RESOLUCION 804
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2004, correspondientes a la Circular N° 217 del 19 de marzo de 2004

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 790 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

       Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

 

       Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2004:

 

NANDINA          PRODUCTO MARCADOR                PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

 

0203.29.00        Carne de cerdo                             1 393     (Un mil trescientos noventa y tres)

0207.14.00        Trozos de pollo                                997     (Novecientos noventa y siete)

0402.21.19        Leche entera                                1 903     (Un mil novecientos tres)

1001.10.90        Trigo                                               184     (Ciento ochenta y cuatro)

1003.00.90        Cebada                                           155     (Ciento cincuenta y cinco)

1005.90.11        Maíz amarillo                                  146     (Ciento cuarenta y seis)

1005.90.12        Maíz blanco                                    171     (Ciento setenta y uno)

1006.30.00        Arroz blanco                                   275     (Doscientos setenta y cinco)

1201.00.90        Soya en grano                                 379     (Trescientos setenta y nueve)

1507.10.00        Aceite crudo de soya                       668     (Seiscientos sesenta y ocho)

1511.10.00        Aceite crudo de palma                     594     (Quinientos noventa y cuatro)

1701.11.90        Azúcar crudo                                  165     (Ciento sesenta y cinco)

1701.99.00        Azúcar blanco                                 255     (Doscientos cincuenta y cinco)

 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del año dos mil cuatro.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

 

 

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE

Director General

Encargado de la Secretaría General