La trascendencia de
las dos Decisiones es tal que se ha
debido hacer una excepción a los
procedimientos usuales que ha venido
utilizando la Comunidad Andina desde
1983 para poner en vigencia sus
Decisiones: a partir de la publicación
en la Gaceta Andina, esto es, por
aplicación directa, sin que medie acto
de recepción, aprobación o ratificación
por parte de cada País Miembro.
En este caso las
Decisiones entrarán en vigencia por la
modalidad de incorporación del derecho
interno mediante acto expreso, lo que
equivale a señalar, que en al menos 4 de
5 países – la excepción parecería ser
Venezuela que tiene disposiciones
constitucionales muy claras para
permitir la aplicación directa de la
normativa comunitaria- , ellas deberán
ser ratificadas por los Congresos.
La elección de esta
modalidad responde directamente a la
profundidad y alcance del contenido de
las Decisiones y garantiza que el
ciudadano andino, a través de sus
representantes, tenga participación en
su aprobación.
Estas normas, que
tomaron tanto tiempo de gestación y que
fueron discutidas y preparadas por un
grupo de expertos gubernamentales de los
cinco países en cada detalle, para
responder al doble objetivo de
perfeccionar los regímenes tributarios
nacionales adoptando los mejoras
prácticas internacionales y de evitar
distorsiones comerciales por diferencias
en estos regímenes, no pueden ser
modificadas por los órganos legislativos
nacionales, que deberán aprobarlas o
negarlas al igual que cuando ratifican
un tratado internacional.
Qué trascendencia
tienen estas Decisiones? Para comenzar,
la Decisión sobre el impuesto al valor
agregado regula aspectos sustanciales de
este impuesto, que como se sabe, es la
principal fuente tributaria en todos los
países andinos y de la cual depende
entre el 36 y el 57% de los ingresos
tributarios de los Gobiernos Centrales
(en contraste, el arancel, que tantos
dolores de cabeza ha dado en la búsqueda
del perfeccionamiento de la Unión
Aduanera sólo rinde entre el 7 y el 14 %
). De ahí la importancia fundamental de
avanzar en el perfeccionamiento de este
impuesto, que es vital para las finanzas
públicas, en condiciones que la mayor
apertura comercial, con MERCOSUR y
particularmente EEUU, reducirán el
aporte de los derechos arancelarios
rápidamente.
Entre los temas más
importantes que regula la Decisión del
IVA están la cobertura (bienes y
servicios gravados), la determinación de
la base gravable, tasas –general (tope
19%) y preferencial (optativa no menor
al 30% de la tasa general, que se
aplicaría a los bienes y servicios hoy
excluidos o exentos) -, el derecho para
la devolución del IVA para los
exportadores tanto de bienes como de
servicios, y el derecho al crédito
fiscal en la compra de activos fijos.
En general la
Decisión anterior busca crear regímenes
del IVA que sean lo más neutrales
posibles, por lo cual sólo permite
contadas exclusiones de bienes y
servicios. Deja sin embargo, los
servicios de educación, salud, y
transporte interno de pasajeros,
considerados como sensibles, para que se
rijan por la regulación nacional.
Igualmente queda sujeto a la legislación
nacional las zonas geográfica de
inmunidad fiscal.
Por la magnitud de
los cambios que involucra el proceso de
armonización del IVA, la norma
comunitaria está diseñada para ser
aplicada de manera gradual y prevé
amplios plazos, que van hasta los 10
años, para que los países realicen los
desarrollos legislativos necesarios, en
aspectos que tienen o pueden tener gran
impacto.
Por su parte la
Decisión sobre el ISC no tiene el mismo
alcance que la anterior, pero prevé que
en plazo de 3 años, contados a partir de
su vigencia, los países deban armonizar
la carga tributaria total (considerando
inclusive los impuestos regionales), de
manera de establecer cargas mínimas para
los cigarrillos, cerveza y bebidas
alcohólicas, productos que por diversas
razones, son muy susceptibles al
contrabando.
En suma, la
aprobación de las dos Decisiones
referidas, es un hito en el proceso de
integración andino, que demuestra tres
hechos fundamentales: a) que este
proceso puede ofrecerles una herramienta
muy útil a sus asociados para fortalecer
la institucionalidad, uno de los mayores
puntos débiles que tienen, a través de
la adopción de normativa comunitaria que
tiene el elemento de supranacionalidad
asociado; b) el grado de profundidad que
está adquiriendo el propio proceso de
integración, sólo comparable en este
campo a esquemas de integración más
avanzados como el europeo; y c) que
materias tan delicadas pueden ser
abordados comunitariamente y llevar a
reformas importantes, ajustadas a las
necesidades de nuestros países.