscutible acierto
de esa idea, es lógico que para los
ciudadanos de a pie la mayor o menor
aceptación de la unidad europea dependa
de su particular percepción de que a
través de ella se consigan más ventajas
que inconvenientes.
A lo largo de estos
años se han dado altibajos, pero
últimamente se ha observado que el
entusiasmo no era mucho. Aunque las
razones hayan sido diversas, una de
ellas hay que ligarla a los claros
desajustes entre lo construido en
materia de libertad de mercado y los
retrasos en materias sociales y
políticas. Como dato ilustrativo, hay
que señalar que la CDF aparece 40 años
después del Tratado de Roma.
De ahí que la CDF se
haya presentado como una necesidad de
reafirmación de que la UE se
construye, o al menos se pretende
construir, como una comunidad de
valores comunes; reafirmar también
que la UE quiere ser algo más que un
mercado; que aspira a ser un proyecto
político con vocación de integrar en él
a todos los pueblos y a los ciudadanos
europeos.
Estos son algunos de
los mensajes que han acompañado la
iniciativa y la justificación de la
Carta. Y es claro que ha ayudado a
rellenar algunos de los muchos huecos
existentes en el proceso de unión
política.
Por eso, aunque luego
lo explicaré con más detalle, quiero
anticipar que la valoración de la CDF
hecha por el movimiento sindical es,
globalmente considerada, una valoración
positiva. Pero con muchos peros y una
abierta crítica a alguna de las
carencias de fondo.
Pero antes de entrar
en materia quiero añadir que nuestra
percepción es que la marcha del proceso
de unión europea no va como es debido.
Falta, de entrada, liderazgo. Hace unos
años, por sólo citar un ejemplo, el
Presidente de la Comisión Europea,
Jacques Delors, marcaba su impronta
política y personal y aparecía como un
motor que hacía avanzar el proceso de la
unidad europea. Se le reconocía y se le
conocía. Hoy la inmensa mayoría de los
europeos no sabe siquiera quién preside
la Comisión. Falta también suficiente
voluntad política. Y eso se refleja,
entre otras muchas cosas, en la
permanencia de una serie de lastres.
En cualquier
parlamento nacional, por ejemplo,
funciona una oposición al Gobierno de
turno y existen mecanismos de control
reales de su gestión. En la UE, por el
contrario, son escasas las prerrogativas
del Parlamento para jugar ese papel, a
pesar de ser elegido por sufragio
universal desde hace muchos años.
Los llamados
comisarios, que junto con el presidente
constituyen la Comisión Europea,
institución política clave en la Unión,
son más que otra cosa meros delegados de
sus gobiernos nacionales.
Ejemplo ilustrativo
de los lastres políticos que se
arrastran puede darlo un tema concreto
de gestión; el de la regla que rige para
la toma de decisiones. Resulta que, en
contra de la opinión del Parlamento
Europeo, en contra de la opinión incluso
de la Comisión Europea y en contra de la
opinión de varios Gobiernos de Estados
miembros, sigue vigente la llamada regla
de la unanimidad para adoptar
determinadas decisiones, que suelen ser
las más importantes. Entre otros asuntos
para los que se refieren a la
fiscalidad, a la política social,
a la cohesión, a la inmigración,
a la política comercial, etc.
Si esto ocurre ahora
con 15 miembros en la UE, calculen lo
que puede suceder cuando se amplíe, como
está previsto, a cerca de 30.
También, como ejemplo
incluso chocante, resulta que en este
asunto de la CDF todos los grupos que
conforman el Parlamento Europeo
manifestaron que la Carta debía tener
carácter jurídicamente vinculante. Es
decir, estaban de acuerdo los llamados
Grupo Popular, Socialista, Liberal,
Verde; en suma, estaban de acuerdo la
derecha, el centro y la izquierda, que
son, a su vez, los que en unos u otros
casos gobiernan los países de la UE.
Pues bien, la Carta no se aprobó con
carácter vinculante.
La elaboración
La elaboración de la
Carta se decidió en la Cumbre celebrada
en Colonía, durante la presidencia
alemana, concretamente en junio de 1999.
Como he apuntado antes, entre las
razones para elaborarla ha estado la de
dar relevancia al desarrollo de la UE.
Incluso se habló y se
sigue hablando de que la carta puede
servir para abrir un proceso de
constitucionalización de la UE.
También se ha argumentado que al "unionizar"
una serie de derechos, la UE tendría una
más específica identidad política.
Había quienes, sin
embargo, se interrogaban sobre si era o
no necesaria la Carta, partiendo del
hecho de que los Estados miembros tienen
reconocidos los derechos que la Carta
iba a recoger y, además, son respetados.
Frente a este tipo de interrogantes la
respuesta ha sido que a través de la CDF
se introduce algo así como un añadido
que refuerza los derechos. Es una manera
de producir en el imaginario colectivo
de los ciudadanos la asociación de una
serie de derechos con las instituciones
europeas. Es procurar hacerles ver que
ser europeo da algo más que se suma a lo
que ya se es como ciudadano del propio
país.
Para redactarla se
decidió que lo hiciera una Convención.
La importancia del método no es menor.
Por sus características, la Convención
ha permitido un debate más abierto y
participativo que el método habitual, el
de las llamadas Conferencias
Intergubernamentales, caracterizadas por
un funcionamiento poco transparente. El
método de la Convención permitió, por
ejemplo, que la CES tuviera ocasión de
intervenir y en su momento protestar por
la omisión que en uno de los borradores
de trabajo se había producido respecto
de la inclusión de derechos como los de
participación de los trabajadores,
negociación colectiva y huelga. No hace
falta decir que la omisión no fue
casual. Y utilizo el término omisión por
hacer notar que esos derechos sí se
habían incluido en borradores
precedentes. La presión de Gran Bretaña,
aunque no sólo Gran Bretaña, tuvo algo
que ver en este "olvido".
No es ocioso decir
que las patronales europeas se mostraron
muy reacias a que la Carta incluyera
derechos sociales y, por supuesto,
estuvieron en todo momento en contra de
que tuviera carácter jurídicamente
vinculante.
La composición de la
Convención era la siguiente:
15 representantes
de los Jefes de Estado y de Gobierno.
16 miembros del Parlamento Europeo.
30 miembros de los parlamentos
nacionales.
1 Comisario de la Comisión Europea.
Es decir, tenía un
fuerte peso de representantes de
instituciones políticas directamente
elegidas por el voto popular, caso
distinto al que se produce con las
Conferencias Intergubernamentales.
Dentro de la
Convención se formó un Comité de
redacción, mucho más reducido, que
sometió a debate del pleno los textos, a
medida que se iban redactando.
Además de con la CES,
se realizaron también consultas y
encuentros con ONG'S y otros grupos.
El objetivo prefijado
para la Carta era que contuviera:
Derechos civiles y
políticos.
Derechos económicos y sociales.
Derechos derivados de la ciudadanía de
la UE.
De acuerdo con ello
la Carta ha reagrupado derechos
fundamentales reconocidos en:
Los Tratados
Comunitarios.
Los principios constitucionales
comunes a los Estados miembros.
La Convención Europea de los Derechos
del Hombre.
Las Cartas Sociales de la UE y del
Consejo de Europa.
La Carta contiene, en
suma, buena parte del acervo común
europeo en materia de derechos
fundamentales.
De los contenidos
de la carta
Consta de 7 capítulos
referidos a la:
Dignidad de las
personas.
Libertades.
Igualdad.
Solidaridad.
Ciudadanía.
Justicia.
Disposiciones Generales.
No creo que sea del
caso pormenorizar en exceso los
contenidos de los 54 artículos de que
consta la Carta. Destacaré sólo alguno
de ellos. Pero antes quiero hacer notar
una característica del redactado de los
artículos:.
Distingue tres casos:
a) "Toda persona
tiene derecho a"…..
Es decir, universaliza los derechos a
todos los que estén en el territorio de
la UE, cualquiera que sea la forma
jurídica de esa estancia.
b) "Todo ciudadano de
la Unión, o que resida"…..
Aquí la protección del derecho no
incluye a los no residentes procedentes
de terceros países. P.e. los que están
en situación irregular desde el punto de
vista jurídico.
c) "Todo ciudadano de
la Unión" ….
Aquí el derecho se ciñe a los nacionales
de los países miembros. Y a los
nacionalizados. Excluye, por tanto, no
sólo a los no regularizados sino a los
residentes procedentes de terceros
países.
Ejemplo concreto: no
se les reconoce el derecho a votar en
las elecciones municipales, derecho que
por cierto sí se reconoce en varios
países miembros.
Retomando los
contenidos más sobresalientes de los
capítulos de la Carta, pueden
mencionarse:
DIGNIDAD
No a la pena de
muerte. Tiene su importancia. Por
ejemplo respecto del futuro ingreso de
Turquía.
LIBERTADES
Reunión, asociación,
"especialmente en los ámbitos político
sindical y cívico"; expresión, derecho a
la objeción de conciencia, …
Protección de datos personales
Derecho a trabajar
Toda persona tiene derecho a la
educación y al acceso a la formación
profesional y permanente.
Los nacionales de terceros países
deberán tener condiciones laborales
equivalentes a los ciudadanos de la
Unión.
Todo ciudadano de la Unión tiene la
libertad de buscar un empleo, de
trabajar …..
IGUALDAD
Se prohibe toda
discriminación, en razón de sexo, raza,
color, orígenes étnicos, etc.
También por razón de nacionalidad en el
ámbito de aplicación del Tratado de la
Unión Europea.
Igualdad hombres/mujeres.
SOLIDARIDAD
Derecho a la
información y consulta de los
trabajadores en la empresa … "en los
casos y condiciones previstos en el
Derecho Comunitario y en las
legislaciones y prácticas nacionales."
Derecho de negociación y acción
colectiva. Sobre esto dice que: "de
conformidad con el Derecho comunitario y
con las legislaciones y prácticas
nacionales los trabajadores y los
empresarios o sus respectivas
organizaciones tienen derecho a la
negociación colectiva y a las acciones
colectivas, en los niveles adecuados, y
a emprender acciones incluida la huelga.
Protección en caso de despido
injustificado.
Descanso diario, semanal, vacaciones, …
Prohibición del trabajo infantil
Permisos de maternidad.
Toda persona que resida y se desplace
legalmente, derecho a las prestaciones
de Seguridad Social.
Derecho a prevención y atención
sanitaria a toda persona.
El reconocimiento de
estos derechos va con frecuencia
acompañado del latiguillo: "de
conformidad con el Derecho comunitario y
con las legislaciones y prácticas
nacionales".
CIUDADANIA
Todo ciudadano tiene
derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo en el
Estado donde resida, en las mismas
condiciones que los nacionales de dicho
Estado.
Idem para municipales.
JUSTICIA
Menciona entre otras
cosas el derecho a la tutela judicial
para toda persona cuyos derechos,
garantizados por el Derecho de la Unión,
hayan sido violados.
DISPOSICIONES
GENERALES
Las disposiciones de
la Carta van dirigidas a las
instituciones, y órganos de la Unión, …
así como a los Estados miembros
únicamente cuando apliquen el Derecho de
la Unión. Por consiguiente éstos (los
Estados Miembros) respetarán los
derechos … con arreglo a sus respectivas
competencias.
La carta no crea
ninguna competencia ni ninguna misión
nuevas.
Valoración de la
C.E.S.
Lo primero a destacar
es que la CES hizo de la CDF uno de los
tres grandes ejes de su campaña para el
año 2000, junto a la del pleno empleo y
a la de la igualdad de trato en el
trabajo. Ha sido sin duda la campaña más
fuerte de su historia, de la que ha
sobresalido algo nada fácil de montar
como fueron las euromanifestaciones de
Oporto, en Portugal, con ocasión de la
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
allí celebrada en junio pasado,
manifestación en la que participaron
70.000 sindicalistas. Más tarde, en
diciembre, esta vez ante la Cumbre de
Niza, en Francia, los participantes
llegaron a 80.000.
Para la CES, la CDF
es un paso importante en el avance hacia
una Europa social y de los ciudadanos.
Importante también por la
indivisibilidad de los derechos
políticos, civiles, sociales y
sindicales: forman un todo.
Importante que entre
los derechos prioritarios estén
recogidos los derechos sindicales, los
derechos de los trabajadores a la
información y consulta, la igualdad y la
no discriminación, la prohibición del
trabajo infantil, la salud y la
seguridad en el trabajo, así como la
libertad de circulación.
Pero la CES ha
criticado:
La interpretación estricta de los
derechos existentes y el que los
derechos sociales estén formulados de
una manera que limita su alcance.
Ha criticado que no
se haya incluido por ejemplo, el derecho
a un ingreso mínimo, cuando sí lo
incluye la Carta Social Europea.
El objetivo actual
para la CES es que tenga carácter
jurídicamente vinculante para todos los
Estados miembros y procurar la inclusión
de nuevos derechos o, como poco,
especificaciones más precisas sobre el
alcance de los que se han reconocido.
A este respecto es
interesante el debate sobre el artículo
28, esto es, el que habla del derecho de
negociación y acción colectiva. Tal como
he apuntado hace un momento, dice
textualmente:
""Los trabajadores y
los empresarios, o sus organizaciones
respectivas, de conformidad con el
Derecho comunitario y con las
legislaciones y prácticas nacionales,
tiene derecho a negociar y celebrar
convenios colectivos, en los niveles
adecuados, y a emprender, en caso de
conflicto de intereses, acciones
colectivas para la defensa de sus
intereses, incluida la huelga".
En el penúltimo
borrador de Carta manejado por la
Convención figuraba la expresión "en
todos los niveles", en lugar de "en los
niveles adecuados". ¿El significado del
cambio es que los derechos de
negociación colectiva y de huelga en su
dimensión supranacional europea no están
garantizados por la Carta?
La cuestión no tiene
respuesta fácil y por eso la CES,
refiriéndose a esta modificación,
lamentaba el "aparente retroceso",
puesto que si con la primera redacción
la dimensión europea del derecho
reconocido no ofrecía dudas, con la
definitiva la CES esta obligada a
sostener que el ámbito europeo
supranacional es también un nivel
adecuado para el ejercicio de estos
derechos sindicales básicos, aunque sea
consciente de que la cuestión será
objeto de debate.
De acuerdo con el
dictamen de los servicios jurídicos de
la CES, en el que se basan estas
consideraciones, un problema general en
relación a los derechos económicos y
sociales de la Carta es que han sido
definidos con una limitación inherente,
al declarar que estos derechos existen
"conforme a la legislación comunitaria y
a las leyes y prácticas nacionales"
(véase el artículo 28: Derecho de
negociación y acción colectiva), o "en
las condiciones previstas por la
legislación comunitaria y las leyes y
prácticas nacionales" (véase el artículo
27: Derechos de información y consulta
de los trabajadores en el seno de la
empresa).
Como dichas
formulaciones pueden dar lugar a
interpretaciones contradictorias por
parte de los expertos legales, la CES
sostiene que la única interpretación que
da sentido a la inclusión de estos
derechos en la Carta de la UE es que los
derechos son reconocidos y respetados
como tales y/o que su aplicación ha
tenido lugar mediante las disposiciones
adecuadas que los garantizan.
La CES pidió ya en el
mes de octubre una primera
interpretación a la Comisión Europea. El
comisario Vitorino respondió que el
derecho a realizar "acciones
industriales y huelgas" existe a nivel
comunitario y transfronterizo
(supranacional) bajo la forma de
acciones o de huelgas simultáneas o
paralelas, cuando se llevan a cabo
conforme a la legislación y a las
prácticas de los respectivos Estados
miembros.
Creo que lo dicho
ilustra bastante bien las cautelas y los
límites con que se ha elaborado y
aprobado la Carta.
Opinión de los
sindicatos en España
De entrada, la Cumbre
de Niza, encargada de dar el visto bueno
a la CDF, nos ha resultado un tanto
decepcionante.
Los ecos en los
medios de comunicación lo fueron para el
debate en torno al reparto del poder y
de la influencia dentro de las
instituciones europeas. En algún momento
parecía que para algunos países lo
importante era igualarse con otros en lo
de poseer similar capacidad de veto. No
hubo, lógicamente, progresos sustantivos
en materia de votos por mayoría
cualificada, particularmente en asuntos
sociales, de fiscalidad y de emigración.
A pesar de la buena
experiencia del método seguido para la
elaboración de la CDF -Convención-, en
Niza se refuerza el tratamiento
intergubernamental, esto es, sin visión
europea de conjunto.
En suma, la impresión
es que en Niza la atención se centraba
en lo del voto ponderado, las mayorías
cualificadas, los vetos o las
unanimidades; es decir, apuntaba a algo
que nos preocupa a muchos como es el
riesgo siempre latente de
renacionalización de las políticas.
En todo caso, la
mayor de las decepciones tanto para
nosotros como para el conjunto del
movimiento sindical europeo fue que se
confirmaran los temores de que la CDF no
se incluía en el Tratado de la Unión. Es
decir, que no tendría carácter
jurídicamente vinculante. Tampoco se ha
establecido formalmente su carácter de
fuente de inspiración del derecho
europeo.
Debido a la oposición
de los gobiernos de Dinamarca y Gran
Bretaña fue firmada exclusivamente por
los Presidentes del Parlamento Europeo,
del Consejo de Ministros y de la
Comisión Europea.
Es decir, no fue
solemnemente proclamada tal como se
había previamente decidido en una
reunión del Consejo Europeo, celebrada
meses antes en la ciudad de Biarritz.
La razón es que
algunos dirigentes políticos no se
habían recatado a la hora de expresar
sus reservas ante el hecho de que el
simbolismo de la firma de todos los
Jefes de Estado y de Gobierno reforzaba
políticamente el papel de la Carta. En
otras palabras, querían minimizar su
importancia.
Tiene mucha
trascendencia el que la Carta no sea
jurídicamente vinculante. De entrada, el
que, como dije más atrás, la fuerte
presión para que lo fuera no lograra
vencer la resistencia de los países que,
encabezados por Gran Bretaña, se
oponían, evidencia que las cuestiones de
soberanía nacional, que ha tenido una de
sus muchas manifestaciones en la
resistencia a adoptar la moneda única,
el euro, no son fáciles de superar, ni
mucho menos. Produce todavía gran recelo
eso de transferir parcelas de poder a
instituciones supranacionales.
Pero es justo
reconocer autocríticamente que en el
seno mismo del movimiento sindical
europeo también se da un fenómeno
parecido. Lo vemos cuando se trata de
avanzar mucho más en la conversión de la
CES en un verdadero sindicato
supranacional. También en las
reticencias frente a iniciativas de
índole social o laboral auspiciadas por
la CES, ante el temor bastante patente
en los sindicatos de los países más
ricos del centro y norte de Europa de
que tales iniciativas pudieran favorecer
igualaciones a la baja.
La carencia de fuerza
vinculante de la Carta presupone, claro
es, que no sea fácil y hasta pueda
resultar imposible exigir el
cumplimiento de lo en ella recogido ante
los tribunales. No obstante, cabe prever
que sea tomada por los jueces como
referencia para sus sentencias,
sirviendo de ese modo como
jurisprudencia. Así lo ha comentado el
propio Tribunal de Justicia de
Luxemburgo.
Sea como fuere,
interesa retener ese dato que no se ha
conseguido dar a la CDF carácter
vinculante, por cuanto supone también
echar un jarro de agua fría a los
optimistas que veían en la Carta algo
así como una Constitución europea.
Hablar de
Constitución europea es algo prematuro y
voluntarista si se piensa, por ejemplo,
que todavía distamos mucho de haber
delimitado claramente las competencias
que corresponderían a la UE y a cada uno
de los Estados miembros.
Tampoco es poca cosa
lo que queda por recorrer para que los
ciudadanos y los propios Estados les
reconozcan los poderes y la legitimidad
suficiente a las instituciones comunes
europeas.
Uno de los problemas
de la Carta es el alcance de algunos de
los derechos. Voy a poner algún otro
ejemplo, aparte de los comentados más
atrás.
En materia de salud y
de seguridad social se dice que "la
Unión respeta el derecho de acceso a" …
en lugar de decir "toda persona tiene
derecho a … "
Otro ejemplo. Debido
a la posición de Gran Bretaña y alguno
de los países nórdicos, se discutió
sobre la inconveniencia que, según
ellos, suponía introducir el derecho de
huelga y el derecho al trabajo. Al
final, tras los tiras y aflojas
correspondientes, se incluyó el derecho
de huelga en los términos que antes
comenté, pero no el derecho al trabajo
sino el derecho a trabajar. Está claro
que no es lo mismo.
Los artículos
referidos a la protección a la familia
no hacen mención al derecho de
reagrupamiento familiar de los no
residentes.
El derecho a buscar
empleo en cualquier país de la UE, queda
reservado a los trabajadores
comunitarios.
En suma, la Carta,
pese a suponer un avance para la
ciudadanía europea, deja pendiente la
mejora de los derechos de los residentes
de nacionalidad no comunitaria.
Dicho todo esto, hay
que insistir que la Carta es un avance.
El hecho mismo de que en ella se
compendien importantes derechos
considerados fundamentales en la UE,
consagra a su vez el propio modelo
económico y social europeo. En Europa
nos hemos acostumbrado a vivir con
derechos políticos, sociales y
económicos que sabemos que no son, ni
mucho menos, moneda corriente en muchas
partes del mundo. Y creemos que esos
derechos son irreversibles. Pero no
puede asegurarse. Como tampoco podemos
asegurar que la democracia misma sea
irreversible.
De ahí que en el
medida que se asuman compromisos, aunque
sólo sean políticos y no permitan o
dificulten mucho reclamar ante los
tribunales los derechos de la Carta, no
cabe duda que ese compromiso político
asumido por todos puede ser un factor
más que disuada tentaciones totalitarias
o posiciones que choquen de lleno con
nuestros derechos fundamentales.
Aparte el ejemplo de
que Turquía no podrá ingresar mientras
no haya abolido la pena de muerte,
recordarán Vds. la reacción que se
produjo ante la participación del
partido ultraderechista austríaco de
Haider en el Gobierno de su país.
También tiene importancia en lo que
pueda servir de aviso para algunos otros
de los países que aspiran a la
integración y que se mueven bajo
coordenadas económicas y sociales que
podríamos denominar como capitalismo
salvaje y exceso de fundamentalismo de
mercado.
Nada más.
Como comentábamos
ayer, los aquí presentes sabemos que
vivimos realidades distintas. Pero es
alentador saber que compartimos
objetivos comunes.
Que se reconozcan y
universalicen los derechos fundamentales
de los trabajadores y de los ciudadanos,
en general, es uno de esos objetivos.
Por eso debemos
reforzar nuestros lazos, nuestro
entendimiento, nuestra solidaridad.
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