RESOLUCION 841
Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el
diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”,
correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. 0546, del 29 de abril de 2004, recibido por esta Secretaría General el 20 de mayo
del mismo año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó el
diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 2,5% del “Algodón sin
cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, para un
cupo de 19.000 toneladas métricas, por un período de tres meses, por causa de
la difícil situación de su producción nacional y de la oferta exportable
comunitaria en este rubro;
Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
fundamentó su solicitud en el déficit estimado de algodón para el año 2004, el
cual correspondería a las necesidades de importación de la industria textil
venezolana;
Que esta Secretaría General constató que la solicitud del
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumplió con todos los
requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la Decisión 576;
Que, en fecha 25 de junio del presente año, mediante fax
SG-F/2.14.15/944/2004, la Secretaría General informó al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela la admisión a trámite de su solicitud;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Decisión 576, el cual
establece los parámetros que se tendrán en cuenta para el pronunciamiento de la
solicitud, esta Secretaría General verificó las cifras aportadas por el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
manifestó que, de autorizarse el diferimiento solicitado, éste contribuiría a
crear condiciones que coadyuven en la reactivación de este sector, dada la
gravedad de la tendencia recesiva que presenta;
Que, de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría
General, se observa:
a) Que la producción
nacional de la República Bolivariana de Venezuela es insuficiente para
satisfacer la demanda del sector;
b) Que la producción
subregional es deficitaria en algodón sin cardar ni peinar;
c) Que debido al déficit de
la producción tanto venezolana como subregional, se requiere realizar
importaciones de terceros países;
d) Que, de acuerdo a la
cantidad importada por la República Bolivariana de Venezuela del rubro objeto
de la solicitud durante los últimos 4 años, esta Secretaría General confirmó
que se corresponde con el cupo solicitado para diferir el AEC de 19.000
toneladas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se
informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela a diferir a un nivel del 2,5% la aplicación del
Arancel Externo Común correspondiente al “Algodón sin cardar ni peinar”,
correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 19.000
toneladas métricas.
Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo
anterior tendrá una duración de tres meses a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
Artículo 3.- El Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las
importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, así como
pruebas documentales de la absorción de la producción nacional.
Artículo 4.- De no cumplir con lo establecido en el
artículo anterior la Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida,
así como en el caso de comprobar que la reducción transitoria del arancel está
causando perturbación al comercio subregional.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General