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Hacia un TLC entre la Unión Europea y la
Comunidad Andina
Por Prísea
Vilchez, periodista
Luego de
tres décadas y media de una relación
privilegiada, la Comunidad Andina y la
Unión Europea están próximos a iniciar
el proceso que los conducirá a la firma
de un Acuerdo de Asociación, que incluya
un tratado de libre comercio (TLC).
El camino
para ese Acuerdo de Asociación fue
abierto en la Cumbre Unión Europea -
América Latina de Madrid, en 2002, y
quedó reafirmado en Guadalajara, en mayo
del 2004, cuando los mandatarios de
ambos bloques acordaron ponerlo en
marcha y empezar “con una fase de
valoración conjunta del proceso de
integración económico andino”, para
luego continuar con las negociaciones
propiamente dichas.
Si bien un
Acuerdo de Asociación va más allá de lo
comercial y se sustenta en tres ejes,
económico-comercial, político y de
cooperación, es importante abordar en
estos momentos su componente comercial
por estar “ad portas” de la reunión de
la Comisión Mixta Andino-Europea, que es
la que se encargará de aplicar el
proceso.
Esta
Comisión se reunirá en enero de 2005, en
Bruselas para definir, tal como lo
dispusieron los mismos mandatarios, los
pasos a seguir, el calendario de
actividades, las metas y objetivos que
conduzcan “hacia el inicio de
negociaciones sustantivas en pro de un
acuerdo mutuamente beneficioso”.
Pero ¿en
qué consistirá la valoración conjunta?
¿Qué criterios se utilizarán? Son las
interrogantes que muchos se han
formulado y que se han ido clarificando
a partir de las respuestas y propuestas
adelantadas por autoridades andinas y
europeas.
Así, en
una comunicación dirigida al Parlamento
Europeo y al Consejo (*), la Comisión de
las Comunidades Europeas propone un
conjunto de criterios para la valoración
y señala que de cumplirse
“podría
considerarse que se ha alcanzado un
grado de integración regional suficiente
para abrir negociaciones con vistas a la
creación de zonas de libre comercio”.
Resulta
tentador para quienes desean tener una
idea aproximada acerca de lo que podría
ser el resultado de la valoración
conjunta, efectuar un ejercicio
comparativo de los criterios propuestos
por la Comisión con los avances visibles
de la Comunidad Andina. Pasemos, por lo
tanto, a efectuar ese ejercicio.
Criterio
1. "Un marco institucional plenamente
operativo.
Ello supone, entre otras cosas,
verificar la existencia de mecanismos
efectivos de impulso del proyecto de
integración regional y garantía de
aplicación y cumplimiento de las
decisiones: un mecanismo para la
resolución de controversias, la
participación de todos los países en
todas las instituciones y la creación y
aplicación de mecanismos financieros
sostenibles que respalden el desarrollo
institucional" (Comisión).
Una de las
fortalezas de la Comunidad Andina es
precisamente su marco institucional y
jurídico, plenamente operativo. Tiene,
en efecto, una estructura institucional
basada en una suerte de división entre
los poderes legislativos, ejecutivos y
judiciales, todos con funciones
supranacionales y ejercitando una suerte
de contrapeso, control y balance entre
los intereses nacionales y los
comunitarios.
Tiene
órganos comunitarios supranacionales
encargados de la administración de la
justicia andina en las instancias
administrativas (Secretaría General) y
judicial (Tribunal del Justicia de la
CAN). Posee, además, órganos con
capacidad legislativa o normativa
(Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y Comisión de la
CAN); un órgano ejecutivo con capacidad
de propuesta (Secretaría General) y un
órgano deliberante (Parlamento Andino),
todos ellos dirigidos por el órgano
máximo (Consejo Presidencial Andino) y
agrupados en el Sistema Andino de
Integración, que reúne también a las
instituciones financieras (Corporación
Andina de Fomento y Fondo
Latinoamericano de Reservas),
consultivas (Consejos Empresarial y
Laboral), convenios sociales (Simón
Rodríguez e Hipólito Unanue) y educativa
(Universidad Andina Simón Bolívar)
El orden
jurídico andino es supranacional. Sus
normas comunitarias tienen, por lo
tanto, aplicación directa en los
cinco países miembros a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la CAN y no necesitan ser
incorporadas al ordenamiento interno.
Asimismo, tienen primacía sobre
una norma de derecho interno que se le
oponga, cualquiera sea el rango de esta
última.
Criterio
2. "La creación de una unión aduanera
compatible con el artículo XXIV del GATT
y notificada a la OMC (arancel externo
común, administración aduanera común y
política de comercio exterior común).
Además, habrá que comprobar la eficacia
de la unión aduanera, siendo un posible
indicador la progresión del comercio
intrarregional." (Comisión)
La
Comunidad Andina tiene desde 1993 una
Zona de Libre Comercio sin ningún
producto exceptuado, en la que
participan todos los países andinos. Con
la adopción y puesta en vigencia de un
Arancel Externo Común (Decisión 370) en
1995, la CAN logró configurar una Unión
Aduanera que, aunque imperfecta, está en
funcionamiento.
Con el fin
de perfeccionarla, los países andinos
están trabajando un AEC flexible que
debe estar definido antes del 10 de mayo
del 2005 y, paralelamente a ello, están
desarrollando un programa para la
profundización de la integración
comercial andina con miras a la
conformación de un mercado único andino
armonizado que, a la vez, tenga un
adecuado nivel de tratamiento con
terceros países.
Los
avances en la zona de libre comercio y
la Unión Aduanera permitieron un notable
crecimiento de las exportaciones
intracomunitarias. Así, entre los años
1992-2003, los flujos comerciales ente
los andinos mostraron un crecimiento
anual de 10,6% mientras que los flujos a
terceros países crecieron a una tasa
anual de 3,9%. Luego de un período de
caída, está retomando los máximos
históricos en el 2004.
Aparte de
esto, cabe destacar que la CAN tiene una
serie de instrumentos aduaneros que
permiten una administración adecuada .
Posee una nomenclatura común (NANDINA)
que permite a los países andinos
designar, clasificar y codificar las
mercancías de manera uniforme (Decisión
507); una norma de Valoración Aduanera
que posibilita contar con una misma base
imponible para la aplicación de los
gravámenes arancelarios a los productos
importados (Decisión 571), un régimen
común para el control de las operaciones
de comercio exterior (Decisión 574), un
sistema de gestión aduanera (Decisión
572), entre otros.
Criterio
3. "La reducción de los obstáculos no
arancelarios al comercio intrarregional.
Cada vez son más los obstáculos no
arancelarios que se oponen al comercio.
Debe, por tanto, prestarse especial
atención a la existencia de normas
efectivas orientadas a la eliminación de
tales obstáculos (a través de la
armonización o el reconocimiento mutuo),
en especial en lo que atañe a las normas
y reglamentaciones técnicas, así como en
los ámbitos sanitario y fitosanitario...".También
regímenes en servicios e inversión,
propiedad intelectual, contratación
pública, avances en política regional de
competencia. (Comisión)
La
Comunidad Andina ha ido construyendo
normativa andina destinada a reducir y
eliminar las restricciones no
arancelarias al libre comercio, tales
como las reglas de competencia y
antidumping; los derechos de propiedad
intelectual; normas de sanidad animal y
vegetal; el sistema andino de
normalización; acreditación, ensayos,
certificación, reglamentos técnicos y
metrología; reglas de origen, entre
otros.
En lo que
atañe a las normas y reglamentaciones
técnicas, la CAN tiene un sistema de
calidad que propicia la fluidez al
comercio intracomunitario a través de la
eliminación de los obstáculos técnicos
innecesarios (Decisión 419); un
Reglamento actualizado de la Red Andina
de Normalización; una norma comunitaria
sobre reconocimiento y aceptación de
certificados de productos que se
comercializan en la CAN (Decisión 506 ),
directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de los reglamentos
técnicos en los países andinos y a nivel
comunitario (Decisión 562) y un programa
en macha de cooperación y asistencia
técnica CAN-UE sobre calidad.
En los
ámbitos sanitario y fitosanitario,
la CAN cuenta con un Sistema Andino de
Sanidad Agropecuaria (Decisión 515),
normas armonizadas sobre requisitos
zoosanitarios para la totalidad de las
especies animales domésticas y sobre
requisitos fitosanitarios para 31
productos agrícolas priorizados por los
países; un Inventario de Plagas por
cultivo para los cinco países;
requisitos y procedimientos armonizados
para el registro y control de
plaguicidas químicos de uso agrícola y
muchos más.
En lo que
respecta a las competencia, está
en marcha el proyecto de “Armonización
de las Reglas de Competencia en la
Región Andina”, que posibilitará la
mejora del marco legislativo y
administrativo, subregional y nacional y
que apoyará a las instituciones
responsables de su aplicación y control.
A partir de 1991, la CAN tiene vigentes
normas para corregir ex post las
distorsiones a la competencia derivadas
del dumping y subsidios, de las
restricciones a las exportaciones y de
las prácticas restrictivas a la
competencia (Decisiones 283, 284, 285).
En
conclusión, por todo esto se podría
afirmar que si se aplican los criterios
propuestos por la Comisión en la
valoración conjunta del proceso andino
de integración, se concluirá que existen
condiciones necesarias para la apertura
de negociaciones de un Acuerdo de
Asociación, incluida zona de libre
comercio. De ser así, lo que corresponde
ahora a los andinos es prepararse para
unas negociaciones que podrían comenzar
en pocos meses.
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(*) Comunicación de
la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo, Bruselas 7.4.2004,
http://europa.eu.int/comm/world/lac-guadal/docs/com2004_220_es.pdf
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