RESOLUCION 578
Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina (Modificación de la Resolución 530)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 que establece el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios, el artículo 38 de la Decisión 471, y la Resolución 530 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de julio de 2001 la Secretaría General emitió la Resolución 530, mediante la cual se creó un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y el mejoramiento de la competitividad de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina;

Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión acordó solicitar a la Secretaría General modificar el alcance del trabajo del Grupo Ad Hoc, así como el quórum establecidos en la Resolución 530;

Que en función de los avances registrados por el Grupo, se requiere ampliar su período de vigencia;

Que por lo señalado resulta conveniente modificar algunas disposiciones de la Resolución 530 a efectos de su mejor aplicación;

RESUELVE:

Sustituir el texto de la Resolución 530 por el siguiente:

Artículo 1.- Establecer el Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales de Consumo Humano con el objeto de que realice una evaluación integral de la franja del trigo, analice la situación competitiva de la industria de las galletas de la Subregión y evalúe la conveniencia de incluir dichos productos en la franja del trigo, todo ello, considerando sus implicancias sobre los demás cereales de consumo humano.

Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará conformado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de siete por país. Entre estos representantes, los países incluirán al menos: (a) un funcionario gubernamental de alto nivel; (b) un representante de los productores de trigo, de arroz, o de maíz, según existan en cada país; y, (c) un representante de la industria procesadora de trigo y sus derivados, de arroz y sus derivados, o de maíz y sus derivados, según estas industrias existan en cada país.

Cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

El Grupo Ad Hoc se reunirá por convocatoria de la Secretaría General las veces que así lo acuerde.

Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc podrán llevarse a cabo con la presencia de once o más representantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes gubernamentales y que entre los miembros del sector privado participen al menos tres representantes de los productores agrícolas de arroz, maíz o trigo. Las reuniones serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante gubernamental del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético.

La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien propondrá la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo.

A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la producción e industrialización de los cereales de consumo humano.

Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 30 de junio del 2002, fecha en la cual el Grupo cesará en sus funciones.

Artículo 4.- Deróguese la Resolución 530 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General