RESOLUCION 693
Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

 

      LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

      VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

      CONSIDERANDO: Que el 20 de setiembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, notificó a la Secretaría General, mediante comunicación Nº 430 MICIP, la Resolución Nº 0031 del 11 de setiembre del 2002, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

 

      Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1196-2002 de 23 de setiembre de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los demás Países Miembros la mencionada Resolución del SESA;

 

      Que la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece medidas fitosanitarias temporales que prohíben la importación de papa de Perú, para prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las plagas Symestrichema tangolias, Klunder van Gijen y Symestrichema aquilina Meyrick, que según lo manifiesta la referida Resolución estarían presentes en Perú, y producirían grandes pérdidas económicas a los productores de papa en el Ecuador;

 

      Que, mediante comunicación Nº 454 DININ del 01 de octubre de 2002, el Minis­terio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador envió copia del Oficio Nº 089 SESA/DN de 26 de setiembre de 2002 y sus anexos mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) pone en conocimiento los criterios técnicos por los cuales se adoptó la Resolución Nº 0031. Dicha comunica­ción y sus anexos fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros mediante fax Nº SG/X/4.5.1/1343/2002;

 

      Que, mediante comunicaciones Nº 234 y 239-2002-MINCENTUR/VMCE/DNINCI de 23 y 24 de octubre de 2002 respectivamente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú manifestó a la Secretaría General sus objeciones a la Resolución Nº 0031 del SESA, argumentando lo siguiente:

 

1.   El Institut de Recherche pour le Developpement - IRD de Francia, a través de su página web, en el tópico Symposium Internacional sobre Polilla guatemalteca, cita en el sumario que la polilla Symmestrichema plaesiosema fue detectada en noviembre de 2001 en Salcedo, a 100 km al sur de Quito-Ecuador.

 

      Al respecto no se tiene conocimiento que el SESA esté aplicando medidas para controlar esta plaga en territorio ecuatoriano, así como que haya declarado áreas libres de las mismas, por lo que no se justifica la medida adoptada por el SESA para regular una plaga que ya se encuentra presente en el Ecuador.

 

2.   Esta condición (existencia de la plaga en territorio ecuatoriano), de por sí la descalifica de ser catalogada entre los países andinos como plaga cuarentenaria, por lo que no tiene sustento técnico establecer un sistema de vigilancia, informar sobre su distribución geográfica ni efectuar estudios de análisis de riesgo de plagas.

 

3.   Que el Crop Protection Compedium del 2001 (CAB Internacional), señala las sinonimias de Symmestrichema tangolias, entre las cuales están S. Plaesiosema y S. Aquilina, por lo que no se trata de dos plagas sino de una misma plaga;

 

      Que, mediante comunicación SG/4.5.1/1373-2002 de 25 de octubre de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina informó la posición del Ministerio de Co­mercio Exterior y Turismo de Perú al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y el SESA de Ecuador;

 

      Que mediante Fax Nº 318-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 15 de noviembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú remitió a la Secretaría General comentarios adicionales, los cuales fueron puestos a consideración del SESA mediante comunicación SG/2.18.25/2118-2002 de 27 de noviembre de 2002, sin que a la fecha se haya recibido respuesta, habiendo transcurrido el plazo establecido en la Decisión 515 para que el SESA presente sus comentarios;

 

       Que, a la fecha los demás Países Miembros no han remitido comentarios respecto a la Resolución 0031 del SESA;

 

      Que el artículo 35 de la Decisión 515 establece que en el análisis que haga la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamenta­ción en principios técnicos y científicos objetivos, así como sus posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

 

      Que, según el Institut de Recherche pour le Developpement - IRD de Francia, la polilla Symmestrichema plaesiosema fue detectada en el mes de noviembre de 2001 en la localidad de Salcedo, ubicada a 100 kilómetros de la ciudad de Quito. Además, según el mismo instituto, el nombre de dicha plaga es sinónimo de la plaga Symmestrichema Aquilina. Tales afirmaciones no han sido desvirtuadas por las Autoridades Oficiales del Ecuador. En tal sentido, la Secretaría General considera fundamentadas las observaciones presentadas por Perú frente a la solicitud de inscripción de la Resolución 0031 del SESA en el Registro Subregional;

 

      Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;


RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuato­riano de Sanidad Agropecuaria (SESA), del 11 de setiembre de 2002, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

      Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres.

 

 

 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General