RESOLUCION 804
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de abril de 2004, correspondientes a la Circular N° 217 del 19 de marzo de 2004
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 790 de la Secretaría
General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 790, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11,
12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar
quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra
la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los
45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de abril de 2004:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne
de cerdo 1 393 (Un mil trescientos
noventa y tres)
0207.14.00 Trozos de
pollo 997 (Novecientos noventa y siete)
0402.21.19 Leche
entera 1 903 (Un mil novecientos tres)
1001.10.90 Trigo 184 (Ciento
ochenta y cuatro)
1003.00.90 Cebada 155 (Ciento
cincuenta y cinco)
1005.90.11 Maíz
amarillo 146 (Ciento cuarenta y seis)
1005.90.12 Maíz
blanco 171 (Ciento setenta y uno)
1006.30.00 Arroz
blanco 275 (Doscientos setenta y cinco)
1201.00.90 Soya en
grano 379 (Trescientos setenta y nueve)
1507.10.00 Aceite
crudo de soya 668 (Seiscientos sesenta y ocho)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 594 (Quinientos noventa y cuatro)
1701.11.90 Azúcar
crudo 165 (Ciento sesenta y cinco)
1701.99.00 Azúcar
blanco 255 (Doscientos cincuenta y
cinco)
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina
entre el primero y el quince de abril del año dos mil cuatro.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 790 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se
establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE ANTONIO
GARCIA BELAUNDE
Director
General
Encargado de la
Secretaría General