RESOLUCION 849
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2004, correspondientes a la Circular N° 227 del 18 de agosto de 2004

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2004:

NANDINA PRODUCTO  MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1 908 (Un mil novecientos ocho)
0207.14.00 Trozos de pollo 793 (Setecientos noventa y tres)
0402.21.19 Leche entera 2 118 (Dos mil ciento dieciocho)
1001.10.90 Trigo 167 (Ciento sesenta y siete)
1003.00.90 Cebada 135 (Ciento treinta y cinco)
1005.90.11 Maíz amarillo 125 (Ciento veinticinco)
1005.90.12 Maíz blanco 131 (Ciento treinta y uno)
1006.30.00 Arroz blanco 282 (Doscientos ochenta y dos)
1201.00.90 Soya en grano 277 (Doscientos setenta y siete)
1507.10.00 Aceite crudo de soya 542 (Quinientos cuarenta y dos)
1511.10.00 Aceite crudo de palma 463 (Cuatrocientos sesenta y tres)
1701.11.90 Azúcar crudo 205 (Doscientos cinco)
1701.99.00 Azúcar blanco 293 (Doscientos noventa y tres)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil cuatro.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General