Comunidad Andina
moderniza marco legal antimonopolio
Competencia empresarial
Se abre otro frente a las prácticas
restrictivas a la libertad de mercado
Eduardo Camel
Anderson
El Universal
Caracas, 11 de abril de 2005
Atención empresas y organismos rectores
de los estados de la región: la
Comunidad Andina acaba de repotenciar la
normativa dispuesta a evitar o corregir
las distorsiones que el ámbito económico
puede sufrir a causa de distorsiones a
la libre competencia.
Las normas para prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia,
generadas por prácticas restrictivas de
la libre competencia en la Comunidad, de
marzo de 1991 (contenidas en la Decisión
285), han sido modificadas en la sesión
de ese organismo de fecha 29 de marzo de
2005.
Y, dictan los hechos, fueron sustituidas
por las Normas para la Protección y
Promoción de la Libre Competencia en la
Comunidad Andina, contenidas en la
Decisión 608.
El abogado Juan Pablo Sucre, experto en
materia de integración, indicó a este
diario que la situación se trata de una
evolución natural.
“A medida que los sistemas de
integración se van profundizando, éstos
tienen que ir sustituyendo las políticas
para evitar las restricciones y
distorsiones al comercio transfronterizo,
por regulaciones similares a las que
rigen a los mercados internos”.
El nuevo instrumento contempla la
creación de un Comité Andino de Defensa
de Libre Competencia, el cual estará
integrado por un representante de la
autoridad nacional competente en materia
de libre competencia de cada uno de los
países andinos, Procompetencia en el
caso de Venezuela.
Sucre detalló que la norma puede
aplicarse en los siguientes casos:
cuando las presuntas prácticas
restrictivas de la libre competencia
(abusos de posición de dominio,
cartelizaciones, etcétera) se produzcan
en el territorio de uno o más países
miembros de la CAN, y que sus efectos
reales tengan de igual forma incidencia
en uno o más países miembros, excepto
cuando el origen y el efecto se
produzcan en un único país miembro y
cuando se practiquen en el territorio de
un país no miembro pero sus efectos
reales se produzcan en dos o más países
andinos.
Radio local
Cuando las supuestas prácticas se
produzcan y tengan sus efectos reales en
Venezuela, seguirán siendo veladas por
la Superintendencia de Promoción y
Protección de Libre Competencia, de
acuerdo con las normas nacionales.
Los países miembros quedan abiertos para
pedir a la comisión que les autorice
excepciones que deben motivar
demostrando el beneficio de la
eficiencia de los mercados.
Las prácticas que persigue dicha norma
son la fijación de precios y otras
condiciones de comercialización, la
restricción de la oferta o la demanda,
la repartición de mercados, impedir o
dificultar el acceso de competidores e
influir en contra de los competidores en
licitaciones o subastas públicas.
Expresamente se excluyen los acuerdos
gubernamentales multilaterales que
tienden a presionar el libre mercado, en
evidente alusión a carteles como la
OPEP.
De igual manera, enumera un listado de
conductas que presuntamente son
considerados abuso de posición de
dominio. Al igual que la Decisión 285,
no dispone nada respecto a
concentraciones económicas, por lo que
la evaluación de la viabilidad de las
fusiones y adquisiciones de compañías
con presencia en más de un país miembro,
seguirá correspondiendo a las
autoridades nacionales en cada uno de
estos países.
Para evaluar las posibles prácticas
anticompetitivas, la Decisión estipula
un procedimiento que se lleva a cabo
ante la secretaría general, donde se
elabora un informe técnico que se
tramita en varias instancias, y puede
derivar en una resolución regional.
En la resolución se pueden establecer
medidas correctivas y/o sancionatorias,
consistentes, entre otras, en el cese de
la práctica en un plazo determinado, la
imposición de condiciones u obligaciones
determinadas o multas.