RESOLUCION 568
Dictamen 14-2001 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la adopción de aranceles nacionales diferentes al Arancel Externo Común y al Sistema Andino de Franjas de Precios para las habas de soya de la subpartida 1201.00.90 y los residuos sólidos de la extracción del aceite de soya de la sub-partida 2304.00.00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a), del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y las Decisiones 370 y 371 sobre Arancel Externo Común y Sistema Andino de Franjas de Precios; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de septiembre de 2001, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador (COMEXI) expidió la Resolución Nº 113, a través de la cual se aprueba el Sistema de Compensación Arancelaria, que permite diferir hasta el 31 de agosto de 2002 el Arancel Externo Común y el arancel variable del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) a 0% para la importación de habas de soya, excepto para la siembra, correspondiente a la subpartida NANDINA 1201.00.90, y para tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, incluso molidos o en "pellets", correspondiente a la subpartida NANDINA 2304.00.00;
Que, con fecha 29 de octubre de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/1.8/2111/2001, dirigida al Gobierno de Ecuador, señalando que al haber diferido el Arancel Externo Común y el arancel variable correspondiente al Sistema Andino de Franjas de Precios a 0% para las subpartidas 1201.00.90 y 2304.00.00, dicho Gobierno habría incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial de las Decisiones 370 y 371, así como del Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo cual, se le otorgó un plazo de diez días calendario para dar respuesta a la Nota de Observaciones;
Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que el Gobierno de Ecuador haya respondido a la misma, corresponde a la Secretaría General emitir un Dictamen motivado, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
Que, la Decisión 370 de la Comisión establece la estructura del Arancel Externo Común a ser aplicado a productos procedentes de terceros países, determinando los casos y las condiciones específicas en las cuales los Países Miembros pueden diferir dicho arancel;
Que, asimismo, la Decisión 371 establece el Sistema Andino de Franjas de Precios con el fin de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos, pudiendo los Países Miembros aplicar a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC), o rebajas al AEC para reducir el costo de importación cuando los precios internacionales de referencia sean superiores a determinados niveles techo;
Que, en el presente caso, el Gobierno ecuatoriano, al haber expedido la Resolución Nº 113 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, no ha cumplido con los procedimientos previstos para el diferimiento del Arancel Externo Común así como el arancel variable del Sistema Andino de Precios, establecidos en las Decisiones 370 y 371;
Que, por mandato del Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Países Miembros se encuentran obligados a dar cumplimiento a las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino;
Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 44 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador, al haber aprobado a través de la Resolución Nº 113 del COMEXI, el Sistema de Compensación Arancelaria, que permite diferir hasta el 31 de agosto de 2002 el Arancel Externo Común y el arancel variable del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) a 0% para la importación de los bienes de las subpartidas NANDINA 1201.00.90 y 2304.00.00, ha incurrido en un incumplimiento de normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios así como del Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Ecuador un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General