RESOLUCION 777
Conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Algodón de la Comunidad Andina para sugerir propuestas para el desarrollo del sector en su conjunto

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El artículo 38 de la Decisión 471 y el artículo 3 de la Decisión 564; y,

 

       CONSIDERANDO: Que en la Comunidad Andina se registra un déficit de abastecimiento interno de algodón sin cardar ni peinar, lo cual ha llevado a que los Países Miembros presenten de manera reiterada solicitudes de diferimiento del Arancel Externo Común de este producto, clasificado en la subpartida NANDINA 5201.00.00;

 

       Que el artículo 3 de la Decisión 564 dispone establecer un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Algodón para analizar como cadena productiva el problema de desabastecimiento de dicha materia prima, con el propósito de sugerir propuestas para el desarrollo del sector en su conjunto; y,

 

       Que es necesario precisar la conformación del Grupo Ad Hoc y el alcance de su trabajo;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- El Grupo Ad Hoc de la Cadena del Algodón, establecido mediante Decisión 564, estará conformado por cuatro representantes de cada uno de los Países Miembros, distribuidos de la siguiente manera: Un funcionario gubernamental de alto nivel y tres representantes del sector privado. Dicho Grupo se reunirá por convocatoria de la Secretaría General las veces que así lo acuerde.

 

       La acreditación de los representantes del sector público y privado, y sus correspondientes alternos, deberá efectuarse por cada País Miembro ante la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

       Artículo 2.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante gubernamental del país que le suceda en orden alfabético.

 

       La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo.

 

       A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la cadena del Algodón de la Subregión.

 

       Artículo 3.- Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc serán consignadas en un Informe y presentadas a la Comisión, por intermedio de la Secretaría General.


       Artículo 4.- El Grupo Ad Hoc tendrá una duración de 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

 

       Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

 

 

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE

Director General

Encargado de la Secretaría General