La modernización del Derecho de la competencia en la CAN
Por José Antonio Pejovés Macedo, Abogado
Diario Gestión
Lima, 21 de marzo de 2003

La reciente presentación, el pasado 3 de marzo, por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina y de la Comisión Europea, del Proyecto de Competencia, constituye un paso trascendental hacia la modernización del Derecho de la competencia en la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

El Derecho de la competencia, también conocido como Derecho antitrust, tiene sus antecedentes en el Derecho norteamericano, y su objetivo es establecer claramente los límites que permitan el libre desenvolvimiento de las actividades económicas, evitando que la dinámica de éstas, distorsione el mercado en perjuicio de los consumidores y del interés público.

Tanto las denominadas prácticas colusorias, que son aquellas a través de las cuales los empresarios tratan de restringir la competencia, como las llamadas prácticas abusivas, las que de facto se presentan cuando la competencia ya está restringida y cuya finalidad es dominar el mercado; configuran una mala praxis empresarial que precisamente el Derecho de la competencia busca paliar, mediante la conservación de un nivel razonable de competencia en las transacciones mercantiles.

En la Comunidad Andina, está vigente la Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que recoge “las Normas para Prevenir o Corregir las Distorsiones en la Competencia, Generadas por Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia”, dicha normativa comunitaria que data de 1991, reemplazó a la Decisión 230 de 1987, la que a su vez sustituyó a la Decisión 45 de 1971. Es decir, el tema en la Subregión no es nuevo, sin embargo es preciso modernizar la legislación andina sobre la materia, tanto en lo referente al contenido de sus instituciones como en lo relativo a su aplicación, de allí la importancia del Proyecto de Competencia.

Es oportuno recordar que la Comunidad Andina es un proceso de integración, cuyos países miembros son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; y que las decisiones son leyes comunitarias que se aplican directamente en los cinco países y tienen primacía sobre las leyes domésticas, pues así lo estatuye el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuerpo normativo que junto con el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios, tienen carácter constitucional dentro de la Subregión andina.

Las bondades de contar con un marco normativo moderno sobre la competencia, se trasladan al consumidor, ya que éste se vuelve beneficiario de una oferta más amplia de servicios y productos a precios más bajos. En Europa la legislación antitrust, como se ha mencionado en estudios recientes, ha permitido que sus ciudadanos disfruten de servicios de transporte, telecomunicaciones o energía, más eficaces y menos onerosos, siendo interesante por ejemplo, cómo el precio de algunas comunicaciones telefónicas logró caer en un 35%.

En el Perú el Derecho de la competencia se encuentra recogido en la mencionada Decisión 285, cuya primacía sobre el Decreto Legislativo 701 de 1991 y sus modificaciones, es incuestionable, por los compromisos asumidos en el seno de la Comunidad Andina. Es por ello que el Proyecto de Competencia, tiene especial importancia para nuestro país y para la Comunidad Andina, con mayor razón si tenemos que con la Unión Europea nuestros vínculos comerciales son cada vez más estrechos.