RESOLUCION 847
Modificación del Catálogo Básico de
Plagas y Enfermedades de los
Animales Exóticas a la Subregión
Andina (Resoluciones 447 de la Junta
del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480
de la Secretaría General de la
Comunidad Andina)
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 515 de la
Comisión sobre el Sistema Andino de
Sanidad Agropecuaria Andina, y las
Resoluciones 447 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de
la Secretaría General de la
Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que desde la adopción
del Catálogo Básico de Plagas y
Enfermedades de los Animales
Exóticas a la Subregión Andina por
Resolución 447 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena y sus
actualizaciones por las Resoluciones
146 y 480 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina, se han
producido modificaciones en la
situación sanitaria respecto a la
encefalopatía espongiforme bovina
(EEB), al haberse reconocido durante
los últimos años a esa enfermedad en
animales nativos en Alemania,
Austria, Canadá, Eslovaquia,
Eslovenia, Finlandia, Grecia,
Israel, Japón, Polonia, República
Checa, y en el Reino Unido (en
Alderney). Por otro lado, dicha
enfermedad ha sido reconocida en
bovinos importados en los Estados
Unidos de América, además de los
ocurridos en bovinos importados
anteriormente en Omán y en las Islas
Malvinas;
Que el
Catálogo Básico prohíbe la
importación de bovinos vivos y sus
productos y subproductos desde
países afectados con EEB, con
excepción de la leche y los
productos lácteos y el semen de
bovino, sujeto este último al
cumplimiento de requisitos
específicos;
Que el
Comité Internacional de la
Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE) en su 71a
Sesión General, realizada en París,
Francia, en mayo de 2003, no ha
reconocido riesgo de transmisión de
la encefalopatía espongiforme bovina
a través de algunos productos de
origen bovino, además de la leche y
el semen;
Que el
Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad
Animal, en su Cuadragésima Reunión
realizada en Lima, Perú, del 28 al
30 de abril de 2004, y de
conformidad con lo previsto en el
artículo 46 de la Decisión 515,
recomendó a la Secretaría General
modificar el Catálogo Básico de
Enfermedades de los Animales
Exóticas a la Subregión Andina con
relación a la EEB y que se incluya
en dicho Catálogo al prúrigo lumbar
o scrapie de los ovinos y caprinos
por ser una enfermedad exótica a la
Subregión Andina producida
igualmente por un prión y de efectos
negativos para la sanidad animal,
por lo que es necesario modificar
los anexos de las Resoluciones 447
de la Junta del Acuerdo de Cartagena
y de las Resoluciones 146 y 480 de
la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
Que
mediante fax N° SG/X/2.18.25/614/2004
de 21 de junio de 2004, la
Secretaría General consultó a los
Países Miembros sobre la
modificación del Catalogo Básico de
Enfermedades de los Animales
exóticas a la Subregión Andina;
Que
mediante comunicaciones N° 00621 del
SESA Ecuador, SENASAG de Bolivia S/N
de fecha 25 de junio de 2004, la
comunicación N° 1133 del SENASA de
Perú de 23 de julio de 2004 y las
recomendaciones de la reunión de
expertos gubernamentales en Sanidad
Animal realizada en Bogotá,
Colombia, del 14 al 16 de julio de
2004, expresó su conformidad con la
propuesta de modificación del
Catálogo;
Que,
habiendo cumplido con el
procedimiento previsto en el
artículo 46 de la Decisión 515,
corresponde a esta Secretaría
General emitir su pronunciamiento;
RESUELVE:
Artículo 1.- Agregar en el Anexo
de la Resolución 447 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena (Catálogo
Básico de Enfermedades de los
Animales Exóticas a la Subregión
Andina), el Anexo I de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Sustituir en las
Resoluciones de la Secretaría
General 146 su Anexo I y 480 su
Anexo, por el
Anexo II
de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Actualizar el
Catálogo Básico de Enfermedades de
los Animales Exóticas a la Subregión
Andina, incorporando las
modificaciones ocurridas a la fecha.
Dada en
la ciudad de Lima, Perú, a los seis
días del mes de agosto del año dos
mil cuatro.
ANTONIO
ARANIBAR QUIROGA
Director
General
Encargado de la Secretaría General
ANEXO I
ANEXO II