RESOLUCION 777
Conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena
del Algodón de la Comunidad Andina para sugerir propuestas para el desarrollo
del sector en su conjunto
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 38 de la Decisión 471 y el
artículo 3 de la Decisión 564; y,
CONSIDERANDO: Que en la Comunidad Andina se registra un déficit de abastecimiento
interno de algodón sin cardar ni peinar, lo cual ha llevado a que los Países
Miembros presenten de manera reiterada solicitudes de diferimiento del Arancel
Externo Común de este producto, clasificado en la subpartida NANDINA
5201.00.00;
Que el artículo 3 de la Decisión 564 dispone establecer un Grupo
Ad Hoc de la Cadena del Algodón para analizar como cadena productiva el
problema de desabastecimiento de dicha materia prima, con el propósito de
sugerir propuestas para el desarrollo del sector en su conjunto; y,
Que es necesario precisar la conformación del Grupo
Ad Hoc y el alcance de su trabajo;
RESUELVE:
Artículo 1.- El Grupo Ad Hoc de la Cadena del Algodón,
establecido mediante Decisión 564, estará conformado
por cuatro representantes de cada uno de los Países Miembros, distribuidos de
la siguiente manera: Un funcionario gubernamental de alto nivel y tres
representantes del sector privado. Dicho Grupo se reunirá por convocatoria de
la Secretaría General las veces que así lo acuerde.
La acreditación de los representantes del sector
público y privado, y sus correspondientes alternos, deberá efectuarse por cada
País Miembro ante la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc
serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa
la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el
representante gubernamental del país que le suceda en orden alfabético.
La
Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al
efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda
Preliminar de las reuniones del Grupo.
A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de
la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad
de observadores, otros agentes relacionados con la cadena del Algodón de la Subregión.
Artículo 3.- Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc
serán consignadas en un Informe y presentadas a la Comisión, por intermedio de
la Secretaría General.
Artículo 4.- El Grupo Ad Hoc tendrá una duración de
12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros
la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil tres.
JOSE ANTONIO GARCIA
BELAUNDE
Director General
Encargado de la Secretaría
General