RESOLUCION 953
Por la
cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión temporal de
importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no
estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o
vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión
515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que, el 31 de agosto de 2005, el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, remitió la Resolución Jefatural Nº 149-2005-AG-SENASA del 26 de agosto de 2005, mediante la cual se
amplía por 180 días calendario el plazo establecido en la Resolución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA, por la cual se suspendió la importación de
rumiantes, ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne
fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles
sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles,
forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de
transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador,
debido al incremento de focos de fiebre aftosa en el territorio ecuatoriano;
Que, el SENASA señala que mediante Documento
DIR-2123/05AFT-FMD-010, de fecha 21 de julio de 2005, el Centro Panamericano de
Fiebre Aftosa les informó que dentro del presente año y hasta la semana 27 el
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, ha registrado 54
ocurrencias de enfermedad vesicular, de los cuales 22 fueron diagnosticados
como fiebre aftosa tipo O;
Que, el SENASA asimismo menciona que la
ocurrencia de fiebre aftosa en las provincias ecuatorianas limítrofes con los
departamentos fronterizos de Perú (en donde no hay presencia de esta
enfermedad), representa un mayor riesgo sanitario para el país;
Que, mediante Resolución 937 del 25
de julio del 2005, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Perú la aplicación de la medida de
emergencia adoptada mediante Resolución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA, con la cual se suspendió la importación de animales
susceptibles, y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes,
henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus
de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador;
Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros
que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y que están realizando
esfuerzos para obtener la certificación de nuevas zonas libres de la
enfermedad;
Que, en efecto, el Documento DIR-2123/05AFT-FMD-010
del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, indica que hasta la semana 27 el SESA
de Ecuador ha registrado 54 ocurrencias de enfermedad vesicular, de los cuales
22 fueron diagnosticadas como fiebre aftosa tipo O. Ello evidencia la
ocurrencia de fiebre aftosa en localidades ecuatorianas limítrofes con Perú,
con lo cual se podría incrementar el riesgo de contagio en caso de que se
permitiera el ingreso de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles
y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa,
procedentes del Ecuador;
Que, por lo expuesto, la solicitud de
ampliación de la medida de emergencia adoptada por el SENASA se encuentra
justificada y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites
establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de la medida de emergencia
adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, mediante
la Resolución Jefatural Nº 149-2005-AG-SENASA del 26 de agosto de 2005,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de agosto de 2005, por la
cual se amplía el plazo de suspensión de la importación de rumiantes, ganado
porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o
congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin
lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y
otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar
el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, por el término de ciento
ochenta (180) días calendario.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año
dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General