RESOLUCION 954
Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 6 de abril de 2005 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA de Colombia, mediante comunicación Nº 003235, informó a la Secretaría General que la Resolución Nº 003336 del 28 de diciembre de 2004, entre otras Resoluciones, “fueron notificadas en su oportunidad a través del punto de contacto de Colombia a la Comunidad Andina de acuerdo con lo establecido en la Decisión 515; sin embargo a la fecha no hemos recibido información alguna sobre el trámite surtido para el registro subregional de las medidas mencionadas”;

 

       Que, la Secretaría General, mediante Fax Nº SG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de 2005, comunicó al Instituto Colombiano Agropecuario ICA no haber recibido dicha notificación y que a fin de regularizar el trámite correspondiente se sirva remitir la Resolución respectiva para iniciar el procedimiento de Registro;

 

       Que, la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional debe remitir a la Secretaría General, a través del órgano de enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo artículo se precisa;

 

       Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación Nº 000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 003336 a fin de que proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

 

       Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

 

       Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/473-2005 del 22 de abril de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del ICA;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00085/2005 recibida en la Secretaría General el 19 de mayo de 2005, manifestando no tener observaciones a la Resolución Nº 003336-2004;


       Que, el Gobierno de Perú remitió la comunicación Nº 705-2005-AG-SENASA-DGSA del 27 de mayo de 2005, fuera del plazo establecido, manifestando concordar con las medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos, adoptados por el ICA, en el sentido que son soberanos para emitir regulaciones sanitarias que impidan el ingreso de enfermedades a su país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de las referidas mercancías y que por lo tanto no tenían observaciones a la Resolución Nº 003336 del ICA;

 

       Que, la Resolución Nº 003336 adopta medidas de índole sanitario para importa­ciones y exportaciones de animales y sus productos, los productos que requerirán Documentos Zoosanitarios para importación y los que están exceptuados, la validez del Documento Zoosanitario de Importación y Exportación y su vigencia;

 

       Que, mediante comunicación del 1 de julio de 2005, el ICA hizo llegar a la Secretaría General la Resolución Nº 01560 del 7 de junio de 2005, mediante la cual suspende la aplicación y cumplimiento de la Resolución Nº 003336 hasta el 30 de noviembre de 2005 inclusive, para los productos: pescado entero o con hueso, fresco, refrigerado o congelado; crustáceos y moluscos frescos, refrigerados o congelados;

 

       Que, esta Secretaría General estima que las Resoluciones Nº 003336-2004 y Nº 01560-2005 no son contrarias a la Normativa Comunitaria ya que precisan los productos, la validez y vigencia de los Documentos y Certificados Zoosanitarios de Importación y Exportación y contribuyen a facilitar el comercio de dichas mercancías a nivel comunitario y con terceros países;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Proce­dimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agrope­cuario (ICA), de fecha 28 de diciembre de 2004, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General