RESOLUCION
738
Guía para la transmisión de los resultados del comercio intra y
extracomunitario de bienes que actualiza la Resolución 579
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La
Decisión 511 de la Comisión, que contiene las pautas para la elaboración de las estadísticas del comercio
exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros, y la
Resolución 579 de la Secretaría General, que contiene el Reglamento
para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y
extracomunitario; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de diciembre de 2001, la Secretaría General de la Comunidad
Andina aprobó la Resolución 579, que contiene el Reglamento para la
recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y
extracomunitario;
Que, sobre la
base de la experiencia en la aplicación de la Resolución 579, se han podido
identificar procedimientos que resultan más eficientes para la transmisión de
los resultados del comercio intra y extracomunitario de bienes, razón por la
cual resulta conveniente modificar dicha Resolución. Del mismo modo, se ha
podido apreciar que resulta conveniente establecer instrucciones más claras y
detalladas, las cuales pueden optimizar el trabajo de los servicios nacionales
de estadística en la transmisión de los resultados al servicio comunitario;
Que, debido a
que en la mayoría de los Países Miembros, algunas etapas de los procesos de
elaboración y transmisión de las estadísticas comunitarias pueden ser
desarrolladas por oficinas diferentes a los servicios nacionales de estadística
de comercio exterior, resulta igualmente conveniente modificar los Anexos A y
B de la Resolución 579;
Que, los avances
alcanzados por los Países Miembros en la recopilación de datos estadísticos de
comercio exterior permitirían dar inicio a la transmisión de nuevos datos
considerados necesarios para los usuarios de estas estadísticas, por lo cual
resulta oportuno actualizar la Guía para la transmisión de los resultados del
comercio intra y extracomunitario (Anexo A de la Resolución 579);
Que, por todo lo
anterior, también se hace necesario actualizar el calendario de envío de
resultados por parte de los Países Miembros (Anexo C de la Resolución 579);
Que la
Secretaría General de la Comunidad Andina ha tenido en cuenta la opinión de los
expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de bienes de los
Países Miembros, relativa al Anteproyecto de Resolución sobre Guía para la
transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario que
actualizaría la Resolución 579;
Que, de
conformidad con lo establecido en la Decisión 511, relativa a la Elaboración de
estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus
Países Miembros, la Secretaría General debe emitir las Resoluciones que sean
necesarias para su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar la Guía para la transmisión de los
resultados del comercio intra y extracomunitario de bienes, que aparece en el
Anexo A de la presente Resolución.
Artículo 2.- La transmisión de los resultados prevista en
el artículo anterior, se llevará a cabo a partir de la fecha establecida en el
Anexo B de la presente Resolución.
Artículo 3.- A efectos de la presente Resolución, los
servicios nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos
del comercio exterior de bienes son: el Instituto Nacional de Estadística en
Bolivia; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en Colombia; el
Banco Central en Ecuador; la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria en Perú; y el Instituto Nacional de Estadística en Venezuela.
Artículo 4.- En el caso que algún País Miembro modifique
los códigos nacionales que utilice en la elaboración de las estadísticas de
comercio relativos a los datos que se transmitirán en el marco de la Decisión
511, el servicio nacional deberá poner dichas modificaciones y sus notas
explicativas en conocimiento del servicio comunitario, antes de su puesta en
vigencia en el ámbito nacional.
Artículo 5.- Esta Resolución será aplicable a partir del
primer día del mes siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena. A partir de esa fecha, quedará derogada la Resolución 579, pero
los servicios nacionales podrán seguir remitiendo al servicio comunitario los
envíos de reemplazo correspondientes a los resultados con fecha de registro
anteriores a esta fecha, de conformidad con lo establecido en el Anexo B de
dicha Resolución.
Dada en la ciudad
de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General
Descargar anexo
>