RESOLUCION  655
Por la cual se deniega la autorización para mantener la declaración de emergencia fito­sanitaria en el territorio nacional de Colombia para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green)

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 26 de julio de 2002, el Instituto Colombiano Agrope­cuario (ICA), notificó a la Secretaría General la Resolución de Emergencia Nº 01682 de 15 de julio de 2002, por la cual se mantiene la declaración de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional de Colombia para prevenir la entrada y estable­cimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green);

 

       Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, las normas de emergencia deben ser notificadas a la Secretaría General por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria que la aplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación oficial;

 

       Que la citada Resolución fue notificada a la Secretaría General fuera del mencionado plazo de tres (3) días hábiles;

 

       Que, mediante comunicación SG/F/4.5.1/1387-2002 de 14 de agosto de 2002, la Secretaría General puso en conocimiento de este hecho al ICA sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, ya habiendo vencido el plazo para hacerlo;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo Único.- Denegar la autorización para la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución Nº 01682 del 15 de julio de 2002.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos.

 

 

 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

Secretario General