RESOLUCION 954
Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de
índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus
productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario)
y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 6 de abril de 2005 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA de Colombia,
mediante comunicación Nº 003235, informó a la Secretaría General que la Resolución Nº 003336 del 28 de diciembre de 2004, entre otras
Resoluciones, “fueron notificadas en su oportunidad a través del punto de
contacto de Colombia a la Comunidad Andina de acuerdo con lo establecido en la
Decisión 515; sin embargo a la fecha no hemos recibido información alguna sobre
el trámite surtido para el registro subregional de las medidas mencionadas”;
Que,
la Secretaría General, mediante Fax Nº SG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de
2005, comunicó al Instituto Colombiano Agropecuario ICA no haber recibido dicha
notificación y que a fin de regularizar el trámite correspondiente se sirva
remitir la Resolución respectiva para iniciar el procedimiento de Registro;
Que,
la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en
registrar una norma nacional debe remitir a la Secretaría General, a través del órgano de enlace, una solicitud acompañada de la información
que en el mismo artículo se precisa;
Que,
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación
Nº 000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 003336 a fin de que proceda a su inscripción en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación
SG-X/3.22.48/473-2005 del 22 de abril de 2005, dio inicio al trámite de
Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del ICA;
Que,
el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00085/2005 recibida en la Secretaría General el 19 de mayo de 2005, manifestando no tener observaciones a la Resolución Nº 003336-2004;
Que,
el Gobierno de Perú remitió la comunicación Nº 705-2005-AG-SENASA-DGSA del 27 de mayo de 2005, fuera del plazo establecido, manifestando concordar con las
medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y
sus productos, adoptados por el ICA, en el sentido que son soberanos para
emitir regulaciones sanitarias que impidan el ingreso de enfermedades a su país
y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de las referidas
mercancías y que por lo tanto no tenían observaciones a la Resolución Nº 003336 del ICA;
Que, la Resolución Nº 003336 adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones
de animales y sus productos, los productos que requerirán Documentos
Zoosanitarios para importación y los que están exceptuados, la validez del
Documento Zoosanitario de Importación y Exportación y su vigencia;
Que, mediante
comunicación del 1 de julio de 2005, el ICA hizo llegar a la Secretaría General la Resolución Nº 01560 del 7 de junio de 2005, mediante la cual suspende
la aplicación y cumplimiento de la Resolución Nº 003336 hasta el 30 de noviembre de 2005 inclusive, para los productos: pescado entero o con hueso, fresco,
refrigerado o congelado; crustáceos y moluscos frescos, refrigerados o
congelados;
Que, esta Secretaría
General estima que las Resoluciones Nº 003336-2004 y Nº 01560-2005 no son
contrarias a la Normativa Comunitaria ya que precisan los productos, la validez
y vigencia de los Documentos y Certificados Zoosanitarios de Importación y
Exportación y contribuyen a facilitar el comercio de dichas mercancías a nivel
comunitario y con terceros países;
Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 28 de diciembre
de 2004, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que
se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año
dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General