RESOLUCION 621
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de junio de 2002, correspondientes a la Circular N° 173 del 20 de mayo
de 2002
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las
Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580 y 606 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos
11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar
quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario
facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los
Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a
ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios
oficiales;
Que, en virtud
del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento
jurídico andino; y,
Que de acuerdo
al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar
las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen,
asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas
normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se
fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2002:
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NANDINA
|
PRODUCTO MARCADOR
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PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)
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0203.29.00
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Carne de cerdo
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1 429
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(Un mil cuatrocientos
veintinueve)
|
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0207.14.00
|
Trozos de pollo
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594
|
(Quinientos noventa y
cuatro)
|
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0402.21.19
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Leche entera
|
1 823
|
(Un mil ochocientos
veintitrés)
|
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1001.10.90
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Trigo
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141
|
(Ciento cuarenta y uno)
|
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1003.00.90
|
Cebada
|
132
|
(Ciento treinta y dos)
|
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1005.90.11
|
Maíz amarillo
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111
|
(Ciento once)
|
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
125
|
(Ciento veinticinco)
|
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1006.30.00
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Arroz blanco
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239
|
(Doscientos treinta y
nueve)
|
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1201.00.90
|
Soya en grano
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204
|
(Doscientos cuatro)
|
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1507.10.00
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Aceite crudo de soya
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394
|
(Trescientos noventa y
cuatro)
|
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1511.10.00
|
Aceite crudo de palma
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403
|
(Cuatrocientos tres)
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1701.11.90
|
Azúcar crudo
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148
|
(Ciento cuarenta y ocho)
|
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1701.99.00
|
Azúcar blanco
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252
|
(Doscientos cincuenta y
dos)
|
Artículo 2.- Los
Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las
importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y
el quince de junio del año dos mil dos.
Artículo 3.-
Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas
arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el
artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos
que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En
cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes
de mayo del año dos mil dos.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General