RESOLUCION 650
Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia
Nº 01225 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la cual se
suspenden importaciones de frutas procedentes de Chile y se toman medidas de
carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de las plagas Cydia
pomonella y Cydia molesta
LA SECRETARIA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el
Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la
Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que, el
20 de junio de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los efectos
de la notificación de normas de emergencia prevista en el artículo 32 de la
Decisión 515 de la Comisión, envió a la Secretaría General la Resolución de
Emergencia Nº 01225 de fecha 12 de junio de 2002, publicada en el Diario
Oficial Nº 44834 de 15 de junio de 2002, mediante la cual se suspendió la
expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la Importación de frutas
(manzanas, peras, duraznos y nectarines) procedentes de Chile y se toman
medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de
la Cydia pomonella y Cydia molesta;
Que, de acuerdo con
el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la
Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/ 0833-02 de 28 de junio de
2002, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución a fin de
conocer su pronunciamiento;
Que el cuarto aparte
del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base
en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación
de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País
Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o
definitiva de la norma adoptada” (subrayado agregado);
Que, mediante
comunicación Nº 1682-2002-AG-SENASA de 12 de julio de 2002 y comunicación Nº
SENASAG/FAX/Nº 043 de 17 de julio de 2002, los Gobiernos de Perú y Bolivia,
respectivamente, manifestaron no tener objeción a las medidas fitosanitarias
adoptadas por Colombia, dado que las consideraban efectivas debido al alto
riesgo de introducción a Colombia de las plagas mencionadas, ya que éstas son cuarentenarias
para ese País;
Que el plazo para
recibir el pronunciamiento de los otros Países Miembros expiró sin que lo hayan
hecho;
Que, tal como está
redactada la Resolución del ICA, se evidencia que se está suspendiendo la
expedición de permisos o documentos fitosanitarios para la importación de
frutas (manzanas, peras, duraznos y nectarines) procedentes de Chile y se toman
medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de
la Cydia pomonella y Cydia molesta;
Que el artículo 41 de
la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios
para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios
que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos
vegetales, artículos reglamentados,
animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas
Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado). Por su lado, el Anexo 1 de la mencionada
Decisión establece la definición de Permiso o Documento Fito o Zoosanitario de
Importación como el “Documento oficial expedido por la Autoridad Competente del
País Miembro importador, con la única finalidad de informar al importador y a
la Autoridad Competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones
fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos
vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos
importados” (subrayado agregado);
Que, para cumplir con
el fin buscado por la Resolución del ICA, la disposición adecuada a la
terminología de la Decisión 515 de la Comisión no debe ser la de suspender la expedición
de Documentos Fitosanitarios o que identifican los requisitos para poder
importar, sino que debe suspender directamente las importaciones de los rubros
mencionados;
Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la
Secretaría General, se informa que
contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,
así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Requerir
al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la Resolución Nº 01225
del 12 de junio de 2002, mediante la cual adoptó la suspensión de la expedición
de Permisos o Documentos Fitosanitarios para la Importación de frutas
(manzanas, peras, duraznos y nectarines) procedentes de Chile y se tomaron
medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de
la Cydia pomonella y Cydia molesta, en el sentido de corregir la terminología
utilizada en su parte resolutiva para adecuarla a los conceptos de la Decisión
515 de la Comisión de la Comunidad Andina con respecto a la suspensión de
importaciones y no de la suspensión de la expedición de Permisos o Documentos
Fitosanitarios para la Importación.
Artículo 2.- Conceder
un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, al Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA) para que modifique su Resolución de Emergencia Nº
01225 conforme a los términos indicados en la parte considerativa de la
presente Resolución. Durante dicho plazo el ICA deberá notificar a la
Secretaría General su nueva Resolución.
Artículo 3.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en
vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes
de setiembre del año dos mil dos.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General