Armonización de Impuestos Indirectos en la Comunidad Andina

Por Alexis D. Valencia M (*)
Publicado en el diario Gestión de Perú
Lima, 10 de agosto de 2004

Después de más de 5 años de iniciado el proyecto de armonización de impuestos indirectos en la Comunidad Andina, se ha concretado, con ocasión de la última Cumbre Presidencial celebrada en Quito, Ecuador, el 12 de julio de 2004, la aprobación de dos Decisiones – normas comunitarias vinculantes – sobre la materia. Una que atañe a los impuestos tipo valor agregado – IVA- y otra que trata de los impuestos tipo selectivos (o especiales) al consumo –ISC -.

La trascendencia de las dos Decisiones es tal que se ha debido hacer una excepción a los procedimientos usuales que ha venido utilizando la Comunidad Andina desde 1983 para poner en vigencia sus Decisiones: a partir de la publicación en la Gaceta Andina, esto es, por aplicación directa, sin que medie acto de recepción, aprobación o ratificación por parte de cada País Miembro.

En este caso las Decisiones entrarán en vigencia por la modalidad de incorporación del derecho interno mediante acto expreso, lo que equivale a señalar, que en al menos 4 de 5 países – la excepción parecería ser Venezuela que tiene disposiciones constitucionales muy claras para permitir la aplicación directa de la normativa comunitaria- , ellas deberán ser ratificadas por los Congresos.

La elección de esta modalidad responde directamente a la profundidad y alcance del contenido de las Decisiones y garantiza que el ciudadano andino, a través de sus representantes, tenga participación en su aprobación.

Estas normas, que tomaron tanto tiempo de gestación y que fueron discutidas y preparadas por un grupo de expertos gubernamentales de los cinco países en cada detalle, para responder al doble objetivo de perfeccionar los regímenes tributarios nacionales adoptando los mejoras prácticas internacionales y de evitar distorsiones comerciales por diferencias en estos regímenes, no pueden ser modificadas por los órganos legislativos nacionales, que deberán aprobarlas o negarlas al igual que cuando ratifican un tratado internacional.

Qué trascendencia tienen estas Decisiones? Para comenzar, la Decisión sobre el impuesto al valor agregado regula aspectos sustanciales de este impuesto, que como se sabe, es la principal fuente tributaria en todos los países andinos y de la cual depende entre el 36 y el 57% de los ingresos tributarios de los Gobiernos Centrales (en contraste, el arancel, que tantos dolores de cabeza ha dado en la búsqueda del perfeccionamiento de la Unión Aduanera sólo rinde entre el 7 y el 14 % ). De ahí la importancia fundamental de avanzar en el perfeccionamiento de este impuesto, que es vital para las finanzas públicas, en condiciones que la mayor apertura comercial, con MERCOSUR y particularmente EEUU, reducirán el aporte de los derechos arancelarios rápidamente.

Entre los temas más importantes que regula la Decisión del IVA están la cobertura (bienes y servicios gravados), la determinación de la base gravable, tasas –general (tope 19%) y preferencial (optativa no menor al 30% de la tasa general, que se aplicaría a los bienes y servicios hoy excluidos o exentos) -, el derecho para la devolución del IVA para los exportadores tanto de bienes como de servicios, y el derecho al crédito fiscal en la compra de activos fijos.

En general la Decisión anterior busca crear regímenes del IVA que sean lo más neutrales posibles, por lo cual sólo permite contadas exclusiones de bienes y servicios. Deja sin embargo, los servicios de educación, salud, y transporte interno de pasajeros, considerados como sensibles, para que se rijan por la regulación nacional. Igualmente queda sujeto a la legislación nacional las zonas geográfica de inmunidad fiscal.

Por la magnitud de los cambios que involucra el proceso de armonización del IVA, la norma comunitaria está diseñada para ser aplicada de manera gradual y prevé amplios plazos, que van hasta los 10 años, para que los países realicen los desarrollos legislativos necesarios, en aspectos que tienen o pueden tener gran impacto.

Por su parte la Decisión sobre el ISC no tiene el mismo alcance que la anterior, pero prevé que en plazo de 3 años, contados a partir de su vigencia, los países deban armonizar la carga tributaria total (considerando inclusive los impuestos regionales), de manera de establecer cargas mínimas para los cigarrillos, cerveza y bebidas alcohólicas, productos que por diversas razones, son muy susceptibles al contrabando.

En suma, la aprobación de las dos Decisiones referidas, es un hito en el proceso de integración andino, que demuestra tres hechos fundamentales: a) que este proceso puede ofrecerles una herramienta muy útil a sus asociados para fortalecer la institucionalidad, uno de los mayores puntos débiles que tienen, a través de la adopción de normativa comunitaria que tiene el elemento de supranacionalidad asociado; b) el grado de profundidad que está adquiriendo el propio proceso de integración, sólo comparable en este campo a esquemas de integración más avanzados como el europeo; y c) que materias tan delicadas pueden ser abordados comunitariamente y llevar a reformas importantes, ajustadas a las necesidades de nuestros países.

La principal consecuencia de la adopción e implementación de estas normas, como se señaló anteriormente será fortalecer las finanzas públicas, lo cual es indispensables si queremos tener Estados con recursos mínimos para atender la inversión social, que tanto reclaman nuestras sociedades.

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(*) Ex viceministro de Economía de Ecuador y funcionario de la Secretaría General de la Comunidad Andina.