RESOLUCION 805
Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del Perú a las importaciones de las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarias de los Países Miembros, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 97 y 139 del Acuerdo de Cartagena; el Reglamento de Procedimien­tos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre de 2003, el Gobierno de Bolivia mediante comunicación VREI153/2003/11536 informó la aplicación, por parte del Gobierno del Perú, de derechos correctivos provisionales ad-valórem de un 12 por ciento, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las importaciones de algunos productos de la cadena de oleaginosas clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 08-2003-MINCETUR/VMCE del Gobierno del Perú, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2003;

 

       Que según el Gobierno de Bolivia, la medida aplicada por el Gobierno del Perú habría sido aprobada sin el sustento legal respectivo, “…toda vez que su emisión se basó en lo dispuesto en el artículo 109 del texto codificado del Acuerdo de Cartagena (Decisión 563), que se refiere al ‘Régimen Especial para Bolivia y Ecuador’, y no así a la aplicación de medidas de salvaguardia”. El Gobierno de Bolivia señaló que la Resolución Viceministerial al carecer de base jurídica, estaría viciada de nulidad y contraviene a su vez el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena al imponer un gravamen que afecta al comercio intrasubregional. El Gobierno de Bolivia, solicitó a la Secretaría General el inicio de la investigación respectiva a objeto de determinar la legalidad de la medida aplicada por el Gobierno del Perú;

 

       Que el 28 de noviembre de 2003, la Secretaría General mediante comunicación SG/F/ 2.15.19/1973/2003, solicitó al Gobierno del Perú darnos a conocer el fundamento legal de la Resolución 08-2003-MICETUR/VMCE;

 

       Que el 5 de diciembre de 2003, la Secretaría General recibió el fax 1045-2003-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú, mediante el cual remitió copia de la Fe de Erratas de la Resolución 08-2003-MINCETUR-VMCE, publicada el 5 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual rectificó la numeración del artículo que sirvió como sustento para la adopción de la Resolución Viceministerial en cuestión;

 

       Que el 19 de enero de 2004 la Secretaría General recibió el fax 26-2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú, mediante el cual remitió el informe que sustenta las medidas correctivas aplicadas a los productos de la cadena de oleaginosas provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

 

Informe del Gobierno del Perú

 

       Que el Gobierno del Perú señaló en el Informe que los productos sujetos a investigación serían los aceites (envasados y a granel) de origen vegetal refinados, así como las mantecas y margarinas elaborados sobre la base de aceites brutos (crudos) de girasol, soya, palma y las mezclas de éstos, originarios y/o procedentes de los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, que ingresan bajo las subpartidas Nandina 1507.90.00.00, 1511.90.00.00, 1512.19.00.00, 1516.20.00.00, 1517.10.00.00 y 1517.90.00.00;


       Que según el Gobierno del Perú, la representatividad de la rama de la producción nacional de los productos investigados corresponde a las empresas Alicorp S.A.A., Industrial Alpamayo S.A. e Industrias del Espino, quienes representan el 78 por ciento de la producción nacional de aceites refinados y el 82 por ciento de mantecas. Las empresas solicitantes de la medida de salvaguardia producen aceites refinados (envasados y a granel) de origen vegetal, así como mantecas y margarinas elaborados sobre las base de aceites brutos (crudos) de girasol, soya, palma y algodón y mezclas de éstos. La empresa Alicorp S.A. produciría más del 70 por ciento de los aceites de producción nacional y el 56 por ciento de las mantecas;

 

       Que el Gobierno del Perú señaló el periodo entre enero del 2000 y diciembre del 2002, como periodo de análisis para la evaluación del daño alegado a la industria nacional y el efecto de las importaciones originarias de Bolivia, Colombia, Ecuador. También indicó que realizó una proyección de las importaciones, basada en el primer semestre del 2003;

 

       Que el gobierno peruano señaló en su informe que los volúmenes de las importaciones de aceites vegetales refinados provenientes de la Comunidad Andina habrían registrado una tasa de crecimiento de 78 por ciento y 89 por ciento entre los años 2001 y 2002 respectivamente, mientras que los aceites de origen extraregional si bien registraron una tasa de crecimiento de 38 por ciento en el 2001, en el año 2002 habrían registrado una reducción de 28 por ciento, que en opinión del Gobierno del Perú demostraría que las importaciones de aceites vegetales refinados originarios y procedentes de los países de la Comunidad Andina estarían afectando a la industria nacional;

 

       Que respecto las importaciones de manteca vegetal, el gobierno peruano señaló que se habría presentado un crecimiento importante en el nivel de importaciones dentro del periodo de análisis. Dicho gobierno destacó que si bien en el año 2001 el volumen de las importaciones originarias de la Comunidad Andina se redujo, en el año 2002 registró un crecimiento de 539 por ciento, mientras el volumen de las importaciones de los demás orígenes experimentó un crecimiento de 30 por ciento en el año 2002;

 

       Que el Gobierno del Perú sostuvo que los volúmenes de las importaciones de margarina vegetal provenientes de la Comunidad Andina habrían registrado un aumento de 19 por ciento entre los años 2000 y 2001, mientras que en el 2002 habría sufrido un descenso de 3 por ciento. El gobierno peruano señaló que “debido a la alta elasticidad de sustitución cruzada que existe entre las margarinas y las mantecas así como al alto riesgo de que se dé una clasificación arancelaria inadecuada, se hace necesario analizar el efecto de las importaciones de margarinas y mantecas vegetales de manera conjunta”. Así en el análisis conjunto (manteca y margarina), dicho gobierno señaló que las importaciones de la Comunidad Andina crecieron 188 por ciento en el periodo de análisis;

 

       Que según el Gobierno del Perú los precios de los aceites refinados importados en el mercado doméstico habrían presentado una tendencia a la baja, manteniéndose por debajo de los precios de la industria nacional e incluso por debajo de los aceites vegetales refinados importados desde otros orígenes;

 

       Que sobre los precios de las mantecas y margarinas vegetales importados desde la Comu­nidad Andina, el Gobierno del Perú señaló que a partir de agosto de 2001 se habría registrado una importante caída de precios que se incrementó en el resto del periodo analizado. Agregó que si bien los precios de terceros países presentaron la misma tendencia, estarían muy por encima del precio de los productos provenientes de la Comunidad Andina y del producto nacional;

 

       Que respecto a los aceites vegetales refinados, el Gobierno del Perú señaló que el mercado interno (ventas más importaciones) pasó de 151 mil toneladas en el año 2000 a 184 mil toneladas en el 2002, el mercado se habría expandido en 22 por ciento;

 

       Que según el gobierno peruano, las ventas de aceites vegetales refinados de la rama de la producción nacional crecieron 18,6 por ciento, mientras que los productos importados originarios de los países de la Comunidad Andina se incrementaron en 236 por ciento, su participación en el mercado doméstico pasó de 2,4 por ciento en el año 2000 a 14,5 por ciento en el año 2002. La participación de mercado de la rama de la producción nacional y de terceros proveedores se redujo de 83,1 por ciento a 78,8 por ciento y de 14,5 a 13,6 por ciento, entre los años 2000 a 2002, respectivamente;

 

       Que en relación a los inventarios de la industria refinadora, el Gobierno del Perú afirmó que éstos se redujeron en 1,85 por ciento, mientras que en el año 2002 experimentaron un crecimiento de 6,07 por ciento;

 

       Que el Gobierno del Perú sostuvo que en cuanto a las mantecas y margarinas vegetales, el mercado interno (venta más importaciones) pasó de 41 mil toneladas en el año 2000 a 60 mil toneladas en el año 2002, registrando un incremento aproximado de 46 por ciento;

 

       Que según indicó el Gobierno del Perú, las ventas de la rama de la producción nacional de margarinas y mantecas vegetales se habría incrementado en 30 por ciento, mientras que los productos importados de la Comunidad Andina crecieron 188 por ciento, ello habría generado que la participación de la producción nacional pasara de 94 por ciento en el año 2000 a 85 por ciento en el año 2002, mientras que las margarinas y mantecas originarias de la Comunidad Andina incrementaron su participación de 2,5 por ciento a 9,1 por ciento y las importaciones de otros orígenes experimentaron un ligero crecimiento en el mismo periodo;

 

       Que el Gobierno del Perú señaló que entre los años 2000 y 2001, la capacidad instalada nacional para producir aceites vegetales refinados se incrementó de 256 876 TM a 271 676 TM para luego reducirse en el año 2002 a 257 276 TM. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada habría disminuido en 0,14 por ciento entre los años 2000 y 2002;

 

       Que en cuanto a la capacidad instalada, para producir margarinas y mantecas vegetales, el Gobierno del Perú señaló que experimentó un crecimiento de 12,2 por ciento, mientras que el porcentaje de utilización de la capacidad instalada se redujo en 22 por ciento, debido a la reducción en la producción nacional. Adicionalmente, dicho gobierno señaló que el nivel actual de la capacidad instalada ociosa en el caso de los aceites registra un nivel de 50 por ciento y en el de mantecas y margarinas 65 por ciento en promedio, según el Gobierno del Perú;

 

       Que en relación al empleo, el gobierno peruano señaló que durante el periodo de investiga­ción el nivel de empleo había sufrido una caída dramática, pasando de 2 256 empleados en el año 2000 a 1 767 empleados en el 2002, registrando una reducción de aproximadamente 22 por ciento. Destacó el Gobierno del Perú que “…el ligero aumento en los meses posteriores a mayo de 2002 obedece a la necesidad de mano de obra eventual de la empresa Palma del Espino para los programas de replantes de cultivo para renovar las 2000 Has. más antiguas de la plantación”;

 

       Que el Gobierno del Perú señaló que entre los años 2000 y 2002, los costos totales unitarios de los aceites vegetales refinados nacionales se redujeron en 6,2 por ciento mientras que los precios se redujeron en 6,5 por ciento, lo que habría implicado una reducción en las utilidades de 3,3 por ciento en el mismo periodo;

 

       Que según el Gobierno del Perú, los costos de producción de las mantecas y margarinas se incrementaron en 39,6 por ciento entre los años 2000 y 2002, mientras que el precio de venta promedio se incrementó 25 por ciento, reduciéndose la utilidad en 76 por ciento en el mismo periodo . El gobierno peruano señaló en este punto que “…el incremento en los costos de producción se explicó básicamente por el incremento en el precio internacional de la materia prima, lo que no pudo ser volcado hacia el precio de venta del producto debido a que las margarinas y mantecas importadas desde los países de la Comunidad Andina ingresan al mercado con un precio muy reducido, por lo que fue necesario el sacrificio del margen de utilidad”;

 

       Que el Gobierno del Perú señaló que “el importante incremento registrado en las importa­ciones de los productos originarios de la Comunidad Andina, entre los años 2000 y 2002, particularmente entre 2001 y 2002, aunado a la reducción en los precios de dichos productos, coincide con la contracción en los precios, las utilidades, los ingresos y la participación en el mercado de la rama de la producción nacional, particularmente entre el segundo y el tercer año del periodo de investigación, tanto en el caso de los aceites vegetales refinados como en el de las margarinas y mantecas vegetales, lo que ha generado una reducción en el empleo de aproximadamente 22% en la rama de la producción nacional durante el periodo de investigación”;

 

       Que el gobierno peruano señaló que existía perjuicio o daño en la rama de la producción nacional que se reflejaría en la reducción de los precios internos de venta de los productos, la reducción de las utilidades, la reducción de los ingresos y participación en el mercado de la rama de la producción nacional, entre otros factores;

 

       Que según el Gobierno del Perú se habría comprobado una relación causal entre el incremento sustancial de las importaciones provenientes de los países de la Comunidad Andina y el perjuicio a la industria nacional de productos similares;

 

       Que el 20 de enero de 2004 mediante fax SG/X/2.14.17/048/2004 la Secretaría General remitió a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela copia del informe presenta­do por el Gobierno del Perú, mediante el cual fundamentó las medidas aplicadas a los productos de la cadena de oleaginosas;

 

Observaciones del Gobierno de Colombia

 

       Que el 30 de enero de 2004 mediante comunicación 2-2004-004658 el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General no autorizar la aplicación de la medida de salvaguardia al Gobierno del Perú, teniendo en cuenta que en el informe del gobierno peruano “se observan inconsistencias de carácter técnico que conllevan a que a juicio del Gobierno Colombiano, se considere improcedente la medida impuesta…”. Dicho Gobierno remitió el documento “Comentarios del Gobierno de Colombia al Informe del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú”;

 

       Que respecto a las importaciones, el Gobierno de Colombia señaló que se sustentan en datos acumulados para aceites vegetales y para margarinas y mantecas, durante los años 2000, 2001 y 2002 y el periodo enero – junio de 2003. Sin embargo, aunque se diferencia la CAN del resto del Mundo, no se realiza un análisis del comportamiento intracomunitario que permita identificar la participación de las importaciones de cada uno de los países andinos dentro de las compras externas del Perú;

 

       Que según el Gobierno de Colombia, “esta diferenciación entre países andinos le permitiría observar al Gobierno de Perú y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, que Colombia sólo realiza exportaciones a Perú por las subpartidas 1516.20.00.00, 1517.10.00.00 y 1517.90.00.00, las cuales corresponden a las margarinas y mantecas vegetales y a las mezclas o preparaciones de grasas o aceites animales o vegetales”;

 

       Que el Gobierno de Colombia destacó que, “…según las mismas estimaciones realizadas por MINCETUR durante el año 2003, el total de las importaciones peruanas de los productos objeto de investigación tiende a descender. En particular, se destaca el comportamiento de las importaciones realizadas bajo la subpartida 1512.19.00.00, la cual presenta descensos desde el año 2002, cuando el volumen importado por Perú cayó en 95%”;

 

       Que el Gobierno de Colombia señaló que “respecto al volumen de ventas de aceites vegetales, margarinas y mantecas, el informe del Gobierno del Perú afirma que las ventas nacionales crecieron, aunque no en el nivel esperado por la industria peruana. De cualquier manera el crecimiento en 18,6% en las ventas de aceites nacionales refinados y de 30% en las de margarinas y mantecas vegetales, indican que durante el periodo investigado no se registró perturbación, sino por el contrario, un buen desempeño de la rama de la producción local, entre 2000 y 2002”;

 

       Que según el Gobierno de Colombia, “la producción nacional de aceites sólo experimentó un decrecimiento de 0,7% durante el periodo investigado, mientras que el porcentaje de utilización de capacidad instalada cayó en 0,1%”;

 

       Que respecto a la evolución de los precios de los productos investigados, el Gobierno de Colombia señaló que el gobierno peruano realizó una comparación entre el precio de las importaciones y el precio del producto nacional, pero no habría mencionado el Gobierno del Perú la metodología empleada en esta comparación. El Gobierno de Colombia señaló que “…no es claro si se están comparando precios en el nivel de comercialización o si las importa­ciones están en condiciones FOB, CIF o ex fábrica. Esta precisión metodológica es importante, ya que puede variar la tendencia observada en los precios. De igual manera, la comparación de los precios nacionales frente a los importados, debe realizarse en el mismo nivel de comercialización con el fin de observar la diferencia de precios desde una perspectiva real”;

 

       Que el Gobierno de Colombia indicó que “en cuanto al precio de venta promedio de los productos peruanos, se observa que el de los aceites vegetales, creció en US$ 36 por tonelada durante el año 2002 frente al año anterior, mientras que el de las margarinas y mantecas creció en 2001 US$33/tn y registró el nivel más alto en el 2002. En consecuencia, -según el Gobierno de Colombia- no es evidente la existencia de perturbación en estas variables”;

 

       Que el Gobierno de Colombia observó un incremento de 5 por ciento en la utilidad neta derivada de los aceites vegetales y un nivel estable en los dos últimos años, en la utilidad de las margarinas y mantecas;

 

       Que respecto al análisis de la relación de causalidad, el Gobierno de Colombia señaló que en el informe del gobierno peruano “se insiste en el incremento en las importaciones de los productos originarios de la Comunidad Andina y su reducción en precios, lo cual supuestamente coincide con una contracción de precios del producto peruano, pérdida de utilidad e ingresos y pérdida de participación en el mercado”. El Gobierno de Colombia señaló que su país sólo exportó mezclas de aceite, margarinas y mantecas vegetales clasificadas en 3 de las 6 subpartidas investigadas;

 

       Que con base en lo anterior, el Gobierno de Colombia señaló que “no existen indicios suficientes que sustenten la relación causal entre el comportamiento de las exportaciones Colombianas de los productos objeto de investigación y la supuesta perturbación que estima Perú sobre su rama de producción nacional”. Así … “no existe mérito para imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de aceites refinados, margarinas y mantecas vegetales clasificados en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina y en particular de Colombia”;

 

Observaciones del Gobierno de Venezuela

 

       Que mediante comunicación FDVC/2004/049 del 30 de enero de 2004 el Gobierno de Venezuela indicó que la medida no se justifica para el caso venezolano, por las siguientes razones:

 

       “a) no se registraron exportaciones venezolanas hacia ese país, en los productos abarca­dos bajo las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00, 1511.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00; b) las exportaciones registradas bajo la subpartida arancelaria 1516.20.00,00 fueron insignificantes (registrándose únicamente un volumen de 80 kilos en el año 2000); y c) en el caso de la subpartida arancelaria 1517.10.00.00, se observó que las exportaciones venezolanas cayeron sostenida y significativamente entre los años 2000 y 2002 (-53%). Como consecuencia de esta caída, la participación de las importaciones originarias de Venezuela dentro de las importaciones originarias de la CAN, disminuyó en los siguientes porcentajes: 69,9% en el año 2000, 34,3% en el año 2001 y 28,2% durante 2002. Asimismo, cabe destacar que en ese renglón, la participación de las importaciones originarias de Venezuela con respecto a las importaciones totales peruanas, disminuyó en los siguientes porcentajes: 19,49% en el año 2000, 7,06% en el año 2001, y 3,92% en el año 2002”.

 

       Que el Gobierno de Venezuela señaló que habría demostrado la ausencia de una de las condiciones requeridas para imponer medidas de salvaguardia, como es la existencia de importaciones en cantidades y condiciones tales que causen perturbación. Así, según dicho gobierno, resultaría improcedente atribuir a las importaciones originarias de Venezuela la pre­sunta perturbación alegada por los productores nacionales peruanos;

 

       Que el Gobierno de Venezuela solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que se excluya a Venezuela de la aplicación de la medida correctiva impuesta por el gobierno peruano;

 

Observaciones del Gobierno de Bolivia

 

       Que el 13 de febrero de 2004, mediante comunicación VREI-DGIN-DIS-089-2004 el Gobierno de Bolivia, remitió sus observaciones a las medidas aplicadas por el Gobierno del Perú a las importaciones de aceites refinados, mantecas y margarinas vegetales originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que “llama la atención los comentarios sobre la posible afectación a la producción peruana de aceites refinados, cuando la industria adquiere tan importantes volúmenes de insumos desde fuera de la Subregión, siendo Argentina el principal proveedor de aceites crudos al Perú (77% y 79%, en las gestiones 2002 y 2003, respectiva­mente)…”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia enfatizó que “si bien el dato del crecimiento de las exportaciones bolivianas de aceites al Perú en el 2001 podría parecer elevado, esto se debe a que el cálculo se lo ha realizado en relación a una pequeña base del año anterior, no debiendo ser considerado como relevante dicho dato, procediendo igual razonamiento para el año 2002”. “… lo realmente trascendente a considerar para determinar la existencia de daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción, no debe ser necesariamente el volumen de la importación o su crecimiento en el tiempo, sino la participación efectiva de lo importado sobre el consumo nacional que, como se ha mostrado anteriormente, en el caso de Bolivia es insignificante”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que los precios de los aceites bolivianos como SAO y SABROSA desarrollaron un Precio Moda por encima de los aceites nacionales como Cocinero, Friol, Cil (producidos por ALICORP), Palmerola (producido por Industrias del Espino) ALPA y Capullo (producidos por Industrial ALPAMAYO) y Real (producido por AGRAINSA). También indicó que los precios de las marcas bolivianas estuvieron por encima de las marcas argentinas como Familiar y Del Campo;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que la presencia de los aceites provenientes de Argentina sería la que habría inducido a una eventual caída de los precios, en algún momento del periodo 2000-2003, lo que habría motivado que la producción peruana “desarrollaran denuncias, primero por existencia de subsidios a dicha producción y luego acusaciones de dumping, las mismas que fueron resueltas favorablemente por el Gobierno de Perú para los fabricantes peruanos, en ambos casos, y a consecuencia de ello se dictaminó en su momento la implementación de derechos correctivos que se mantienen vigentes hasta la fecha”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia añadió que, durante el periodo en cuestión, han existido variaciones en los costos de las materias primas, específicamente en los aceites crudos, lo que ha motivado a que varíen los precios de venta de los fabricantes -de aceite refinado- y por ende sus ingresos y en sus utilidades. Dicho gobierno señaló adicionalmente que, “…los fabricantes peruanos dependen exclusivamente de materia prima importada en un alto porcentaje sobre sus necesidades, y esta materia prima por sus características maneja cotizaciones en un mercado global o internacional”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que “todas las ventas de las empresas exportadoras de aceites refinados al Perú son el resultado de utilizar íntegramente grano de soya de origen boliviano, el cual tiene que competir contra el aceite crudo argentino que es importado prácticamente con “arancel cero” para solamente ser envasado y refinado en el Perú”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia solicitó a la Secretaría General denegar la solicitud del Gobierno del Perú y ordenar el levantamiento de la medida provisional;

 

       Que el 13 de febrero de 2004, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante fax SG/F/2.14.17/211/2004 solicitó autorización al Gobierno del Perú para realizar una visita de verificación y acopio de información sobre la medida de salvaguardia provisional aplicada por dicho Gobierno mediante Resolución 08-2003 MINCETUR/VMCE; así como a las empresas productoras de aceite refinado, manteca y margarina;

 

       Que el 17 de febrero de 2004, mediante comunicación 102-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI el Gobierno del Perú, autorizó la visita de verificación de la Secretaría General, adicionalmente solicitó que se otorgara tratamiento confidencial a la información referente a la estructura de costos, indicadores financieros, evolución de la utilidad neta y chequeo de distribución numérica;

 

       Que el 22 de marzo de 2004, la Secretaría General recibió el fax 202-2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI mediante la cual remitió copia de la Resolución 108-2004-MINCETUR/DM del 19 de marzo de 2004, a través de la cual dejaría sin efecto la aplicación de derechos correctivos provisionales ad-valorem del 12 por ciento a las importaciones de aceite de soya y girasol clasificadas en las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00 y 1512.19.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La medida estaría vigente a partir de su publicación en el diario oficial;

 

       Que si la Secretaría General verifica que las medidas provisionales no se han levantado efectivamente se podrá pronunciar sobre las medidas provisionales de que trata la Resolución 08-2003-MINCETUR-VMCE, publicada el 5 de diciembre de 2003;

 

       Que el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena establece que:

 

       “Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.

 

       El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años.";

 

       Que corresponde analizar 1) si hubo un incremento en las cantidades o volúmenes de las importaciones; 2) cuales fueron las condiciones tales o los precios en que se realizaron dichas importaciones provenientes de la Comunidad Andina; 3) la supuesta perturbación a la producción nacional del producto investigado; y, 4) la relación causal entre el incremento de las importaciones o la disminución de los precios de las importaciones, y la perturbación aducida por la rama de la producción supuestamente afectada.

 

Producto investigado

 

       El gobierno peruano señaló que los productos investigados serían el aceite vegetal refinado, la manteca y la margarina. Asimismo, dicho gobierno señaló que “…debido a que los aceites vegetales refinados por un lado y las margarinas y mantecas por otro, aunque se clasifican en diferentes partidas arancelarias son productos sometidos a un mismo proceso de transformación y tienen las mismas funciones son considerados sustitutos perfectos, por lo que el análisis se realiza de manera conjunta”;

 

       Que debido a que mediante la Resolución 108-2004-MINCETUR/DM del 19 de marzo de 2004, el Gobierno del Perú desistió de la aplicación de la salvaguardia a los aceites de soya y girasol clasificados en las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00 y 1512.19.00, los productos investigados son: el Aceite Refinado (de palma y las mezclas de aceite refinado), la manteca y la margarina. Los productos se clasifican bajo las subpartidas arancelarias NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00;

 

Representatividad de la Producción Nacional

 

       Que las empresas que solicitaron la aplicación de medidas de salvaguardia, representadas por la Sociedad Nacional de Industrias, fueron las empresas Alicorp S.A.A, Industrias del Espino S.A e Industrial Alpamayo S.A;

 

       Que como resultado de las visitas que realizó la Secretaría General se acopió información de las empresas productoras, y se encontró que las empresas investigadas representaron en el año 2002 el 87 por ciento de la producción nacional de aceites refinados y el 94 por ciento de la producción nacional de manteca;

 

Canales de Distribución

 

       Que las empresas supuestamente afectadas señalaron que utilizan su propia fuerza de ventas y se ubican tanto en supermercados con sus propias marcas y envasan para determinadas empresas, como en distribuidores especializados en alimentos, en los mercados municipales y bodegas a través de distribuidores más pequeños;

 

Principales Clientes o Usuarios

 

       Que los principales usuarios de sus productos serían en el caso de los aceites refinados los consumidores domésticos y restaurantes; en el caso de las mantecas los principales usuarios serían la industria de panadería, empresas productoras de galletas y heladerías;

 

ACEITES REFINADOS DE PALMA Y MEZCLAS DE ACEITES

Subpartidas Nandina 1511.90.00 y 1517.90.00

 

Volúmenes de las importaciones

 

       Que los volúmenes de las importaciones de los aceites refinados de palma y mezclas de aceites, clasificados en la subpartidas Nandina 1511.90.00 y 1517.90.00 se incrementaron en 287 por ciento, pasaron de 3 536 toneladas en el 2000 a 13 666 toneladas en el 2002. Las principales importaciones de estos productos provienen de terceros países, dichas importaciones pasaron de 2 404 a 10 822 toneladas entre los años 2000 a 2002; mientras que las importaciones provenientes de los países andinos pasaron de 1 132 a 2 845 toneladas en el mismo periodo.

 

       Que las importaciones de aceite refinado de las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de terceros países pasaron de representar en el total importado de aceites refinados de 8 a 27 por ciento entre los años 2000 a 2002. Las importaciones de estas subpartidas provenientes de los países andinos pasaron de representar 4 a 7 por ciento en el mismo periodo.

 

       Que las importaciones de aceite refinado de las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de los Países Miembros representaron en el mercado peruano de aceites refinados el 1 por ciento los años 2000 y 2002. Las importaciones provenientes de terceros países pasaron de 8 a 27 por ciento, en el mismo periodo.

 

       Que las importaciones de aceites refinados de las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de los países andinos no son significativas pues representan el 1 por ciento de las importaciones de aceite refinado entre los años 2000 y 2002.

 

Precios Implícitos de las Importaciones

 

       Que la información de los precios de las importaciones se evaluó tomando como referencia el precio unitario que resulta de la relación entre los valores importados y los kilogramos adicionando los gastos de nacionalización. Para los precios de la producción nacional se consideraron los precios ex fábrica;

 

       Que entre los años 2000 y 2002 los precios de las mezclas de aceite refinado provenientes de Colombia y Ecuador se incrementaron en 11 y 18 por ciento;

 

       Que los precios promedio de la producción nacional supuestamente afectada decrecen, presentan el mismo comportamiento que los precios de las importaciones sin distinguir su origen. Sin embargo, los precios del aceite de soya argentino son menores que los precios de la producción nacional;

 

       Que en conclusión, no se observó una disminución de los precios implícitos de las importaciones de las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00 provenientes de los países andinos.

 

       Que al no haberse cumplido las causales para la invocación de la salvaguardia como consecuencia de las importaciones de aceites refinados de palma y mezclas de aceites clasificados en las subpartidas Nandina 1511.90.00 y 1517.90.00, no corresponde hacer el análisis de la perturbación a la rama de la producción nacional.

 

MANTECAS Y MARGARINAS

Subpartidas Nandina 1516.20.00, 1517.90.00 y 1517.10.00

 

MANTECAS

 

Volúmenes de las importaciones

 

       Que los volúmenes de las importaciones totales de manteca, se incrementaron en 110 por ciento entre el año 2000 y 2002, pasaron de 3 912 a 8 230 toneladas, en el año 2001, una disminución de 16 por ciento. El comportamiento se repite en el primer semestre de 2003, comparado con similar periodo  en el año 2002, las importaciones de manteca se incrementaron en 8 por ciento;

 

       Que las importaciones de otros proveedores andinos, como por ejemplo Ecuador, decrecieron en 47 por ciento en dicho periodo, pasaron de 1 330 a 711 toneladas, en el primer semestre de 2003 las exportaciones que realizó Ecuador a Perú fueron casi insignificantes;

 

       Que las importaciones de terceros países presentan un crecimiento de 19 por ciento entre el año 2000 y 2002, pasaron de 2 560 a 3 035 toneladas en donde se destaca el crecimiento de Malasia, 143 por ciento, que pasó de 246 a 599 toneladas;

 

       Que en conclusión, se observó un incremento de las importaciones totales explicadas por el crecimiento imprevisto de las importaciones provenientes de Colombia, pasaron de 22 a 4485 toneladas entre los años 2000 a 2002. Las importaciones de Colombia pasaron de representar el 1 por ciento de las importaciones en el año 2000 al 54 por ciento en el año 2002;

 

Precios Implícitos de las Importaciones

 

       Que la información de los precios de las importaciones se evaluó tomando como referencia el precio unitario que resulta de la relación entre los valores importados y los kilogramos adicionando los gastos de nacionalización. Para los precios de la producción nacional se consideraron los precios ex fábrica;

 

       Que entre el año 2000 y 2002 los precios de las importaciones de la manteca proveniente de Colombia decrecieron en 27 por ciento, pasaron de 791 a 574 dólares por tonelada; los precios de Ecuador decrecieron en 13 por ciento, pasaron de 810 a 707 dólares la tonelada. Los precios de la manteca provenientes de terceros países tuvieron el mismo comportamiento. Los precios de otros proveedores como Malasia decrecieron en 21 por ciento, sin embargo, sus precios pasaron de 1 397 a 1 106 dólares la tonelada; los precios de las importaciones que provienen de Dinamarca decrecieron en 20 por ciento, pasando de 1 692 a 1 472 dólares la tonelada. Es preciso señalar que los precios de los productos de terceros países presentan precios muy superiores a los que registran las importaciones que provienen desde los países andinos;

 

       Que respecto a los precios promedio de la producción nacional supuestamente afectada, se aprecia una disminución de 2 por ciento, pasan de 763 a 750 dólares la tonelada. Se debe destacar que en el año 2002 los precios de las importaciones de Colombia y Ecuador son menores en 23 y 6 por ciento a los precios promedio las empresas peruanas que solicitaron la aplicación de medidas. En el primer semestre de 2003, los precios de Ecuador se incrementaron, en este periodo también reducen su participación en el mercado peruano; los precios de las importaciones que provienen de Colombia se incrementan en este semestre, pero se mantienen 13 por ciento por debajo del precio del producto nacional;

 

       Que en conclusión, se observó una disminución de los precios de las importaciones. Se apreció una disminución de los precios implícitos de las importaciones entre los años 2000 a 2002 sin distinguir su origen, dicho comportamiento también se observó en el caso del producto nacional. Sin embargo, se debe destacar que los precios de las importaciones que provienen de Colombia y Ecuador se ubican por debajo del precio de la producción nacional en el año 2002, las diferencias de precios son de 23 y 6 por ciento respectivamente. En el primer semestre de 2003, los precios de las importaciones que provienen de Colombia se mantienen 13 por ciento por debajo del precio promedio de las empresas peruanas;

 

Sobre la Perturbación a la Producción Nacional

 

       Que para la verificación de la perturbación a la producción nacional, la Secretaría General realizó la evaluación de las siguientes variables: alteración de la producción, pérdidas en el mercado interno por parte de los productores nacionales, reducción de la utilización de la capacidad instalada, precios de venta, empleo, inventarios y márgenes de utilidad;

 


Producción, Ventas y Mercado Interno

 

       Que la producción y las ventas totales de manteca disminuyeron 7 y 1 por ciento entre los años 2000 y 2002;

 

       Que la producción de las empresas investigadas se incrementó en 29 por ciento entre los años 2000 y 2002, la producción creció 10 443 toneladas, pasó de 36 511 a 46 954 toneladas. En el primer semestre de 2003 la producción se mantuvo respecto a similar periodo  en el año 2002;

 

       Que en cuanto a las ventas, se apreció un incremento de 32 por ciento en las ventas de las empresas supuestamente afectadas, pasaron de 34 014 a 44 985 toneladas. En el primer semestre de 2003 se apreció un decrecimiento de 6 por ciento en las ventas, respecto a similar periodo en el año anterior;

 

       Que el mercado interno (definido como las ventas totales más las importaciones), se mantuvo estable entre el 2000 y 2002, se ubicó por encima de las 57 mil toneladas. En el primer semestre de 2003, no hubo mayor variación respecto al primer semestre del año 2002;

 

       Que en conclusión, se aprecia una disminución de 7 por ciento en la producción total. No se aprecia un comportamiento negativo en los factores de producción y ventas de las empresas investigadas, toda vez que se incrementaron en 29 y 32 por ciento respectivamente, en un mercado sin mayores cambios durante el periodo 2000 a 2002;

 

Participación de las Ventas y de las Importaciones en el Mercado Interno

 

       Que las ventas totales de la producción peruana de mantecas pasaron de representar 93 a 86 por ciento en el mercado interno entre el año 2000 y 2002. En el año 2001 su participación fue de 95 por ciento, año en el que se apreció una disminución general de los precios. En cuanto a las ventas de las 3 empresas investigadas, pasaron de representar 59 a 78 por ciento en el mercado interno, en el mismo periodo . Las 3 empresas en el primer semestre de 2003 alcanzaron una participación de 70 por ciento del mercado peruano, en el mismo periodo del año 2002 su participación fue de 76 por ciento;

 

       Que la participación de las importaciones totales en el mercado interno pasó de representar 7 a 14 por ciento entre los años 2000 a 2002. En el primer semestre de 2003 estas importaciones representaron el 12 por ciento del mercado peruano, dicha participación se mantuvo respecto al primer semestre del año 2002 en que representó el 11 por ciento del mercado;

 

       Que las importaciones que provienen de Colombia, de no tener ninguna participación en el mercado peruano pasaron a representar el 8 por ciento en el año 2002. En el primer semestre de 2003 su participación alcanzó 7 por ciento en el mercado, superior a lo alcanzado en el primer semestre de 2002, 4 por ciento del mercado. Otros proveedores mantienen su participación en el mercado pero no superan el 1 por ciento;

 

       Que en conclusión, en un mercado que se mantuvo estable, las ventas totales disminuyeron su participación, pasaron de representar 93 a 86 por ciento entre los años 2000 y 2002. Sin embargo en el mismo periodo las empresas supuestamente afectadas incrementaron su participación, pasaron de representar 59 a 78 por ciento en el mercado peruano. Las importaciones de Colombia, por su parte, de no tener participación en el mercado alcanzaron a representar el 8 por ciento en el año 2002;

 

       Que en el mismo periodo se apreció una disminución de la participación las importaciones que provienen de Ecuador, pasó de representar 2 a 1 por ciento en el mercado peruano entre los años 2000 a 2002. En el primer semestre de 2003, las importaciones de Ecuador dejan de tener participación en el mercado peruano;


Utilización de la Capacidad instalada