PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE
INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE
CARTAGENA)
Los Gobiernos
de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela,
CONVIENEN en
celebrar el presente Protocolo Modificatorio
del Acuerdo de Integración Subregional
Andino (Acuerdo de Cartagena):
PRIMERO: Sustitúyase
el Capítulo II del Acuerdo de Cartagena por
el siguiente texto:
“CAPITULO II
DE LA COMUNIDAD ANDINA Y
EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION
Artículo 5.- Se crea
la “Comunidad Andina”, integrada por los
Estados soberanos de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos
e instituciones del Sistema Andino de
Integración, que se establece por el
presente Acuerdo.
Artículo 6.-
El Sistema Andino de
Integración está conformado por los
siguientes órganos e instituciones :
- El Consejo
Presidencial Andino;
- El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores;
- La
Comisión de la Comunidad Andina;
- La Secretaría
General de la Comunidad Andina;
- El Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina;
- El Parlamento
Andino;
- El
Consejo Consultivo Empresarial;
- El Consejo
Consultivo Laboral;
- La Corporación
Andina de Fomento;
- El Fondo
Latinoamericano de Reservas;
- El
Convenio Simón Rodríguez, los Convenios
Sociales que se adscriban al Sistema Andino
de Integración y los demás que se creen en
el marco del mismo;
- La Universidad Andina
Simón Bolívar;
- Los Consejos
Consultivos que establezca la Comisión; y,
- Los demás órganos e
instituciones que se creen en el marco de la
integración subregional andina.
Artículo 7.- El
Sistema tiene como finalidad permitir una
coordinación efectiva de los órganos e
instituciones que lo conforman, para
profundizar la integración subregional
andina, promover su proyección externa y
consolidar y robustecer las acciones
relacionadas con el proceso de integración.
Artículo 8.-
Los
órganos e instituciones del Sistema Andino
de Integración se rigen por el presente
Acuerdo, sus respectivos tratados
constitutivos y sus protocolos
modificatorios.
Artículo 9.- Con el
fin de lograr la mejor coordinación del
Sistema Andino de Integración, el Presidente
del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores convocará y presidirá
la Reunión de Representantes de las
instituciones que conforman el Sistema.
La Reunión tendrá como
principales cometidos :
a) Intercambiar
información sobre las acciones
desarrolladas por las respectivas
instituciones para dar cumplimiento a las
Directrices emitidas por el Consejo
Presidencial Andino;
b) Examinar la
posibilidad y conveniencia de acordar,
entre todas las instituciones o entre
algunas de ellas, la realización de
acciones coordinadas, con el propósito de
coadyuvar al logro de los objetivos del
Sistema Andino de Integración; y,
c) Elevar al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en reunión ampliada, informes
sobre las acciones desarrolladas en
cumplimiento de las Directrices recibidas.
Artículo 10.- Las
Reuniones de Representantes de las
instituciones que conforman el Sistema
Andino de Integración se celebrarán de
manera ordinaria al menos una vez al año y,
en forma extraordinaria, cada vez que lo
solicite cualquiera de sus instituciones
integrantes, en el lugar que se acuerde
antes de su convocatoria.
La Secretaría General de
la Comunidad Andina actuará como Secretaría
de la Reunión.
Sección A - Del Consejo Presidencial Andino
Artículo 11.-
El Consejo Presidencial
Andino es el máximo órgano del Sistema
Andino de Integración y está conformado por
los Jefes de Estado de los Países Miembros
del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices
sobre los distintos ámbitos de la
integración subregional andina, las cuales
son instrumentadas por los órganos e
instituciones del Sistema que éste
determine, conforme a las competencias y
mecanismos establecidos en sus respectivos
Tratados o Instrumentos Constitutivos.
Los órganos e
instituciones del Sistema ejecutarán las
orientaciones políticas contenidas en las
Directrices emanadas del Consejo
Presidencial Andino.
Artículo 12.-
Corresponde al Consejo Presidencial Andino:
a) Definir la política
de integración subregional andina;
b) Orientar e impulsar
las acciones en asuntos de interés de la
Subregión en su conjunto, así como las
relativas a la coordinación entre los
órganos e instituciones del Sistema Andino
de Integración;
c) Evaluar el
desarrollo y los resultados del proceso de
la integración subregional andina;
d) Considerar y emitir
pronunciamientos sobre los informes,
iniciativas y recomendaciones presentados
por los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración; y,
e) Examinar, todas las
cuestiones y asuntos relativos al
desarrollo del proceso de la integración
subregional andina y su proyección
externa.
Artículo 13.-
El
Consejo Presidencial Andino se reunirá en
forma ordinaria una vez al año, de
preferencia en el país que ejerce la
Presidencia del mismo. En dicha reunión
tomará conocimiento de las acciones
realizadas por los órganos e instituciones
del Sistema Andino de Integración, así como
de sus planes, programas y sugerencias. Los
integrantes del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, de la Comisión y
los representantes de los órganos e
instituciones del Sistema podrán asistir, en
calidad de observadores, a las reuniones del
Consejo Presidencial Andino.
El Consejo Presidencial
Andino podrá reunirse de manera
extraordinaria, cada vez que lo estime
conveniente, en el lugar que se acuerde
antes de su convocatoria.
Artículo 14.- El
Consejo Presidencial Andino tendrá un
Presidente que ejercerá la máxima
representación política de la Comunidad
Andina y permanecerá un año calendario en su
función, la que será ejercida sucesivamente
y en orden alfabético por cada uno de los
Países Miembros.
Corresponde al Presidente
del Consejo Presidencial Andino:
a) Convocar y presidir
las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Consejo;
b) Ejercer la
representación del Consejo y de la Comunidad
Andina;
c) Supervisar el
cumplimiento por parte de los otros órganos
e instituciones del Sistema Andino de
Integración de las Directrices emanadas del
Consejo; y,
d) Llevar a cabo las
gestiones que le sean solicitadas por el
Consejo.
Sección B - Del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Artículo 15.-
El Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores está
conformado por los Ministros de Relaciones
Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo
de Cartagena.
Artículo 16.-
Corresponde al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores:
a) Formular la política
exterior de los Países Miembros en los
asuntos que sean de interés Subregional, así
como orientar y coordinar la acción externa
de los diversos órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración;
b) Formular, ejecutar y
evaluar en coordinación con la Comisión la
política general del proceso de la
integración subregional andina;
c) Dar cumplimiento a las
Directrices que le imparte el Consejo
Presidencial Andino y velar por la ejecución
de aquellas que estén dirigidas a los otros
órganos e instituciones del Sistema Andino
de Integración;
d) Suscribir Convenios y
Acuerdos con terceros países o grupos de
países o con organismos internacionales
sobre temas globales de política exterior y
de cooperación;
e) Coordinar la posición
conjunta de los Países Miembros en foros y
negociaciones internacionales, en los
ámbitos de su competencia;
f) Representar a la
Comunidad Andina en los asuntos y actos de
interés común, dentro del marco de su
competencia, de conformidad con las normas y
objetivos del Acuerdo;
g) Recomendar o adoptar
las medidas que aseguren la consecución de
los fines y objetivos del Acuerdo de
Cartagena, en el ámbito de su competencia;
h) Velar por el
cumplimiento armónico de las obligaciones
derivadas del presente Acuerdo y del Tratado
de Montevideo de 1980;
i) Aprobar y modificar su
propio reglamento;
j) Aprobar el Reglamento
de la Secretaría General y sus
modificaciones, a propuesta de la Comisión;
y,
k) Conocer y resolver
todos los demás asuntos de interés común, en
el ámbito de su competencia.
Artículo 17.- El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores se expresará mediante Declaraciones
y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas
últimas forman parte del ordenamiento jurídico
de la Comunidad Andina.
Articulo 18.- El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores se reunirá en forma ordinaria dos
veces al año, de preferencia, en el país que
ejerce la presidencia del mismo. Igualmente
podrá reunirse de manera extraordinaria, cada
vez que lo estime conveniente, a petición de
cualquiera de sus miembros, en el lugar que se
acuerde antes de su convocatoria.
Artículo 19 .-
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores estará presidido por el Ministro de
Relaciones Exteriores del país que está a
cargo de la presidencia del Consejo
Presidencial Andino, quien permanecerá un año
calendario en su función.
La labor de coordinación
que corresponda al Presidente de este Consejo
será desempeñada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de
Estado ocupe la presidencia del Consejo
Presidencial Andino, en calidad de Secretaría
Pro Tempore de ambos órganos y con el apoyo
técnico de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Artículo 20.- El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores se reunirá en forma ampliada con
los representantes titulares ante la Comisión,
por lo menos una vez al año y, a nivel de
alternos, cada vez que lo considere necesario,
a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo
de Cartagena que sean de interés de ambos
órganos, tales como:
a) Preparar las reuniones
del Consejo Presidencial Andino;
b) Elegir y, cuando
corresponda, remover al Secretario General
de la Comunidad Andina;
c) Proponer al Consejo
Presidencial Andino las modificaciones al
presente Acuerdo;
d) Evaluar la gestión de
la Secretaría General;
e) Considerar las
iniciativas y propuestas que los Países
Miembros o la Secretaría General sometan a
su consideración; y,
f) Los demás temas que
ambos órganos consideren tratar de común
acuerdo.
Sección C - De la Comisión
de la Comunidad Andina
Artículo 21.- La
Comisión de la Comunidad Andina está
constituida por un representante
plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos
de los Países Miembros. Cada Gobierno
acreditará un representante titular y un
alterno.
La Comisión expresará su
voluntad mediante Decisiones.
Artículo 22.-
Corresponde a la Comisión de la Comunidad
Andina:
a) Formular, ejecutar y
evaluar la política de integración
subregional andina en materia de comercio e
inversiones y cuando corresponda, en
coordinación con el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores;
b) Adoptar las medidas
que sean necesarias para el logro de los
objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como
para el cumplimiento de las Directrices del
Consejo Presidencial Andino;
c) Coordinar la posición
conjunta de los Países Miembros en foros y
negociaciones internacionales, en el ámbito
de su competencia;
d) Velar por el
cumplimiento armónico de las obligaciones
derivadas del presente Acuerdo y del Tratado
de Montevideo de 1980;
e) Aprobar y modificar su
propio reglamento;
f) Aprobar, no aprobar o
enmendar las propuestas que los Países
Miembros, individual o colectivamente, o la
Secretaría General sometan a su
consideración;
g) Mantener una
vinculación permanente con los órganos e
instituciones que conforman el Sistema
Andino de Integración, con miras a propiciar
la coordinación de programas y acciones
encaminadas al logro de sus objetivos
comunes;
h) Representar a la
Comunidad Andina en los asuntos y actos de
interés común, dentro del marco de su
competencia, de conformidad con las normas y
objetivos del Acuerdo;
i) Aprobar los
presupuestos anuales y evaluar la ejecución
presupuestal de la Secretaría General y del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
así como fijar la contribución de cada uno
de los Países Miembros; y,
j) Someter a
consideración del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores la
propuesta de Reglamento de la Secretaría
General.
En el cumplimiento de sus
funciones, la Comisión considerará de manera
especial la situación de Bolivia y Ecuador en
función de los objetivos de este Acuerdo, de
los tratamientos preferenciales previstos en
su favor, y del enclaustramiento geográfico
del primero.
Artículo 23.- La
Comisión tendrá un Presidente que permanecerá
un año calendario en su cargo. Dicha función
será ejercida por el representante del país
que ocupe la presidencia del Consejo
Presidencial Andino.
Artículo 24.- La
Comisión se reunirá ordinariamente tres veces
al año y en forma extraordinaria cuando sea
convocada por su Presidente a petición de
cualquiera de los Países Miembros o de la
Secretaría General.
Sus sesiones se celebrarán
en la sede de la Secretaría General, pero
podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La
Comisión deberá sesionar con la presencia de
la mayoría absoluta de los Países Miembros.
La asistencia a las
reuniones de la Comisión será obligatoria y la
no asistencia se considerará abstención.
Artículo 25.- El
Presidente de la Comisión, a solicitud de uno
o más de los Países Miembros o de la
Secretaría General convocará a la Comisión
para que se reúna como Comisión Ampliada, con
el fin de tratar asuntos de carácter
sectorial, considerar normas para hacer
posible la coordinación de los planes de
desarrollo y la armonización de las políticas
económicas de los Países Miembros, así como
para conocer y resolver todos los demás
asuntos de interés común.
Dichas reuniones serán
presididas por el Presidente de la Comisión y
estarán conformadas conjuntamente por los
representantes titulares ante ésta y los
Ministros o Secretarios de Estado del área
respectiva. Se ejercerá un voto por país para
aprobar sus Decisiones, las que formarán parte
del ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina.
Artículo 26- La
Comisión adoptará sus Decisiones con el voto
favorable de la mayoría absoluta de los Países
Miembros. Se exceptúan de esta norma general:
a) Las materias incluidas
en el Anexo I del presente Acuerdo, en las
cuales la Comisión adoptará sus Decisiones
con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Países Miembros y sin que haya voto
negativo.
La Comisión podrá
incorporar nuevas materias en dicho Anexo
con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Países Miembros;
b) En los casos que se
enumeran en el Anexo II las propuestas de la
Secretaría General deberán ser aprobadas con
el voto favorable de la mayoría absoluta de
los Países Miembros y siempre que no haya
voto negativo. Las propuestas que contaren
con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Países Miembros pero que fueren
objeto de algún voto negativo deberán ser
devueltas a la Secretaría General para la
consideración de los antecedentes que hayan
dado origen a dicho voto negativo. En un
plazo no menor de dos meses ni mayor de
seis, la Secretaría General elevará
nuevamente la propuesta a la consideración
de la Comisión con las modificaciones que
estime oportunas y, en tal caso, la
propuesta así modificada se estimará
aprobada si cuenta con el voto favorable de
la mayoría absoluta de los Países Miembros,
sin que haya voto negativo, pero no se
computará como tal el del país que hubiere
votado negativamente en oportunidad
anterior;
c) Las materias
relacionadas con el régimen especial para
Bolivia y Ecuador, que se enumeran en el
Anexo III. En este caso, las Decisiones de
la Comisión se adoptarán con la mayoría
absoluta de votos favorables y siempre que
uno de ellos sea el de Bolivia o Ecuador; y,
d) Los Programas y los
Proyectos de Desarrollo Industrial deberán
ser aprobados con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los Países Miembros y
siempre que no haya voto negativo.
Artículo 27.- La
Secretaría General o los Países Miembros
deberán presentar sus propuestas con por lo
menos quince días de antelación a la fecha de
reunión del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores o de la Comisión, según
corresponda. Unicamente en casos excepcionales
debidamente justificados y conforme al
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,
podrá prescindirse de la antelación requerida,
siempre que el proponente y los demás Países
Miembros estuvieren de acuerdo.
Las propuestas que contaren
con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Países Miembros pero que fueren objeto
de algún voto negativo, deberán ser devueltas
al proponente para la consideración de los
antecedentes que hubieren dado origen a ese
voto negativo.
En un plazo no menor de un
mes ni mayor de tres, el proponente elevará
nuevamente la propuesta a la consideración del
órgano que corresponda con las modificaciones
que estime oportunas y, en tal caso, la
propuesta así modificada se entenderá aprobada
si cuenta con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los Países Miembros.
Artículo 28.- El País
Miembro que incurriere en un retraso mayor a
cuatro trimestres en el pago de sus
contribuciones corrientes a la Secretaría
General o al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho
a voto en la Comisión hasta tanto regularice
su situación.
En tal caso el quórum de
asistencia y votación se computará conforme al
número de países aportantes.
Sección D - De la Secretaría
General de la Comunidad Andina
Artículo 29.- La
Secretaría General es el órgano ejecutivo de
la Comunidad Andina y en tal carácter actúa
únicamente en función de los intereses de la
Subregión. La Secretaría General otorgará
apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás
órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración.
La Secretaría General
estará dirigida por el Secretario General.
Para el desempeño de sus funciones se apoyará
en los Directores Generales, según el
reglamento respectivo. Dispondrá además del
personal técnico y administrativo necesario
para el cumplimiento de sus funciones. La
Secretaría General se expresará mediante
Resoluciones.
Artículo 30.- Son
funciones de la Secretaría General de la
Comunidad Andina:
a) Velar por la
aplicación de este Acuerdo y por el
cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
b)
Atender los encargos del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y de la
Comisión;
c)
Formular al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión,
propuestas de Decisión, de conformidad con
sus respectivas competencias, así como
iniciativas y sugerencias a la reunión
ampliada del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, destinadas a
facilitar o acelerar el cumplimiento de este
Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus
objetivos en el término más breve posible;
d) Efectuar los estudios
y proponer las medidas necesarias para la
aplicación de los tratamientos especiales en
favor de Bolivia y Ecuador y, en general,
las concernientes a la participación de los
dos países en este Acuerdo;
e) Evaluar e informar
anualmente al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre
los resultados de la aplicación de este
Acuerdo y el logro de sus objetivos,
prestando especial atención al cumplimiento
del principio de distribución equitativa de
los beneficios de la integración, y proponer
las medidas correctivas pertinentes;
f) Efectuar los estudios
técnicos y las coordinaciones que le
encomienden los otros órganos del Sistema
Andino de Integración y otros que a su
juicio sean necesarios;
g) Mantener vínculos
permanentes de trabajo con los Países
Miembros, coordinando con el organismo
nacional de integración que cada país señale
para tal efecto;
h) Elaborar su programa
anual de labores, en el cual incluirá
preferentemente los trabajos que le
encomienden los otros órganos del Sistema;
i) Promover reuniones
periódicas de los organismos nacionales
encargados de la formulación o ejecución de
la política económica y, especialmente, de
los que tengan a su cargo la planificación;
j) Mantener vínculos de
trabajo con los órganos ejecutivos de las
demás organizaciones regionales de
integración y cooperación con la finalidad
de intensificar sus relaciones y cooperación
recíproca;
k) Llevar las actas de
las reuniones ampliadas del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores y las
de la Comisión, y elaborar la agenda
tentativa de sus reuniones, en coordinación
con los presidentes de dichos órganos;
l) Ser depositaria de las
actas de las reuniones y demás documentos de
los órganos del Sistema Andino de
Integración y dar fe de la autenticidad de
los mismos;
m) Editar la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena;
n) Ejercer la Secretaría
de la Reunión de Representantes de las
instituciones que conforman el Sistema
Andino de Integración; y,
ñ) Ejercer las demás
atribuciones que expresamente le confiere el
ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina.
Artículo 31.- La
Secretaría General funcionará en forma
permanente y su sede será la ciudad de Lima,
Perú.
Artículo 32.- La
Secretaría General estará a cargo de |