RESOLUCION 693
Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 0031 del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del
Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina
que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 20 de setiembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, notificó a la Secretaría
General, mediante comunicación Nº 430 MICIP, la Resolución Nº 0031 del 11 de
setiembre del 2002, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
(SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se
procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional
de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1196-2002
de 23 de setiembre de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional
poniendo en conocimiento de los demás Países Miembros la mencionada Resolución
del SESA;
Que
la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
establece medidas fitosanitarias temporales que prohíben la importación de papa
de Perú, para prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las
plagas Symestrichema tangolias, Klunder van Gijen y Symestrichema
aquilina Meyrick, que según lo manifiesta la referida Resolución estarían
presentes en Perú, y producirían grandes pérdidas económicas a los productores
de papa en el Ecuador;
Que,
mediante comunicación Nº 454 DININ del 01 de octubre de 2002, el Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador envió
copia del Oficio Nº 089 SESA/DN de 26 de setiembre de 2002 y sus anexos
mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) pone en
conocimiento los criterios técnicos por los cuales se adoptó la Resolución Nº
0031. Dicha comunicación y sus anexos fue puesta en conocimiento de los demás
Países Miembros mediante fax Nº SG/X/4.5.1/1343/2002;
Que,
mediante comunicaciones Nº 234 y 239-2002-MINCENTUR/VMCE/DNINCI de 23 y 24 de
octubre de 2002 respectivamente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
de Perú manifestó a la Secretaría General sus objeciones a la Resolución Nº
0031 del SESA, argumentando lo siguiente:
1. El Institut de Recherche pour
le Developpement - IRD de Francia, a través de su página web, en el tópico Symposium
Internacional sobre Polilla guatemalteca, cita en el sumario que la polilla Symmestrichema
plaesiosema fue detectada en noviembre de 2001 en Salcedo, a 100 km al sur
de Quito-Ecuador.
Al respecto no se tiene
conocimiento que el SESA esté aplicando medidas para controlar esta plaga en
territorio ecuatoriano, así como que haya declarado áreas libres de las mismas,
por lo que no se justifica la medida adoptada por el SESA para regular una
plaga que ya se encuentra presente en el Ecuador.
2. Esta condición (existencia de
la plaga en territorio ecuatoriano), de por sí la descalifica de ser catalogada
entre los países andinos como plaga cuarentenaria, por lo que no tiene sustento
técnico establecer un sistema de vigilancia, informar sobre su distribución
geográfica ni efectuar estudios de análisis de riesgo de plagas.
3. Que el Crop Protection Compedium
del 2001 (CAB Internacional), señala las sinonimias de Symmestrichema tangolias,
entre las cuales están S. Plaesiosema y S. Aquilina, por lo que no
se trata de dos plagas sino de una misma plaga;
Que,
mediante comunicación SG/4.5.1/1373-2002 de 25 de octubre de 2002, la
Secretaría General de la Comunidad Andina informó la posición del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo de Perú al Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad y el SESA de Ecuador;
Que
mediante Fax Nº 318-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 15 de noviembre de 2002, el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú remitió a la Secretaría
General comentarios adicionales, los cuales fueron puestos a consideración del
SESA mediante comunicación SG/2.18.25/2118-2002 de 27 de noviembre de 2002, sin
que a la fecha se haya recibido respuesta, habiendo transcurrido el plazo
establecido en la Decisión 515 para que el SESA presente sus comentarios;
Que, a la fecha los demás Países Miembros no han
remitido comentarios respecto a la Resolución 0031 del SESA;
Que
el artículo 35 de la Decisión 515 establece que en el análisis que haga la
Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del
Capítulo III de la Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones
recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a
registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o
internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y
científicos objetivos, así como sus posibles efectos discriminatorios y en el
comercio;
Que,
según el Institut de Recherche pour le Developpement - IRD de Francia, la
polilla Symmestrichema plaesiosema fue detectada en el mes de noviembre
de 2001 en la localidad de Salcedo, ubicada a 100 kilómetros de la ciudad de
Quito. Además, según el mismo instituto, el nombre de dicha plaga es sinónimo
de la plaga Symmestrichema Aquilina. Tales afirmaciones no han sido
desvirtuadas por las Autoridades Oficiales del Ecuador. En tal sentido, la
Secretaría General considera fundamentadas las observaciones presentadas por
Perú frente a la solicitud de inscripción de la Resolución 0031 del SESA en el
Registro Subregional;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se
informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Denegar la inscripción de la
Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA),
del 11 de setiembre de 2002, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad
Andina.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del
mes de febrero del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General