RESOLUCION 775
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de octubre de 2003, correspondientes a la Circular N° 206 del 3 de
octubre de 2003
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 683 de la Secretaría
General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683, o de
efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países
Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que
contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro
de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como
acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro
de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la segunda quincena de octubre de 2003:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1 526 (Un
mil quinientos veintiséis)
0207.14.00 Trozos
de pollo 880 (Ochocientos ochenta)
0402.21.19 Leche
entera 1 885 (Un mil ochocientos
ochenta y cinco)
1001.10.90 Trigo 169 (Ciento
sesenta y nueve)
1003.00.90 Cebada 155 (Ciento
cincuenta y cinco)
1005.90.11 Maíz
amarillo 124 (Ciento veinticuatro)
1005.90.12 Maíz
blanco 140 (Ciento cuarenta)
1006.30.00 Arroz
blanco 236 (Doscientos treinta y
seis)
1201.00.90 Soya
en grano 282 (Doscientos ochenta y
dos)
1507.10.00 Aceite
crudo de soya 566 (Quinientos sesenta y seis)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 478 (Cuatrocientos setenta y
ocho)
1701.11.90 Azúcar
crudo 158 (Ciento cincuenta y ocho)
1701.99.00 Azúcar
blanco 222 (Doscientos veintidós)
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el
artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año dos
mil tres.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables
adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de
Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras
publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los
cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad
de Lima, Perú, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General