Los Gobiernos de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela,
Convencidos de que la participación de
los pueblos es necesaria para asegurar la
consolidación y proyección futura del
proceso global de integración de los países
de la Subregión Andina;
Conscientes de que es indispensable crear
un medio de acción común para afirmar los
principios, valores y objetivos que se
identifican con el ejercicio efectivo de la
democracia;
Teniendo en cuenta que la incorporación
de los cuerpos legislativos nacionales a la
obra de la integración regional, iniciada al
fundarse el Parlamento Latinoamericano,
requiere de la existencia de órganos
comunitarios, representativos y
vinculatorios de dichos cuerpos; y
De conformidad con la Declaración de
Quito, de 11 de agosto de 1979, mediante la
cual se convino en la constitución del
"Parlamento Andino", con el objeto de
coadyuvar al perfeccionamiento de los
mecanismo y procesos de integración
subregional;
CONVIENEN, por medio de sus
Representantes Plenipotenciarios, celebrar
el siguiente:
"TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
ANDINO"
Capítulo I
De la creación, composición y sede del
Parlamento
Artículo 1.- Créase, como órgano
deliberante común del proceso de integración
subregional, el Parlamento Andino, con la
composición, organización, propósitos y
funciones que establece el presente Tratado.
Artículo 2.- El Parlamento Andino
estará constituido por Representantes de los
pueblos de cada una de las Partes
Contratantes elegidos por sufragio universal
y directo, según procedimiento que los
Estados Miembros adoptarán mediante
Protocolo Adicional que incluirá los
adecuados criterios de representación
nacional que acuerden las Partes.
Artículo 3.- Hasta que el Protocolo
Adicional a que se refiere el Artículo
anterior entre en vigencia, el Parlamento
Andino estará constituido por cinco
representantes elegidos por los respectivos
órganos legislativos de las Partes
Contratantes de entre sus integrantes, según
el procedimiento que cada uno de aquellos
adopte para el efecto.
Artículo 4.- El Parlamento Andino y
los Representantes actuarán en función de
los objetivos e intereses comunes de las
Partes Contratantes.
Artículo 5.- El Parlamento Andino,
celebrará una sesión anual, sin necesidad de
previa convocatoria. El lugar, la fecha de
celebración y el período de la duración de
la reunión anual se determinarán en la del
año precedente, con un criterio de rotación
de países.
El Parlamento Andino podrá reunirse en
sesión extraordinaria para conocer de
asuntos urgentes y específicos, cuando así
lo solicite por lo menos un tercio de las
Partes Contratantes.
Capítulo II
De la organización del Parlamento
Artículo 6.- Los Representantes serán
elegidos por un período de dos años y podrán
ser reelegidos.
Los Representantes continuarán siendo
miembros del Parlamento Andino hasta que
sean legalmente reemplazados de conformidad
con los artículos 2º ó 3º del presente
Tratado, según sea el caso.
Artículo 7.- Cada Representante
tendrá un primero y segundo suplentes que lo
sustituirán, en su orden, en los casos de
ausencia temporal o definitiva.
Los suplentes serán elegidos en las
mismas fechas y formas y por período igual
al de los Representantes titulares.
Artículo 8.- El Parlamento Andino
elegirá, de entre sus miembros, su
Presidente y los Vicepresidentes que
establezca su Reglamento, que durarán un año
en sus funciones.
Artículo 9.- El Parlamento Andino
tendrá una Secretaría Pro-Tempore adscrita a
la Presidencia. Su composición y funciones
serán definidas en el Reglamento.
Artículo 10.- El Parlamento Andino
tendrá personalidad jurídica internacional y
capacidad de ejercicio de la misma.
Artículo 11.- Los Representantes de
la nacionalidad de la Parte Contratante,
sede de la sesión correspondiente, gozarán
de las inmunidades que ésta otorgue a sus
Parlamentarios. Los demás Representantes
gozarán, en el territorio del país sede de
la sesión, de las inmunidades reconocidas
por la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, en lo que fuere aplicable, en
cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y
de su correspondencia ofici8al y en todo lo
referente a las jurisdicciones civil y
penal, con las excepciones establecidas en
el artículo 31 de la mencionada Convención.
Las Partes Contratantes reconocen al
Parlamento Andino las inmunidades necesarias
para asegurar su libre funcionamiento.
Capítulo III
De los propósitos y funciones del Parlamento
Artículo 12.- Son propósitos del
Parlamento Andino:
a) Coadyuvar a la promoción y orientación
del proceso de la integración subregional
andina;
b) Sustentar, en la Subregión andina, el
pleno imperio de la libertad, de la justicia
social y de la democracia en su más amplio
ejercicio participativo;
c) Velar por el respeto de los derechos
humanos dentro del marco de los instrumentos
internacionales vigentes sobre la materia
para todas las Partes Contratantes;
d) Promover la participación de los
pueblos como actores del proceso de
integración andina;
e) Fomentar el desarrollo de una
conciencia comunitaria andina;
f) Promover en los pueblos de la
Subregión andina la toma de conciencia y la
más amplia difusión de los principios y
normas que orientan el establecimiento de un
nuevo orden internacional;
g) Fomentar el desarrollo e integración
de la comunidad latinoamericana; y,
h) Contribuir al afianzamiento de la paz
y justicia internacionales.
Artículo 13.- Son atribuciones del
Parlamento Andino:
a) Examinar la marcha del proceso de
integración subregional a través de los
informes anuales de los órganos de los
Convenios y Acuerdos Andinos y de las
informaciones que juzgue conveniente
solicitarles;
b) Mantener relaciones de cooperación con
los Parlamentos de las Partes Contratantes o
de otros países con respecto a las materias
previstas en este Tratado; y,
c) Proponer medidas y sugerencias que
coadyuven a la aproximación de las
legislaciones de las Partes Contratantes.
Artículo 14.- El Parlamento Andino se
pronunciará a través de recomendaciones
respecto a los asuntos contenidos en los
artículos 12 y 13 del presente Tratado.
Artículo 15.- El Parlamento Andino
adoptará sus recomendaciones por mayoría de
dos tercios de votos.
Artículo 16.- El Parlamento Andino
dictará su Reglamento.
Artículo 17.- El Presidente del
Parlamento Andino preparará el temario
provisional de la sesión anual, en consulta
con los demás Representantes.
Artículo 18.- Las actas del
parlamento Andino se publicarán en la forma
que determine su Reglamento.
Capítulo IV
De la suscripción, adhesión, vigencia y
denuncia
Artículo 19.- Este Tratado no podrá
ser suscrito con reservas, ni se admitirán
éstas en el momento de su ratificación o
adhesión. Sólo los Estados Miembros del
Acuerdo de Cartagena, o que llegaren a
serlo, podrán ser Partes del presente
Tratado.
Artículo 20.- El presente Tratado
estará sujeto a ratificación por los Estados
signatarios. Entrará en vigor 30 días
después de que todos éstos lo hayan
ratificado. Los instrumentos de ratificación
serán depositados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, el
cual notificará dichos depósitos a los demás
Estados signatarios.
Artículo 21.- El presente Tratado
permanecerá en vigencia durante todo el
tiempo que se halle en vigor el Acuerdo de
Cartagena y no podrá ser denunciado en forma
independiente de éste. La denuncia del
Acuerdo de Cartagena comportará la del
presente Tratado.
Disposición Transitoria.- El
Protocolo Adicional previsto en el Artículo
2º será considerado sólo después de
transcurridos 10 años, contados a partir de
la fecha en que entre en vigencia el
presente Tratado. Dicho Protocolo Adicional
será sometido a los mismos procedimientos de
suscripción y ratificación que este Tratado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios,
habiendo depositado sus Plenos Poderes, que
fueron hallados en buena y debida forma,
firman el presente Tratado en nombre de sus
respectivos Gobiernos.
Hecho en la ciudad de La Paz, a los
veinticinco días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y nueve, en cinco
ejemplares originales, igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de Bolivia
Gustavo Fernández Saavedra
Por el Gobierno del Ecuador
Mario Alemán Salvador
Walter Esparza Fabiani
Por el Gobierno de Colombia
Diego Uribe Vargas
Por el Gobierno del Perú
Carlos García Bedoya
Por el Gobierno de Venezuela
José Alberto Zambrano Velasco