RESOLUCION 615
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2002, correspondientes a la Circular N° 171 del 16 de abril de 2002

 

            LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

            VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General;

 

            CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

            Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

            Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

 

            Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

 

RESUELVE:

 

            Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2002:

 

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 148

(Un mil ciento cuarenta y ocho)

0207.14.00

Trozos de pollo

550

(Quinientos cincuenta)

0402.21.19

Leche entera

1 919

(Un mil novecientos diecinueve)

1001.10.90

Trigo

148

(Ciento cuarenta y ocho)

1003.00.90

Cebada

133

(Ciento treinta y tres)

1005.90.11

Maíz amarillo

110

(Ciento diez)

1005.90.12

Maíz blanco

123

(Ciento veintitrés)

1006.30.00

Arroz blanco

229

(Doscientos veintinueve)

1201.00.90

Soya en grano

201

(Doscientos uno)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

364

(Trescientos sesenta y cuatro)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

383

(Trescientos ochenta y tres)

1701.11.90

Azúcar crudo

150

(Ciento cincuenta)

1701.99.00

Azúcar blanco

248

(Doscientos cuarenta y ocho)


            Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil dos.

 

            Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

            Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

            Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dos.

 

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General