RESOLUCION 846
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El
Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, los
Artículos 3 y 58 del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 571 de la
Comisión sobre el Valor en Aduana de
las Mercancías Importadas y el
Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría
General, contenido en la Decisión
425 del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo
establecido en la Primera
Disposición Transitoria de la
Decisión 571, la Secretaría General,
deberá adoptar el Reglamento
Comunitario de aplicación de las
disposiciones de la misma Decisión,
así como la Declaración Andina del
Valor;
Que la Comisión
de la Comunidad Andina aprobó la
Decisión 571 del 12 de diciembre de
2003, mediante la cual se adopta
como normativa subregional sobre
valor en aduana de las mercancías,
el Acuerdo sobre Valoración de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que se debe
garantizar la existencia de una
reglamentación uniforme sobre los
procedimientos de aplicación de la
Decisión 571;
Que es necesario
disponer de un procedimiento único
comunitario que brinde un trato
indiscriminado a todas las
importaciones de mercancías
efectuadas al Territorio Aduanero
Comunitario;
RESUELVE:
Artículo
Único.- Adóptese el Reglamento
Comunitario sobre la aplicación del
valor en aduana de las mercancías
importadas al Territorio Aduanero
Comunitario, que figura como
Anexo de la
presente Resolución, el cual
contiene el detalle y los
procedimientos de aplicación de la
Decisión 571.
Comuníquese a los
Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en
vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad
de Lima, Perú, a los seis días del
mes de agosto del año dos mil
cuatro.
ANTONIO ARANIBAR
QUIROGA
Director General
Encargado de la Secretaría General
ANEXO