PROTOCOLO
SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ
Los
Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
Convencidos de la necesidad de impulsar la
coordinación de políticas en los asuntos
sociolaborales que serán fundamentales en la
marcha del Mercado Común Andino y la Agenda
Social Subregional, según las directrices
emanadas del Consejo Presidencial Andino;
Animados
por el propósito de orientar estos asuntos
sociolaborales dentro de un marco de acción
subregional concertada, fomentando,
asimismo, la activa participación de los
sectores empresarial y laboral andinos en
este esfuerzo;
Decididos
a establecer una base institucional que
permita contribuir efectivamente con el
desarrollo de estos asuntos sociolaborales
en el marco del Sistema Andino de
Integración;
Reconociendo la importancia de la figura del
ilustre humanista don Simón Rodríguez,
maestro del Libertador Simón Bolívar, en
cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre;
Han
resuelto sustituir el texto del Convenio
Simón Rodríguez en los términos siguientes.
CAPITULO I
Definición
Artículo 1.-
El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de
Debate, Participación y Coordinación para
los temas sociolaborales de la Comunidad
Andina y forma parte del Sistema Andino de
Integración.
CAPITULO II
Objetivos
Artículo 2.-
Son objetivos del Convenio Simón Rodríguez:
- Proponer y debatir
iniciativas en los temas vinculados al
ámbito sociolaboral que signifiquen un
aporte efectivo al desarrollo de la Agenda
Social de la Subregión, contribuyendo con
la actividad de los demás órganos del
Sistema Andino de Integración.
- Definir y coordinar las
políticas comunitarias referentes al
fomento del empleo, la formación y
capacitación laboral, la salud y seguridad
en el trabajo, la seguridad social, las
migraciones laborales; así como otros
temas que puedan determinar los Países
Miembros; y
- Proponer y diseñar
acciones de cooperación y coordinación
entre los Países Miembros en la temática
sociolaboral andina.
CAPITULO
III
Órganos
Artículo 3.-
El Convenio Simón Rodríguez esta conformado
por:
- La Conferencia;
- Las Comisiones
Especializadas de Trabajo; y
- La Secretaría Técnica.
Artículo 4.-
La Conferencia es la instancia máxima del
Convenio y se expresa mediante
Recomendaciones adoptadas por consenso.
Dicha Conferencia está integrada por:
- Los Ministros de
Trabajo de los Países Miembros de la
Comunidad Andina o sus representantes;
- Los Coordinadores de
los Capítulos Nacionales del Consejo
Consultivo Empresarial Andino;
- Los Coordinadores de
los Capítulos Nacionales del Consejo
Consultivo Laboral Andino.
Artículo 5.-
La Conferencia será presidida por el
Ministro de Trabajo del país que ocupa la
Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Artículo 6.-
Son funciones de la Conferencia:
-
Adoptar
Recomendaciones conducentes al logro de
los objetivos señalados en este Convenio;
-
Evaluar
la marcha del Convenio;
- Estudiar y proponer
modificaciones al Convenio;
- Aprobar o modificar su
propio Reglamento y el de las Comisiones
Especializadas de Trabajo;
- Aprobar el Programa
Anual de actividades del Convenio;
- Revisar y proponer
anualmente el presupuesto para el
funcionamiento del Convenio y remitirlo
ante el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores el cual procederá a
su consideración y aprobación.
- Constituir las
Comisiones Especializadas de Trabajo y
evaluar sus informes;
- Identificar los temas
sociolaborales de la Agenda Social
Subregional que pueden ser objeto de
cooperación internacional; y
- Conocer todos los demás
asuntos referidos a los ámbitos de su
competencia.
En el
cumplimiento de las funciones mencionadas,
la Conferencia actuará por consenso.
Artículo 7.-
La Conferencia celebrará Reuniones
Ordinarias por lo menos una vez al año y
Extraordinarias cuantas veces sean
necesarias, según procedimiento fijado por
el Reglamento de la Conferencia. Las
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán
convocadas por la Secretaría Técnica, por
encargo de la Presidencia de la Conferencia,
y se celebrarán de preferencia en la sede de
dicha Secretaría.
Artículo 8.-
Las Recomendaciones adoptadas por la
Conferencia y que ésta solicite sean
incorporadas a la legislación comunitaria
andina, se remitirán al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, por
intermedio de la Secretaria General de la
Comunidad Andina, a fin que se evalúe la
adopción de las correspondientes Decisiones.
El
Reglamento determinará el quórum y demás
requisitos que debe observar la Conferencia
para la adopción de las Recomendaciones.
Artículo 9.-
Las Comisiones Especializadas de Trabajo se
constituirán por decisión de la Conferencia
y brindarán asesoría al Convenio. Estarán
integradas, de manera tripartita, por
representantes designados por los
Ministerios de Trabajo y por los Consejos
Consultivos Empresarial y Laboral Andinos,
según procedimiento fijado por el Reglamento
de dichas Comisiones.
Cada
Comisión Especializada de Trabajo designará
un Coordinador y se reunirá las veces que
señale la Conferencia.
Artículo
10.-
Las Comisiones Especializadas
de Trabajo podrán invitar a participar en
sus debates, sin derecho a voto, a
organismos internacionales, así como a
organizaciones e instituciones de la
sociedad vinculadas con los temas objeto de
análisis.
El
Reglamento de las Comisiones Especializadas
determinará las condiciones y modalidades de
la participación más amplia de estas
instituciones.
Artículo
11.- Son
funciones de las Comisiones Especializadas
de Trabajo:
- Preparar los documentos
e informes que solicite la Conferencia;
- Celebrar sus reuniones
de trabajo según procedimiento fijado en
su Reglamento;
- Presentar a la
Conferencia informes periódicos sobre el
desarrollo de sus actividades; y
- Realizar las demás
actividades y estudios que la Conferencia
le encomiende.
Artículo
12.- La
Secretaría Técnica es la instancia
de coordinación y apoyo del Convenio
Simón Rodríguez. Sus funciones son:
- Apoyar a la Conferencia
en la elaboración de las propuestas de
Recomendaciones conducentes al logro de
los objetivos señalados en este Convenio;
- Apoyar a la Conferencia
en la evaluación de la marcha del
Convenio;
- Atender los encargos de
la Conferencia y de las Comisiones
Especializadas de Trabajo, manteniendo
para ello vinculación permanente con los
Ministerios de Trabajo y los Consejos
Consultivos Empresarial y Laboral Andinos;
- Proponer a la
Conferencia las medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de
este Convenio;
- Elaborar el proyecto de
presupuesto, el programa anual de
actividades del Convenio y el informe de
su ejecución, para consideración de la
Conferencia;
- Mantener vínculos de
trabajo con organismos internacionales,
regionales, subregionales, organismos no
gubernamentales, así como otros países,
con la finalidad de intensificar sus
relaciones, cooperación y asistencia
técnica;
- Elaborar, en
coordinación con la Conferencia y con las
Comisiones Especializadas de Trabajo, la
agenda tentativa de sus reuniones y llevar
las actas correspondientes; y
- Las otras funciones que
le encomiende la Conferencia.
Disposiciones Finales
Artículo
13.- Cada País
Miembro ratificará el presente Protocolo
Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez,
conforme a sus respectivos ordenamientos
legales. Entrará en vigencia cuando todos
los Países Miembros hayan efectuado el
depósito del instrumento de ratificación.
Los
instrumentos de ratificación serán
depositados ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina la cual comunicará la fecha
de cada depósito a los Gobiernos de los
Países Miembros.
Artículo
14.-
El Convenio Simón Rodríguez,
como parte integrante del Sistema Andino de
Integración, regirá indefinidamente y no
podrá ser denunciado independientemente del
Acuerdo de Cartagena.
En caso de
denuncia el País Miembro involucrado deberá
cumplir con las obligaciones económicas
contraídas que se encontraren pendientes de
pago por dicho país respecto del Convenio.
Artículo
15.- El
presente Protocolo Sustitutorio del Convenio
Simón Rodríguez no podrá ser suscrito ni
ratificado con reservas.
Artículo
16.-
Después de su entrada en
vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio
del Convenio Simón Rodríguez quedará abierto
a la adhesión de cualquier otro país que
alcance la condición de País Miembro
Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose
en cuenta los procedimientos que
oportunamente señale el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y la
Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo
17.-
Sustitúyase el texto del Convenio Simón
Rodríguez firmado en 1973 así como el texto
de su Protocolo firmado en 1976, por el
texto del presente Protocolo Sustitutorio.
Disposiciones Transitorias
Primera:
La Secretaría General de la Comunidad Andina
asumirá las funciones de Secretaría Técnica
del Convenio Simón Rodríguez. La Conferencia
podrá someter a consideración del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
la conveniencia de establecer la sede
permanente del Convenio en Quito, Ecuador.
En tanto
persista lo señalado en el párrafo anterior,
la Secretaría General de la Comunidad Andina
administrará los recursos del Convenio. En
tal sentido, elevará anualmente al
Presidente de la Conferencia para su
remisión al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, un informe sobre la
ejecución del presupuesto del Convenio. La
Secretaría General de la Comunidad Andina
informará a la Conferencia, en cada una de
sus reuniones, sobre el uso de los recursos
del Convenio.
Segunda:
La Secretaría General de la Comunidad Andina
presentará los proyectos de Reglamento de la
Conferencia y de las Comisiones
Especializadas de Trabajo en la primera
reunión que celebre la Conferencia, para su
consideración.
En fe de
lo cual y habiendo encontrado sus Plenos
Poderes suficientes y en buena y debida
forma, los respectivos Ministros de
Relaciones Exteriores firman el presente
instrumento.
Hecho en
la ciudad de Valencia, República Bolivariana
de Venezuela, a los veinticuatro días del
mes de junio de dos mil uno.
Por el
Gobierno de Bolivia
Javier Murillo de la Rocha
Por el
Gobierno de Colombia
Guillermo Fernández de Soto
Por el
Gobierno de Ecuador
Heinz Moeller Freile
Por el Gobierno de Perú
Javier Pérez de Cuéllar
Por el Gobierno de
Venezuela
Luis Alfonso Dávila García