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RESOLUCION 567
Solicitud de la empresa Vidriería 28 de Julio S.A.C. (Corporación Furukawa) para la aplicación de medidas provisionales al amparo de la Decisión 456, a las importaciones peruanas de los perfiles y tubos de aluminio comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Aluminio Nacional S.A. (Alumina) de Colombia, y de los perfiles y tubos de aluminio comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la Corporación Ecuatoriana del Aluminio (Cedal)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Resolución 534 de la Secretaría General y el Informe elaborado por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que la empresa peruana Vidriería 28 de Julio S.A.C. (Corporación Furukawa) ha solicitado a la Secretaría General de la Comunidad Andina, al amparo de la Decisión 456 de la Comisión, que se realicen investigaciones para determinar sobre la aplicación de medidas antidumping a las importaciones peruanas de perfiles y barras de aluminio (comprendidos en la partida NANDINA 76.04) y tubos de aluminio (comprendidos en la partida NANDINA 76.08), provenientes de las empresas Aluminio Nacional S.A. (Alumina) de Colombia y la Corporación Ecuatoriana del Aluminio (Cedal) de Ecuador, por afectar a la producción nacional destinada a su mercado interno. Adicionalmente, solicitó la aplicación de medidas provisionales;
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 456, la Secretaría General emitió, con fecha 2 de agosto de 2000, la Resolución 534 que fuera publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 695 del 6 del mismo mes y año, que resolvió iniciar las investigaciones antidumping a las importaciones peruanas de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Alumina, y de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Cedal, por estar causando y amenazando causar daño a la producción nacional peruana de similares productos destinados a su mercado. Asimismo, la referida Resolución determinó que dichas investigaciones se realicen en forma conjunta;
Que la Secretaría General procedió a comunicar oficialmente la Resolución 534 a los Gobiernos de los Países Miembros, a la Corporación Furukawa y a las demás partes involucradas conocidas, mediante las comunicaciones Nro. SG-X/4.3.1/1078/2001, SG-F/4.3.1/1479/2001, SG-X/4.3.1/1088/2001 y SG-F/4.3.1/1089/2001; y, remitió a las autoridades del país exportador copia de las respectivas versiones públicas de la solicitud. Asimismo, puso a disposición de las partes interesadas en la investigación, las versiones públicas de los expedientes en su sede institucional;
Que según lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 456, la Secretaría General remitió cuestionarios a las empresas Corporación Furukawa, Alumina, Cedal, Corporación Miyasato S.A. (Corporación Miyasato), Corporación del Vidrio y Aluminios Corrales S.A.C. (Coviaco) y Negociación Comercial Santa María S.A. (Necopsa). Adicionalmente, la Secretaría General solicitó información relevante para la investigación a las autoridades de los Países Miembros involucrados. Han cumplido con remitir información las empresas Corporación Furukawa, Alumina, Cedal, Corporación Miyasato, Necopsa, Coviaco y las siguientes autoridades nacionales: Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia; el Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca (MICIP), y el Banco Central del Ecuador (BCE) del Ecuador; y, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y la Superintendencia de Aduanas (ADUANAS) del Perú. Asimismo, las empresas Corporación Furukawa, Alumina y Miyasato han presentado sus alegatos;
Que la Secretaría General ha acordado otorgar el tratamiento confidencial solicitado a parte de la información presentada por las empresas Corporación Furukawa, Alumina, Cedal y Miyasato;
Que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú, a solicitud de la empresa Corporación Furukawa y mediante Resolución 019-2001/CDS-INDECOPI del 14 de septiembre de 2001, que fuera publicada en el diario El Peruano de fecha 23 de septiembre de 2001, ha iniciado investigación por supuestas prácticas de dumping, a las importaciones peruanas provenientes de la empresa INDALUM de Chile;
Que a solicitud de la Corporación Furukawa y mediante Resolución 009-2001-MITINCI/VMINCI del 3 de septiembre de 2001, publicada en el diario El Peruano del día 9 del mismo mes y año, el Gobierno del Perú aplicó una medida de salvaguardia provisional consistente en un derecho ad-valórem FOB del 12 por ciento sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, comprendidos en las subpartidas arancelarias nacionales 7404.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La Secretaría General, mediante Resolución 559 de fecha 31 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 727 del 5 de noviembre de 2001, ha dispuesto la suspensión del procedimiento establecido en el marco del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, para las importaciones peruanas de perfiles, barras y tubos de aluminio a que se refiere la Resolución 534 de la Secretaría General; así como la suspensión inmediata de la aplicación de medidas correctivas adoptadas sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, actualmente, las importaciones peruanas de perfiles de aluminio provenientes de Colombia y Ecuador se encuentran liberadas de aranceles, siendo el arancel aplicable a terceros países del 12 por ciento del valor CIF. Hasta el 31 de diciembre de 2000, las importaciones de los productos comprendidos en la partida NANDINA 76.08, provenientes de la Comunidad Andina, estaban afectas a un arancel del 4.5 por ciento;
Que la Sección C del Capítulo V de la Decisión 456 dispone que la parte interesada podrá solicitar durante el curso de la investigación, por una sola vez, el establecimiento de medidas provisionales. La Secretaría General podrá autorizar, mediante Resolución motivada, la aplicación de dichas medidas cuando se haya dado a las partes interesadas oportunidad adecuada de presentar información y exista una determinación preliminar positiva de la existencia del dumping, y del consiguiente daño a la rama de la producción nacional, así como de la relación causal entre éstos. Dichas medidas tendrán por objeto impedir que durante el plazo de la investigación se cause un daño que sea de difícil reparación;
Que asimismo la Decisión 456 establece que no se podrán imponer medidas provisionales antes de los 60 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que da inicio a la investigación; y la Secretaría General se pronunciará con base en la información presentada hasta 10 días calendario antes de la fecha del referido pronunciamiento;
Empresas involucradas
Que la empresa solicitante es la empresa Vidriería 28 de Julio S.A.C. (Corporación Furukawa). Se constituyó en el Perú como sociedad anónima en 1960 para dedicarse a la compra, venta e importación de artículos de vidriería. Por fusión por absorción de las cinco empresas del Grupo Furukawa, en 1996 se amplía su objeto social a las actividades de templado de vidrios y a otras actividades conexas. La razón social de la empresa cambió en 1999 a Vidriería 28 de Julio S.A.C. En enero de 2000 adquirió una planta de extrusión y anodizado de aluminio, y amplió su objeto social para que comprenda la importación de materias primas y otros destinados a la transformación e industrialización de perfiles de aluminio y productos de metales no ferrosos, así como la prestación de servicios relacionados. Siendo que la planta inició sus operaciones en febrero de 2001 y es a la fecha la única productora de perfiles barras y tubos de aluminio en el Perú, se considera que es representativa de la rama de producción de los productos similares a aquellos objeto de la solicitud en el Perú;
Que la empresa Vidriería 28 de Julio S.A.C manifiesta que sus accionistas no poseen ningún tipo de relación, sea accionaria, de control o dirección de otras empresas con actividades relacionadas al giro del negocio. Asimismo, indica no contar con empresas relacionadas al objeto social en las actividades de templado de vidrios y otras actividades conexas, ni con empresas relacionadas en lo que se refiere al abastecimiento, producción, importación o exportación de productos objeto de investigación, o de las materias primas e insumos del producto objeto de investigación. Sin embargo, la empresa manifiesta mantener, con algunos de sus clientes, una asociación de negocios al haber suscrito contratos de exclusividad. Por ello, la Corporación Furukawa les otorga la categoría de distribuidores corporativos;
Que como productor-exportador colombiano de los productos objeto de la solicitud, Corporación Furukawa ha identificado a la empresa Aluminio Nacional S.A. (Alumina). La sede principal de la empresa está localizada en la ciudad de Santafé de Bogotá y su planta en la Urbanización Acopi, Santiago de Cali, Colombia. La empresa Alumina pertenece a la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) de Colombia, conjuntamente con los demás productores colombianos de perfiles, barras y tubos de aluminio: Industria Lehner, Aluminio Reynolds Santodomingo S.A., Emma y Cía., Alucol y Vernig;
Que según representantes de Alumina, esta empresa no tiene vínculo contractual firmado con empresas proveedoras de insumos o negocio comprador de sus productos. Sin embargo, es accionista de la empresa colombiana Emma y Cía. que produce, asimismo, productos de aluminio;
Que Alumina atiende a aproximadamente el 30 por ciento de la demanda colombiana total de productos similares a los productos objeto de investigación; y exporta al Perú, Ecuador, Venezuela, Estados Unidos, Centroamérica, República Dominicana, las Islas Francesas, Cuba, Puerto Rico y España, significando el 45 por ciento de las ventas;
Que la Corporación Furukawa ha identificado como productor-exportador ecuatoriano de perfiles de aluminio, a la empresa Corporación de Aluminio S.A. (Cedal). Dicha empresa tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador, y su planta está ubicada en Latacunga, provincia de Cotopaxi, Ecuador. La empresa Cedal está asociada a la Cámara de Industriales de Pichincha y de Cotopaxi, así como a la Federación de Exportadores del Ecuador;
Que según los representantes de la empresa ecuatoriana, esta empresa no tendría vinculación de control, dirección o propiedad con sus proveedores u otros productores o exportadores ecuatorianos de los productos objeto de investigación. Otros productores ecuatorianos de perfiles y tubos de aluminio en Ecuador son: Fundiciones Industriales S.A. (Fisa) y Oxes S.A., ambos con sede en la ciudad de Guayaquil;
Que la empresa Cedal habría iniciado sus ventas al Perú en 1999. Adicionalmente, exporta a Colombia;
Que con base en la información acopiada sobre las importaciones peruanas correspondientes al período de enero de 2000 a julio de 2000, la Secretaría General ha identificado como clientes de la empresa Alumina en el Perú, a la Corporación Miyasato S.A.C., Josfel Comercial S.A.C., Ventanas Listas Corporation S.A. y Coviaco (ex Roalsa). Asimismo, se han identificado como clientes de la empresa Cedal en el Perú, a Necopsa que fuera su cliente hasta el mes de octubre de 2000; Coviaco que fuera su cliente hasta enero de 2001 y a la Corporación Miyasato que fuera su cliente desde marzo de 2001;
Que la Corporación Miyasato, creada en 1939 en la ciudad de Lima, Perú, tiene como su giro principal el diseño, producción e instalación de productos de aluminio y cristal de seguridad, incluyendo sus sistemas de fijación, materiales conexos y piezas para la industria de la construcción, industria automotriz, e industria y comercio en general, en el Perú y en el exterior. Entre sus proveedores de perfiles y tubos de aluminio figuran, entre otras empresas de origen colombiano, ecuatoriano y coreano, las empresas Alumina y Cedal, no existiendo ninguna relación de capital, control o dirección de la empresa con sus proveedores;
Que la empresa Necopsa está dedicada a la comercialización de resinas plásticas, perfiles de aluminio y accesorios, artículos plásticos en general, así como la importación y exportación de los mismos. Los accionistas de la empresa manifiestan no tener relación accionaria, control o dirección en otras empresas. La importadora peruana habría adquirido perfiles y tubos de aluminio objeto de la presente investigación hasta el segundo semestre de 2000;
Que, la empresa Coviaco, constituida en 1999, por la fusión por incorporación de las empresas Negociación de Estructuras Metálicas Roalsa S.A. y Distribuidora de Vidrios y Aluminios Corrales E.I.R.L., se dedica, entre otros, a la compra, venta y comercialización de toda clase de vidrios, aluminios y accesorios, y a la fabricación de estructuras metálicas. La empresa ha manifestado no tener relaciones directas o indirectas con algún productor o exportador del producto objeto de la investigación. Con base en la información proporcionada por la empresa se aprecia que la empresa habría importado perfiles y tubos de aluminio de la empresa Alumina hasta el segundo semestre de 2000, y de la empresa Cedal hasta el primer semestre de 2001;
Que no se dispone de información específica relativa a las empresas Josfel Comercial S.A. y Ventanas Listas Corporation S.A.;
Que los usuarios o clientes de los perfiles y tubos de aluminio serían: los distribuidores mayoristas que distribuyen a los minoristas de su zona de venta o trabajo, y a los alumineros o carpinteros del aluminio; los usuarios que se dedican a la producción de los productos que se ofrecen a los consumidores finales para usos en viviendas, tiendas, empresas consumidoras, locales en construcción o remodelación, carroceros, etc.; y, los clientes que adquieren un producto terminado que normalmente incluye el servicio de instalación en edificaciones, empresas, viviendas, etc. No existe un gremio o asociación de usuarios o clientes de los productos objeto de investigación;
Productos objeto de investigación
Que los productos objeto de investigación en el caso de las importaciones peruanas procedentes de la empresa Alumina, son los perfiles huecos (subpartida NANDINA 7604.21.00), los demás perfiles de aleaciones de aluminio (subpartida 7604.29.20) y los tubos de aleaciones de aluminio (subpartida NANDINA (7608.20.00). En el caso de las importaciones peruanas procedentes de la empresa Cedal, únicamente son objeto de investigación los perfiles comprendidos en la subpartida NANDINA 7604.29.20 y los tubos de aluminio comprendidos en la subpartida NANDINA 7608.20.00. En el caso específico de la presente Resolución, se utilizará el término perfiles para cubrir a los perfiles y tubos de aluminio objeto de la investigación;
Que el nombre técnico de los productos objeto de investigación es el de perfiles extruidos de aluminio. Tienen una gran variedad de formas según su sección transversal: perfiles, ángulos, platinas, canales o tubos. Asimismo, se producen barras de aluminio. Todos dichos productos se producen en una única línea de producción, constando su fabricación de tres procesos principales: extrusión, anodizado electrolítico y fundición. Los usos y aplicaciones de los perfiles de aluminio se encuentran en la agricultura, la construcción, la minería, la industria energética, el transporte y la industria metal mecánica, entre otros;
Que existirían aleaciones utilizadas en función de las características del producto en cuanto a su resistencia mecánica, corrosión, conductividad, entre otros. Su selección se realiza en función de la aplicación específica para el que el perfil va a ser destinado. En general, la empresa peruana trabaja con la aleación AA 6063, aunque también se producen perfiles de aluminio con aleaciones AA 3003 y AA 6061. La empresa Alumina fabrica perfiles de aluminio en las aleaciones: AA 6063, AA 6261, AA 6351 y AA 6061; y, la empresa Cedal utiliza para su producción, aleación AA 6063 y AA 6005. Las empresas Corporación Furukawa, Alumina y Cedal están en capacidad de producir requerimientos particulares con aleaciones diferentes a las anteriormente señaladas;
Que el espesor de los perfiles de fabricación peruana varía entre 1 mm y 5 mm dependiendo de la aplicación para los cuales fueran requeridos. Si bien Corporación Furukawa manifiesta poder fabricar perfiles y tubos de otros espesores, la producción de perfiles de espesores inferiores a
1 mm o superiores a 5 mm no ha sido significativa;
Que la Corporación Furukawa manifiesta poder producir perfiles de diferentes acabados a pedido de los clientes, sin embargo, los perfiles de mayor demanda son productos con acabado natural sin anodizar, con anodizado mate y con anodizado negro; y, en menor medida, con anodizado bronce. La denominación de los acabados puede variar entre fabricantes. Muchas veces el color negro y los colores bronce, champagne, titanio, u otros, son incluidos en la categoría "acabado a color". En la matriz de costos de la Corporación Furukawa se aprecia que: los perfiles de acabado natural son la materia prima para lograr los perfiles con otro tipo de acabado; y que los perfiles de acabado mate pulido y bronce se produjeron en montos no significativos en el período objeto de investigación;
Que según la Corporación Furukawa, la capa de anodizado tendría un mínimo de 8 micras. Según la Corporación Miyasato, la capa del anodizado de la empresa Alumina sería de 15 micras en promedio, y el de Cedal, de 12.5 micras en promedio. Según la Corporación Furukawa, el proceso de pintado electrostático puede ser tercerizado. Con base en la información proporcionada por las empresas se ha observado que los precios de los perfiles se diferencian principalmente por su acabado (natural, natural mate, negro o bronce);
Que según la empresa solicitante, las características físicas de los productos objeto de investigación importados de las empresas Alumina y Cedal son similares a los perfiles más utilizados en el mercado peruano que la empresa solicitante produce. Asimismo, serían similares sus aplicaciones y usos, no apreciándose diferencia alguna en las características técnicas de los mismos. Las tecnologías utilizadas son similares y las aleaciones de aluminio se encuentran normadas internacionalmente por la Aluminium Asociation, pudiendo variar la capa anódica entre 8 micras y hasta 15 micras, dependiendo de las especificaciones finales y del proceso productivo de cada fabricante. La variación en la calidad del producto que pudiera generarse por la diferencia en micras de la capa anódica no es apreciada por la generalidad de los consumidores;
Que según la empresa Alumina, los productos producidos por su empresa con referencias estándares identificadas con las iniciales ALN, S, T, U, D, F, P, C y H, y aquellos producidos por la Corporación Furukawa no presentan ninguna diferencia en sus características físicas, ni de uso ni de función, ya que los procesos productivos son similares y las aleaciones son las recomendadas por las normas internacionales. Estos productos equivalen al 55 por ciento del total exportado a Perú. En tanto que según la empresa colombiana, las referencias con iniciales LIM y VEA únicamente se producen para su exportación, especialmente a Perú y Ecuador. En las exportaciones al Perú, dichos productos representan el 45 por ciento. Sin embargo, la empresa Alumina no ha identificado los códigos de los perfiles exportados a Perú;
Por su parte, la empresa Cedal manifiesta que la mayoría de los perfiles y tubos de aluminio que se exportan al Perú fueron diseñados exclusivamente para dicho mercado y se comercializan esporádicamente en el mercado ecuatoriano. La longitud (5.97 m), espesor general y peso de los perfiles y tubos que exportan al mercado peruano son inferiores a los que se producen y venden en el Ecuador. En el mercado ecuatoriano se comercializa el producto en mayor longitud (6.4 metros) y en tonalidades de bronce claro, medio y oscuro, siendo el espesor mínimo de la capa anódica de entre 12 y 14 micras. En el Perú se comercializan los perfiles y tubos con una longitud de 6 metros, en tonos natural, mate y negro, y con un espesor de la capa anódica mínima de 8 micras pues el mercado peruano no ha tenido una mayor exposición y experiencia en el uso del producto;
Según la Corporación Miyasato, la empresa solicitante no produce toda la gama de productos que fabrican las empresas Cedal y Alumina debido a diferencias en su nivel tecnológico, procesos de fabricación y corrección de matrices de extrusión, que afectan la calidad del acabado, los colores, entre otros. Es así que la empresa peruana productora de perfiles no puede producir el color anodizado dorado, ni mate, ni brillante, que tiene una demanda creciente en el mercado peruano. No puede producir tampoco productos pulidos, tanto químicos como físicos, que se destinan como perfiles para duchas y closets, en la industria de la carrocería y para la ventanería convencional; ni produciría perfiles de espesores inferiores a 1 mm;
Que el artículo 4 de la Decisión 456 dispone que un producto es similar cuando es idéntico, igual en todos los aspectos al producto de que se trate; o, cuando no exista ese producto, otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. En tal sentido, se considera que siendo que la Corporación Furukawa ha producido durante el período de investigación mayoritariamente perfiles de acabado natural, mate y negro, de espesores entre 1 y 5 mm, se considerarán dichos productos como los productos objeto del presente informe. Ello no prejuzga a que la investigación se continúe realizando para todos los perfiles y tubos comprendidos en las subpartidas NANDINA objeto de investigación;
Que las empresas Alumina y Cedal no han identificado las referencias o códigos de los perfiles y tubos de aluminio exportados al Perú, durante el período de investigación, que la Corporación Furukawa no produce. Por ello, no pueden excluirse ninguna referencia en el ámbito de la presente investigación;
Que a pesar que existen diferencias medibles en micras en el tipo de acabado de los productos importados y el producto peruano, dicho factor no será considerado para la presente Resolución, por no disponerse de información relativa a las preferencias en el mercado respecto de uno u otro producto, así como de los precios y costos de producción atribuibles a dicho factor;
Que las diferencias en el peso y la longitud de los productos señaladas por las empresas Alumina y Cedal pueden ser corregidas utilizando como unidad de medida del producto, el kilogramo, siendo que ésta es su unidad de medida para las operaciones de comercio exterior; y, siendo que las diferencias en los precios de los productos se suceden por su acabado, se utilizarán de preferencia las categorías de productos según tipo de acabado;
Importaciones peruanas de los productos objeto de la solicitud
Que el artículo 64 de la Decisión 456 establece que se dará por concluida la investigación sin imposición de medidas, cuando la participación de las importaciones objeto de dumping sea insignificante, es decir, éstas representen menos del 6 por ciento de las importaciones totales del producto objeto de la solicitud en el País Miembro importador;
Que al respecto, se dispuso de la información relativa a las exportaciones de Colombia y Ecuador y a las importaciones peruanas, de los productos objeto de la solicitud, con base en el Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SICEXT); y, de la información proporcionada por el BCE, la DIAN, ADUANAS, MITINCI, y por las empresas Corporación Furukawa, Alumina, Cedal, la Corporación Miyasato, Necopsa y Coviaco;
Que a efecto de determinar las importaciones peruanas de los perfiles y tubos de aluminio, se utilizó la información proporcionada por ADUANAS y por el MITINCI y la Corporación Furukawa, con fuente en ADUANAS. Cabe anotar que dado que la descripción de los productos no es homogénea no se ha podido diferenciar en las estadísticas de comercio exterior presentadas por las autoridades nacionales, los productos objeto de la investigación del resto de productos comprendidos en las subpartidas 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00. Adicionalmente, se dispuso de información presentada por las empresas Alumina y Cedal relativa a sus exportaciones a Perú, para los años de 1998, 1999 y 2000; y, en el caso de la empresa colombiana, para el período de enero a julio de 2001 y, en el caso de la empresa ecuatoriana, para el período de enero a agosto de 2001;
Que con base en la información de ADUANAS, se apreció que los principales proveedores externos del Perú, de los productos objeto de investigación, durante 2000 y primer semestre de 2001, han sido:
· NANDINA 7604.21.00: Colombia (84 por ciento) y Brasil (6 por ciento);
· NANDINA 7604.29.20: Ecuador (41 por ciento), Colombia (34 por ciento), Venezuela y Brasil (4 por ciento), Corea (7 por ciento), Chile (5 por ciento) y Suecia, Estados Unidos, México y Nueva Zelanda (1 por ciento); y,
· NANDINA 7608.20.00: Ecuador (66 por ciento), Colombia (17 por ciento), Japón (9 por ciento), Venezuela y Chile (2 por ciento) y Brasil (1 por ciento);
Que según la DIAN, la participación de Alumina en el total de las exportaciones colombianas al Perú ha sido, en 2000, del 100 por ciento en las subpartidas 7604.21.00 y 7608.20.00, y del 98 por ciento en las subpartidas 7604.29.20; y, según la CAE, la participación de Cedal en el total de las exportaciones ecuatorianas al Perú de las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00 ha sido del 75 por ciento y 32 por ciento, respectivamente;
Que, consecuentemente, las importaciones peruanas de los productos objeto de investigación comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Alumina, así como aquellas importaciones de productos de las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Cedal, son significativas;
Que se han identificado, asimismo, las siguientes empresas, diferentes de Alumina y Cedal, como principales exportadores al Perú, durante el período objeto de investigación, de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 76087.20.00: Fisa de Ecuador; Alcoa de Brasil; Indalum de Chile; Aluminio Reynolds de Venezuela; Maipal S.A. de C.V., Productos Nacobre S.A. de C.V. y Alumex, de México; Fábrica Italiana Valvole de Italia; Iljin de Corea; y, Guangdong Agricultural Machinery Import & Export Co. y Qingdao Fert Hardware Co. Ltd., de China;
Determinación del margen de dumping
Que según lo dispuesto en el artículo 40 de la Decisión 456, para su pronunciamiento, la Secretaría General deberá considerar la existencia de pruebas positivas respecto de la práctica de dumping, el daño y la relación causal entre la práctica de dumping y el referido daño. Al respecto, el artículo 3 de la Decisión 456 establece que se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación sea inferior al valor normal de un producto similar destinado al consumo o utilización en el mercado de exportación. Por su parte, los artículos 12 y 13 de la Decisión 456 establecen que el precio de exportación es el precio realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación hacia el País Miembro importador; y, que el valor normal es el precio realmente pagado o por pagar por un producto similar al importado cuando sea vendido para su consumo o utilización en el mercado interno del país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales, y dichas ventas sean representativas;
Que asimismo, el artículo 14 de la referida Decisión establece que el precio de exportación y el valor normal se compararán en forma equitativa, en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex - fábrica, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible entre sí. Cuando el valor normal y el precio de exportación establecidos no puedan ser directamente comparados, se harán ajustes en función de las circunstancias particulares de cada caso para tener en cuenta diferencias en factores que influyan en los precios y, por lo tanto, en la comparabilidad. Según el artículo 15, podrán aplicarse ajustes en conceptos tales como: características físicas del producto, gravámenes a la importación e impuestos indirectos; descuentos, reducciones y cantidades vendidas; fase comercial; transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios; envasado; crédito; servicios de post-venta; comisiones; y, cambio de divisas. Finalmente, según el artículo 16, cuando la comparación exija una conversión de monedas, ésta deberá efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta del instrumento en que se establezcan las condiciones esenciales de la venta;
Que el artículo 2 de la Resolución 534 considera como periodo objeto de investigación para la determinación de la práctica de dumping, el período de julio de 2000 a junio de 2001;
Que a efecto de determinar si las importaciones de los productos objeto de investigación continúan exportándose a la fecha, bajo supuestas condiciones de dumping, se solicitó información a las empresas investigadas respecto del período de julio de 2001 a la fecha. La empresa Alumina proporcionó información relativa al mes de julio de 2001 y la empresa Cedal de los meses de julio y agosto de 2001;
Precios de exportación
Que con base en la información que proporcionaran las empresas Alumina, Cedal, Corporación Miyasato, Necopsa y Coviaco, se pudo apreciar que las importaciones de perfiles y tubos de aluminio objeto de investigación correspondieron a operaciones comerciales normales;
Que a efecto de la determinación de los precios de exportación, se dispuso de la información que proporcionaran las empresas Alumina, Cedal, la Corporación Miyasato, Necopsa y Coviaco, con base en las facturas de exportación de perfiles y tubos de aluminio al Perú; y, de las empresas Alumina y Cedal relativas a los ajustes a realizar;
Que la empresa Alumina ha proporcionado información relativa a sus ventas al Perú para cada transacción comercial realizada durante el período de investigación de la práctica. En tal sentido, ha incluido ajustes por concepto de crédito, y otros gastos. Cabe anotar que siendo que no se dispuso de las tasas de interés efectivas a que accedió la empresa a créditos en moneda extranjera durante el período de investigación de la práctica, se ha ajustado la información presentada considerando el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de la relación de préstamos de moneda extranjera obtenidos por la empresa en el segundo semestre de 2001 y primeros meses de 2002, período para el cual presentó información. Asimismo, la Secretaría General ha considerado realizar un ajuste por el valor promedio del flete entre Cali, donde se localiza la planta de la empresa, hasta el puerto de Buenaventura, con base en la cotización que presentara en su solicitud la Corporación Furukawa;
Que por su parte, la empresa Cedal ha proporcionado información relativa a sus ventas al Perú, para cada transacción comercial realizada durante el período de investigación de la práctica, detallando las exportaciones según número de unidades de perfiles y tubos, para el período julio a diciembre de 2000, enero a junio de 2001, y de julio a agosto de 2001. Con base en la información consignada en las facturas que ha presentado la empresa, se ha ajustado dicha información a kilogramos y se ha desagregado según tipo de acabado;
Que adicionalmente, la empresa ha realizado ajustes por concepto de crédito y otros gastos de exportación. La Secretaría General modificó el ajuste realizado por la empresa por concepto de crédito, con base en la información presentada por la empresa relativa a la tasa de interés en moneda extranjera a la que accedió la empresa en el período objeto de investigación. Asimismo, la Secretaría General no dispuso de información a efecto de ajustar los precios de exportación por concepto de fletes y seguros internos entre la planta de la empresa Cedal en Latacunga y el puesto de frontera donde manifiesta se embarcan los productos, por lo que no se pudo efectuar los ajustes correspondientes;
Que en tal sentido, se determinaron para el período objeto de investigación, los siguientes precios de exportación ajustados a efecto de la determinación del margen de dumping:
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Alumina |
Cedal |
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Perfiles |
3.13 |
2.87 |
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Acabado natural |
2.65 |
2.59 |
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Acabado mate |
2.89 |
2.85 |
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Acabado negro |
3.16 |
3.01 |
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Tubos |
3.03 |
2.88 |
|
Acabado natural |
2.80 |
2.59 |
|
Acabado mate |
2.98 |
2.89 |
|
Acabado negro |
3.05 |
3.00 |
|
II semestre 2000 |
3.10 |
2.88 |
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I semestre 2001 |
2.89 |
2.87 |
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Total |
3.03 |
2.88 |
|
Julio a agosto 2001 |
2.80 |
2.86 |
Valor normal
Que la empresa Alumina ha presentado una relación de sus ventas en el mercado colombiano de los productos objeto de investigación, con base en las facturas de exportación desagregadas según tipo de producto y acabado. Con base en dicha relación se ha apreciado que los volúmenes totales de las ventas internas de perfiles y tubos de aluminio son superiores al 5 por ciento de los volúmenes exportados al Perú de dichos productos, por lo que pueden considerarse representativas del mercado;
Que asimismo, siendo que según manifestación de la empresa colombiana, esta empresa no mantiene una relación de dirección o control sobre sus clientes, y los precios de venta promedio ponderado por kilogramo son superiores a los costos por kilogramo declarados por la empresa, dichas ventas pueden considerarse como propias de operaciones comerciales normales;
Que con base en la información presentada por la empresa Alumina relativa a sus ventas internas de los productos similares a aquellos objeto de investigación, la Secretaría General ha estimado los valores normales de los productos objeto de investigación considerando los ajustes realizados por la empresa respecto de los fletes y bonificaciones. Sin embargo, la Secretaría General corrigió el ajuste por crédito considerando para ello la tasa de interés de los préstamos en moneda nacional a los que pudo acceder la empresa durante el período de investigación para los cuales presentó información la empresa; y, con base en la información proporcionada relativa a sus costos y gastos de ventas, se consideró un ajuste por las características físicas de los productos destinados al mercado local respecto de aquellos destinados a la exportación. Los valores normales fueron estimados por tipo de acabado según las categorías de perfiles y tubos, incluyendo este último, los tubos de riego;
Que la empresa Cedal ha presentado una relación de una muestra de sus ventas en el mercado ecuatoriano, desagregadas a nivel de factura, para el segundo semestre de 2000 y primer semestre y el período del 1 de julio al 31 de agosto de 2001. Sin embargo, la empresa ecuatoriana no ha especificado el tipo de producto y el acabado a que se refieren sus ventas internas. De otra parte, la empresa ecuatoriana ha consignado en dicha relación el número de unidades adquiridas más no el peso de las mismas. Adicionalmente, la empresa ha presentado un cuadro con sus ventas totales en kilogramos y valores de los productos objeto de investigación, para las regiones de Guayaquil y Quito. El volumen de las ventas totales de perfiles y tubos realizadas en Ecuador es superior al 5 por ciento de las exportaciones realizadas al Perú, para cada uno de dichos rubros, por lo que pueden ser consideradas representativas del mercado;
Que asimismo, siendo que la empresa no tendría relación con sus clientes, y los precios de venta promedio ponderado de las ventas son superiores a los costos declarados por la empresa, dichas ventas pueden considerarse como propias de operaciones comerciales normales;
Que con base en la información presentada por la empresa Cedal relativa a sus ventas internas de los productos similares a aquellos objeto de investigación, la Secretaría General ha estimado los valores normales de los productos objeto de investigación, considerando los ajustes realizados por la empresa respecto de los fletes, bonificaciones y gastos de venta. Sin embargo, la Secretaría General corrigió el ajuste por descuentos en las ventas con base en el descuento promedio ponderado obtenido con base en las ventas consignadas como realizadas en las regiones de Quito y Guayaquil; el ajuste por crédito considerando para ello, la tasa de interés de los préstamos en moneda a los que pudo acceder la empresa durante el período de investigación, con base en la información presentada en este respecto, y el plazo promedio estimado con base en la información proporcionada para la muestra de facturas que presentara la empresa Cedal;
Que los valores normales promedio ponderado estimados de las empresas Alumina y Cedal han sido los siguientes:
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Alumina* |
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Alumina* |
Cedal* |
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Perfiles |
3.62 |
II semestre de 2000 |
3.62 |
3.10 |
|
Acabado natural |
3.04 |
I semestre de 2001 |
3.73 |
3.25 |
|
Acabado mate |
3.48 |
Total |
3.67 |
3.15 |
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Acabado negro |
3.84 |
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Tubos |
3.75 |
|
|
|
|
Acabado natural |
3.14 |
Julio de 2001 |
3.05 |
3.14 |
|
Acabado mate |
3.60 |
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|
|
Acabado negro |
4.15 |
NOTA: * Ponderado por volumen de exportaciones. |
Margen de Dumping
Que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 456, el margen de dumping será la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal. Dicho margen se calculará por unidad de medida del producto que se importe a precio de dumping. Asimismo, el artículo 17 dispone que la existencia de márgenes de dumping durante el período de investigación se establecerá normalmente sobre la base de la comparación del valor normal ponderado con la media ponderada de los precios de todas las transacciones de exportación al País Miembro importador, del producto objeto de la solicitud, o mediante una comparación de los valores normales individuales y los precios individuales de exportación al país importador, del producto objeto de la solicitud para cada transacción individual;
Que obtenidos los valores de exportación y valores normales de las empresas Alumina y Cedal y realizados los ajustes a efecto de llevar dichos productos a nivel ex-fábrica en condiciones que permitan su comparabilidad, la Secretaría General obtuvo los márgenes de dumping estimados por empresa, para el segundo semestre de 2000 y primer semestre de 2001, y para el período del segundo semestre de 2001, para lo cual se dispuso de información en cada caso. Siendo que se dispone de información para el precio de exportación como para el valor normal de la empresa Alumina, por tipo de producto y acabado, se han estimado los márgenes de dumping para cada una de dichas categorías. En el caso de la empresa Cedal, se dispone del precio de exportación por tipo de producto y acabado, y el valor normal acumulado para los productos objeto de investigación. En tal sentido, se han estimado los márgenes de dumping en dólares por kilogramo:
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Alumina |
Cedal |
|
Precio
Exportación |
Valor
normal |
Margen
de
dumping |
Precio
Exportación |
Valor
normal |
Margen de dumping |
|
Perfiles |
3.13 |
3.62 |
0.49 |
|
|
|
|
Crudo |
2.65 |
3.04 |
0.39 |
|
|
|
|
Natural |
2.89 |
3.48 |
0.59 |
|
|
|
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Negro |
3.16 |
3.84 |
0.68 |
|
|
|
|
Tubos |
3.03 |
3.75 |
0.72 |
|
|
|
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Crudo |
2.80 |
3.14 |
0.34 |
|
|
|
|
Natural |
2.98 |
3.60 |
1.62 |
|
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|
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Negro |
3.05 |
4.15 |
1.10 |
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|
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|
II sem. de 2000 |
3.10 |
3.62 |
0.52 |
2.88 |
3.10 |
0.22 |
|
I sem. de 2001 |
2.89 |
3.73 |
0.84 |
2.87 |
3.25 |
0.37 |
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Total |
3.10 |
3.67 |
0.57 |
2.88 |
3.15 |
0.27 |
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Julio(-agosto) 2001 |
2.80 |
3.05 |
0.25 |
2.86 |
3.14 |
0.28 |
Que de lo anteriormente señalado, puede evidenciarse que las importaciones peruanas de perfiles de aluminio comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Alumina de Colombia, realizadas entre julio de 2000 y junio de 2001, se podrían haber realizado bajo prácticas de dumping. Asimismo, con base en la información disponible, puede evidenciarse que las importaciones peruanas de perfiles de aluminio comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Cedal de Ecuador, realizadas entre julio de 2000 y agosto de 2001, se podrían haber realizado bajo prácticas de dumping;
Que los márgenes de dumping estimados para la empresa Alumina para el período de julio de 2000 a junio de 2001, para los perfiles y tubos de aluminio, equivalen al 16 por ciento y 24 por ciento del precio de exportación, respectivamente. Dichos valores son considerados significativos al superar el valor de mínimis establecido en la Decisión 456, que es del 5 por ciento. Asimismo, el margen de dumping estimado en conjunto para los perfiles y tubos de aluminio de la empresa Cedal equivale a 9 por ciento del precio de exportación. Dicho margen es asimismo significativo;
Que el margen de dumping estimado para el mes de julio, de la empresa Alumina, es equivalente al 9 por ciento del precio de exportación. Asimismo, el margen de dumping estimado para el período de julio a agosto, de la empresa Cedal, es equivalente al 10 por ciento del precio de exportación;
Determinación del daño ocasionado por las importaciones objeto de la supuesta práctica de dumping
Que según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Decisión 456, para su pronunciamiento respecto de las medidas provisionales, la Secretaría General deberá considerar la existencia de pruebas positivas, entre otros, respecto del daño que sea de difícil reparación ocasionado a la rama de la producción nacional durante el plazo de la investigación. Para ello, la determinación de la existencia de daño se basará en un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, y del efecto de las mismas sobre la rama de la producción nacional y en los precios de los productos similares en el mercado nacional;
Que respecto del volumen de las importaciones objeto de dumping, la Decisión 456 establece que se tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo nacional. En lo referente al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, se dispone que se tendrá en cuenta si ha existido una subvaloración significativa de los precios con respecto al precio de un producto similar de producción nacional, o si bien el efecto de tales importaciones es disminuir los precios en forma significativa o impedir en igual forma el aumento que de no existir importaciones se hubiere producido;
Que asimismo, se dispone que el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de la producción nacional afectada incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de dicha rama de la producción y, de ser el caso, en la evolución de la rama de producción que utiliza el producto, entre otros: la disminución real y potencial de las ventas; los beneficios; el volumen de producción; la participación en el mercado; la productividad; el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad productiva; los factores que repercutan en los precios nacionales; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja; las existencias; el empleo; los salarios; el crecimiento; y, la capacidad de reunir capital o inversión. Esta enumeración no se considera exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos en conjunto basta necesariamente para obtener una orientación decisiva;
Que el artículo 20 de la Decisión 456 establece asimismo que con el fin de determinar la existencia de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de la producción nacional afectada, deberá examinarse además cualquier otro factor conocido distinto de tales importaciones, que al mismo tiempo perjudique o pueda perjudicar a dicha rama de la producción, y los daños causados por esos factores no se puede atribuir a las importaciones objeto del supuesto dumping. Entre otros dichos factores pueden ser: el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios del supuesto dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, la competencia entre productores nacionales, de la Comunidad Andina y de terceros países, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la producción nacional afectada;
Que cabe anotar que el artículo 2 de la Resolución 534 dispone que se considerará como período objeto de investigación para la determinación de la práctica del daño, el período de febrero de 2000 a junio de 2001. Cabe anotar que la Corporación Furukawa inició su producción de perfiles y tubos de aluminio en el mes de febrero de 2000. A efecto de determinar la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional de perfiles y tubos de aluminio durante el período objeto de la investigación, se considerará, asimismo, la información proporcionada por la empresa para el período posterior a junio de 2001. La Corporación Furukawa ha presentado información relativa a su empresa para el período de febrero de 2000 a agosto de 2001;
Mercado peruano de perfiles y tubos de aluminio
Que la empresa peruana Fábrica de Aluminio y Metales S.A. (FAM) que producía perfiles y tubos de aluminio dejó de operar en los primeros meses de 1999. Esta planta fue adquirida por la Corporación Furukawa y puesta en operación en febrero de 2000. Las ventas de la empresa solicitante, de perfiles y tubos de aluminio, se habría iniciado en marzo de 2000. A través de su empresa DIFUSA, la Corporación Furukawa era la distribuidora principal de los productos de la empresa FAM; le seguía en importancia la empresa Necopsa;
Que ante los problemas que enfrentaba la empresa FAM para abastecer el mercado local con productos de calidad, a partir de 1995 reingresan al mercado peruano diferentes proveedores externos, entre ellos la empresa Alumina; y, en 1999, con la salida de FAM del mercado peruano, ingresa la empresa Cedal;
Que con base en la información aportada por las partes interesadas, se ha estimado la demanda nacional aparente del Perú, de perfiles y tubos de aluminio, considerando como ventas internas aquellas realizadas por la Corporación Furukawa y, en el caso de las importaciones, los volúmenes consignados por ADUANAS, sustituyendo los volúmenes de las importaciones peruanas provenientes de las empresas Alumina y Cedal por los volúmenes de las exportaciones al Perú de las empresas colombiana y ecuatoriana, para el año 2000 y el período enero a julio de 2001. En el caso de la empresa Cedal, se han reemplazado asimismo los volúmenes de sus ventas al Perú, de agosto de 2001;
Que a efecto de determinar la evolución de las referidas demandas, se estimó la variación promedio mensual entre el año 2000 y el período de enero a agosto de 2001. Cabe anotar que en el caso de las ventas internas, se consideraron únicamente los diez meses de venta de la Corporación Furukawa;
Que con base en dicha información, la Secretaría General pudo apreciar que la demanda aparente promedio mensual del Perú, de los perfiles y tubos de aluminio, ha decrecido en el período de enero a agosto de 2001 respecto del año 2000, en 47 por ciento y 24 por ciento, respectivamente; sin embargo, las ventas promedio mensuales de la Corporación Furukawa, de perfiles y tubos de aluminio, se incrementaron en 26 por ciento y 32 por ciento en similar período, desplazando a las importaciones en su participación en las demandas peruanas de dichos productos, en 31 por ciento y 19 por ciento, respectivamente. Por su parte, las importaciones de perfiles y tubos de aluminio provenientes de la empresa Alumina cayeron en 32 por ciento y 24 por ciento, y aquellas provenientes de Cedal cayeron en 48 por ciento y 54 por ciento, respectivamente;
Que según la Corporación Furukawa, la distribución del consumo por acabados en el mercado peruano es del 25 por ciento para los productos con acabado natural, 48 por ciento para productos de acabado mate, 25 por ciento para los perfiles y tubos de acabado negro, y 2 por ciento para los productos con acabado bronce. Asimismo, de la información proporcionada por la empresa productora peruana se apreció que la producción de perfiles es la más significativa de la línea de producción de aluminio de la empresa, teniendo mayor relevancia los perfiles y tubos de acabado mate;
Que los precios son fijados por el mercado teniendo una alta sensibilidad al precio y "demás condiciones conexas" como descuentos, facilidades de pago, condiciones de entrega y lotes mínimos de compra. Cada distribuidor en el Perú, de los productos objeto de investigación, tiene su propia red de distribuidores mayoristas, así como clientes industriales, minoristas y otros clientes (de mostrador y eventuales) y obras, a todos los cuales se les otorga descuentos y líneas de crédito, según su historial de compras y de pago. En conclusión, con base en la información disponible, se aprecia que tanto el productor nacional como los importadores-distribuidores, han ajustado sus condiciones colaterales de venta de los perfiles de aluminio a las condiciones de mercado;
Que de otra parte, los importadores de perfiles y tubos de aluminio han venido adquiriendo productos de diferentes orígenes para competir con el producto peruano. Han importado de Ecuador, Colombia, Venezuela, Chile, Corea y otros, en cada caso acondicionando el producto a las preferencias del mercado peruano;
Precios de la empresa
Que de la información aportada por la empresa productora peruana se aprecia que se presenta una diferencia en los precios de los perfiles y tubos de aluminio de acabado natural, respecto de los de acabado mate y negro. Los precios de estos últimos productos son relativamente similares. De otra parte, la variación promedio en los precios de venta de la Corporación Furukawa, de los productos de acabado natural, entre el año 2000 y el período de enero a agosto de 2001, ha sido de -10 por ciento; en tanto que, la variación promedio en los precios de venta de los perfiles y tubos de aluminio de acabado mate y negro ha sido de -11 por ciento;
Que a efecto de analizar la evolución de los precios de los productos en el mercado peruano, se han considerado los precios de la Corporación Furukawa sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). En el caso de los productos importados se utilizaron los valores CIF promedio ponderado de las exportaciones de Alumina y Cedal a los que se les aplicó el factor de ajuste para la determinación del valor nacionalizado obtenido de la información observada en los expedientes completos de importación (facturas y demás documentos) presentados por la Corporación Miyasato. Para el período de marzo a junio de 2000, se utilizó el valor CIF obtenido de l | | | | | |