RESOLUCION 579
Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 511 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que con vistas al establecimiento de la estadística del comercio exterior de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas;
Que, en reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de los Países Miembros de la Comunidad Andina efectuadas desde diciembre de 2000, se han venido analizado los conceptos, definiciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los servicios nacionales de estadísticas de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 511: Elaboración de las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros;
Que, como consecuencia de ello, se han determinado las modalidades con arreglo a las cuales los datos estadísticos contemplados en el artículo 8, literales a) a o) de la Decisión 511 se recopilan y clasifican;
Que, asimismo, se han venido analizando los procedimientos informáticos más adecuados para la transmisión hacia la Secretaría General de la Comunidad Andina de los resultados de las estadísticas de comercio exterior que cada País Miembro elabora;
Que, sin embargo, se ha establecido que algunos Países Miembros tienen limitaciones en la elaboración de determinados datos estadísticos requeridos por la Decisión 511, debido a que sus declaraciones aduaneras nacionales todavía no contemplan tales datos para que puedan ser registrados, por lo que, en estos casos, conviene fijar períodos transitorios para que aquellos Países Miembros puedan elaborarlos y transmitirlos;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha consultado la opinión de los expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de bienes de los Países Miembros acerca del Anteproyecto del presente Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario;
Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511, la Secretaría General debe emitir una Resolución adoptando el Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario, a fin de que la misma entre en aplicación a más tardar el 1° de enero del 2002;
RESUELVE:
Artículo 1.- A fin de recolectar los datos que permitan obtener estadísticas mediante el sistema comercial especial, según se establece en el artículo 2 de la Decisión 511, se considerarán los conceptos y definiciones que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.
Artículo 2.- Para la transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario a que se refiere el artículo 9 de la Decisión 511, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Anexo B de la presente Resolución.
Artículo 3.- La transmisión de los resultados prevista en el artículo anterior, se llevará a cabo a partir de la fecha establecida en el Anexo C de la presente Resolución.
Artículo 4.- A efectos de la presente Resolución, los servicios nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos del comercio exterior de bienes son: el Instituto Nacional de Estadística en Bolivia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en Colombia, el Banco Central en Ecuador, la Superintendencia Nacional de Aduanas en Perú y el Instituto Nacional de Estadística en Venezuela. En el caso que más de una institución nacional participe en la elaboración de las estadísticas de comercio exterior, los servicios nacionales mencionados se encargarán de coordinar con las instituciones correspondientes, a fin de acopiar y transmitir dichos resultados al servicio comunitario.
En el caso que algún País Miembro modifique sus códigos nacionales relativos a los datos que se transmitirán en el marco de la Decisión 511, dichas modificaciones deberán ser puestas en conocimiento del servicio comunitario antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General