RESOLUCION 849
Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios para la
primera quincena de setiembre de
2004, correspondientes a la Circular
N° 227 del 18 de agosto de 2004
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina,
la Decisión 371 de la Comisión sobre
el Sistema Andino de Franjas de
Precios, las Resoluciones 790 y 824
de la Secretaría General y el
Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría
General, contenido en la Decisión
425 del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 22
de la Decisión 371, y para efectos
de la aplicación de las Tablas
Aduaneras publicadas en la
Resolución 790, modificada por la
Resolución 824, o de efectuar los
cálculos establecidos en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371, la Secretaría General
debe comunicar quincenalmente a los
Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios;
Que es
necesario facilitar a las
autoridades aduaneras nacionales la
aplicación oportuna de los Precios
de Referencia, evitando la necesidad
de someter dichos precios a
ratificación mediante disposiciones
internas y publicación en diarios
oficiales;
Que, en
virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina, las
Resoluciones de la Secretaría
General hacen parte del ordenamiento
jurídico andino;
Que de
acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están
obligados a adoptar las medidas que
sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico
de la Comunidad Andina, y se
comprometen, asimismo, a no adoptar
ni emplear medida alguna que sea
contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su
aplicación; y,
Que, de
conformidad con lo establecido en
los artículos 17, 37 y 44 del
Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría
General, se señala que contra la
presente Resolución cabe interponer
recurso de reconsideración dentro de
los 45 días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial,
así como acción de nulidad ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada
en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Se fijan los siguientes Precios de
Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de setiembre
de 2004:
|
NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
0203.29.00 |
Carne de cerdo |
1
908 (Un mil novecientos
ocho) |
|
0207.14.00 |
Trozos de pollo |
793 (Setecientos noventa y
tres) |
|
0402.21.19 |
Leche entera |
2
118 (Dos mil ciento
dieciocho) |
|
1001.10.90 |
Trigo |
167 (Ciento sesenta y siete) |
|
1003.00.90 |
Cebada |
135 (Ciento treinta y cinco) |
|
1005.90.11 |
Maíz
amarillo |
125 (Ciento veinticinco) |
|
1005.90.12 |
Maíz
blanco |
131 (Ciento treinta y uno) |
|
1006.30.00 |
Arroz blanco |
282 (Doscientos ochenta y
dos) |
|
1201.00.90 |
Soya
en grano |
277 (Doscientos setenta y
siete) |
|
1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
542 (Quinientos cuarenta y
dos) |
|
1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
463 (Cuatrocientos sesenta y
tres) |
|
1701.11.90 |
Azúcar crudo |
205 (Doscientos cinco) |
|
1701.99.00 |
Azúcar blanco |
293 (Doscientos noventa y
tres) |
Artículo 2.-
Los Precios de Referencia indicados
en el artículo anterior, se aplica-rán
a las importaciones que arriben a
puertos de la Comunidad Andina entre
el primero y el quince de setiembre
del año dos mil cuatro.
Artículo 3.-
Para la determinación de los
derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que
correspondan a los Precios de
Referencia indicados en el artículo
1, se podrán utilizar las Tablas
Aduaneras publicadas en la
Resolución 790, modificada por la
Resolución 824, de la Secretaría
General, o se efectuarán los
cálculos que se establecen en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371.
Artículo 4.-
Comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, la cual entrará
en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en
la ciudad de Lima, Perú, a los
dieciocho días del mes de agosto del
año dos mil cuatro.
ALLAN
WAGNER TIZON
Secretario General