RESOLUCION 651
Por la cual se requiere al Gobierno de Colombia la modificación parcial de la
Resolución de Emergencia Nº 01175, expedida por el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentos Zoosanitarios para
las importaciones de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus
productos de riesgo procedentes del Ecuador por Fiebre Aftosa
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El
Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del
Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que
aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO,
Que el 24 de junio de 2002, la Secretaría General recibió del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA) la Resolución de Emergencia Nº 01175,
publicada en el Diario Oficial Nº 44830 de 11 de junio de 2002, mediante
la cual se suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para las
importaciones de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos
de riesgo procedentes de Ecuador; por causa de los brotes de Fiebre Aftosa
ocasionados por el virus de tipo “O” en la provincia de Esmeraldas y por virus
de tipo “A” en la provincia de Imbabura;
Que dicha Resolución
dispone mantener la suspensión hasta por un término de tres (3) meses, tiempo
en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario evaluará el riesgo de
introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de información
oficial actualizada sobre la situación epidemiológica;
Que, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la
Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/ 0802-2002 de
21 de junio de 2002, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la
citada Resolución a fin de conocer sus opiniones al respecto;
Que el cuarto
aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General,
con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación
de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País
Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o
definitiva de la norma adoptada” (subrayado agregado);
Que, mediante
comunicación Nº 1600-2002-AG-SENASA de 26 de junio de 2002 del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria del Perú y comunicación Nº VREI-DGOE-109 del
03 de julio de 2002 del Viceministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia,
estos Países Miembros expresaron no tener observaciones respecto a la medida de
emergencia adoptada por Colombia, siempre que se tome de conformidad con la
normativa comunitaria andina vigente;
Que los
Gobiernos de Ecuador y Venezuela
no han dado respuesta a la comunicación
de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 0802-2002 de 21 de junio de 2002,
habiéndose concluido el plazo para recibir tal pronunciamiento; además, el
Gobierno de Ecuador no ha informado que se hayan extinguido los brotes de la
enfermedad objeto de la medida;
Que la redacción
de la Resolución Nº 01175 del ICA evidencia que se está suspendiendo la
expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de bovinos,
porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes
del Ecuador;
Que el artículo
41 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios
para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios
que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos
vegetales, artículos reglamentados,
animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas
Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado). Por su lado, el Anexo 1 de la mencionada
Decisión establece la definición de Permiso o Documento Fito o Zoosanitario de
Importación como el “Documento oficial expedido por la Autoridad Competente del
País Miembro importador, con la única finalidad de informar al importador y a
la Autoridad Competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones
fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos
vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos
importados” (subrayado agregado);
Que, para el
efectivo cumplimiento de los fines buscados por la Resolución Nº 01175 del ICA,
la disposición adecuada a la terminología de la Decisión 515 de la Comisión no
debe ser la de suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios, sino en
todo caso la de suspender directamente las importaciones de los rubros
mencionados;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la Resolución
de Emergencia Nº 01175, expedida el 29 de mayo de 2002, por la cual adoptó la
suspensión de la expedición de Documentos Zoosanitarios para la Importación a
Colombia de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y
sus productos de riesgo procedentes del Ecuador.
Artículo 2.-
Conceder un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que modifique los
términos de su Resolución Nº 01175 conforme a lo señalado en la presente
Resolución. En el mismo plazo el ICA deberá notificar su Resolución a la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días
del mes de setiembre del año dos mil dos.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General