La modernización
del Derecho de la competencia en la CAN
Por José Antonio Pejovés
Macedo, Abogado
Diario Gestión
Lima, 21 de marzo de 2003
La
reciente presentación, el pasado 3 de
marzo, por parte de la Secretaría
General de la Comunidad Andina y de la
Comisión Europea, del Proyecto de
Competencia, constituye un paso
trascendental hacia la modernización del
Derecho de la competencia en la
Comunidad Andina de Naciones (CAN).
El Derecho
de la competencia, también conocido como
Derecho antitrust, tiene sus
antecedentes en el Derecho
norteamericano, y su objetivo es
establecer claramente los límites que
permitan el libre desenvolvimiento de
las actividades económicas, evitando que
la dinámica de éstas, distorsione el
mercado en perjuicio de los consumidores
y del interés público.
Tanto las
denominadas prácticas colusorias, que
son aquellas a través de las cuales los
empresarios tratan de restringir la
competencia, como las llamadas prácticas
abusivas, las que de facto se presentan
cuando la competencia ya está
restringida y cuya finalidad es dominar
el mercado; configuran una mala praxis
empresarial que precisamente el Derecho
de la competencia busca paliar, mediante
la conservación de un nivel razonable de
competencia en las transacciones
mercantiles.
En la
Comunidad Andina, está vigente la
Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena, que recoge “las Normas
para Prevenir o Corregir las
Distorsiones en la Competencia,
Generadas por Prácticas Restrictivas de
la Libre Competencia”, dicha normativa
comunitaria que data de 1991, reemplazó
a la Decisión 230 de 1987, la que a su
vez sustituyó a la Decisión 45 de 1971.
Es decir, el tema en la Subregión no es
nuevo, sin embargo es preciso modernizar
la legislación andina sobre la materia,
tanto en lo referente al contenido de
sus instituciones como en lo relativo a
su aplicación, de allí la importancia
del Proyecto de Competencia.
Es
oportuno recordar que la Comunidad
Andina es un proceso de integración,
cuyos países miembros son: Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; y
que las decisiones son leyes
comunitarias que se aplican directamente
en los cinco países y tienen primacía
sobre las leyes domésticas, pues así lo
estatuye el Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, cuerpo normativo que junto con
el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos
modificatorios, tienen carácter
constitucional dentro de la Subregión
andina.
Las
bondades de contar con un marco
normativo moderno sobre la competencia,
se trasladan al consumidor, ya que éste
se vuelve beneficiario de una oferta más
amplia de servicios y productos a
precios más bajos. En Europa la
legislación antitrust, como se ha
mencionado en estudios recientes, ha
permitido que sus ciudadanos disfruten
de servicios de transporte,
telecomunicaciones o energía, más
eficaces y menos onerosos, siendo
interesante por ejemplo, cómo el precio
de algunas comunicaciones telefónicas
logró caer en un 35%.
En el Perú
el Derecho de la competencia se
encuentra recogido en la mencionada
Decisión 285, cuya primacía sobre el
Decreto Legislativo 701 de 1991 y sus
modificaciones, es incuestionable, por
los compromisos asumidos en el seno de
la Comunidad Andina. Es por ello que el
Proyecto de Competencia, tiene especial
importancia para nuestro país y para la
Comunidad Andina, con mayor razón si
tenemos que con la Unión Europea
nuestros vínculos comerciales son cada
vez más estrechos.