Comunidad Andina moderniza marco legal antimonopolio
Competencia empresarial
Se abre otro frente a las prácticas restrictivas a la libertad de mercado

Eduardo Camel Anderson
El Universal
Caracas, 11 de abril de 2005

Atención empresas y organismos rectores de los estados de la región: la Comunidad Andina acaba de repotenciar la normativa dispuesta a evitar o corregir las distorsiones que el ámbito económico puede sufrir a causa de distorsiones a la libre competencia.

Las normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia, generadas por prácticas restrictivas de la libre competencia en la Comunidad, de marzo de 1991 (contenidas en la Decisión 285), han sido modificadas en la sesión de ese organismo de fecha 29 de marzo de 2005.

Y, dictan los hechos, fueron sustituidas por las Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina, contenidas en la Decisión 608.

El abogado Juan Pablo Sucre, experto en materia de integración, indicó a este diario que la situación se trata de una evolución natural.

“A medida que los sistemas de integración se van profundizando, éstos tienen que ir sustituyendo las políticas para evitar las restricciones y distorsiones al comercio transfronterizo, por regulaciones similares a las que rigen a los mercados internos”.

El nuevo instrumento contempla la creación de un Comité Andino de Defensa de Libre Competencia, el cual estará integrado por un representante de la autoridad nacional competente en materia de libre competencia de cada uno de los países andinos, Procompetencia en el caso de Venezuela.

Sucre detalló que la norma puede aplicarse en los siguientes casos: cuando las presuntas prácticas restrictivas de la libre competencia (abusos de posición de dominio, cartelizaciones, etcétera) se produzcan en el territorio de uno o más países miembros de la CAN, y que sus efectos reales tengan de igual forma incidencia en uno o más países miembros, excepto cuando el origen y el efecto se produzcan en un único país miembro y cuando se practiquen en el territorio de un país no miembro pero sus efectos reales se produzcan en dos o más países andinos.

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Cuando las supuestas prácticas se produzcan y tengan sus efectos reales en Venezuela, seguirán siendo veladas por la Superintendencia de Promoción y Protección de Libre Competencia, de acuerdo con las normas nacionales.

Los países miembros quedan abiertos para pedir a la comisión que les autorice excepciones que deben motivar demostrando el beneficio de la eficiencia de los mercados.

Las prácticas que persigue dicha norma son la fijación de precios y otras condiciones de comercialización, la restricción de la oferta o la demanda, la repartición de mercados, impedir o dificultar el acceso de competidores e influir en contra de los competidores en licitaciones o subastas públicas. Expresamente se excluyen los acuerdos gubernamentales multilaterales que tienden a presionar el libre mercado, en evidente alusión a carteles como la OPEP.

De igual manera, enumera un listado de conductas que presuntamente son considerados abuso de posición de dominio. Al igual que la Decisión 285, no dispone nada respecto a concentraciones económicas, por lo que la evaluación de la viabilidad de las fusiones y adquisiciones de compañías con presencia en más de un país miembro, seguirá correspondiendo a las autoridades nacionales en cada uno de estos países.

Para evaluar las posibles prácticas anticompetitivas, la Decisión estipula un procedimiento que se lleva a cabo ante la secretaría general, donde se elabora un informe técnico que se tramita en varias instancias, y puede derivar en una resolución regional.

En la resolución se pueden establecer medidas correctivas y/o sancionatorias, consistentes, entre otras, en el cese de la práctica en un plazo determinado, la imposición de condiciones u obligaciones determinadas o multas.