RESOLUCION 880
Autorización al Gobierno de Colombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias para el sector Hidrocarburos

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTA: La Decisión 282 de la Comisión de la Comunidad Andina;

 

       CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Decisión 282 permite a los Países Miembros otorgar franquicias arancelarias a favor de donaciones e importaciones efectuadas por el sector público o entidades privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional y otros de efectos equivalentes;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE/AA/LFF/345 de fecha 14 de octubre de 2003, solicitó autorización para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a ser utilizadas en la cadena productiva de la minería, en particular la extracción y transporte de carbón y de los hidrocarburos, al amparo del inciso b) del artículo 6 de la Decisión 282, alegando que la crisis de orden público que atraviesa Colombia tiene efectos negativos sobre los referidos sectores;

 

       Que, mediante nota SG–F/1.11.9/1798/2003, la Secretaría General solicitó a dicho Gobierno la definición de un ámbito de subpartidas Nandina al cual se aplicarán las franquicias solicitadas, así como la presentación de los documentos que sustentan la solicitud;

 

       Que, el 27 de agosto de 2004, mediante nota DIE-825, el Gobierno de Colombia reiteró su petición sobre franquicias arancelarias y envió una lista depurada de las subpartidas que gozarían de dicho mecanismo. Asimismo presentó, como respaldo de su solicitud, documentación relativa a la situación de orden público que, a juicio del Gobierno de Colombia, incide negativamente en los sectores minero y de hidrocarburos;

 

       Que, según el Gobierno de Colombia, la situación de orden público ocasiona en los sectores minero y de hidrocarburos un riesgo que supera la rentabilidad que se genera por los ajustes contractuales y fiscales, lo cual no compensa los esfuerzos que se realizan en esta materia. Asimismo pone en peligro el autoabastecimiento de hidrocarburos en Colombia;

 

       Que, de la información presentada por el Gobierno de Colombia se desprende que las actividades de exploración y producción en los sectores minero y de hidrocarburos en efecto revisten un alto riesgo debido a las complicadas condiciones de orden público existentes en Colombia. En este sentido, sólo en el año 2003 se registraron 174 atentados a oleoductos de la Empresa Colombiana de Petróleos que significaron el derramamiento de 159 615 barriles de petróleo y un costo de US$ 10 748 000, sin contar con el grave daño ecológico ocasionado en las diferentes regiones del país. En el caso de la infraestructura férrea para transporte de carbón se registraron dos atentados terroristas en el año 2002 y dos en el 2003, los cuales han ocasionado millonarias pérdidas a la economía colombiana, afectando los recursos que por concepto de regalías percibe el departamento de La Guajira por la explotación minera;

 

       Que, la Secretaría General, luego de analizar la lista de subpartidas presentada por el Gobierno de Colombia mediante nota DIE-825, encuentra que, en términos generales, se corresponde con las actividades relativas a la cadena minera, en particular a la extracción y transportación de carbón y de hidrocarburos, puesto que en su mayor parte está referida a bienes de capital, sus repuestos y accesorios propios de dichas actividades;

 

       Que, en vista que los Programas Especiales de Importación-Exportación de Bienes de Capital y de Repuestos deben ser desmontados antes del 31 de diciembre de 2006, conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, respecto a lo cual existe un compromiso por parte del Gobierno de Colombia de adoptar las medidas apropiadas para su cumplimiento, la concesión de franquicias arancelarias se constituye, para el caso que nos compete, en un mecanismo alternativo a los mismos, y por lo tanto requiere de un plazo que haga efectiva tal sustitución, el cual se estima en cinco años;

 

       Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en aplicación de lo previsto en el literal i) del artículo 6 de la Decisión 282, considera que el otorgamiento de franquicias arancelarias para la cadena productiva de la minería y los hidrocarburos, a efectos de guardar compatibilidad con los propósitos de la Decisión 282 y no generar distorsiones al comercio intra-subregional, tendría que realizarse previo agotamiento de los medios de abastecimiento subregionales;

 

       Que, por los antecedentes proporcionados por el Gobierno de Colombia y tomando en cuenta los propósitos de la Decisión 282, corresponde emitir concepto favorable respecto de la solicitud presentada mediante comunicación DIE/AA/LFF/345 de fecha 14 de octubre de 2003;

 

       Que, conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 de la Decisión 409 y el artículo 12 de la Decisión 282, la Secretaría General de la Comunidad Andina es competente para pronunciarse sobre la petición formulada por el Gobierno de Colombia;

 

       Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquicias arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en el anexo a la presente Resolución.

 

       El Gobierno de Colombia podrá otorgar las franquicias arancelarias autorizadas en el párrafo anterior previa constatación del agotamiento de los medios de abastecimiento subregionales y sólo a las importaciones que sean efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos.

 

       Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- El Gobierno de Colombia notificará a la Secretaría General las disposiciones nacionales mediante las cuales aplicará la presente Resolución. Asimismo, deberá notificar semestralmente a la Secretaría General la información relativa a los sectores beneficiarios de la franquicia, adjuntando la relación de empresas importadoras, la relación de países exportadores de los bienes importados, el monto de importación y la relación de empresas destinatarias de dichas importaciones. Esta información será puesta en conocimiento de los demás Países Miembros.

 

       Artículo 4.- Si la Secretaría General verifica, de oficio o a petición de algún País Miembro, que se modificaron o cesaron las causas que motivaron la presente Resolución o que se están presentando casos de distorsiones al comercio al interior de la Comunidad Andina, dejará sin efecto parcial o totalmente la autorización conferida por medio de la presente Resolución.

 

       Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General

 

 


ANEXO

 

Nandina

Descripción

38123010

Preparaciones antioxidantes

39172100

De polímeros de etileno

39172200

De polímeros de propileno

39172300

De polímeros de cloruro de vinilo

39173100

Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

39173290

Los demás

39173300

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios

39269030

Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general

39269040

Juntas o empaquetaduras

40069000

Los demás

40081120

Combinadas con otras materias

40081900

Los demás

40082900

Los demás

40091100

Sin accesorios

40091200

Con accesorios

40092100

Sin accesorios

40092200

Con accesorios

40093100

Sin accesorios

40093200

Con accesorios

40094100

Sin accesorios

40094200

Con accesorios

40101100

Reforzadas solamente con metal

40101200

Reforzadas solamente con materia textil

40101300

Reforzadas solamente con plástico

40101900

Las demás

40103100

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm

40103200

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm

40103300

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

40103400

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

40103500

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm

40103600

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm

40103900

Las demás

40116200

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm

40116300

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm

40116900

Los demás

40129010

Protectores («flaps»)

40129020

Bandajes (llantas) macizos

40129040

Bandas de rodadura

40169300

Juntas o empaquetaduras

40169910

Otros artículos para usos técnicos

40169920

Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII

40169930

Tapones

40169940

Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)

40169990

Las demás

40170000

Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

45039000

Las demás

45049020

Juntas o empaquetaduras y arandelas

45049090

Las demás

56075000

De las demás fibras sintéticas

56090000

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

59090000

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

59100000

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

59111000

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combi. c/una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, tipos utiliz. p/la fab. de guarniciones, de cardas y prod. análogos p/otros usos téc, inclu. cintas de terciopelo impreg. de caucho p/forrar enjulios

59119010

Juntas o empaquetaduras

59119090

Los demás

63079020

Cinturones de seguridad

66039000

Los demás

68129060

Juntas o empaquetaduras

68129090

Las demás

68139000

Las demás

68151000

Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos

70091000

Espejos retrovisores para vehículos

70193900

Los demás

70200000

Las demás manufacturas de vidrio.

73021000

Carriles (rieles)

73023000

Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías

73024000

Bridas y placas de asiento

73029000

Los demás

73041000

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos

73042100

Tubos de perforación

73043100

Estirados o laminados en frío

73043900

Los demás

73045100

Estirados o laminados en frío

73045900

Los demás

73049000

Los demás

73051100

Soldados longitudinalmente con arco sumergido

73051200

Los demás, soldados longitudinalmente

73051900

Los demás

73052000

Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

73053100

Soldados longitudinalmente

73053900

Los demás

73059000

Los demás

73069000

Los demás

73071100

De fundición no maleable

73071900

Los demás

73072100

Bridas

73072200

Codos, curvas y manguitos, roscados

73072900

Los demás

73079100

Bridas

73079200

Codos, curvas y manguitos, roscados

73079300

Accesorios para soldar a tope

73079900

Los demás

73081000

Puentes y sus partes

73084000

Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

73090000

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares p/cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de fundi., hierro o acero, de capac. > 300 l, s/dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso c/revestimiento interior o calorífugo.

73101000

De capacidad superior o igual a 50 l

73129000

Los demás

73151100

Cadenas de rodillos

73151200

Las demás cadenas

73151900

Partes

73158100

Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)

73158200

Las demás cadenas, de eslabones soldados

73158900

Las demás

73159000

Las demás partes

73160000

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

73181100

Tirafondos

73181300

Escarpias y armellas, roscadas

73181400

Tornillos taladradores

73181510

Pernos de anclaje expandibles, para concreto

73181600

Tuercas

73181900

Los demás

73182100

Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

73182200

Las demás arandelas

73182300

Remaches

73182400

Pasadores, clavijas y chavetas

73182900

Los demás

73202010

Para sistemas de suspensión de vehículos

73202090

Los demás

73209000

Los demás

73218100

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles

73221100

De fundición

73221900

Los demás

73251000

De fundición no maleable

73259900

Las demás

73261900

Las demás

73262000

Manufacturas de alambre de hierro o acero

74082900

Los demás

74112100

A base de cobre-cinc (latón)

74112900

Los demás

74121000

De cobre refinado

74122000

De aleaciones de cobre

74130000

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad

74151000

Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

74152100

Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])

74152900

Los demás

74153300

Tornillos; pernos y tuercas

74153900

Los demás

74191000

Cadenas y sus partes

76081000

De aluminio sin alear

76090000

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.

76130000

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

76161000

Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

76169990

Las demás

82029100

Hojas de sierra rectas para trabajar metal

82029900

Las demás

82032000

Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares

82041100

De boca fija

82041200

De boca variable

82042000

Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango

82052000

Martillos y mazas

82054090

Los demás

82055999

Las demás

82071320

Brocas

82071929

Las demás

82071980

Los demás útiles

82071990

Partes

83016000

Partes

83021010

Para vehículos automóviles

83021090

Las demás

83022000

Ruedas

83023000

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

83024900

Los demás

83071000

De hierro o acero

83079000

De los demás metales comunes

83100000

Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

83113000

Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común

84051000

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

84082000

Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87

84099140

Embolos (pistones)

84099170

Válvulas

84099199

Las demás

84099910

Embolos (pistones)

84133099

Las demás

84135000

Las demás bombas volumétricas alternativas

84136000

Las demás bombas volumétricas rotativas

84137011

Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm

84137019

Las demás

84137021

Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm

84137029

Las demás

84139190

Las demás

84141000

Bombas de vacío

84144010

De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

84144090

Los demás

84145900

Los demás

84148021

De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

84148022

De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)

84151010

Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

84151090

Los demás

84158110

Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

84158190

Los demás

84158220

Inferior o igual a 30.000 BTU/hora

84158230

Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora

84158240

Superior a 240.000 BTU/hora

84158300

Sin equipo de enfriamiento

84159000

Partes

84162020

Quemadores de gases

84169000

Partes

84171000

Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales

84178090

Los demás

84179000

Partes

84191990

Los demás

84193990

Los demás

84195090

Los demás

84198992

De torrefacción

84199090

Las demás

84211990

Las demás

84212190

Los demás

84212910

Filtros prensa

84212940

Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción

84213100

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

84213910

Depuradores llamados ciclones

84219100

De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas

84219910

Elementos filtrantes para filtros de motores

84219990

Los demás

84221900

Las demás

84233010

Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares

84233090

Las demás

84238100

Con capacidad inferior o igual a 30 kg

84242000

Pistolas aerográficas y aparatos similares

84243000

Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares

84248990

Los demás

84249000

Partes

84251100

Con motor eléctrico

84251900

Los demás

84252000

Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas

84253100

Con motor eléctrico

84253900

Los demás

84254290

Los demás

84254990

Los demás

84261100

Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo

84262000

Grúas de torre

84264900

Los demás

84269100

Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera

84269990

Los demás

84279000

Las demás carretillas

84281090

Los demás

84282000

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

84283200

Los demás, de cangilones

84283300

Los demás, de banda o correa

84283900

Los demás

84289000

Las demás máquinas y aparatos

84306190

Los demás

84311000

De máquinas o aparatos de la partida 84.25

84313100

De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas

84313900

Las demás

84541000

Convertidores

84609090

Las demás

84624910

Prensas

84629100

Prensas hidráulicas

84629900

Las demás

84669200

Para máquinas de la partida 84.65

84669400

Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63

84671910

Compactadores y apisonadoras

84672100

Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas

84672900

Las demás

84679900

Las demás

84681000

Sopletes manuales

84682010

Para soldar, aunque puedan cortar

84689000

Partes

84742010

Quebrantadores giratorios de conos

84742090

Los demás

84743110

Con capacidad máxima de 3 m3

84743190

Las demás

84743200

Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto

84743990

Los demás

84779000

Partes

84798200

Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

84798980

Prensas

84799000

Partes

84812000

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

84813000

Válvulas de retención

84818030

Válvulas para neumáticos

84818040

Válvulas esféricas

84818060

Las demás válvulas de compuerta

84818070

Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm

84818080

Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para auto-matizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

84831092

Arboles de levas

84831093

Arboles flexibles

84841000

Juntas metaloplásticas

84842000

Juntas mecánicas de estanqueidad

84849000

Los demás

84859010

Engrasadores no automáticos

84859020

Aros de obturación (retenes o retenedores)

84859090

Los demás

85011020

Motores universales

85012011

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

85012019

Los demás

85012021

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

85012029

Los demás

85014029

Los demás

85014041

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

85014049

Los demás

85015190

Los demás

85015220

De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

85015230

De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

85015240

De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

85015300

De potencia superior a 75 kW

85016120

De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA

85016190

Los demás

85016200

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

85016300

De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

85016400

De potencia superior a 750 kVA

85021110

De corriente alterna

85021190

Los demás

85021210

De corriente alterna

85022010

De corriente alterna

85022090

Los demás

85023100

De energía eólica

85024000

Convertidores rotativos eléctricos

85042110

De potencia inferior o igual a 10 kVA

85042210

De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

85043190

Los demás

85043210

De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

85043290

Los demás

85043300

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

85043410

De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

85043420

De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

85043430

De potencia superior a 10.000 kVA

85044010

Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

85045010

Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A

85045090

Las demás

85049000

Partes

85051100

De metal

85051990

Los demás

85052000

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electro-magnéticos

85061092

De «botón»

85061099

Las demás

85072000

Los demás acumuladores de plomo

85079030

Placas

85079090

Las demás

85112090

Los demás

85114090

Los demás

85118090

Los demás

85141000

Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)

85143090

Los demás

85151100

Soldadores y pistolas para soldar

85151900

Los demás

85152900

Los demás

85153100

Total o parcialmente automáticos

85153900

Los demás

85159000

Partes

85161000

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión

85168000

Resistencias calentadoras

85178000

Los demás aparatos

85271300

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

85281290

Los demás

85282100

En colores

85291090

Los demás; partes

85299010

Muebles o cajas

85301000

Aparatos para vías férreas o similares

85308090

Los demás

85309000

Partes

85318000

Los demás aparatos

85321000

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

85322500

Con dieléctrico de papel o plástico

85322900

Los demás

85333190

Los demás

85339000

Partes

85351000

Fusibles y cortacircuitos de fusible

85353000

Seccionadores e interruptores

85354010

Pararrayos y limitadores de tensión

85361020

Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

85361090

Los demás

85362010

Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a

85362090

Los demás

85363090

Los demás

85364990

Los demás

85365090

Los demás

85366100

Portalámparas

85366900

Los demás

85369090

Los demás

85389000

Las demás

85392990

Los demás

85393100

Fluorescentes, de cátodo caliente

85421000

Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes [«smart cards»])

85422100

Digitales

85441900

Los demás

85442000

Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

85444110

De telecomunicación

85444120

Los demás, de cobre

85444190

Los demás

85444990

Los demás

85445110

De cobre

85445190

Los demás

85446090

Los demás

85452000

Escobillas

85459090

Los demás

85469000

Los demás

85471090

Las demás

86061000

Vagones cisterna y similares

86063000

Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10.00 u 8606.20

86069100

Cubiertos y cerrados

86069200

Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm

86069900

Los demás

86080000

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluidos electromecáni-cos) de señalización, seguridad, control o mando p/vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuer-tos; sus partes.

89040000

Remolcadores y barcos empujadores

90160012

Electrónicas

90172090

Los demás

90178010

Para medida lineal

90178090

Los demás

90251919

Los demás

90258049

Los demás

90261011

Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87

90261090

Los demás

90262000

Para medida o control de presión

90268019

Los demás

90268090

Los demás

90269000

Partes y accesorios

90273000

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR):

90275000

Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR):

90278090

Los demás

90289090

Los demás

90292020

Tacómetros

90318090

Los demás

90319000

Partes y accesorios

90328911

Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

90328919

Los demás

90329010

De termostatos

90329020

De reguladores de voltaje

94059100

De vidrio

94059200

De plástico

94059900

Las demás