RESOLUCION 847
Modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria Andina, y las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que desde la adopción del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina por Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus actualizaciones por las Resoluciones 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se han producido modificaciones en la situación sanitaria respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), al haberse reconocido durante los últimos años a esa enfermedad en animales nativos en Alemania, Austria, Canadá, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Israel, Japón, Polonia, República Checa, y en el Reino Unido (en Alderney). Por otro lado, dicha enfermedad ha sido reconocida en bovinos importados en los Estados Unidos de América, además de los ocurridos en bovinos importados anteriormente en Omán y en las Islas Malvinas;

Que el Catálogo Básico prohíbe la importación de bovinos vivos y sus productos y subproductos desde países afectados con EEB, con excepción de la leche y los productos lácteos y el semen de bovino, sujeto este último al cumplimiento de requisitos específicos;

Que el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su 71a Sesión General, realizada en París, Francia, en mayo de 2003, no ha reconocido riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina a través de algunos productos de origen bovino, además de la leche y el semen;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Cuadragésima Reunión realizada en Lima, Perú, del 28 al 30 de abril de 2004, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, recomendó a la Secretaría General modificar el Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina con relación a la EEB y que se incluya en dicho Catálogo al prúrigo lumbar o scrapie de los ovinos y caprinos por ser una enfermedad exótica a la Subregión Andina producida igualmente por un prión y de efectos negativos para la sanidad animal, por lo que es necesario modificar los anexos de las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante fax N° SG/X/2.18.25/614/2004 de 21 de junio de 2004, la Secretaría General consultó a los Países Miembros sobre la modificación del Catalogo Básico de Enfermedades de los Animales exóticas a la Subregión Andina;

Que mediante comunicaciones N° 00621 del SESA Ecuador, SENASAG de Bolivia S/N de fecha 25 de junio de 2004, la comunicación N° 1133 del SENASA de Perú de 23 de julio de 2004 y las recomendaciones de la reunión de expertos gubernamentales en Sanidad Animal realizada en Bogotá, Colombia, del 14 al 16 de julio de 2004, expresó su conformidad con la propuesta de modificación del Catálogo;

Que, habiendo cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, corresponde a esta Secretaría General emitir su pronunciamiento;

RESUELVE:

Artículo 1.- Agregar en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina), el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Sustituir en las Resoluciones de la Secretaría General 146 su Anexo I y 480 su Anexo, por el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3.- Actualizar el Catálogo Básico de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, incorporando las modificaciones ocurridas a la fecha.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

ANTONIO ARANIBAR QUIROGA
Director General
Encargado de la Secretaría General

ANEXO I
ANEXO II