RESOLUCION 652
Por la cual se autoriza al Perú la suspensión de la importación de aves vivas,
huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave y productos y subproductos
aviares procedentes de Chile y los Estados Unidos de América por causa de la
influenza aviar
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El
Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la
Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y las
Resoluciones de la Junta 447, que adopta el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades
Exóticas a la Subregión Andina, y 449, que adopta los requisitos zoosanitarios
para las importaciones de animales, productos y subproductos provenientes de
terceros países; y,
CONSIDERANDO:
Que el 19 de junio de 2002, la Secretaría General recibió del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura del Perú copia de la
Resolución Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial El
Peruano en su edición del 18 de junio de 2002, y un informe técnico de la
misma, mediante la cual se suspendió temporalmente por un período de ciento
ochenta (180) días la importación de aves vivas (comerciales, de crianza
familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para
consumo, carne de ave, y otros productos y subproductos aviares, procedentes de
Chile y de los Estados Unidos de América por causa de la influenza aviar;
Que en el
Informe Técnico remitido por el SENASA se indica que la Información Sanitaria
del 31 de mayo del 2002: Vol. 15-Nº 22, publicada oficialmente por la Oficina
Internacional de Epizootias, y la información enviada por el Programa de
Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para
Enfermedades Infecciosas mencionan la ocurrencia de brotes de influenza aviar
en la provincia de San Antonio, Vª Región (Valparaíso) y en la localidad de Lo
Miranda, VIª Región (Rancagua) de Chile;
Que igualmente
en las Notas de Prensa publicadas por la Red Andina de Información Sanitaria
Agropecuaria (SANINET) y por información recibida de la Embajada de los Estados
Unidos de América en el Perú, el SENASA tomó conocimiento de la situación
sanitaria respecto a la influenza aviar en los Estados de Connecticut,
Pennsylvania, Maine, California, Virginia, Carolina del Norte y Virginia del
Oeste en los Estados Unidos. Manifiesta el SENASA que además ha sido comprobado
el aislamiento del virus de la influenza aviar altamente patógeno en Chile y en
los Estados Unidos de América;
Que el virus de
la influenza aviar altamente patógeno es una enfermedad fácilmente transmisible
que figura en la lista A de la OIE y está incluida en el Catálogo Básico de
Plagas y Enfermedades Exóticas de la Comunidad Andina adoptado por Resolución
447 de la Junta;
Que, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la
Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/ 0799-2002 de
20 de junio de 2002, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada
Resolución Jefatural del SENASA a fin de conocer sus opiniones al respecto;
Que el cuarto
aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General,
con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la
verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o no
de la medida de emergencia adoptada;
Que, mediante la
comunicación SENASAG/UNSA Nº 1600-2002 de 27 de junio de 2002, del Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos de Bolivia, la
comunicación del 28 de junio de 2002 de la Dirección de Integración del
Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y el Oficio Nº 00615 SESA del 3 de
julio de 2002 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de Ecuador, los referidos Países Miembros expresaron
su conformidad con la medida adoptada por el Perú;
Que el Servicio
Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, hasta la fecha, no ha dado
respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 0799-2002 de
20 de junio de 2002, habiendo concluido el plazo para recibir tal
pronunciamiento;
Que la
Secretaría General considera necesaria la adopción de medidas para la
prevención de la introducción del virus de la influenza aviar altamente
patógeno que además es exótico a los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, por las
consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por el SENASA se
justifica y ha sido tomada de acuerdo con los procedimientos y trámites
establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura del Perú,
mediante la Resolución Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA de 11 de junio de 2002,
por la cual suspende temporalmente por un período de ciento ochenta días la
importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña,
silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave,
otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y de los Estados
Unidos de América.
Artículo 2.-
Vencido el citado plazo, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones
477 y 449 de la Junta, la autorización de importaciones de los animales,
productos y subproductos citados en el artículo anterior se hará de zonas o
áreas que por análisis de riesgos hayan sido reconocidas por el País Miembro
importador como aptas para llevar a cabo la importación.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días
del mes de setiembre del año dos mil dos.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General