RESOLUCION 887
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2005 - marzo de 2006
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones
371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465,
469, 470, 482, 495, 496, 497, 507, 512, 518, 520, 535, 570, 579 y 580 de la Comisión de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 790 y 860 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de
los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas
de Precios;
Que, de acuerdo con los
artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada
producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada
Decisión;
RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar
en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas
en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y
el 31 de marzo de 2006, obtenidos con base en las series de precios históricos
y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:
Producto
Marcador Piso CIF (USD/t) Techo
CIF (USD/t)
Aceite crudo
de palma 402 482
Aceite crudo
de soya 424 531
Arroz blanco 241 265
Azúcar blanco 268 297
Azúcar crudo 198 235
Carne de cerdo 1
323 1 633
Cebada 141 151
Leche entera 2
010 2 262
Maíz amarillo 126 138
Maíz blanco 131 152
Soya en grano 233 285
Trigo 160 180
Trozos de
pollo 1 400 1
580
Artículo 2.-
Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General
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