RESOLUCION 566
Modificación del Anexo de la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2000, la Secretaría General recibió el oficio Nº 237-2000-MITINCI/VMINCI/DMINCI, por medio del cual el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó registrar en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de Importancia Económica para el Area Andina, como presentes en Ecuador, siete posibles plagas cuarentenarias que afectan al banano y al plátano, entre las cuales se consideraba a la plaga Dysmicoccus bispinosa;

Que, con fecha 16 de enero de 2001, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG/R/4.5.1/0006-2001, puso en conocimiento de las autoridades del Gobierno de Ecuador la solicitud presentada por el Gobierno del Perú de incorporar en el Inventario Subregional las siete plagas cuarentenarias entre las cuales se cita a la Dysmicoccus bispinosa;

Que, con fecha 12 de febrero de 2001, el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en Memorando Nº 177 SESA manifestó que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) ha detectado erróneamente 7 potenciales plagas que podrían transportarse en el fruto del banano, toda vez que cinco de ellas no son del banano y que una de ellas, según el Inventario Subregional, está presente en Perú y Ecuador. Sostiene además que, según las directrices de la FAO, con la primera etapa del análisis de riesgo no se puede solicitar un cambio en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades;

Que, con fecha 10 de marzo de 2001, el Gobierno del Perú, mediante comunicación Nº 0673-2001-AG-SENASA, manifestó que el listado de plagas en cuestión ha sido obtenido de información del Centre for Agriculture and Bioscience International (CABI), de la European and Mediterranean Plant Protection Organisation (EPPO), de la FAO y del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en donde se señala que el plátano/banano es hospedero (principal y/o secundario);

Que, con fecha 30 de mayo de 2001, el Gobierno de Perú, mediante comunicación Nº 171-2001-MITINCI/VMINCI, presentó un Recurso de Omisión argumentando que la Secretaría General no se había pronunciado sobre la solicitud de actualización de la Resolución 419 sobre el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales;

Que, con fecha 18 de junio de 2001, el Gobierno del Perú, mediante comunicación Nº 471-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI, solicitó la modificación de su escrito inicial de fecha 18 de diciembre de 2000 para reducir su solicitud de registro de siete plagas a sólo tres plagas de las señaladas inicialmente, entre las cuales mantiene a la Dysmicoccus bispinosa;

Que, con fecha 19 de julio de 2001, el Gobierno de Ecuador, mediante comunica-ción Nº 00656 SESA, solicitó a esta Secretaría General registrar en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de Importancia Económica a la plaga Dysmicoccus bispinosa como presente en su país;

Que, con fecha 9 de agosto de 2001, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG/F/2.17.1/1506-2001, solicitó al Gobierno de Ecuador completar la información sobre la localización, grado de incidencia y situación de control de la plaga para proceder a registrarla en el Inventario Subregional;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2001, el Director General del SESA, mediante comunicación Nº 00851 SESA, solicitó dar trámite al registro de la plaga Dysmicoccus bispinosa en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de Importancia Económica, para lo cual completó la información solicitada por la Secretaría General;

Que, el artículo 8 de la Decisión 328 establece que cada vez que un País Miembro detecte la presencia de una nueva plaga o enfermedad deberá comunicárselo a la Secretaría General para su incorporación en el citado Inventario Subregional; y,

Que, en consecuencia, corresponde a la Secretaría General inscribir en el correspondiente Registro la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, consistente en incorporar en el Anexo de la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena la plaga Dysmicoccus bispinosa como presente en dicho País Miembro;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que adoptó el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina, en lo que corresponde a los cultivos de Banano/Cambur/Plátano de Ecuador, incorporando a su relación y de la manera que sigue, la plaga Dysmicoccus bispinosa, existente en dicho país:

Cultivo: Banano/Cambur/Plátano

Denominación y Agentes Causales de las Plagas y Enfermedades

Codificación

Area
afectada
 Has.

Observaciones

Nombre común

Nombre 
científico

GI

Loc.

Cont.

"Cochinilla 
harinosa"

Dysmicoccus
 bispinosa

 

 

 

+

(+)

+

+

+

 

 

 

+o

...

+o

+!

+!

 

 

 

Cp

Cp

Cp

Cp

Cp

 

 

 

100

500

800

400

200

La plaga ha sido encontrada en plantaciones ubicadas en las siguientes zonas y con las codificaciones señaladas en cada caso:

Santo Domingo – Quevedo

Quevedo – Empalme

Empalme – Guayaquil

Guayaquil – Sta. Rosa

Santa Rosa – Huaquillas

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General