RESOLUCION 955
Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano procedentes de Ecuador a Perú

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 12 de julio de 2004 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante comunicación Nº 434-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

 

       Que, la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Órgano de Enlace, una solicitud acompañada de la disposición completa y de la norma en medio electrónico. En la referida comunicación Nº 434-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno de Perú no cumplió con enviar lo exigido por el artículo 34 de la Decisión 515, por lo cual esta Secretaría General solicitó el envío de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV mediante fax SG/F/2.18.25/1206/2004 de fecha 5 de agosto de 2004;

 

       Que, mediante comunicación Nº 213-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 17 de mayo de 2005, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú solicitó la inscrip­ción, entre otras Normas, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV. En esta ocasión sí se cumplió con lo previsto en el artículo 34 de la Decisión 515;

 

       Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/593-2005 del 20 de mayo de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA;

 

       Que, el 20 de junio de 2005 se recibió del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la comunicación Nº 005539 del 8 de junio de 2005, en donde manifiestan no tener observación a la norma del SENASA;

 

       Que, a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido ninguna otra observación en el sentido de oponerse a la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV;

 

       Que la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano de Ecuador a Perú, en el que se contempla una declaración adicional por la cual el envío de fruta fresca de banano debe estar libre de Aonidiella orientales, Dysmicoccus bispinosa y Pseudo­coccus elisae. Sin embargo, Aonidiella orientales y Pseudococcus elisae son plagas no contempladas en la Resolución 431 y tampoco han sido reportadas en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales como presentes en el Ecuador;

 

       Que, en criterio de esta Secretaría General la Resolución Directoral Nº 195-2004 toma en cuenta, para la importación de la fruta fresca de banano, los requisitos generales contenidos en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

 

       Que, los requisitos específicos de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, establecen que la fruta fresca de banano debe venir libre de Aonidiella orientales, Dismicoccus bispinosa y Pseudococcus elisae, de las cuales únicamente Dismicoccus bispinosa está consignada en el Anexo 1 de la Resolución 431 en el ítem fruta fresca para consumo o uso industrial, por lo que la exigencia de este requisito es equivalente a lo establecido en la referida Resolución 431. Sin embargo, dicho requisito no es de aplicación para las plagas A. orientales y P. elisae, por lo cual la citada Resolución Directoral sólo puede contemplar la exigencia referente a la plaga Dysmicoccus bispinosa;

 

       Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General deberá establecer las condiciones bajo las cuales se concede o deniega el registro subregional;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 18 de junio de 2004, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

 

       Artículo 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Decisión 515, y el artículo 3 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG se aplicará según con lo establecido a continuación:

 

       El artículo 1, numeral 2.1, deberá decir:

 

“2.1. Declaración adicional: ‘Envío libre de Dysmicoccus bispinosa. Nº de precinto:------’. ”

 

       Artículo 3.- Agregar en el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en lo concerniente a los requisitos para el comercio de frutos frescos de banano para consumo o uso industrial, lo siguiente:

 

          “DA: El envío debe estar libre de Dysmicoccus bispinosa”.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General