RESOLUCION
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Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de febrero de 2003, correspondientes a la Circular N° 190 del 3 de
febrero de 2003
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y
627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de
la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los
Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la segunda quincena de febrero de 2003:
|
NANDINA
|
PRODUCTO MARCADOR
|
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne
de cerdo
|
1 000
|
(Un
mil)
|
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0207.14.00
|
Trozos
de pollo
|
592
|
(Quinientos
noventa y dos)
|
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0402.21.19
|
Leche
entera
|
1 520
|
(Un
mil quinientos veinte)
|
|
1001.10.90
|
Trigo
|
175
|
(Ciento
setenta y cinco)
|
|
1003.00.90
|
Cebada
|
152
|
(Ciento
cincuenta y dos)
|
|
1005.90.11
|
Maíz
amarillo
|
131
|
(Ciento
treinta y uno)
|
|
1005.90.12
|
Maíz
blanco
|
174
|
(Ciento
setenta y cuatro)
|
|
1006.30.00
|
Arroz
blanco
|
238
|
(Doscientos
treinta y ocho)
|
|
1201.00.90
|
Soya
en grano
|
249
|
(Doscientos
cuarenta y nueve)
|
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1507.10.00
|
Aceite
crudo de soya
|
529
|
(Quinientos
veintinueve)
|
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1511.10.00
|
Aceite
crudo de palma
|
499
|
(Cuatrocientos
noventa y nueve)
|
|
1701.11.90
|
Azúcar
crudo
|
205
|
(Doscientos
cinco)
|
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1701.99.00
|
Azúcar
blanco
|
266
|
(Doscientos
sesenta y seis)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben
a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero
del año dos mil tres.
Artículo 3.- Para la determinación de
los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan
a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las
Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría
General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11,
12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del
artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del
mes de febrero del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General