RESOLUCION 951
Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Administrativa Nº 114-2004 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria de Bolivia (SENASAG), en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la cual establece requisitos fitosanitarios
generales y específicos para toda importación de bulbos de cebolla (Allium
cepa) procedente de Perú
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena que establece el Programa de Desarrollo
Agropecuario, y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 29 de abril de 2005 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria, mediante comunicación SENASAG/DN Nº 534/05, notificó a la Secretaría General la Resolución Administrativa Nº 114/2004 de 19 de noviembre de 2004, para
que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 se procediera al trámite
correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias;
Que
la Resolución Administrativa Nº 114/2004 establece los Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para toda importación de bulbos de cebolla (Allium
cepa), procedente de la República de Perú para consumo humano;
Que
el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros dicha norma nacional
cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los
Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus
observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación
SG/X/3.22.48/570/2005 del 13 de mayo de 2005, dio inicio al trámite de Registro
de la Resolución Administrativa Nº 114/2004 emitida por el SENASAG;
Que,
a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la
Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido observaciones de los Países
Miembros en relación a la inscripción de la Resolución Administrativa Nº 114/2004 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias;
Que,
la Resolución Nº 114/2004 establece como requisitos específicos en la Declaración Adicional del Certificado de Exportación, que deberá consignarse que los envíos
de bulbos de cebolla deben venir de áreas libres de Aceria tulipae (I) y
Onion yellow dwarf (V) y estar libres de Dyspessa ulula (I), Eumerus
tuberculatus (I) y Trogoderma spp., plagas consignadas en el Anexo 1
de la Resolución 431 en el ítem Cebolla de bulbo, pero para las semillas
sexuales para siembras comerciales;
Que, para el caso de los
bulbos frescos, refrigerados o congelados, para consumo, la Resolución 431
exige que debe provenir de áreas libres de Aceria tulipae (I) y Onion
yellow dwarf (V); sin embargo no hace referencia a las plagas Dyspessa
ulula (I), Eumerus tuberculatus (I) y Trogoderma spp.;
Que, en el Inventario de
Plagas y Enfermedades presentes en los Países Miembros del Grupo Andino de la
Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, las plagas Dyspessa
ulula (I), Eumerus tuberculatus (I) y Trogoderma spp, no
figuran como presentes ni en Bolivia ni en Perú;
Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir los artículos Primero,
Segundo, Cuarto y Quinto de la Resolución Administrativa Nº 114/2004 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, de fecha 19 de noviembre de 2004,
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se
refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Inscribir parte del Artículo
Tercero de la Resolución Administrativa 114/2004, el cual quedará de la
siguiente manera:
“ARTICULO TERCERO (Requisitos específicos) En la
declaración adicional del Certificado Fitosanitario de Exportación, deberá
consignarse de acuerdo a la Norma Andina Resolución 431:
Provenir de áreas libres de:
Aceria
tulipae (I)
Onion
yellow dwarf (V)”
Artículo
3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre del año dos
mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General