RESOLUCION 536
Dictamen 09-2001 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela por corrección de la tarifa arancelaria de la subpartida 4703.19.00 correspondiente a la pasta química, a la soda o al sulfato, cruda, de madera distinta de la de coníferas; en cumplimiento de las normas del Arancel Externo Común

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a), los artículos 90, 98 y demás contenidos en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4, 23 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 300, la Decisión 465 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425; y

CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de octubre de 2000, mediante comunicación SG-F/2.1/02379/2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela una Nota de Observaciones referida a la supuesta aplicación de una tarifa arancelaria de 5 por ciento a la subpartida 4703.19.00 correspondiente a la pasta química, a la soda o al sulfato, cruda, de madera distinta de la de coníferas, en contravención a la tarifa arancelaria de 10 por ciento que contempla para dicha subpartida la Decisión 370; concediéndole un plazo de no más de veinte (20) días calendario para la presentación de sus descargos;

Que, con fecha 31 de octubre de 2000, el Gobierno de Venezuela, informó que la aplicación de la tarifa arancelaria de 5 por ciento obedecía a un error material de transcripción, en razón de haber confundido la subpartida 4703.19.00 con la subpartida 4704.19.00 al momento de elaborar el proyecto de la norma nacional que adoptaba los niveles de Arancel Externo Común que establece la Decisión 370; asimismo, afirmó haber iniciado los trámites para ajustar la referida tarifa a la normativa andina, señalando que ello tomaría un tiempo prudencial, a fin de elaborar la modificación de la norma nacional y realizar su publicación en la Gaceta Oficial nacional;

Que, con fecha 16 de enero de 2001, mediante comunicación SG-F/2.1/00050/2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó al Gobierno de Venezuela comunicar si el error en la tarifa arancelaria de la subpartida 4703.19.00 había sido corregido, o de lo contrario informar sobre el plazo que consideraba necesario para corregirlo;

Que, con comunicación de fecha 12 de febrero de 2001, el Gobierno de Venezuela comunicó que el SENIAT y el Ministerio de Finanzas se encontraban realizando los trámites necesarios para la aprobación y publicación de la norma nacional que corregiría la tarifa arancelaria de la subpartida 4703.19.00, de un 5 por ciento al 10 por ciento establecido por el Arancel Externo Común;

Que, con fecha 7 de marzo de 2001, mediante comunicación SG/F/4.1.1/407/2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina manifestó al Gobierno de Venezuela que se encontraba a la espera de tomar conocimiento de la norma interna que ajusta la tarifa arancelaria de la partida 4703.19.00 a la normativa comunitaria sobre Arancel Externo Común, en un plazo máximo de 45 días calendario, viéndose obligada, en caso contrario, a emitir el dictamen correspondiente;

Que, mediante comunicación de fecha 6 de abril de 2001, ratificada el día 6 de julio de 2001, el Gobierno de Venezuela informó a la Secretaría General sobre la publicación, con fecha 9 de marzo de 2001, en la Gaceta Oficial nacional, de la Resolución del Ministro de Finanzas Nº 724, que dicta la norma interna que corrige a 10 por ciento la tarifa arancelaria de la partida 4703.19.00, cumpliendo así lo establecido por la normativa andina sobre Arancel Externo Común;

Que, no obstante lo anterior, la Secretaría General estima conveniente pronunciarse, tal como lo ha hecho repetidamente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, "sobre lo inconveniente que resulta, y la amenaza que representa para la intangibilidad del ordenamiento jurídico comunitario, el hábito adoptado por algunos países de reproducir, incorporándolas en instrumentos jurídicos de derecho interno, las normas del ordenamiento comunitario con el fin de darles publicidad en sus respectivos periódicos, boletines o registros oficiales" (sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de fecha 12 de noviembre de 1999, en el Proceso 07-AI-99);

Que, en la misma sentencia citada, el Tribunal Andino reiteró que "...las normas del ordenamiento jurídico comunitario rigen, por lo general, en todo el territorio de la Comunidad, que es, por supuesto, el de todos y cada uno de los Países Miembros, de manera inmediata y directa, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. No es necesario ni conveniente, y podría representar una violación al ordenamiento jurídico andino, que cada uno de los países incorpore la norma comunitaria mediatizándola en un instrumento jurídico interno, cuya vigencia está sujeta a la publicación en el correspondiente medio de divulgación oficial. Ello podría, incluso, generar en el proceso de aplicación de las normas el fenómeno conocido como conflicto de la ley en el tiempo, ya que haría suponer que la norma andina no entró en vigencia sino hasta cuando fue reproducida y publicada por el país correspondiente";

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, es función de la Secretaría General de la Comunidad Andina velar por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela ha subsanado el incumplimiento a que hace referencia la Nota de Observaciones Nº SG-F/2.1/02379/2000, al aplicar la tarifa arancelaria del 10 por ciento a la subpartida NANDINA 4703.19.00 correspondiente a la pasta química, a la soda o al sulfato, cruda, de madera distinta de la de coníferas.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General