RESOLUCION 571
Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Venezuela contra la Resolución 542 de la Secretaría General, por la cual se determinó una violación al Artículo 74 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 44 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 542 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2001, esta Secretaría General emitió la Resolución 542, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 705 del 27 de agosto de 2001, por la cual dictaminó que la disposición del artículo 16 del Decreto 242 que contiene el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco venezolana, mediante la cual se prohibe que el precio de venta de cigarrillos y manufacturas de tabaco importados pueda ser igual o menor que las especies nacionales, constituye un incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, en particular del Artículo 74 del Acuerdo de Cartagena referente a Trato Nacional;

Que, mediante Comunicación Nº 000971 del Ministerio de Producción y el Comercio, recibida en esta Secretaría General el día 19 de octubre de 2001, el Gobierno de Venezuela interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 542;

Que, el encabezamiento del artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Decisión 425), establece lo siguiente:

"El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación del acto que se impugna. En el caso de los recursos interpuestos contra los actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto quedará firme";

Que, como se nota, el mencionado recurso de reconsideración ingresó a esta Secretaría General el 19 de octubre de 2001, habiéndose superado el plazo estipulado para su interposición; y,

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la presente Resolución cabe ejercer la acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración intentado por el Gobierno de Venezuela por haber sido interpuesto de forma extemporánea. Por esta razón, queda firme la Resolución 542 de esta Secretaría General.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General