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La Comunidad
Andina dispone de normas propias para la
calificación de origen de las mercancías,
adoptadas por medio de la
Decisión 416 de julio de 1997. En ellas se
establecen las condiciones que deben cumplir
los productos para ser considerados
originarios de la subregión y beneficiarse,
por lo tanto, del mercado ampliado.
Existe la
posibilidad de fijar Requisitos Específicos de
Origen cuando las Normas Especiales para la
Calificación y Certificación del Origen de las
Mercancías (Decisión
416) no resultan adecuadas para
determinada producción. Para ello se cuenta
con
Decisión 417, que establece los
respectivos criterios y procedimientos.
IMPORTANCIA
Las
normas de origen son fundamentales para
asegurar que los beneficios del mercado
ampliado alcancen sólo a los productos
de los países comprometidos en un
proceso de integración.
A
través de ellas, se establecen las
condiciones mínimas que debe cumplir una
mercancía para ser considerada
originaria.
ANTECEDENTESDurante
casi dos décadas, el comercio entre los
países andinos se rigió por las normas de
origen de la antigua Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC),
vigente desde 1960. En diciembre de 1987, se
aprobaron las normas de origen para la
Comunidad Andina a través de la Decisión
231. Posteriormente, en marzo de 1991, se
introdujeron modificaciones a través de la
Decisión 293.
Los
rápidos avances de la integración comercial,
en particular la formación de una unión
aduanera, plantearon la necesidad de
efectuar una actualización para precisar los
criterios de origen, aclarar, simplificar y
ordenar los procedimientos y fortalecer los
mecanismos de sanción.
Dicha
actualización se realizó el 30 de julio de
1997, por medio de la
Decisión 416 de la Comisión de la
Comunidad Andina.
CRITERIOS
Los
criterios establecidos por la
Decisión 416 para calificar de
originaria a las mercancías, se
resumen en las siguientes
categorías:
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Las
mercancías llamadas íntegramente
producidas: comprende a los
productos naturales (minería,
agricultura y pesca) y aquellos
manufacturados totalmente a partir
de éstos en territorio de
cualquier país miembro.
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Las
mercancías elaboradas en su
totalidad con materiales
originarios del territorio de los
países miembros.
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Mercancías en cuya elaboración se
utilicen materiales no
originarios. Para este tipo de
mercancías, el criterio básico es
que los materiales no originarios
se sometan a un proceso de
transformación, el cual se refleje
en un cambio de partida
arancelaria. De no cumplir con
este cambio, el valor CIF de los
materiales no originarios no debe
exceder del 50 por ciento del
valor FOB de la mercancía final en
el caso de Colombia, Venezuela y
Perú, y del 60 por ciento en el
caso de Bolivia y Ecuador.
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Las mercancías que son resultado
de la operación de ensamblaje y en
los que se haya utilizado
materiales originarios de la
subregión, para las cuales la
exigencia es también la del valor
agregado indicado anteriormente.
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Mercancías que son objeto de
Requisitos Específicos de Origen
(REOS), cuya fijación está a cargo
de la Secretaría General. Se
utilizan cuando los otros
criterios no resultan adecuados
para determinada producción. Los
REOS prevalecen sobre cualquier
otro criterio y son fijados de
oficio o a petición de cualquier
país miembro. |
ASPECTOS
COMPLEMENTARIOS
Para su
mejor aplicación, la Decisión establece
aspectos complementarios como son los
referidos al concepto de expedición directa
de las mercancías, el permitir la
facturación desde un tercer país para el
comercio de productos originarios y casos de
reexportación.
Reconoce,
además, el origen acumulativo, según el
cual, para la determinación del origen de
una mercancía, se consideran originarios de
un País Miembro los materiales importados
originarios de los demás Países Miembros.
La
Decisión 416 reglamenta los
procedimientos de declaración y
certificación, la utilización de
certificados de origen, la responsabilidad
de las entidades que designen los
respectivos gobiernos y el control que se
debe ejercer, así como los procedimientos a
seguir en casos de divergencia.
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