RESOLUCION 805
Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del
Perú a las importaciones de las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00,
1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarias de los
Países Miembros, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 97 y 139 del Acuerdo de Cartagena; el
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la
Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre de 2003, el Gobierno de
Bolivia mediante comunicación VREI153/2003/11536 informó la aplicación, por
parte del Gobierno del Perú, de derechos correctivos provisionales ad-valórem
de un 12 por ciento, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida,
sobre las importaciones de algunos productos de la cadena de oleaginosas clasificados
en las subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00,
1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 provenientes de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, mediante la Resolución 08-2003-MINCETUR/VMCE del Gobierno del
Perú, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2003;
Que según el Gobierno de Bolivia, la medida aplicada por el
Gobierno del Perú habría sido aprobada sin el sustento legal respectivo, “…toda
vez que su emisión se basó en lo dispuesto en el artículo 109 del texto
codificado del Acuerdo de Cartagena (Decisión 563), que se refiere al ‘Régimen
Especial para Bolivia y Ecuador’, y no así a la aplicación de medidas de
salvaguardia”. El Gobierno de Bolivia señaló que la Resolución Viceministerial
al carecer de base jurídica, estaría viciada de nulidad y contraviene a su vez
el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena al imponer un gravamen que afecta al
comercio intrasubregional. El Gobierno de Bolivia, solicitó a la Secretaría
General el inicio de la investigación respectiva a objeto de determinar la
legalidad de la medida aplicada por el Gobierno del Perú;
Que el 28 de noviembre de 2003, la Secretaría General mediante
comunicación SG/F/ 2.15.19/1973/2003, solicitó al Gobierno del Perú darnos a
conocer el fundamento legal de la Resolución 08-2003-MICETUR/VMCE;
Que el 5 de diciembre de 2003, la Secretaría General recibió el
fax 1045-2003-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú, mediante el cual
remitió copia de la Fe de Erratas de la Resolución 08-2003-MINCETUR-VMCE,
publicada el 5 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante
la cual rectificó la numeración del artículo que sirvió como sustento para la
adopción de la Resolución Viceministerial en cuestión;
Que el 19 de enero de 2004 la Secretaría General recibió el fax
26-2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú, mediante el cual remitió
el informe que sustenta las medidas correctivas aplicadas a los productos de la
cadena de oleaginosas provenientes de los Países Miembros de la Comunidad
Andina;
Informe del Gobierno del Perú
Que el Gobierno del Perú señaló en el Informe que los productos
sujetos a investigación serían los aceites (envasados y a granel) de origen
vegetal refinados, así como las mantecas y margarinas elaborados sobre la base
de aceites brutos (crudos) de girasol, soya, palma y las mezclas de éstos,
originarios y/o procedentes de los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela, que ingresan bajo las subpartidas Nandina 1507.90.00.00,
1511.90.00.00, 1512.19.00.00, 1516.20.00.00, 1517.10.00.00 y 1517.90.00.00;
Que según el Gobierno del Perú, la representatividad de la rama
de la producción nacional de los productos investigados corresponde a las
empresas Alicorp S.A.A., Industrial Alpamayo S.A. e Industrias del Espino,
quienes representan el 78 por ciento de la producción nacional de aceites
refinados y el 82 por ciento de mantecas. Las empresas solicitantes de la
medida de salvaguardia producen aceites refinados (envasados y a granel) de
origen vegetal, así como mantecas y margarinas elaborados sobre las base de
aceites brutos (crudos) de girasol, soya, palma y algodón y mezclas de éstos.
La empresa Alicorp S.A. produciría más del 70 por ciento de los aceites de
producción nacional y el 56 por ciento de las mantecas;
Que el Gobierno del Perú señaló el periodo entre enero del 2000 y
diciembre del 2002, como periodo de análisis para la evaluación del daño
alegado a la industria nacional y el efecto de las importaciones originarias de
Bolivia, Colombia, Ecuador. También indicó que realizó una proyección de las
importaciones, basada en el primer semestre del 2003;
Que el gobierno peruano señaló en su informe que los volúmenes de
las importaciones de aceites vegetales refinados provenientes de la Comunidad
Andina habrían registrado una tasa de crecimiento de 78 por ciento y 89 por
ciento entre los años 2001 y 2002 respectivamente, mientras que los aceites de
origen extraregional si bien registraron una tasa de crecimiento de 38 por
ciento en el 2001, en el año 2002 habrían registrado una reducción de 28 por
ciento, que en opinión del Gobierno del Perú demostraría que las importaciones
de aceites vegetales refinados originarios y procedentes de los países de la
Comunidad Andina estarían afectando a la industria nacional;
Que respecto las importaciones de manteca vegetal, el gobierno
peruano señaló que se habría presentado un crecimiento importante en el nivel
de importaciones dentro del periodo de análisis. Dicho gobierno destacó que si
bien en el año 2001 el volumen de las importaciones originarias de la Comunidad
Andina se redujo, en el año 2002 registró un crecimiento de 539 por ciento,
mientras el volumen de las importaciones de los demás orígenes experimentó un
crecimiento de 30 por ciento en el año 2002;
Que el Gobierno del Perú sostuvo que los volúmenes de las
importaciones de margarina vegetal provenientes de la Comunidad Andina habrían
registrado un aumento de 19 por ciento entre los años 2000 y 2001, mientras que
en el 2002 habría sufrido un descenso de 3 por ciento. El gobierno peruano
señaló que “debido a la alta elasticidad de sustitución cruzada que existe
entre las margarinas y las mantecas así como al alto riesgo de que se dé una
clasificación arancelaria inadecuada, se hace necesario analizar el efecto de
las importaciones de margarinas y mantecas vegetales de manera conjunta”. Así
en el análisis conjunto (manteca y margarina), dicho gobierno señaló que las
importaciones de la Comunidad Andina crecieron 188 por ciento en el periodo de
análisis;
Que según el Gobierno del Perú los precios de los aceites
refinados importados en el mercado doméstico habrían presentado una tendencia a
la baja, manteniéndose por debajo de los precios de la industria nacional e
incluso por debajo de los aceites vegetales refinados importados desde otros
orígenes;
Que sobre los precios de las mantecas y margarinas vegetales
importados desde la Comunidad Andina, el Gobierno del Perú señaló que a partir
de agosto de 2001 se habría registrado una importante caída de precios que se
incrementó en el resto del periodo analizado. Agregó que si bien los precios de
terceros países presentaron la misma tendencia, estarían muy por encima del
precio de los productos provenientes de la Comunidad Andina y del producto
nacional;
Que respecto a los aceites vegetales refinados, el Gobierno del
Perú señaló que el mercado interno (ventas más importaciones) pasó de 151 mil
toneladas en el año 2000 a 184 mil toneladas en el 2002, el mercado se habría
expandido en 22 por ciento;
Que según el gobierno peruano, las ventas de aceites vegetales
refinados de la rama de la producción nacional crecieron 18,6 por ciento,
mientras que los productos importados originarios de los países de la Comunidad
Andina se incrementaron en 236 por ciento, su participación en el mercado
doméstico pasó de 2,4 por ciento en el año 2000 a 14,5 por ciento en el año
2002. La participación de mercado de la rama de la producción nacional y de
terceros proveedores se redujo de 83,1 por ciento a 78,8 por ciento y de 14,5 a
13,6 por ciento, entre los años 2000 a 2002, respectivamente;
Que en relación a los inventarios de la industria refinadora, el
Gobierno del Perú afirmó que éstos se redujeron en 1,85 por ciento, mientras
que en el año 2002 experimentaron un crecimiento de 6,07 por ciento;
Que el Gobierno del Perú sostuvo que en cuanto a las mantecas y
margarinas vegetales, el mercado interno (venta más importaciones) pasó de 41
mil toneladas en el año 2000 a 60 mil toneladas en el año 2002, registrando un
incremento aproximado de 46 por ciento;
Que según indicó el Gobierno del Perú, las ventas de la rama de
la producción nacional de margarinas y mantecas vegetales se habría
incrementado en 30 por ciento, mientras que los productos importados de la
Comunidad Andina crecieron 188 por ciento, ello habría generado que la
participación de la producción nacional pasara de 94 por ciento en el año 2000
a 85 por ciento en el año 2002, mientras que las margarinas y mantecas
originarias de la Comunidad Andina incrementaron su participación de 2,5 por
ciento a 9,1 por ciento y las importaciones de otros orígenes experimentaron un
ligero crecimiento en el mismo periodo;
Que el Gobierno del Perú señaló que entre los años 2000 y 2001,
la capacidad instalada nacional para producir aceites vegetales refinados se
incrementó de 256 876 TM a 271 676 TM para luego reducirse en el año
2002 a 257 276 TM. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada
habría disminuido en 0,14 por ciento entre los años 2000 y 2002;
Que en cuanto a la capacidad instalada, para producir margarinas
y mantecas vegetales, el Gobierno del Perú señaló que experimentó un
crecimiento de 12,2 por ciento, mientras que el porcentaje de utilización de la
capacidad instalada se redujo en 22 por ciento, debido a la reducción en la
producción nacional. Adicionalmente, dicho gobierno señaló que el nivel actual
de la capacidad instalada ociosa en el caso de los aceites registra un nivel de
50 por ciento y en el de mantecas y margarinas 65 por ciento en promedio, según
el Gobierno del Perú;
Que en relación al empleo, el gobierno peruano señaló que durante
el periodo de investigación el nivel de empleo había sufrido una caída
dramática, pasando de 2 256 empleados en el año 2000 a 1 767
empleados en el 2002, registrando una reducción de aproximadamente 22 por
ciento. Destacó el Gobierno del Perú que “…el ligero aumento en los meses
posteriores a mayo de 2002 obedece a la necesidad de mano de obra eventual de
la empresa Palma del Espino para los programas de replantes de cultivo para
renovar las 2000 Has. más antiguas de la plantación”;
Que el Gobierno del Perú señaló que entre los años 2000 y 2002,
los costos totales unitarios de los aceites vegetales refinados nacionales se
redujeron en 6,2 por ciento mientras que los precios se redujeron en 6,5 por
ciento, lo que habría implicado una reducción en las utilidades de 3,3 por
ciento en el mismo periodo;
Que según el Gobierno del Perú, los costos de producción de las
mantecas y margarinas se incrementaron en 39,6 por ciento entre los años 2000 y
2002, mientras que el precio de venta promedio se incrementó 25 por ciento,
reduciéndose la utilidad en 76 por ciento en el mismo periodo . El gobierno
peruano señaló en este punto que “…el incremento en los costos de producción se
explicó básicamente por el incremento en el precio internacional de la materia
prima, lo que no pudo ser volcado hacia el precio de venta del producto debido
a que las margarinas y mantecas importadas desde los países de la Comunidad
Andina ingresan al mercado con un precio muy reducido, por lo que fue necesario
el sacrificio del margen de utilidad”;
Que el Gobierno del Perú señaló que “el importante incremento
registrado en las importaciones de los productos originarios de la Comunidad
Andina, entre los años 2000 y 2002, particularmente entre 2001 y 2002, aunado a
la reducción en los precios de dichos productos, coincide con la contracción en
los precios, las utilidades, los ingresos y la participación en el mercado de
la rama de la producción nacional, particularmente entre el segundo y el tercer
año del periodo de investigación, tanto en el caso de los aceites vegetales
refinados como en el de las margarinas y mantecas vegetales, lo que ha generado
una reducción en el empleo de aproximadamente 22% en la rama de la producción
nacional durante el periodo de investigación”;
Que el gobierno peruano señaló que existía perjuicio o daño en la
rama de la producción nacional que se reflejaría en la reducción de los precios
internos de venta de los productos, la reducción de las utilidades, la
reducción de los ingresos y participación en el mercado de la rama de la
producción nacional, entre otros factores;
Que según el Gobierno del Perú se habría comprobado una relación
causal entre el incremento sustancial de las importaciones provenientes de los
países de la Comunidad Andina y el perjuicio a la industria nacional de
productos similares;
Que el 20 de enero de 2004 mediante fax SG/X/2.14.17/048/2004 la
Secretaría General remitió a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela copia del informe presentado por el Gobierno del Perú, mediante el
cual fundamentó las medidas aplicadas a los productos de la cadena de
oleaginosas;
Observaciones del Gobierno de Colombia
Que el 30 de enero de 2004 mediante comunicación 2-2004-004658 el
Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General no autorizar la
aplicación de la medida de salvaguardia al Gobierno del Perú, teniendo en
cuenta que en el informe del gobierno peruano “se observan inconsistencias de
carácter técnico que conllevan a que a juicio del Gobierno Colombiano, se
considere improcedente la medida impuesta…”. Dicho Gobierno remitió el
documento “Comentarios del Gobierno de Colombia al Informe del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo del Perú”;
Que respecto a las importaciones, el Gobierno de Colombia señaló
que se sustentan en datos acumulados para aceites vegetales y para margarinas y
mantecas, durante los años 2000, 2001 y 2002 y el periodo enero – junio de
2003. Sin embargo, aunque se diferencia la CAN del resto del Mundo, no se
realiza un análisis del comportamiento intracomunitario que permita identificar
la participación de las importaciones de cada uno de los países andinos dentro
de las compras externas del Perú;
Que según el Gobierno de Colombia, “esta diferenciación entre
países andinos le permitiría observar al Gobierno de Perú y a la Secretaría
General de la Comunidad Andina, que Colombia sólo realiza exportaciones a Perú
por las subpartidas 1516.20.00.00, 1517.10.00.00 y 1517.90.00.00, las cuales
corresponden a las margarinas y mantecas vegetales y a las mezclas o
preparaciones de grasas o aceites animales o vegetales”;
Que el Gobierno de Colombia destacó que, “…según las mismas
estimaciones realizadas por MINCETUR durante el año 2003, el total de las
importaciones peruanas de los productos objeto de investigación tiende a
descender. En particular, se destaca el comportamiento de las importaciones
realizadas bajo la subpartida 1512.19.00.00, la cual presenta descensos desde
el año 2002, cuando el volumen importado por Perú cayó en 95%”;
Que el Gobierno de Colombia señaló que “respecto al volumen de
ventas de aceites vegetales, margarinas y mantecas, el informe del Gobierno del
Perú afirma que las ventas nacionales crecieron, aunque no en el nivel esperado
por la industria peruana. De cualquier manera el crecimiento en 18,6% en las
ventas de aceites nacionales refinados y de 30% en las de margarinas y mantecas
vegetales, indican que durante el periodo investigado no se registró
perturbación, sino por el contrario, un buen desempeño de la rama de la
producción local, entre 2000 y 2002”;
Que según el Gobierno de Colombia, “la producción nacional de
aceites sólo experimentó un decrecimiento de 0,7% durante el periodo investigado,
mientras que el porcentaje de utilización de capacidad instalada cayó en 0,1%”;
Que respecto a la evolución de los precios de los productos
investigados, el Gobierno de Colombia señaló que el gobierno peruano realizó
una comparación entre el precio de las importaciones y el precio del producto
nacional, pero no habría mencionado el Gobierno del Perú la metodología
empleada en esta comparación. El Gobierno de Colombia señaló que “…no es claro
si se están comparando precios en el nivel de comercialización o si las importaciones
están en condiciones FOB, CIF o ex fábrica. Esta precisión metodológica es
importante, ya que puede variar la tendencia observada en los precios. De igual
manera, la comparación de los precios nacionales frente a los importados, debe
realizarse en el mismo nivel de comercialización con el fin de observar la
diferencia de precios desde una perspectiva real”;
Que el Gobierno de Colombia indicó que “en cuanto al precio de
venta promedio de los productos peruanos, se observa que el de los aceites
vegetales, creció en US$ 36 por tonelada durante el año 2002 frente al año
anterior, mientras que el de las margarinas y mantecas creció en 2001 US$33/tn
y registró el nivel más alto en el 2002. En consecuencia, -según el Gobierno de
Colombia- no es evidente la existencia de perturbación en estas variables”;
Que el Gobierno de Colombia observó un incremento de 5 por ciento
en la utilidad neta derivada de los aceites vegetales y un nivel estable en los
dos últimos años, en la utilidad de las margarinas y mantecas;
Que respecto al análisis de la relación de causalidad, el
Gobierno de Colombia señaló que en el informe del gobierno peruano “se insiste
en el incremento en las importaciones de los productos originarios de la
Comunidad Andina y su reducción en precios, lo cual supuestamente coincide con
una contracción de precios del producto peruano, pérdida de utilidad e ingresos
y pérdida de participación en el mercado”. El Gobierno de Colombia señaló que
su país sólo exportó mezclas de aceite, margarinas y mantecas vegetales
clasificadas en 3 de las 6 subpartidas investigadas;
Que con base en lo anterior, el Gobierno de Colombia señaló que
“no existen indicios suficientes que sustenten la relación causal entre el
comportamiento de las exportaciones Colombianas de los productos objeto de
investigación y la supuesta perturbación que estima Perú sobre su rama de
producción nacional”. Así … “no existe mérito para imponer una medida de
salvaguardia a las importaciones de aceites refinados, margarinas y mantecas
vegetales clasificados en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00,
1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarios de los Países
Miembros de la Comunidad Andina y en particular de Colombia”;
Observaciones del Gobierno de Venezuela
Que mediante comunicación FDVC/2004/049 del 30 de enero de 2004
el Gobierno de Venezuela indicó que la medida no se justifica para el caso
venezolano, por las siguientes razones:
“a) no se registraron
exportaciones venezolanas hacia ese país, en los productos abarcados bajo las
subpartidas arancelarias 1507.90.00.00, 1511.90.00.00, 1512.19.00.00 y
1517.90.00.00; b) las exportaciones registradas bajo la subpartida arancelaria
1516.20.00,00 fueron insignificantes (registrándose únicamente un volumen de 80
kilos en el año 2000); y c) en el caso de la subpartida arancelaria
1517.10.00.00, se observó que las exportaciones venezolanas cayeron sostenida y
significativamente entre los años 2000 y 2002 (-53%). Como consecuencia de esta
caída, la participación de las importaciones originarias de Venezuela dentro de
las importaciones originarias de la CAN, disminuyó en los siguientes
porcentajes: 69,9% en el año 2000, 34,3% en el año 2001 y 28,2% durante 2002.
Asimismo, cabe destacar que en ese renglón, la participación de las
importaciones originarias de Venezuela con respecto a las importaciones totales
peruanas, disminuyó en los siguientes porcentajes: 19,49% en el año 2000, 7,06%
en el año 2001, y 3,92% en el año 2002”.
Que el Gobierno de Venezuela señaló que habría demostrado la
ausencia de una de las condiciones requeridas para imponer medidas de
salvaguardia, como es la existencia de importaciones en cantidades y
condiciones tales que causen perturbación. Así, según dicho gobierno, resultaría
improcedente atribuir a las importaciones originarias de Venezuela la presunta
perturbación alegada por los productores nacionales peruanos;
Que el Gobierno de Venezuela solicitó a la Secretaría General de
la Comunidad Andina que se excluya a Venezuela de la aplicación de la medida
correctiva impuesta por el gobierno peruano;
Observaciones del Gobierno de Bolivia
Que el 13 de febrero de 2004, mediante comunicación
VREI-DGIN-DIS-089-2004 el Gobierno de Bolivia, remitió sus observaciones a las
medidas aplicadas por el Gobierno del Perú a las importaciones de aceites
refinados, mantecas y margarinas vegetales originarias de los Países Miembros
de la Comunidad Andina;
Que el Gobierno de Bolivia señaló que “llama la atención los
comentarios sobre la posible afectación a la producción peruana de aceites
refinados, cuando la industria adquiere tan importantes volúmenes de insumos
desde fuera de la Subregión, siendo Argentina el principal proveedor de aceites
crudos al Perú (77% y 79%, en las gestiones 2002 y 2003, respectivamente)…”;
Que el Gobierno de Bolivia enfatizó que “si bien el dato del
crecimiento de las exportaciones bolivianas de aceites al Perú en el 2001
podría parecer elevado, esto se debe a que el cálculo se lo ha realizado en
relación a una pequeña base del año anterior, no debiendo ser considerado como
relevante dicho dato, procediendo igual razonamiento para el año 2002”. “… lo
realmente trascendente a considerar para determinar la existencia de daño grave
o la amenaza de daño grave a la rama de la producción, no debe ser
necesariamente el volumen de la importación o su crecimiento en el tiempo, sino
la participación efectiva de lo importado sobre el consumo nacional que,
como se ha mostrado anteriormente, en el caso de Bolivia es insignificante”;
Que el Gobierno de Bolivia señaló que los precios de los aceites
bolivianos como SAO y SABROSA desarrollaron un Precio Moda por encima de los
aceites nacionales como Cocinero, Friol, Cil (producidos por ALICORP),
Palmerola (producido por Industrias del Espino) ALPA y Capullo (producidos por
Industrial ALPAMAYO) y Real (producido por AGRAINSA). También indicó que los
precios de las marcas bolivianas estuvieron por encima de las marcas argentinas
como Familiar y Del Campo;
Que el Gobierno de Bolivia señaló que la presencia de los aceites
provenientes de Argentina sería la que habría inducido a una eventual caída de
los precios, en algún momento del periodo 2000-2003, lo que habría motivado que
la producción peruana “desarrollaran denuncias, primero por existencia de
subsidios a dicha producción y luego acusaciones de dumping, las mismas que
fueron resueltas favorablemente por el Gobierno de Perú para los fabricantes
peruanos, en ambos casos, y a consecuencia de ello se dictaminó en su momento
la implementación de derechos correctivos que se mantienen vigentes hasta la
fecha”;
Que el Gobierno de Bolivia añadió que, durante el periodo en
cuestión, han existido variaciones en los costos de las materias primas,
específicamente en los aceites crudos, lo que ha motivado a que varíen los
precios de venta de los fabricantes -de aceite refinado- y por ende sus
ingresos y en sus utilidades. Dicho gobierno señaló adicionalmente que, “…los
fabricantes peruanos dependen exclusivamente de materia prima importada en un
alto porcentaje sobre sus necesidades, y esta materia prima por sus
características maneja cotizaciones en un mercado global o internacional”;
Que el Gobierno de Bolivia señaló que “todas las ventas de las
empresas exportadoras de aceites refinados al Perú son el resultado de utilizar
íntegramente grano de soya de origen boliviano, el cual tiene que competir
contra el aceite crudo argentino que es importado prácticamente con “arancel
cero” para solamente ser envasado y refinado en el Perú”;
Que el Gobierno de Bolivia solicitó a la Secretaría General
denegar la solicitud del Gobierno del Perú y ordenar el levantamiento de la
medida provisional;
Que el 13 de febrero de 2004, la Secretaría General de la
Comunidad Andina mediante fax SG/F/2.14.17/211/2004 solicitó autorización al
Gobierno del Perú para realizar una visita de verificación y acopio de
información sobre la medida de salvaguardia provisional aplicada por dicho
Gobierno mediante Resolución 08-2003 MINCETUR/VMCE; así como a las empresas productoras
de aceite refinado, manteca y margarina;
Que el 17 de febrero de 2004, mediante comunicación
102-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI el Gobierno del Perú, autorizó la visita de
verificación de la Secretaría General, adicionalmente solicitó que se otorgara
tratamiento confidencial a la información referente a la estructura de costos,
indicadores financieros, evolución de la utilidad neta y chequeo de
distribución numérica;
Que el 22 de marzo de 2004, la Secretaría General recibió el fax
202-2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI mediante la cual remitió copia de la Resolución
108-2004-MINCETUR/DM del 19 de marzo de 2004, a través de la cual dejaría sin
efecto la aplicación de derechos correctivos provisionales ad-valorem del 12
por ciento a las importaciones de aceite de soya y girasol clasificadas en las
subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00 y 1512.19.00, originarios y
procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La medida estaría
vigente a partir de su publicación en el diario oficial;
Que si la Secretaría General verifica que las medidas
provisionales no se han levantado efectivamente se podrá pronunciar sobre las
medidas provisionales de que trata la Resolución 08-2003-MINCETUR-VMCE,
publicada el 5 de diciembre de 2003;
Que el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena establece que:
“Cuando ocurran
importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en
condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de
productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas
correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior
pronunciamiento de la Secretaría General.
El País Miembro que
aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá
comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos
en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de
sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe,
verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la
misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o
autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos
del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas
que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no
inferior al promedio de los tres últimos años.";
Que corresponde analizar 1) si hubo un incremento en las
cantidades o volúmenes de las importaciones; 2) cuales fueron las condiciones
tales o los precios en que se realizaron dichas importaciones provenientes de
la Comunidad Andina; 3) la supuesta perturbación a la producción nacional del
producto investigado; y, 4) la relación causal entre el incremento de las
importaciones o la disminución de los precios de las importaciones, y la
perturbación aducida por la rama de la producción supuestamente afectada.
Producto investigado
El gobierno peruano señaló que los productos investigados serían
el aceite vegetal refinado, la manteca y la margarina. Asimismo, dicho gobierno
señaló que “…debido a que los aceites vegetales refinados por un lado y las
margarinas y mantecas por otro, aunque se clasifican en diferentes partidas
arancelarias son productos sometidos a un mismo proceso de transformación y
tienen las mismas funciones son considerados sustitutos perfectos, por lo que
el análisis se realiza de manera conjunta”;
Que debido a que mediante la Resolución 108-2004-MINCETUR/DM del
19 de marzo de 2004, el Gobierno del Perú desistió de la aplicación de la
salvaguardia a los aceites de soya y girasol clasificados en las subpartidas
arancelarias Nandina 1507.90.00 y 1512.19.00, los productos investigados son:
el Aceite Refinado (de palma y las mezclas de aceite refinado), la manteca y la
margarina. Los productos se clasifican bajo las subpartidas arancelarias
NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00;
Representatividad de la Producción Nacional
Que las empresas que solicitaron la aplicación de medidas de
salvaguardia, representadas por la Sociedad Nacional de Industrias, fueron las
empresas Alicorp S.A.A, Industrias del Espino S.A e Industrial Alpamayo S.A;
Que como resultado de las visitas que realizó la Secretaría
General se acopió información de las empresas productoras, y se encontró que
las empresas investigadas representaron en el año 2002 el 87 por ciento de la
producción nacional de aceites refinados y el 94 por ciento de la producción
nacional de manteca;
Canales de Distribución
Que las empresas supuestamente afectadas señalaron que utilizan
su propia fuerza de ventas y se ubican tanto en supermercados con sus propias
marcas y envasan para determinadas empresas, como en distribuidores
especializados en alimentos, en los mercados municipales y bodegas a través de
distribuidores más pequeños;
Principales Clientes o Usuarios
Que los principales usuarios de sus productos serían en el caso
de los aceites refinados los consumidores domésticos y restaurantes; en el caso
de las mantecas los principales usuarios serían la industria de panadería,
empresas productoras de galletas y heladerías;
ACEITES REFINADOS DE PALMA Y MEZCLAS DE ACEITES
Subpartidas Nandina 1511.90.00 y 1517.90.00
Volúmenes de las importaciones
Que los volúmenes de las importaciones de los aceites refinados
de palma y mezclas de aceites, clasificados en la subpartidas Nandina
1511.90.00 y 1517.90.00 se incrementaron en 287 por ciento, pasaron de 3 536
toneladas en el 2000 a 13 666 toneladas en el 2002. Las principales
importaciones de estos productos provienen de terceros países, dichas
importaciones pasaron de 2 404 a 10 822 toneladas entre los años 2000
a 2002; mientras que las importaciones provenientes de los países andinos
pasaron de 1 132 a 2 845 toneladas en el mismo periodo.
Que las importaciones de aceite refinado de las subpartidas
1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de terceros países pasaron de representar
en el total importado de aceites refinados de 8 a 27 por ciento entre los años
2000 a 2002. Las importaciones de estas subpartidas provenientes de los países
andinos pasaron de representar 4 a 7 por ciento en el mismo periodo.
Que las importaciones de aceite refinado de las subpartidas
1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de los Países Miembros representaron en el
mercado peruano de aceites refinados el 1 por ciento los años 2000 y 2002. Las
importaciones provenientes de terceros países pasaron de 8 a 27 por ciento, en
el mismo periodo.
Que las importaciones de aceites refinados de las subpartidas
1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de los países andinos no son
significativas pues representan el 1 por ciento de las importaciones de aceite
refinado entre los años 2000 y 2002.
Precios Implícitos de las Importaciones
Que la información de los precios de las importaciones se evaluó tomando
como referencia el precio unitario que resulta de la relación entre los valores
importados y los kilogramos adicionando los gastos de nacionalización. Para los
precios de la producción nacional se consideraron los precios ex fábrica;
Que entre los años 2000 y 2002 los precios de las mezclas de
aceite refinado provenientes de Colombia y Ecuador se incrementaron en 11 y 18
por ciento;
Que los precios promedio de la producción nacional supuestamente
afectada decrecen, presentan el mismo comportamiento que los precios de las
importaciones sin distinguir su origen. Sin embargo, los precios del aceite de
soya argentino son menores que los precios de la producción nacional;
Que en conclusión, no se observó una disminución de los precios
implícitos de las importaciones de las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00
provenientes de los países andinos.
Que al no haberse cumplido las causales para la invocación de la
salvaguardia como consecuencia de las importaciones de aceites refinados de
palma y mezclas de aceites clasificados en las subpartidas Nandina 1511.90.00 y
1517.90.00, no corresponde hacer el análisis de la perturbación a la rama de la
producción nacional.
MANTECAS Y MARGARINAS
Subpartidas Nandina 1516.20.00, 1517.90.00 y
1517.10.00
MANTECAS
Volúmenes de las importaciones
Que los volúmenes de las importaciones totales de manteca, se
incrementaron en 110 por ciento entre el año 2000 y 2002, pasaron de 3 912
a 8 230 toneladas, en el año 2001, una disminución de 16 por ciento. El
comportamiento se repite en el primer semestre de 2003, comparado con similar periodo
en el año 2002, las importaciones de manteca se incrementaron en 8 por ciento;
Que las importaciones de otros proveedores andinos, como por
ejemplo Ecuador, decrecieron en 47 por ciento en dicho periodo, pasaron de 1 330
a 711 toneladas, en el primer semestre de 2003 las exportaciones que realizó
Ecuador a Perú fueron casi insignificantes;
Que las importaciones de terceros países presentan un crecimiento
de 19 por ciento entre el año 2000 y 2002, pasaron de 2 560 a 3 035
toneladas en donde se destaca el crecimiento de Malasia, 143 por ciento, que
pasó de 246 a 599 toneladas;
Que en conclusión, se observó un incremento de las importaciones
totales explicadas por el crecimiento imprevisto de las importaciones
provenientes de Colombia, pasaron de 22 a 4485 toneladas entre los años 2000 a
2002. Las importaciones de Colombia pasaron de representar el 1 por ciento de
las importaciones en el año 2000 al 54 por ciento en el año 2002;
Precios Implícitos de las Importaciones
Que la información de los precios de las importaciones se evaluó
tomando como referencia el precio unitario que resulta de la relación entre los
valores importados y los kilogramos adicionando los gastos de nacionalización.
Para los precios de la producción nacional se consideraron los precios ex
fábrica;
Que entre el año 2000 y 2002 los precios de las importaciones de
la manteca proveniente de Colombia decrecieron en 27 por ciento, pasaron de 791
a 574 dólares por tonelada; los precios de Ecuador decrecieron en 13 por
ciento, pasaron de 810 a 707 dólares la tonelada. Los precios de la manteca
provenientes de terceros países tuvieron el mismo comportamiento. Los precios
de otros proveedores como Malasia decrecieron en 21 por ciento, sin embargo,
sus precios pasaron de 1 397 a 1 106 dólares la tonelada; los precios
de las importaciones que provienen de Dinamarca decrecieron en 20 por ciento,
pasando de 1 692 a 1 472 dólares la tonelada. Es preciso señalar que
los precios de los productos de terceros países presentan precios muy
superiores a los que registran las importaciones que provienen desde los países
andinos;
Que respecto a los precios promedio de la producción nacional
supuestamente afectada, se aprecia una disminución de 2 por ciento, pasan de
763 a 750 dólares la tonelada. Se debe destacar que en el año 2002 los precios
de las importaciones de Colombia y Ecuador son menores en 23 y 6 por ciento a
los precios promedio las empresas peruanas que solicitaron la aplicación de
medidas. En el primer semestre de 2003, los precios de Ecuador se
incrementaron, en este periodo también reducen su participación en el mercado
peruano; los precios de las importaciones que provienen de Colombia se
incrementan en este semestre, pero se mantienen 13 por ciento por debajo del
precio del producto nacional;
Que en conclusión, se observó una disminución de los precios de
las importaciones. Se apreció una disminución de los precios implícitos de las
importaciones entre los años 2000 a 2002 sin distinguir su origen, dicho
comportamiento también se observó en el caso del producto nacional. Sin
embargo, se debe destacar que los precios de las importaciones que provienen de
Colombia y Ecuador se ubican por debajo del precio de la producción nacional en
el año 2002, las diferencias de precios son de 23 y 6 por ciento
respectivamente. En el primer semestre de 2003, los precios de las
importaciones que provienen de Colombia se mantienen 13 por ciento por debajo
del precio promedio de las empresas peruanas;
Sobre la Perturbación a la Producción Nacional
Que para la verificación de la perturbación a la producción
nacional, la Secretaría General realizó la evaluación de las siguientes
variables: alteración de la producción, pérdidas en el mercado interno por
parte de los productores nacionales, reducción de la utilización de la
capacidad instalada, precios de venta, empleo, inventarios y márgenes de
utilidad;
Producción, Ventas y Mercado Interno
Que la producción y las ventas totales de manteca disminuyeron 7
y 1 por ciento entre los años 2000 y 2002;
Que la producción de las empresas investigadas se incrementó en
29 por ciento entre los años 2000 y 2002, la producción creció 10 443
toneladas, pasó de 36 511 a 46 954 toneladas. En el primer semestre
de 2003 la producción se mantuvo respecto a similar periodo en el año 2002;
Que en cuanto a las ventas, se apreció un incremento de 32 por
ciento en las ventas de las empresas supuestamente afectadas, pasaron de 34 014
a 44 985 toneladas. En el primer semestre de 2003 se apreció un
decrecimiento de 6 por ciento en las ventas, respecto a similar periodo en el
año anterior;
Que el mercado interno (definido como las ventas totales más las
importaciones), se mantuvo estable entre el 2000 y 2002, se ubicó por encima de
las 57 mil toneladas. En el primer semestre de 2003, no hubo mayor variación
respecto al primer semestre del año 2002;
Que en conclusión, se aprecia una disminución de 7 por ciento en
la producción total. No se aprecia un comportamiento negativo en los factores
de producción y ventas de las empresas investigadas, toda vez que se
incrementaron en 29 y 32 por ciento respectivamente, en un mercado sin mayores
cambios durante el periodo 2000 a 2002;
Participación de las Ventas y de las Importaciones en
el Mercado Interno
Que las ventas totales de la producción peruana de mantecas
pasaron de representar 93 a 86 por ciento en el mercado interno entre el año
2000 y 2002. En el año 2001 su participación fue de 95 por ciento, año en el
que se apreció una disminución general de los precios. En cuanto a las ventas
de las 3 empresas investigadas, pasaron de representar 59 a 78 por ciento en el
mercado interno, en el mismo periodo . Las 3 empresas en el primer semestre de
2003 alcanzaron una participación de 70 por ciento del mercado peruano, en el
mismo periodo del año 2002 su participación fue de 76 por ciento;
Que la participación de las importaciones totales en el mercado
interno pasó de representar 7 a 14 por ciento entre los años 2000 a 2002. En el
primer semestre de 2003 estas importaciones representaron el 12 por ciento del
mercado peruano, dicha participación se mantuvo respecto al primer semestre del
año 2002 en que representó el 11 por ciento del mercado;
Que las importaciones que provienen de Colombia, de no tener
ninguna participación en el mercado peruano pasaron a representar el 8 por
ciento en el año 2002. En el primer semestre de 2003 su participación alcanzó 7
por ciento en el mercado, superior a lo alcanzado en el primer semestre de
2002, 4 por ciento del mercado. Otros proveedores mantienen su participación en
el mercado pero no superan el 1 por ciento;
Que en conclusión, en un mercado que se mantuvo estable, las
ventas totales disminuyeron su participación, pasaron de representar 93 a 86
por ciento entre los años 2000 y 2002. Sin embargo en el mismo periodo las
empresas supuestamente afectadas incrementaron su participación, pasaron de
representar 59 a 78 por ciento en el mercado peruano. Las importaciones de
Colombia, por su parte, de no tener participación en el mercado alcanzaron a
representar el 8 por ciento en el año 2002;
Que en el mismo periodo se apreció una disminución de la
participación las importaciones que provienen de Ecuador, pasó de representar 2
a 1 por ciento en el mercado peruano entre los años 2000 a 2002. En el primer
semestre de 2003, las importaciones de Ecuador dejan de tener participación en
el mercado peruano;
Utilización de la Capacidad instalada