ANEXO I
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
SECRETARÍA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
CAPITULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo
1.- El presente Reglamento rige las
condiciones de empleo y define las obligaciones y los derechos de los
funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante “los funcionarios” y “la Secretaría General”, respectivamente). Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas
generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y los funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se
desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia. A los efectos de
las materias reguladas por el presente Reglamento, la Secretaría General estará representada por el Secretario General o por el funcionario en
quien éste delegue.
Artículo
2.- Salvo disposición en contrario,
el presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios que componen el
personal de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza
o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y
en el Reglamento de la Secretaría General.
CAPITULO II
De la Contratación de Funcionarios
Artículo
3.- Son funcionarios aquellos que
hayan sido contratados bajo las modalidades previstas en los artículos 8 y 9
del presente Reglamento.
Artículo
4.- La contratación de los
funcionarios procederá por selección, atendiendo a los requerimientos técnicos
de las funciones que deban ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Secretaría General. La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas
personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la
competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas
que le serán encomendadas.
Artículo
5.- Entre los requisitos necesarios
para la contratación de funcionarios, la Secretaría General exigirá la acreditación de la formación académica o experiencia apropiadas
según la naturaleza del rol y responsabilidad que se vayan a asignar. No
obstante, podrá prescindirse del primer requisito si la experiencia en la
materia del candidato fuera sobresaliente. La contratación se realizará en los
términos señalados en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo
6.- No podrá ser contratado como
funcionario ningún candidato que tenga las siguientes relaciones de parentesco
por vínculo de sangre o afinidad con algún otro funcionario:
a) Padre,
suegro o hijo;
b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o,
c) Cónyuge
o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.
No
se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que
contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el literal c)
durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General.
Artículo
7.- La contratación de los funcionarios
se realizará mediante contrato escrito, el mismo que será suscrito por el
Secretario General y por el candidato seleccionado.
Modalidades de Contratación
A. Por el Plazo del Contrato
Artículo
8.- Los funcionarios serán
contratados por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las
partes hasta por un total de siete años como máximo, en los términos señalados
en los artículos 15 y 20 del presente Reglamento.
B. Por la Naturaleza de la Contratación
Artículo
9.- Por la naturaleza de su
contratación, los funcionarios pueden ser funcionarios internacionales o
funcionarios locales. La Secretaría General determinará la naturaleza de la
contratación de sus funcionarios en función al rol principal que desempeñarán
en la Secretaría General.
Artículo
10.- Tendrán condición de
funcionarios internacionales los siguientes:
- Secretario
General;
- Directores
Generales;
- Gerente
General de Operaciones y Finanzas;
- Asesores;
- Coordinadores;
- Ejecutivos de Proyecto.
Artículo
11.- Los funcionarios a quienes la Secretaría General contrate como funcionarios internacionales recibirán una remuneración y
beneficios derivados de la naturaleza misma de su contratación, así como
privilegios e inmunidades en concordancia con lo dispuesto en los convenios
vigentes entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y cualquiera de los Países Miembros.
Artículo
12.- Serán funcionarios locales
aquellos a quienes la Secretaría General otorgue dicha condición,
independientemente de la nacionalidad o país de residencia habitual.
Artículo
13.- La Secretaría General determinará la remuneración y beneficios de cada funcionario basándose en
criterios tales como:
a) El rol y el nivel de
responsabilidad del cargo que ocupe;
b) La sensibilidad de las funciones que le sean
asignadas;
c) De ser el caso, la condición de cambio de país
de residencia;
d) La representatividad que el funcionario asuma
en nombre de la Secretaría General; y,
e) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e
Inmunidades suscritos por la Secretaría General.
C. Por la Formación Académica y Experiencia
Artículo
14.- Los funcionarios contratados
por la Secretaría General pertenecerán a una categoría correspondiente al grado
de instrucción alcanzado y la experiencia en tareas relacionadas con aquellas
para las cuales está siendo contratado. Los funcionarios podrán ser:
a) Profesionales:
Funcionarios con título profesional o de
Licenciado.
Funcionarios
con mención de Maestría o equivalente.
Funcionarios
con mención de Doctorado o equivalente.
b) Técnicos:
Funcionarios que, por el dominio de la tarea,
ejercen actividad especializada.
Funcionarios
que culminaron carrera técnica.
Funcionarios
que ostentan mención de instituto superior tecnológico.
Funcionarios
que alcanzaron grado de bachiller universitario.
c) Asistentes:
Funcionarios que culminaron estudios
secundarios.
Funcionarios que certifiquen
cursos que no pertenecen a currículos continuos de nivel superior.
Funcionarios que no culminaron
estudios técnicos.
d) Auxiliares:
Funcionarios que culminaron estudios
primarios.
Funcionarios
que no culminaron estudios secundarios.
Contratos de Trabajo para Funcionarios
Internacionales
Artículo
15.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario internacional serán contratados a
plazo fijo. La renovación del contrato de cada funcionario internacional se
realizará sobre la base de su evaluación y el período de su contratación no
podrá exceder de siete años continuos.
Artículo
16.- Los candidatos a funcionarios
internacionales deberán acreditar una formación académica profesional o una
experiencia sobresaliente en el área para ser contratados como tales.
Artículo
17.- Los candidatos a funcionarios
internacionales podrán ser sometidos a un período de prueba antes de su
contratación definitiva. La duración del período de prueba será establecida en
el respectivo contrato. El pago de los beneficios que corresponden a los
funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede o, de ser
el caso, que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual vayan a
cumplir sus funciones, quedará sometido a la contratación definitiva del
candidato, una vez transcurrido el período de prueba.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Locales
Artículo
18.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario local serán contratados a plazo fijo
y sus contratos podrán ser renovados hasta por siete años en conjunto previa
evaluación de su desempeño.
Los
candidatos seleccionados a ser contratados como funcionarios locales deberán
cumplir un período de prueba de tres meses, finalizados los cuales la Secretaría General informará al candidato sobre los resultados de la evaluación y, si la
misma es favorable, éste podrá ser contratado como funcionario. Se dispensará
del período de prueba en los casos de renovación o prórroga sucesiva del
contrato.
CAPITULO III
Deberes y Obligaciones
Artículo
19.- Los funcionarios son
responsables de sus actos ante el Secretario General y están sujetos a su
autoridad y dirección.
Artículo
20.- Es incompatible con el carácter
de funcionario:
a) Solicitar o aceptar
instrucciones respecto al cumplimiento de sus deberes, de algún gobierno,
entidad o persona ajena a la Secretaría General; o,
b) Aceptar honores,
condecoraciones, obsequios o remuneraciones de ningún gobierno o fuente ajena a
la Secretaría General, salvo autorización expresa del Secretario General.
No
se considerará incompatible con el carácter de funcionario prestar actividades
de apoyo a los gobiernos de Países Miembros, en el marco de instrucciones
impartidas por el Secretario General.
Artículo 21.- Los
funcionarios de la Secretaría General no podrán desempeñar otras actividades,
remuneradas o no, que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones o
que puedan generar un conflicto de interés. Los funcionarios podrán ejercer
actividades docentes o académicas con autorización expresa del Secretario
General. Los funcionarios podrán también publicar artículos ocasionales y presentar
conferencias. El cobro de remuneraciones por actividades docentes o académicas
o de cualquier remuneración, compensación o regalía por la publicación de
textos o la presentación de conferencias estará sujeto a la autorización
expresa del Secretario General. No se negará la autorización para el ejercicio
de actividades docentes o académicas, ni para la publicación ocasional de
artículos o la presentación de conferencias, salvo cuando haya razones para
suponer que la realización de alguna de estas actividades pueda ocupar al
funcionario por un número excesivo de horas de trabajo o de otra manera
resultar incompatible con el ejercicio adecuado de sus funciones o pueda
resultar de otra manera contrario a los intereses de la Secretaría General.
Artículo 22.- No obstante lo
previsto en el artículo anterior, y con autorización expresa del Secretario
General, los funcionarios podrán formar parte, de manera honoraria y sin
remuneración, de fundaciones u otras instituciones caritativas, culturales,
educativas, artísticas, políticas, deportivas, sociales o similares, sin fines
de lucro. En ningún caso se concederá autorización cuando la participación en
estas instituciones pueda generar un conflicto de interés. Tampoco se
autorizará la participación cuando ésta implique poderes de decisión o
responsabilidades administrativas en la institución de que se trate.
Artículo
23.- Los funcionarios se abstendrán
de desarrollar actividades que resulten incompatibles con el correcto desempeño
de sus deberes. Lo anterior no impedirá el ejercicio del derecho de voto, ni la
militancia en un partido o grupo político, en la medida en que éstos no
resulten incompatibles con el correcto desempeño de los deberes del
funcionario, ni afecten de manera negativa la imagen de la Secretaría General.
Artículo
24.- Los funcionarios se abstendrán
de colocarse en una situación que pueda generar conflicto de interés con las
funciones que tengan asignadas. En caso de que un funcionario tenga dudas
acerca de si una situación pudiera considerarse incompatible con el correcto
desempeño de sus deberes o pudiera generar una apariencia de conflicto de
interés con las funciones que tiene asignadas, estará obligado a informar de
tal situación al Secretario General, con el fin de que éste se pronuncie.
Artículo
25.- Los funcionarios deberán
declarar sus compromisos docentes o académicos, y solicitar autorización del
Secretario General, antes del inicio de cada período lectivo. En la
declaración, se deberá identificar el curso, informar el monto de la remuneración
si la hubiera e indicar el horario y número de horas semanales de las
actividades docentes o académicas.
Artículo 26.- Antes de la
publicación de cualquier texto sobre el proceso de integración o sobre
cualquier otro tema vinculado con áreas de competencia de la Secretaría General, el funcionario que sea autor o coautor del texto deberá dar aviso al
Secretario General y solicitar su autorización.
Artículo 27.- El funcionario
que reciba una invitación para presentar una conferencia sobre el proceso de
integración o sobre cualquier tema vinculado con áreas de competencia de la Secretaría General, deberá dar aviso previo al Secretario General y solicitar su
autorización.
Artículo 28.- Los funcionarios deberán declarar su participación
en cualquier actividad, remunerada o no,
distinta de sus labores dentro de la Secretaría General, incluyendo su eventual participación en fundaciones u otras instituciones caritativas,
culturales, educativas, artísticas, políticas, deportivas, sociales o similares.
Artículo 29.- Los funcionarios deberán presentar a la Secretaría General una declaración jurada de su patrimonio al momento de asumir sus
funciones. Esta información será reservada para el uso interno de la Secretaría General y deberá ser actualizada por cada funcionario, al menos cada dos años o
tan pronto su patrimonio experimente cualquier cambio importante. La Secretaría General podrá en cualquier momento solicitar a un funcionario la actualización de
la declaración de su patrimonio. En su declaración los funcionarios harán constar entre otros sus cuentas bancarias, activos financieros, propiedades y deudas,
incluyendo su participación en el capital de cualquier sociedad, y
particularmente aquellos activos o deudas que puedan generar un conflicto de
interés real o aparente.
También deberán declarar las actividades
profesionales o laborales de sus cónyuges, padres e hijos, indicando de ser el
caso el nombre del empleador.
Artículo
30.- Los funcionarios deberán
observar la mayor discreción en lo relativo a asuntos concernientes a sus
responsabilidades. En este sentido, no comunicarán a persona alguna cualquier
información conocida por ellos en razón de sus responsabilidades, salvo cuando
se trate de información no confidencial y su comunicación corresponda al desempeño
de sus funciones o cuando cuenten con autorización del Secretario General. En
ningún caso usarán esta información para obtener ventajas personales. Los
funcionarios tampoco podrán divulgar públicamente discusiones ni documentos
internos de la Secretaría General. Las obligaciones previstas en el presente
artículo subsistirán aún después de que finalice el vínculo laboral del
funcionario con la Secretaría General.
Artículo 31.- En respeto del principio de responsabilidad
colectiva, los funcionarios no podrán emitir críticas públicas a
pronunciamientos adoptados por la Secretaría General, ni comentarios públicos que los cuestionen.
Artículo 32.- Los
funcionarios solicitarán al Secretario
General su autorización para inhibirse
de intervenir en un asunto, cuando se supongan incursos en alguna de las
siguientes causales:
a) Cuando tuvieren interés para su
ventaja o provecho personal en el procedimiento o asunto de que se trate, o
bien el propio funcionario, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
b) Cuando tuvieren amistad íntima o
enemistad manifiesta con cualquiera de las personas que intervengan en el
procedimiento; o,
c) Cuando, antes de su ingreso a la Secretaría General, hubieren intervenido como abogados, testigos o peritos en el caso de que
se trate, o si como funcionarios de algún gobierno hubieren manifestado su
opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto.
Artículo
33.- Los privilegios e inmunidades
relativos a la Secretaría General y a sus funcionarios se otorgan en función de
los intereses de la Comunidad Andina y no justifican el incumplimiento de
obligaciones privadas ni la violación de leyes ni reglamentos de los Países
Miembros por parte de los funcionarios, ni de sus dependientes. Los
funcionarios deberán poner en conocimiento del Secretario General o de los
Directores Generales cualquier situación de conflicto con las autoridades de
los Países Miembros en relación con las inmunidades y privilegios de que gocen
en su calidad de funcionarios.
Artículo
34.- Los funcionarios observarán una
conducta ética en el ejercicio de sus funciones y, entre otras, con relación a
la administración, suministro y tratamiento confidencial de la información, su
conducta funcional y sus relaciones con el resto del personal.
Artículo
35.- Los funcionarios deberán
conducirse con integridad y discreción aun después de que finalice su vínculo
laboral con la Secretaría General, en lo que se refiere al desempeño de nuevas
actividades y a la aceptación de honores, condecoraciones, obsequios o
remuneraciones.
Artículo
36.- Sin perjuicio de lo previsto en
el presente Capítulo, el Secretario General podrá establecer, para los
funcionarios cuyos roles o responsabilidades así lo ameriten, deberes u
obligaciones adicionales en materia de comportamiento ético. En tal sentido, el
Secretario General podrá disponer para algunos funcionarios la obligación de
solicitar autorización previa para poder desempeñar ciertas actividades, por un
período de hasta un año después de terminado su vínculo laboral.
CAPITULO IV
Derechos y Beneficios
Artículo
37.- A efectos del goce de los
derechos y beneficios establecidos por la Secretaría General, se considerarán dependientes de cada funcionario a:
a) Su cónyuge o su compañero o
compañera permanente que no tenga ingresos propios o se encuentre
permanentemente imposibilitado o imposibilitada para trabajar;
b) Sus hijos menores de 18 años y
los mayores de esta edad hasta los 25 años, absolutamente incapacitados para
trabajar o que sigan estudios superiores universitarios o técnicos y que vivan
a expensas del funcionario; y,
c) Su padre o madre, o ambos,
cuando dependan directamente del funcionario y éste no tenga otros dependientes
por declarar.
Artículo
38.- Los funcionarios gozarán de los
beneficios establecidos en el presente Reglamento y demás normas internas a
partir de la fecha en que éstos sean generados, haciéndose efectivos al momento
de la presentación de la documentación correspondiente.
Artículo
39.- El Manual de Personal de la Secretaría General desarrollará lo relativo a los beneficios establecidos en el presente
Reglamento.
Sección A: Gastos de Instalación y Repatriación
Artículo
40.- La Secretaría General reconocerá una indemnización por los gastos de instalación y repatriación
de los funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede o,
de ser el caso, que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual
vayan a cumplir sus funciones, respectivamente en el momento de su instalación
y en el momento de hacer efectiva su repatriación.
Sección B: Bonificación Familiar
Artículo
41.- Los funcionarios gozarán de una
bonificación familiar para sus dependientes.
Sección C: Bono de Vivienda
Artículo
42.- Los funcionarios
internacionales que al momento de su contratación no fueren residentes del país
sede de la Secretaría General o, de ser el caso, que no fueren residentes del
país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones, percibirán un
bono de vivienda.
Sección D: Bonificación de Fin de Año
Artículo
43.- Los funcionarios gozarán de una
bonificación de fin de año equivalente a un sueldo básico mensual. El derecho a
esta bonificación se adquiere en proporción al tiempo cumplido de trabajo por
año calendario.
Sección E: Fondo de Previsión
Artículo
44.- El Fondo de Previsión para los
funcionarios está conformado por un aporte de la Secretaría General y un aporte de los funcionarios, los cuales se establecerán en el Manual
del Fondo de Previsión. La administración del Fondo de Previsión estará a cargo
de un Comité de tres miembros integrado por el Gerente General de Operaciones y
Finanzas, quien lo presidirá, un representante de los funcionarios
internacionales y otro de los funcionarios locales. Las normas para la
designación de dichos funcionarios y para el funcionamiento del Comité se
establecen en el Manual del Fondo de Previsión.
Sección F: Bono Especial de Ayuda Escolar
Artículo
45.- El Secretario General podrá
conceder un Bono Especial de Ayuda Escolar a los funcionarios que tengan hijos
dependientes que se encuentren cursando estudios. Las condiciones de
elegibilidad y el monto del Bono serán determinados en diciembre de cada año
por el Secretario General de acuerdo con los recursos disponibles.
Sección G: Vacaciones
Artículo
46.- Todos los funcionarios tendrán
derecho a disfrutar de 22 días hábiles por concepto de vacaciones remuneradas
por cada año de servicios y proporcionalmente por las fracciones de año
cumplido. El Secretario General determinará un período de descanso colectivo
anual, exceptuando los casos en que por necesidad del servicio se determine lo
contrario. El funcionario tendrá libre disponibilidad del saldo de su descanso
vacacional.
La
oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre la Secretaría General y el funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de
la institución y los intereses propios del funcionario. A falta de acuerdo,
decidirá la Secretaría General.
Las
vacaciones anuales son acumulables hasta por un máximo de 44 días hábiles.
Sección H: Licencias
Artículo
47.- Los funcionarios podrán gozar
de licencia con goce de haber en los siguientes casos:
a) Maternidad.- Las funcionarias de
la Secretaría General tendrán derecho al goce de cuatro semanas calendario
antes del parto y seis semanas calendario posteriores al mismo. Dichas semanas
podrán ser acumulables. Los funcionarios de la Secretaría General de sexo masculino tendrán derecho al goce de cinco días calendario posteriores
al parto de sus cónyuges o compañeras permanentes.
b) Fallecimiento de cónyuge o
compañero permanente, hijos o padres.- Tres días hábiles como máximo. Esta
licencia podrá extenderse cuando el funcionario deba desplazarse fuera del país
sede, considerándose dos días hábiles adicionales por efectos de traslado.
c) Enfermedad.- Que inhabilite
total o parcialmente al funcionario para trabajar hasta un máximo de tres días
hábiles consecutivos o seis días hábiles alternados como máximo en un año.
d) Incapacidad temporal.- Que
inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar y siempre que se
cuente con el respectivo certificado médico, hasta por seis meses consecutivos
o alternados en un año.
e) Otras.- Que incluyen la
compensación por días no laborables trabajados, cursos de entrenamiento, la
asistencia o dictado de conferencias de corta duración, u otras que a juicio
del Secretario General y por motivos excepcionales fuesen necesarias.
El
Manual de Personal definirá los procedimientos para la acreditación de las
licencias descritas en el presente artículo, las mismas que contarán con la
aprobación del Secretario General.
Artículo
48.- Los funcionarios podrán gozar
de licencia sin goce de haber en casos de:
a) Incapacidad permanente.- Que inhabilite
total o parcialmente al funcionario para trabajar durante un lapso superior a
los seis meses calendario y hasta un máximo de doce meses calendario en un año.
b) Otras.- Cuando así
excepcionalmente lo autorice el Secretario General.
Artículo
49.- A los efectos de los artículos
precedentes, se considera que existe incapacidad cuando el funcionario quede
inhabilitado para trabajar en forma total o parcial, temporal o permanente, por
razones de enfermedad física o mental o por accidente.
En
los casos de incapacidad temporal superior a los dos meses consecutivos o
alternados en un año o cuando se trate de incapacidad permanente, la Secretaría General podrá disponer que la certificación del lapso de incapacidad esté a cargo
de un profesional de la salud designado o reconocido por ella.
Artículo
50.- Los funcionarios que disfruten
de una licencia seguirán obligados a cumplir con las normas éticas previstas en
el presente Reglamento y en las demás normas aplicables. El funcionario que sea
autorizado por el Secretario General para ejercer actividades durante su
licencia, deberá evitar especialmente colocarse en situaciones que puedan
generar conflictos de interés.
Sección I: Seguros
Artículo
51.- La Secretaría General asegurará a sus funcionarios pudiendo otorgarles las siguientes
coberturas:
a) Muerte;
b) Muerte
Accidental e Incapacidad Absoluta Permanente;
c) Accidentes
de Viaje; y
d) Gastos
Médicos, a través de una póliza de seguro médico familiar.
Las
primas correspondientes a dichas coberturas serán asumidas por la Secretaría General en su totalidad.
Los
dependientes de que trata el artículo 37 de este Reglamento disfrutarán de los
beneficios de la Cobertura de Gastos Médicos, en las condiciones establecidas
en la póliza vigente.
El
Secretario General determinará el alcance y modalidades de estos seguros.
El
seguro de vida se pagará al beneficiario o beneficiarios que designe el
funcionario y en las proporciones que éste indique.
Sección J: Prestaciones en Caso de Muerte
Artículo
52.- Cuando un funcionario cuyo país
de origen según se especifique en su contrato no sea el país sede o, de ser el
caso, no sea el país de la dependencia en la cual cumple sus funciones fallezca
durante el ejercicio de su cargo en un país distinto a su país de origen, la Secretaría General asumirá frente a los dependientes de que trata el artículo 37 de este
Reglamento los gastos por la repatriación del cuerpo del funcionario fallecido
hasta el país sede o hasta el país de origen según sea el caso. La repatriación
de los dependientes de un funcionario internacional que fallezcan, durante la
vigencia del contrato, en el país sede o, de ser el caso, en el país de la
dependencia en la cual el funcionario cumple sus funciones procederá bajo las
mismas condiciones. Igualmente procederá la repatriación del cuerpo de
cualquier funcionario que fallezca durante un viaje de servicio.
CAPITULO V
Viajes de Servicio
Artículo
53.- Los gastos generados por viajes
de servicio serán responsabilidad de la Secretaría General. Los mismos serán solicitados por el Coordinador respectivo y autorizados
por el Director General, salvo disposición contraria del Secretario General.
Los
funcionarios deberán contar con pasaporte y documentos de viaje en orden a fin
de encontrarse disponibles para la realización de los viajes que la Secretaría General determine.
CAPITULO VI
Asistencia al Trabajo
Artículo
54.- La jornada normal de trabajo
será de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará de cinco
días, de lunes a viernes, ambos inclusive.
Los
funcionarios locales, que por su formación académica se califiquen como
auxiliares, tendrán derecho a compensación por cada hora de trabajo adicional,
que haya sido autorizada previamente por la Coordinación de Recursos Humanos, y
en función a las disposiciones que al efecto contenga el Manual de Personal.
La
asistencia al trabajo durante la jornada laboral es obligatoria.
Artículo
55.- A los efectos del presente
Reglamento, se considerarán días inhábiles, además de los sábados y domingos,
los días que así se establezcan en el calendario que anualmente dé a conocer el
Secretario General. Los funcionarios de nacionalidad distinta a la peruana
tendrán derecho a no concurrir a laborar en el día de la fiesta nacional de su
país.
El
Secretario General podrá disponer otros días no laborables distintos a los
previstos en el párrafo anterior, incluso aquellos que sean establecidos como
tales por las autoridades del país sede. El Secretario General dará a conocer
en cada caso si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los
procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Artículo
56.- Cuando un funcionario se vea
imposibilitado para asistir al trabajo por cualquier causa, deberá comunicarlo
a la Coordinación de Recursos Humanos.
Artículo
57.- La ausencia injustificada de un
funcionario a su lugar de trabajo por más de tres días hábiles consecutivos o
de seis no consecutivos en el curso de un año, permitirá a la Secretaría General presumir que el funcionario se halla incurso en causal de falta grave por
abandono de trabajo.
CAPITULO VII
Evaluación y Calificación
Artículo
58.- Todos los funcionarios serán
objeto de evaluación periódica con base en el desempeño y cumplimiento de las
responsabilidades encomendadas. Dicha evaluación será realizada sobre bases
objetivas, imparciales y profesionales. Los funcionarios tendrán derecho de
conocer los resultados de sus respectivas evaluaciones y de presentar sus comentarios
a las mismas.
CAPITULO VIII
Faltas y Sanciones
Artículo
59.- El incumplimiento de los
deberes que emanen del contrato de trabajo, del Reglamento Interno o del Manual
de Personal generará responsabilidad por parte del funcionario, la misma que podrá
calificarse como falta leve o grave, según el caso.
Artículo
60.- Se entenderá que el funcionario
ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste
una cond