La Secretaría General
de la Comunidad Andina realizó durante
el mes de mayo en su página web un
debate virtual sobre el comercio
electrónico con el fin de establecer el
potencial del desarrollo empresarial del
mismo, los obstáculos existentes y las
medidas gubernamentales que con carácter
prioritario deberían tomarse. Las
respuestas fueron interesantes porque
permitieron precisar que hasta ahora se
están desperdiciando esas oportunidades,
apenas el 2% de la población andina
tiene Internet, falta una cultura sobre
su uso, las políticas gubernamentales no
son adecuadas, los costos de conexión a
Internet son elevados, la
infraestructura tecnológica es
inadecuada y existe inseguridad
jurídica. Quizás Colombia es el país que
más ha avanzado para superar estas
limitaciones pero de todas maneras de
los 1085 empresarios consultados por
Portafolio en la reciente encuesta sobre
el "Clima de los Negocios" al ser
preguntados sobre la importancia que le
otorgan al Internet como herramienta de
comercial el 36% la consideró muy
importante, el 33.2 por ciento como
importante, el 21 por ciento como poco
importante y el 6.7 por ciento nada
importante.
Del examen anterior
queda claro que la Comunidad Andina debe
iniciar un proceso para ir eliminando
gradualmente los obstáculos políticos,
técnicos y jurídicos que se oponen al
mercado interior de servicios de la
sociedad de la información y por eso es
de celebrar que el acuerdo a que se
llegó en la reunión del XII Consejo
Presidencial Andino, que se realizó
entre el 9 y 10 de junio pasado, al
establecer, como uno de los temas del
programa de acción 2000-2001, la
aprobación de una normativa sobre
comercio electrónico.
Para superar los
problemas originados en la ausencia y
diversidad de legislaciones existentes
en esta materia debe avanzarse en el
establecimiento de un marco jurídico
claro, sencillo, gradual y compatible
con las normas vigentes a escala
internacional, que tenga especialmente
en cuenta los siguientes aspectos:
-Libre circulación de
servicios y productos de la sociedad de
la información en los Países Miembros.
-Principio de la
"equivalencia funcional" en virtud del
cual los contratos celebrados por vía
electrónica tendrán efectos jurídicos
como si se hubieran celebrado sobre el
papel.
-Reglas especiales
sobre la firma electrónica.
-Normas generales
sobre la venta a distancia y
especialmente sobre el momento y lugar
de la celebración de los contratos. La
regla general para el correcto
funcionamiento del mercado interior
debería ser que la oferta comercial en
línea deba ajustarse a la ley de origen.
-Libertad de
establecimiento del prestador de
servicios, acceso de los destinatarios y
de las autoridades competentes a
determinadas informaciones mínimas.
-Responsabilidad
legal de los prestadores de servicios.
-Aplicación de los
impuestos indirectos al comercio
electrónico
-Protección a los
derechos del consumidor.
Mientras en la Unión
Europea se ha aprobado una
reglamentación comunitaria sobre los
estos y otros aspectos de la sociedad de
la información en Estados Unidos se ha
puesto más énfasis en al
autorregulación, situación que se
explica porque en la primera esa
armonización es necesaria para el
correcto funcionamiento del mercado
interior de los países que lo conforman,
situación que no se requiere en el
segundo por tratarse de un solo país. De
todas maneras en la Comunidad Andina
podría buscarse también la participación
del sector privado para elaborar
determinados códigos de ética para la
protección de datos en Internet que
complementen la normativa comunitaria
que se establezca.