RESOLUCION 808
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo
Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida
NANDINA 5201.00.00
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA:
La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación SPC-038, del 24 de febrero de 2004, el Gobierno de
Colombia solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de
2,5% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida
NANDINA 5201.00.00, para un cupo de 15 000 toneladas métricas, previsto a
ser importado hasta el 1 de junio de 2004, por causa de la difícil situación de
la oferta exportable comunitaria en este rubro;
Que
el Gobierno de Colombia fundamentó su solicitud en el déficit estimado de
algodón para el primer semestre del año, el cual corresponde a las necesidades
de importación de la industria textil colombiana;
Que
esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de Colombia
cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la
Decisión 576;
Que,
en fecha 2 de marzo del presente año, mediante fax SG-F/3.34.44/366/2004, la
Secretaría General informó al Gobierno de Colombia la admisión a trámite de su
solicitud;
Que,
de acuerdo al artículo 3 de la Decisión 576, el cual establece los parámetros
que se tendrán en cuenta para el pronunciamiento de la solicitud, esta
Secretaría General verificó las cifras aportadas por el Gobierno de Colombia;
Que
el Gobierno de Colombia manifiesta que, de autorizarse el diferimiento
solicitado, éste contribuiría a atender la demanda de la industria nacional de
tal manera que compita en condiciones equitativas con la producción importada
en el mercado interno;
Que,
de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría General, se observa:
a) Que la producción nacional es
insuficiente para satisfacer la demanda del sector;
b) Que la producción subregional es
deficitaria en la producción del algodón sin cardar ni peinar;
c) Que debido al déficit de la
producción tanto nacional como subregional, se requiere realizar importaciones
de terceros países;
d) Que, de acuerdo a la cantidad
importada por Colombia del rubro objeto de la solicitud durante los últimos 3
años, esta Secretaría General confirmó que se corresponde con el cupo
solicitado para diferir el AEC de 15 000 toneladas métricas para el primer
semestre;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha
de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de
Colombia a diferir hasta un nivel del 2,5% la aplicación del Arancel Externo
Común correspondiente al “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la
subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 15 000 toneladas
métricas.
Artículo
2.- La autorización a que se refiere
el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 1 de junio de 2004 a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo
3.- El Gobierno de Colombia deberá
informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se
realicen al amparo de la presente Resolución, así como pruebas documentales de
la absorción de la producción nacional.
Artículo
4.- De no cumplir con lo establecido
en el artículo anterior la Secretaría General suspenderá la aplicación de la
medida, así como en el caso de comprobar que la reducción transitoria del
arancel está causando perturbación al comercio subregional.
Artículo
5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año
dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General