PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino;

Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo;

Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración;

Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre;

Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez en los términos siguientes.

CAPITULO I

Definición

Artículo 1.- El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración.

CAPITULO II

Objetivos

Artículo 2.- Son objetivos del Convenio Simón Rodríguez:

  1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración.

     
  2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y

     
  3. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina.

CAPITULO III

Órganos

Artículo 3.- El Convenio Simón Rodríguez esta conformado por:

  1. La Conferencia;
  2. Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y
  3. La Secretaría Técnica.

Artículo 4.- La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia está integrada por:

  1. Los Ministros de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes;
  2. Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino;
  3. Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

Artículo 5.- La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 6.- Son funciones de la Conferencia:

  1. Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;

  2. Evaluar la marcha del Convenio;

  3. Estudiar y proponer modificaciones al Convenio;
  4. Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo;
  5. Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio;
  6. Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el cual procederá a su consideración y aprobación.
  7. Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes;
  8. Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional; y
  9. Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia.

En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso.

Artículo 7.- La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al año y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, según procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en la sede de dicha Secretaría.

Artículo 8.- Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que ésta solicite sean incorporadas a la legislación comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaria General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe la adopción de las correspondientes Decisiones.

El Reglamento determinará el quórum y demás requisitos que debe observar la Conferencia para la adopción de las Recomendaciones.

Artículo 9.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas, de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones.

Cada Comisión Especializada de Trabajo designará un Coordinador y se reunirá las veces que señale la Conferencia.

Artículo 10.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar en sus debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, así como a organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de análisis.

El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinará las condiciones y modalidades de la participación más amplia de estas instituciones.

Artículo 11.- Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo:

  1. Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia;
  2. Celebrar sus reuniones de trabajo según procedimiento fijado en su Reglamento;
  3. Presentar a la Conferencia informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades; y
  4. Realizar las demás actividades y estudios que la Conferencia le encomiende.

Artículo 12.- La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Sus funciones son:

  1. Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;
  2. Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la marcha del Convenio;
  3. Atender los encargos de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos;
  4. Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecución, para consideración de la Conferencia;
  6. Mantener vínculos de trabajo con organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técnica;
  7. Elaborar, en coordinación con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y
  8. Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.

Disposiciones Finales

Artículo 13.- Cada País Miembro ratificará el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina la cual comunicará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los Países Miembros.

Artículo 14.- El Convenio Simón Rodríguez, como parte integrante del Sistema Andino de Integración, regirá indefinidamente y no podrá ser denunciado independientemente del Acuerdo de Cartagena.

En caso de denuncia el País Miembro involucrado deberá cumplir con las obligaciones económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago por dicho país respecto del Convenio.

Artículo 15.- El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez no podrá ser suscrito ni ratificado con reservas.

Artículo 16.- Después de su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta los procedimientos que oportunamente señale el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 17.- Sustitúyase el texto del Convenio Simón Rodríguez firmado en 1973 así como el texto de su Protocolo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo Sustitutorio.

Disposiciones Transitorias

Primera: La Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio Simón Rodríguez. La Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador.

En tanto persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido, elevará anualmente al Presidente de la Conferencia para su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del presupuesto del Convenio. La Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del Convenio.

Segunda: La Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la Conferencia, para su consideración.

En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil uno.

Por el Gobierno de Bolivia
Javier Murillo de la Rocha

Por el Gobierno de Colombia
Guillermo Fernández de Soto

Por el Gobierno de Ecuador
Heinz Moeller Freile

Por el Gobierno de Perú
Javier Pérez de Cuéllar

Por el Gobierno de Venezuela
Luis Alfonso Dávila García