y se deposite los respectivos instrumentos
de ratificación en la Secretaría General de
la Comunidad Andina)
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el
Ecuador, el Perú y Venezuela,
REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de
Cartagena que señala que los Países Miembros
convienen en suscribir el Acuerdo de
Integración Subregional, "Fundados en los
principios de igualdad, justicia, paz,
solidaridad y democracia";
DESTACANDO
que la Comunidad Andina es una comunidad de
naciones democráticas, que desde la
constitución de su proceso integrador han
demostrado una permanente voluntad para
promover la vigencia de la vida democrática
y el estado de derecho, tanto en la
Subregión Andina como en América Latina y el
Caribe;
AFIRMANDO
que la acción política de la Comunidad
Andina y su política exterior común tienen
como objetivo el desarrollo,
perfeccionamiento y la consolidación de la
democracia y el estado de derecho; y
RATIFICANDO la Declaración Presidencial
sobre Compromiso de la Comunidad Andina por
la Democracia, suscrito en Santafé de
Bogotá, el 7 de agosto de 1998.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
La plena
vigencia de las instituciones democráticas y
el estado de derecho son condiciones
esenciales para la cooperación política y el
proceso de integración económica, social y
cultural en el marco del Acuerdo de
Cartagena y demás instrumentos del Sistema
Andino de Integración.
ARTICULO 2
Las
disposiciones contenidas en el presente
Protocolo se aplicarán en caso de producirse
una ruptura del orden democrático en
cualquiera de los Países Miembros.
ARTICULO 3
Ante
acontecimientos que puedan ser considerados
como ruptura del orden democrático en un
País Miembro, los demás Países Miembros de
la Comunidad Andina realizarán consultas
entre sí y, de ser posible, con el país
afectado para examinar la naturaleza de los
mismos.
ARTICULO 4
Si el
resultado de las consultas mencionadas en el
Artículo anterior así lo estableciera, se
convocará el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, el cual determinará
si los acontecimientos ocurridos constituyen
una ruptura del orden democrático, en cuyo
caso adoptará medidas pertinentes para
propiciar su pronto restablecimiento.
Estas
medidas conciernen especialmente a las
relaciones y compromisos que se derivan del
proceso de integración andino. Se aplicarán
en razón de la gravedad y de la evolución de
los acontecimientos políticos en el país
afectado y comprenderán:
- La suspensión de la
participación del País Miembro en alguno
de los órganos del Sistema Andino de
Integración;
- La suspensión de la
participación en los proyectos de
cooperación internacional que desarrollen
los Países Miembros;
- La extensión de la
suspensión a otros órganos del Sistema,
incluyendo la inhabilitación para acceder
a facilidades o préstamos por parte de las
instituciones financieras andinas;
- Suspensión de derechos
derivados del Acuerdo de Cartagena y
concertación de una acción externa en
otros ámbitos; y,
- Otras medidas y
acciones que de conformidad con el Derecho
Internacional se consideren pertinentes.
ARTICULO 5
Las
medidas señaladas en el Artículo anterior,
serán adoptadas por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores mediante
Decisión, sin la participación del País
Miembro afectado. La Decisión entrará en
vigencia en la fecha de su aprobación y será
notificada de inmediato a dicho país.
ARTICULO 6
Sin
perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de
los Países Miembros continuarán
desarrollando gestiones diplomáticas
tendientes a propiciar el restablecimiento
del orden democrático en el País Miembro
afectado.
ARTICULO 7
Las
medidas adoptadas en virtud del Artículo 4
cesarán mediante Decisión una vez que el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores determine que se ha restablecido
el orden democrático en el país afectado.
ARTICULO 8
La
Comunidad Andina procurará incorporar una
cláusula democrática en los acuerdos que
suscriba con terceros, conforme a los
criterios contenidos en este Protocolo.
ARTICULO 9
Este
Protocolo entrará en vigencia cuando todos
los Países Miembros hayan depositado el
respectivo instrumento de ratificación en la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
Hecho en
la ciudad de Oporto, Portugal, a los
diecisiete días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, en cinco
originales, todos ellos igualmente válidos.
Por la República de
Bolivia
Por la República de
Colombia
Por la República del
Ecuador
Por la República del Perú
Por la República de
Venezuela