RESOLUCION 803
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2004, correspondientes a la Circular N° 216 del 4 de marzo de 2004

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 683 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

       Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

 

       Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2004:

 

NANDINA          PRODUCTO MARCADOR                PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

 

0203.29.00        Carne de cerdo                             1 395     (Un mil trescientos noventa y cinco)

0207.14.00        Trozos de pollo                             1 015     (Un mil quince)

0402.21.19        Leche entera                                1 869     (Un mil ochocientos sesenta y nueve)

1001.10.90        Trigo                                               187     (Ciento ochenta y siete)

1003.00.90        Cebada                                           153     (Ciento cincuenta y tres)

1005.90.11        Maíz amarillo                                  147     (Ciento cuarenta y siete)

1005.90.12        Maíz blanco                                    166     (Ciento sesenta y seis)

1006.30.00        Arroz blanco                                   261     (Doscientos sesenta y uno)

1201.00.90        Soya en grano                                 367     (Trescientos sesenta y siete)

1507.10.00        Aceite crudo de soya                       696     (Seiscientos noventa y seis)

1511.10.00        Aceite crudo de palma                     594     (Quinientos noventa y cuatro)

1701.11.90        Azúcar crudo                                  153     (Ciento cincuenta y tres)

1701.99.00        Azúcar blanco                                 245     (Doscientos cuarenta y cinco)

 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General