RESOLUCION 963
Por la
cual se deniega al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación
de especies susceptibles y sus productos de riesgo de retransmitir la fiebre
aftosa, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión
515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 11 de agosto de 2005 se
recibió la comunicación del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de
Normalización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia,
mediante la cual notificaba a la Secretaría General el día 9 de agosto de 2005, la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Nº 02227 del 3 de agosto
de 2005, suspendiendo el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, porcinos, demás
especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, por el término de seis (6) meses;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 02227 del ICA se señala que en los reportes del Centro Panamericano de Fiebre
Aftosa (Reportes epidemiológicos de las semanas 22 y 23 de 2005) hay presencia
de focos de fiebre aftosa tipo O en diferentes partes de la República Bolivariana de Venezuela;
Que, la Resolución Nº 02227 señala que la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el marco jurídico para la adopción de las medidas sanitarias y
fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países
de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus
productos y faculta a los Países Miembros para adoptar medidas de emergencia
sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de
contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;
Que, asimismo, la Resolución Nº 02227 indica que la República Bolivariana de Venezuela no ha cumplido lo
previsto en la Resolución 2365 de 2004 del ICA, en cuanto a la información
técnica que indique las acciones adelantadas para el control de los brotes de
fiebre aftosa y el origen de los mismos; tampoco ha solicitado ninguna visita
del ICA para verificar in situ de las acciones de control ni ha indicado si ya
están o no cerrados los brotes de fiebre aftosa, por lo que no ha sido posible
la realización de la evaluación con testimonios técnicos y verificación in situ
como lo establece la mencionada Resolución 2365;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 de la Decisión 515, mediante la comunicación SG/X/3.22.48/1003-2005 de 17 de agosto de 2005, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás
Países Miembros la Resolución No. 02227 del Instituto Colombiano Agropecuario,
a fin de conocer sus opiniones al respecto;
Que, a la fecha no se ha recibido ninguna
observación de los Países Miembros sobre la Resolución N° 02227;
Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros
que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y que están realizando esfuerzos para obtener la
certificación de nuevas zonas libres de la enfermedad, siempre que las medidas
de emergencia adoptadas por los países estén debidamente justificadas;
Que, en los reportes epidemiológicos del
Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondientes a las semanas 22 y 23,
períodos del 29 de mayo al 04 de junio y del 05 al 11 de junio de 2005 respectivamente,
no se evidencia la presencia de focos de fiebre aftosa tipo O en diferentes
partes de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, en los
reportes epidemiológicos correspondientes a las semanas 32 a la 36 (de agosto a setiembre de 2005), no se incluye a Venezuela entre los países que informaron
haber tenido ocurrencia de fiebre aftosa en dichas semanas, ni consta tampoco
información acerca de la situación de la enfermedad en ese País Miembro. En tal
sentido la medida de emergencia adoptada por Colombia con base a la información
epidemiológica sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro
Panamericano de Fiebre Aftosa, no concuerda con la información que ha
verificado la Secretaría General;
Que, el artículo 31 de la Decisión 515 exige
que para establecer normas temporales de emergencia, que exija la aplicación de
medidas inmediatas, debe haberse registrado focos repentinos de enfermedades de
cualquier naturaleza dentro de la Subregión o fuera de ella en áreas actuales o
potencialmente peligrosas de contagio;
Que, por lo expuesto, la medida de emergencia
adoptada por el ICA, no se ajusta a lo estipulado en los artículos 31 y 32 de
la Decisión 515;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar la aplicación de la medida de emergencia
adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante la Resolución Nº 02227 del 3 de agosto de 2005.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de octubre del año
dos mil cinco.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General